Archivos mensuales: abril 2012

97 CONVOCATORIA DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

97ª convocatoria de vigilantes de seguridad

  • Bases: Resolución de 24 de noviembre de 2011 (BOE núm. 2, de 03-01-2012; páginas 150-169). Resolución de 24 de febrero de 2012, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador (BOE núm. 67, de 19-03-2012; página 24785). Resolución de 9 de marzo de 2012, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador (BOE núm. 92, de 17-4-2012; página 30474)
  • Número de convocatoria: 2012/97
  • Órgano convocante: Secretaría de Estado de Seguridad
  • Titulación:  Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.   
  • Modelo de instancia: http://www.policia.es/ y/o en Apéndice V
  • Plazo de presentación de instancias: Del 22-10-2012 al 31-10-2012, ambos inclusive.
  • Temario: Apéndices II, III y IV de la convocatoria
  • Pruebas de aptitud física: Apéndice I
  • Modelo de Declaración jurada: Apéndice VI

MINISTERIO DEL INTERIOR
Aviso Legal | Declaración de accesibilidad | RSS

96 CONVOCATORIA DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

96ª convocatoria de vigilantes de seguridad

  • Bases: Resolución de 24 de noviembre de 2011 (BOE núm. 2, de 03-01-2012; páginas 150-169). Resolución de 24 de febrero de 2012, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador (BOE núm. 67, de 19-03-2012; página 24785). Resolución de 9 de marzo de 2012, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador (BOE núm. 92, de 17-4-2012; página 30474)
  • Número de convocatoria: 2012/96
  • Órgano convocante: Secretaría de Estado de Seguridad
  • Titulación:  Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.   
  • Modelo de instancia: http://www.policia.es/ y/o en Apéndice V
  • Plazo de presentación de instancias: Del 10-09-2012 al 19-09-2012, ambos inclusive.
  • Temario: Apéndices II, III y IV de la convocatoria
  • Pruebas de aptitud física: Apéndice I
  • Modelo de Declaración jurada: Apéndice VI

MINISTERIO DEL INTERIOR
Aviso Legal | Declaración de accesibilidad | RSS

95 CONVOCATORIA DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

95ª convocatoria de vigilantes de seguridad

  • Bases: Resolución de 24 de noviembre de 2011 (BOE núm. 2, de 03-01-2012; páginas 150-169). Resolución de 24 de febrero de 2012, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador (BOE núm. 67, de 19-03-2012; página 24785). Resolución de 9 de marzo de 2012, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador (BOE núm. 92, de 17-4-2012; página 30474)
  • Número de convocatoria: 2012/95
  • Órgano convocante: Secretaría de Estado de Seguridad
  • Titulación:  Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.   
  • Modelo de instancia: http://www.policia.es/ y/o en Apéndice V
  • Plazo de presentación de instancias: Del 11-06-2012 al 20-06-2012, ambos inclusive.
  • Temario: Apéndices II, III y IV de la convocatoria
  • Pruebas de aptitud física: Apéndice I
  • Modelo de Declaración jurada: Apéndice VI

MINISTERIO DEL INTERIOR
Aviso Legal | Declaración de accesibilidad | RSS

94 CONVOCATORIA DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

94ª convocatoria de vigilantes de seguridad

  • Bases: Resolución de 24 de noviembre de 2011 (BOE núm. 2, de 03-01-2012; páginas 150-169). Resolución de 24 de febrero de 2012, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador (BOE núm. 67, de 19-03-2012; página 24785). Resolución de 9 de marzo de 2012, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador (BOE núm. 92, de 17-4-2012; página 30474)
  • Número de convocatoria: 2012/94
  • Órgano convocante: Secretaría de Estado de Seguridad
  • Titulación:  Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.   
  • Modelo de instancia: http://www.policia.es/ y/o en Apéndice V
  • Plazo de presentación de instancias: Del 14-05-2012 al 23-05-2012, ambos inclusive.
  • Temario: Apéndices II, III y IV de la convocatoria
  • Pruebas de aptitud física: Apéndice I
  • Modelo de Declaración jurada: Apéndice VI

MINISTERIO DEL INTERIOR
Aviso Legal | Declaración de accesibilidad | RSS

CONSULTA FECHAS DE PLAZOS PRESENTACION INSTANCIAS PARA LA CONVOCATORIA VIGILANTES SEGURIDAD Y ESPECIALIDADES

Publicado en B.O.E. núm. 02, de 03 de Enero de 2012

Plazo para presentar solicitud:

Más información http://www.vigilantesdeseguridad.cat/

Presentando la instancia correspondiente en durante el plazo de estas fechas

  1. 2012/91 Del 4 al 13 Enero de 2012.
  2. 2012/92 Del 13 al 22 de Febrero de 2012.
  3. 2012/93 Del 9 al 18 de Abril de 2012.
  4. 2012/94 Del 14 al 23 de Mayo de 2012.
  5. 2012/95 Del 11 al 20 de Junio de 2012.
  6. 2012/96 Del 10 al 19 de Septiembre de 2012.
  7. 2012/97 Del 22 al 31 de Octubre de 2012.

CONSULTA BOE CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE SELECCIÓN DE VIGILANTES DE SEGURIDAD Y SUS ESPECIALIDADES

Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, y bases de la convocatoria.cve: BOE-A-2012-52 cve: BOE-A-2012-52
Para mayor información
http://www.directordeseguridad-siseguridad.es/
http://www.directordeseguridad.cat/


http://www.siseguridad.es/index.php/que-hacemos
  BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 152
j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2. c).

1.4 Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaria de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas

.

2.1. Plazos: Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
Convocatorias; plazo de presentación de instancias:
2012/91 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2012/92 Del 13 al 22 de febrero de 2012.
2012/93 Del 9 al 18 de abril de 2012.
2012/94 Del 14 al 23 de mayo de 2012.
2012/95 Del 11 al 20 de junio de 2012.
2012/96 Del 10 al 19 de septiembre del 2012.
2012/97 Del 22 al 31 de octubre de 2012.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web,
Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Los originales (no son válidas las fotocopias) de los tres ejemplares del modelo 790, cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes señalados en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

www.policía.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 153

b) A través de la página web,
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).
Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía (
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

www.policía.es, pulsando en el enlace «Sede electróica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:www.policia.es).cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 154

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web,
En este caso el impreso 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
2.2 Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus especialidades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, es de veintiún euros y cincuenta y cinco céntimos (21,55 euros) (Tarifa duodécima). Por compulsa de documentos es de tres euros y sesenta y un céntimos (3,61 euros) (Tarifa decimocuarta), que se incrementará en un euro y setenta y nueve céntimos (1,79 euros) por cada página que complete el documento a compulsar.
La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1., teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.
Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En los casos en que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, con indicación del Código Cuenta Cliente expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del

www.policia.es, la solicitud se formalizará en el modelo oficial (Apéndice V), que podrá obtenerse por reproducción en fotocopia u otros medios.«ejemplar para la Administració» del 790, cumplimentados a máquina o a mano con letras mayúsculas, y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado a) anterior, se presentarán juntos dentro del respectivo plazo en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.«ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.). cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 155

2.3 Convocatoria a pruebas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este Acuerdo se hará público en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento y en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en la Secretaría de Estado para la Función Pública, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060; y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, ó consultando la direcciones de internet:
3. Lugares y fechas de celebración de las pruebas

www.policia.es y www.mir.es..

3.1 Las pruebas se realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas, o suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas.
No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el orden de determinados ejercicios. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.
3.2 Llamamiento. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
3.3 Identificación de los participantes. Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
3.4 Orden de actuación. El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «U», de conformidad con con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 24 de enero de 2011 (BOE n.º 23 de 27 de enero de 2011) por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de enero de 2011.
4. Pruebas de aptitud.
4.1 Descripción de las pruebas:
4.1.1 Vigilantes de Seguridad. Los convocados a examen para Vigilantes de Seguridad, así como aquellos a que se refiere la base 1.1.b), realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
a) Primera (De aptitud física).
Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 156

Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha del comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y hasta el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar expresamente que: «
La ejecución de ésta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
b) Segunda (de conocimientos teórico-prácticos).
Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de ochenta preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
4.1.2 Escoltas privados. Los aspirantes a escoltas privados deberán contestar por escrito en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
4.1.3 Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas. Los aspirantes a vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas deberán contestar por escrito en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilantes de seguridad y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sean calificadas las de las especialidades.
4.2. Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las pruebas de aptitud en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la relación de participantes que las hayan superado. Dicho Acuerdo se publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3.
5. Acreditación de requisitos.
5.1 Presentación de documentos. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Vigilantes de seguridad:
a) Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

EL ASPIRANTE REÚE LAS CONDICIONES FÍICAS PRECISAS PARA LA REALIZACIÓ DE LAS PRUEBAS FÍICAS PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD». La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 157

Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un Centro de Formación de Seguridad Privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h), e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B) Escoltas privados:
a) Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Certificado médico oficial que acredite la estatura del aspirante.
C) Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas:
Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad, y las de alguna o algunas de las especialidades, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.
D) Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad y a sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2. de esta convocatoria.
La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 158

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.
Quienes dentro del plazo de diez días naturales concedidos para la presentación de documentos, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
5.2 Exenciones de acreditación de requisitos.
a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2. de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.
b) El personal de seguridad privada debidamente autorizado que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitará acreditar la obtención del diploma o certificación establecido en el apartado j) de la base 1.2 de la presente convocatoria, ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar la titulación a que se refiere el subapartado c) del Apartado A) de la Base 5.1 de la presente convocatoria.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
c) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2 de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
5.3 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la Resolución pertinente.
Dicho Acuerdo se publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.
6. Tribunal calificador

.

6.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 159

Titulares:
Presidente: D. Emilio Prieto Andrés, Comisario.
Vocales: D. José Luís Rodríguez Moreno, Comisario Principal; D. Ángel Saco Gómez, D. Andrés del Río Liquete, D. Luis González Pernía, D. Ánselmo Murillo Pozo, D. Rafael Fausto Navarro García y D. Gonzalo Sánchez Caño, Inspectores Jefes y D.ª Juana María Mérida Sánchez, Inspectora.
Suplentes:
Presidente: D. José Marín Manzanera, Comisario.
Vocales: D. Esteban Gándara Trueba, Comisario; D.ª. María Amparo Santos Cesa, D. Abelardo Ramos Frade; D. Claudio Esteban Bravo y D. Urbano Pérez García, Inspectores Jefes, D. Pedro Palmero Armendariz, D. José David Molano Margallo y D.ª María del Carmen Carrión Tapia, Inspectores.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario titular y otro suplente.
6.2 Sede del Tribunal. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos: 91.322.75.97 y 91.322.75.98.
6.3 Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.
6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
6.5 Abstención y recusación. Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.
6.6 Asistencias y retribuciones. Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
7. Superación de las pruebas

.

Por Resolución de esta Secretaría de Estado se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1 A), y, en todo caso, transcurridos

cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 160

dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
Los interesados podrán conocer el contenido de dicha Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.
8. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley ó contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
APÉNDICE I

Pruebas de aptitud física para vigilantes de seguridad

Descripció de las pruebas

1. Velocidad. 50 metros.
Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.
Explicación de la prueba de 50 metros lisos:
a) Posición de salida: Libre.
b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren superior (hombres).
2.1 Flexión de brazos en suspensión pura.
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra libre.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2.2 Lanzamiento de balón medicinal.
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.

cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 161

Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
Primera.
El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
Segunda.
No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
Tercera.
Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
Cuarta.
El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
Quinta.
El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
Sexta.
Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
3. Potencia tren inferior.
Salto vertical:
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.
b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
Primera.
Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

cve: BOE-A-2012-52 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 162

Segunda.
Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
Tercera.
Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
4. Resistencia general.
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:
a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Sólo se permite un intento.

Tablas de funció

Sexo y edad
Velocidad
50 metros
Flexiones
Número de veces
Salto vertical
Resistencia
1.000 metros
Tiempo
Segundos
Balón medicinal (mujeres)
(Hombres a partir de 40 años)
Metros
Altura
Centímetros
Tiempo
De 18 a 25 años:
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Hombres
8,5
3 veces
40
4’30’’
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mujeres
9
4,5 metros
35
5’00’’
De 26 a 32 años:
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Hombres
9
2 veces
38
4’45’’
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mujeres
9,5
4 metros
33
5’15’’
De 33 a 39 años:
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Hombres
9,5
1 vez
36
5’00’’
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mujeres
10
3,75 metros
31
5’30’’
De 40 a 50 años:
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Hombres
10,5
4,25 metros
32
5’30’’
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mujeres
11
3,25 metros
27
6’00’’
De 51 en adelante:
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Hombres
11
4,00
30
5’45’’
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mujeres
11,5
3,00
25
6’15’’

De conformidad lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (B.O.E. número 186, de 4 de agosto), modificada por los Reales Decretos-Leyes 2/1999, de 29 de enero y 8/2007 de 14 de septiembre; en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E. número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada; en la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, modificada por la 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad; en el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de seguridad privada (B.O.E. número 148, del 21 de junio de 1997).
Teniendo en cuenta asimismo lo establecido en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre (B.O.E. número 289, de 3 de diciembre), por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; en la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por el que se aprueban los modelos de informes de aptitud, asi como la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001; y demás normativa aplicable con carácter director o supletorio, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.
Aprobar para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases de convocatoria que en Anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.
Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su Órgano encargado de la formación en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del Anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Seguridad, Justo Tomás Zambrana Pineda.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANEXO
Bases de convocatoria

Núm. 2 Martes 3 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 151

1. Destinatarios y requisitos de participación.
1.1 Destinatarios.
Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
a) Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
c) El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).
d) A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.2 Requisitos generales. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1. de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

REQUISITOS GENERALES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

Requisitos generales de los directores de seguridad

Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 
  3. Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
  5. Carecer de antecedentes penales.
  6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  9. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  10. Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada, deberán estar en posesión de los siguientes requisitos: 1. Tener los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
  1. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
  • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
  • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  1. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
    En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.

2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
4. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
  1. Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  2. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.

Para mayot información:
http://www.diectordeseguridad.cat/
http://www.directordeseguridad-siseguridad.es/


MINISTERIO DEL INTERIOR
Aviso Legal | Declaración de accesibilidad | RSS

CONSULTA REQUISITOS ESPECIFICOS DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

Requisitos específicos del director de seguridad

La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:

Para mayot información
http://www.diectordeseguridad.cat/
http://www.directordeseguridad-siseguridad.es/

  1. Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
  2. Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior, entre las que se incluyen las que se enumerarán a continuación.

    Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, y las materias que los compongan deberán alcanzar un mínimo de cuatrocientas horas. En el supuesto de que el curso de dirección de seguridad forme parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, un título específico con el nombre del curso reconocido en la autorización.

Titulaciones reconocidas:

  • Curso Superior de Seguridad (antes Curso de Dirección de Seguridad de Empresas, o Curso Superior de Directores de Seguridad), impartido por el Instituto Universitario de Administración y Dirección de Empresas (ICADE), de la Universidad Pontificia de Comillas, y la American Society for Industrial Security (ASIS) España. (infoadmisiones@ip.upco.es).
  • Curso Superior de Gestión y Derecho de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Barcelona. Desde el 13 de junio de 2006, impartido por la Escola de Prevenció i Seguretat Integral, en colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona (mailto:epsi@upab.es). 
  • Curso de Experto en Seguridad, de la Universidad Complutense de Madrid y de la Escuela Superior de Cajas de Ahorro (ESCA). 
  • Diploma de Especialista Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, expedido por la Universidad Autónoma de Madrid (Campus de Canto Blanco) y la Empresa de Consultoría e Ingeniería de Seguridad «Belt Ibérica, S.A.». (Resolución de 21 de diciembre de 1995; BOE núm. 9, de 10 de enero de 1996) (formacion@belt.es). 
  • Curso de Especialización en Dirección de Seguridad Privada, expedido por la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación Mapfre Estudios. (Resolución de 29 de mayo de 1997;  BOE núm. 146, de 19 de junio) (erios@mapfre.com). 
  • Master en Dirección y Gestión de la Seguridad, expedido por la Universidad Carlos III, de Madrid. (Resolución de 9 de febrero de 1998; BOE núm. 48, de 25 de febrero) (mastsegu@ceaes.uc3m.es). 
  • Curso Superior de Director de Seguridad, expedido por la Universidad Carlos III de Madrid. (Resolución de 8 de septiembre de 1998; BOE núm. 221, de 15 de septiembre) (mastsegu@ceaes.uc3m.es). 
  • Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, expedido por la Institución de Nuevas Profesiones y Escuela Superior de Seguridad Privada, en colaboración con la Universidad de Burgos. (Resolución de 30 de septiembre de 1998; BOE núm. 247, de 15 de octubre) (fundacion.ubu@ubu.es). 
  • Curso de Director de Seguridad Privada, expedido por el Centro Superior de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos Ramón Carande, integrado en la Universidad Rey Juan Carlos. (Resolución de 19 de enero de 1999; BOE núm. 36, de 11 de febrero) (lidia@poseidonfcjs.urjc.es). 
  • Curso Superior de Directores de Seguridad, expedido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. (Resolución de 22 de febrero de 1999; BOE núm. 59, de 10 de marzo) (enrique.orts@uv.es; francisco.anton-barbera@uv.es). 
  • Curso Superior de Dirección de la Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas, expedido por la Universidad de Almería. (Resolución de 8 de marzo de 1999; BOE núm. 77, de 31 de marzo) (caes@clientes.unicaja.es). 
  • Curso Superior de Seguridad Privada, expedido por la Universidad de La Rioja en colaboración con la Escuela de Organización Industrial de Madrid. (Resolución de 12 de abril de 1999; BOE núm. 104, de 1 de mayo) (maitecriado@aoi.es). 
  • Curso Superior de Director de Seguridad, expedido por el Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU de Madrid, en colaboración con ANTARES de Seguridad. (Resolución de 11 de mayo de 1999; BOE núm. 126, de 27 de mayo) (antares@grupoantares.com). 
  • Curso de Extensión Universitaria en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de junio de 1999 y expedido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. 
  • Curso de Postgrado en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de junio de 1999 y expedido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. 
  • Curso Superior de Planificación, Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado con fecha 10 de diciembre de 1999 y expedido por la Universidad Complutense de Madrid en colaboración con PGS 4 – Seguridad. (fes@alcavia.es; masimag@tsai.es). 
  • Curso Superior de Especialistas en Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado con fecha 31 de diciembre de 1999 y expedido por el Centro Universitario Francisco de Vitoria en colaboración con OMBUDS Compañía de Seguridad. (ombuds@borak.es). 
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado con fecha 4 de abril de 2000 y expedido por el Centro de Estudios y Formación ARA, en colaboración con el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Granada. (araceo@jet.es). 
  • Curso de Experto Universitario en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de abril de 2000 y expedido por la Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Sevilla. 
  • Curso de Graduado en Prevención y Seguridad Integral, autorizado con fecha 28 de junio de 2000 y expedido por la Escola de Prevenció i Seguretat Integral, dependiente de la Fundació Universitat Autónoma de Barcelona en colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona. (epsi@uab.es). 
  • Curso de Dirección de Seguridad, autorizado con fecha 21 de junio de 2000 y expedido por la Universidad de Córdoba, coordinado por el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología en colaboración con FORUM Seguridad, S.L. (corps@terra.com). 
  • Master en Gestión Integral de la Seguridad de la Empresa, con fecha 22 de febrero de 2001, y expedido por la Escuela de Negocios de la Fundación Universidad-Empresa de la región de Murcia en colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena. (bcases@fuem.um.es). 
  • Curso de Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 20 de abril de 2001, y expedido por el Instituto Superior de Estudios de la Gobernabilidad y la Seguridad de la Universidad Internacional de Cataluña. (mbescola@unica.edu). 
  • Especialista Superior en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, autorizado el 27 de agosto de 2001, expedido por Belt Ibérica y la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid. (belt@belt.es). 
  • Diploma de Especialización en Director de Seguridad, autorizado el 7 de septiembre de 2001, expedido por la Fundación del Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) y en colaboración con la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de la Universidad de Zaragoza. (ifes@ifes.es). 
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 17 de octubre de 2001, expedido por el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Escuela Superior de Ciencias Criminológicas. (esccri@infovia.ulpgc.es). 
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 1 de abril de 2002, expedido por la Fundación Universidad Empresa de Cádiz, con la participación del Instituto de Criminología de la Universidad de Cádiz y colaboración del centro de formación de seguridad privada FORMACIÓN INTEGRAL PÚBLICA Y PRIVADA (FIPP). (secretaria@fueca.es). 
  • Curso de Directores de Seguridad Privada, autorizado el 12 de junio de 2002, expedido por la Universidad de Alcalá de Henares y la empresa Securitas Seguridad España. 
  • Curso Superior de Directores de Seguridad Privada, autorizado el 12 de junio de 2002, expedido por la Universidad de Alcalá de Henares y la empresa Securitas Seguridad España. 
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 23 de julio de 2002, expedido por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISES). 
  • Programa Especial de Formación de Directores de Seguridad, autorizado el 24 de julio de 2002, expedido por la Universidad Carlos III de Madrid. (mastsegu@ceaes.uc3m.es). 
  • Curso de Especialista en Dirección de Seguridad Patrimonial, autorizado el 21 de octubre de 2002, expedido por la Universidad Camilo José Cela y el Grupo Unión Fenosa Soluciona. (info@soluziona.com). 
  • Curso Superior de Directores de Seguridad, autorizado el 25 de noviembre de 2002, expedido por la Universidad Politécnica de Valencia y Florida Universitaria. 
  • Curso de Formación continua en Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado el 21 de enero de 2003, expedido por la Universidad de Salamanca. (segurid@usal.es). 
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, homologado el 30 de julio de 2003, expedido por Belt Ibérica S.A. y la Universidad Europea de Madrid.
  • Curso en Dirección de Seguridad Empresarial, autorizado el 24 de octubre de 2003, expedido por el Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla.  
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 19 de diciembre de 2003, expedido por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona. 
  • Curso de Especialista en Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 20 de enero de 2004, expedido por la Universidad de Girona, Innovación y Formación y el Instituto de Cooperación, Servicios Estratégicos y Documentación (ICSED). 
  • Curso de Técnico en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, expedido por la Universidad de Vigo. 
  • Curso de Especialista en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, expedido por la Universidad de Vigo. 
  • Master en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, expedido por la Universidad de Vigo. 
  • Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, autorizado el 25 de marzo de 2004, expedido por la Fundación Miguel de Cervantes de Valladolid y la Escuela Superior de Seguridad Privada. 
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 1 de abril de 2004, expedido por la Sección de Granada del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología y el Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento. 
  • Graduado en Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 30 de abril de 2004, expedido por el Instituto de Estudios Tecnológicos y Profesionales de la Fundación Universitaria de San Pablo-CEU. 
  • Gestión y Dirección de Seguridad, autorizado el 25 de mayo de 2004, expedido por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona. 
  • Curso Superior de Dirección y Gestión de Seguridad Integral, autorizado el 10 de junio de 2004, expedido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.). 
  • Experto Universitario en Seguridad Privada, autorizado el 19 de noviembre de 2004, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. 
  • Título Propio de Grado en Estudios Superiores de Seguridad, autorizado el 3 de diciembre de 2004, expedido por la Universidad Rey Juan Carlos.
  • Curso de Especialización en Dirección de Seguridad, autorizado el 1 de marzo de 2005, expedido por la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la empresa GE Grupo de Estudios Técnicos S.L. (formacion@getseguridad.com). 
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 4 de abril de 2005, expedido por la Universidad Politécnica de Madrid en colaboración con el Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD, S.L. 
  • Curso Superior de Director de Seguridad con Especialidad en Seguridad Turística, autorizado el 7 de junio de 2005, expedido por la Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna, en colaboración con la Escuela Superior de Seguridad. (info@feu.ull.es). 
  • Curso Universitario de Especialista en Organización y Gestión de la Seguridad en Centros Hospitalarios, autorizado el 8 de marzo de 2006, expedido por la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la empresa GET Grupo de Estudios Técnicos S. L. (get@getseguridad.com). 
  • Curso Superior de Director de Seguridad Privada, autorizado el 16 de mayo de 2006, expedido por la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid. (info@uemc.edu).  
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 19 de febrero de 2007, expedido por la Universidad Antonio Nebrija en colaboración con la Fundacion Aucal. 
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 20 de marzo de 2007, expedido por la Sección de Sevilla del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología en colaboración con el Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento. 
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 10 de abril de 2007, expedido por la Universidad San Jorge de Zaragoza, en colaboración con el Centro de Estudios AVALON. 
  • Curso Superior de Gestión de la Seguridad Integral, autorizado el 15 de junio de 2007, expedido por la Escuela de Estudios de Criminología, Seguridad e Investigación (EDECSI), en colaboración con la Fundación de la Universidad Politécnica de Cataluña (FUNDACION UPC). 
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 15 de junio de 2007, expedido por la Escuela de Estudios de Criminología, Seguridad e Investigación (EDECSI), en colaboración con la Fundación de la Universidad Politécnica de Cataluña (FUNDACION UPC). 
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 20 de septiembre de 2007, expedido por el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos, en colaboración con el Centro Superior de Seguridad Avizor. 
  • Curso Superior de Dirección y Gestión de la Seguridad, autorizado el 17 de octubre de 2007, expedido por la Universidad San Jorge de Zaragoza, en colaboración con el Centro de Formación COVIAR, Compañía de Vigilancia Aragonesa. 
  • Curso de Formación Especializada en Dirección de Seguridad, autorizado el 27 de diciembre de 2007, expedido por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en colaboración con el Instituto de Planificación y Gestión, S.L.  
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 8 de mayo de 2008, expedido por la Fundación URV de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, en colaboración con la empresa Management Ward and Consulting, S.L.
  • Graduado en Seguridad y Ciencias Policiales, autorizado el 12 de mayo de 2008, expedido por la Universidad Miguel Hernández de Elche. 
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad en Empresas, autorizado el 25 de agosto de 2008, expedido por el Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la Consultora de Formación Hedima D.N. Formación.
  • Experto en Gestión Preventiva, Investigación y Dirección de Seguridad, autorizado el 30 de octubre de 2008, expedido por el Instituto de Criminología de la Universidad de Santiago de Compostela (La Coruña). (icsec@usc.es). 
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 19 de enero de 2009, expedido por el Laboratorio de Psicología del Trabajo y Estudios de Seguridad de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid en colaboración con la Empresa G.E. Grupo de Estudios Técnicos, S.L. (get@getseguridad.com).
  • Curso de Especialista Universitario en Dirección de Seguridad, autorizado el 18 de febrero de 2009, expedido por la Universidad de Extremadura en colaboración con el Centro de Formación SEGUREX 06, S.L. (info@sistemaidec.com).
  • Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 9 de marzo de 2009, expedido por la Universidad Camilo José Cela de Madrid
  • Curso Universitario de Director de Seguridad, autorizado el 20 de julio de 2009, expedido por la Universidad de Córdoba en colaboración con la empresa Centro de Estudios de Seguridad y Estrategias,  S.L. (CESYE S.L.).
  • Director de Seguridad Integral, autorizado el 21 de octubre de 2009,  expedido por la Universidad de Vic en colaboración con el Instituto Superior de Estudios (ISED).
  • Curso de Experto Profesional en Dirección de Seguridad, autorizado el 6 de julio de 2010, expedido por el Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  • Curso Superior de Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, autorizado el 6 de julio de 2010, expedido por Belt Ibérica S. A. en colaboración con la Universidad Camilo José Cela. (belt@belt.es)

MINISTERIO DEL INTERIOR
Aviso Legal | Declaración de accesibilidad | RSS

HABILITACION DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

Habilitación de Director de Seguridad

Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas para directores de seguridad, para obtener su habilitación deberán aportar:
Para mayor información
http://www.vigilantdeseguretat.com/
http://www.directordeseguridad-siseguridad.es/
  • Documentación de carácter general:
    • Instancia del interesado.
    • Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
    • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
      Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
    • Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Reglamento de Seguridad Privada, en su redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero.
    • Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
    • Currículum vitae.
    • Dos fotografías tamaño carné.
    • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Directores de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
  • Documentación de carácter específico:
    • Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el Ministerio del Interior o
    • Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o de seguridad privada y superar las correspondientes pruebas a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Aviso Legal | Declaración de accesibilidad | RSS

CONSULTA FUNCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

Funciones del director de seguridad

A los directores de seguridad les corresponde el ejercicio de la siguientes funciones:
  1. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
  2. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
  4. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  5. Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  6. En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

Para mayot información
http://www.directordeseguridad-siseguridad.es/
http://www.vigilantdeseguretat.net/