Archivos mensuales: mayo 2012
REGISTRO CENTRAL DE SANCIONES DEPORTIVAS
Registro Central de Sanciones Deportivas
En todo caso, se asegurará el derecho de las personas que sean objeto de resoluciones sancionadoras a ser informadas de su inscripción en el Registro y a mantener la misma únicamente en tanto sea necesario para su ejecución. A tal fin, la autoridad sancionadora, al mismo tiempo que realiza la transmisión de los datos al Registro Central de Sanciones para su correspondiente anotación, comunicará dicho trámite al interesado.
- Lugar y fecha del acontecimiento deportivo, clase de competición y contendientes.
- Datos identificativos de la entidad deportiva, organizador o particular sancionado.
- Infracción cometida, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada y, en su caso, las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Sanción o sanciones impuestas, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada, expresando con claridad su alcance temporal y geográfico, e indicándose la fecha a partir de la que se inicie la ejecución efectiva de la sanción, dato sin el cual no podrá realizarse la anotación.
- Aplicar la prohibición de apoyo prevista en la ley.
- Retirarle su abono o la condición de socio o asociado durante todo el período de duración de la sanción.
- Un formulario (ver en DESCARGAS), o
- a través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.
CONSULTA SOBRE LA UNIDAD DEL CONTROL ORGANIZATIVO
La unidad de control organizativo del recinto deportivo
Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél; en las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol grabarán el aforo completo del recinto a lo largo de todo el espectáculo desde el comienzo del mismo hasta el abandono del público.
Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo, disponiendo, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y su comportamiento.
Las diversas organizaciones que utilizan mallas de comunicaciones distintas de la del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, como la Policía Local, Protección Civil o servicios sanitarios, entre otros, deberán facilitar el material, la información y los medios técnicos para integrar dichas mallas en la RED SIRDEE, de modo que uno o dos terminales funcionarán como emisora directora de la Unidad de Control Organizativo.
CONSULTA FUNCIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los espectaculos deportivos
Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia
Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia
by Julián Flores Garcia
Para mayor información sobre consultoria de seguridad en el enlace:
http://www.siseguridad.es/index.php/que-hacemos
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CONSULTA SANCIONES ECONOMICAS DE LOS ORGANIZDORES
Sanciones a los organizadores de competiciones
- De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.
- De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves.
- De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.
- La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.
- La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves.
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves.
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.
- La Delegación del Gobierno, desde 150 euros hasta 60.000 euros.
- La Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros.
- El Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros.
- El Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros.
Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia
Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia
by Julián Flores Garcia
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CONSULTA INFRACCIONES ORGANIZADORES
Diversas Infracciones de personas en competiciones y espectaculos
- Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos
- Infracciones de las personas espectadoras
- Infracciones de otros sujetos
- El incumplimiento de las normas o instrucciones que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente.
- El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
- La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
- La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo del recinto deportivo.
- La falta de previsión o negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectadas que supongan un grave peligro para la seguridad de los recintos deportivos y, específicamente, en los circuitos cerrados de televisión.
- El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando tales comportamientos revistan la trascendencia o los efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
- La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.
- El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
- La realización de cualquier conducta violenta o que incite a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando revista la trascendencia o efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
- El incumplimiento de las obligaciones previstas para clubes y personas responsables de la organización de espectáculos deportivos de privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos.
- Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las medidas de seguridad y de las normas que disciplinan la celebración de los espectáculos deportivos y no constituya infracción muy grave con arreglo a las letras a), b), e), f) y g) del apartado anterior.
- La realización de las conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes que no sean consideradas infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
- La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
- La gestión deficiente del libro de registro de seguidores o su inexistencia.
- El apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan lo estipulado en la ley.
- La realización de cualquier acto racista, xenófobo o intolerante o conducta violenta o que incite a la violencia, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos previstos en la ley.
- El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en la ley, cuando ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
- El incumplimiento de la orden de desalojo establecida en la ley.
- El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
- La realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes públicos y transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando se ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
- La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos.
- La difusión por medios técnicos, materiales, informáticos o tecnológicos vinculados a información o actividades deportivas de contenidos que promuevan o den soporte a la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social, o que supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o en el espectáculo deportivo o a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.
- El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
- La realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando no sean calificadas como muy graves con arreglo al apartado anterior.
- La realización de declaraciones públicas en medios no incluidos en el literal b) del apartado anterior, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a los asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre los asistentes a los mismos.
- La venta en el interior de las instalaciones deportivas de los productos prohibidos en la ley, de bebidas alcohólicas o de aquéllas cuyos envases incumplan lo dispuesto en la normativa vigente.
CONSULTA OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES ESPECTACULOS
Obligaciones de los espectadores
- Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
- Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
- Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes según la legislación vigente.
- Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo.
- Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.
- Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
- Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los puntos a) y b) del apartado anterior.
- No agredir ni alterar el orden público.
- No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.
- No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.
- No lanzar ninguna clase de objetos.
- No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.
- No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
- Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.
- No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.
- Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.
Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia
Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia
by Julián Flores Garcia
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CONSULTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES
Responsabilidades y obligaciones de los organizadores
- Adoptar las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.
- Velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia en el recinto, mediante los oportunos instrumentos de control.
- Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales conductas.
- Prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y de aquellos actos que atenten contra los derechos, libertades y valores de la Constitución, poniendo a disposición del Coordinador de Seguridad los elementos materiales y humanos necesarios y adoptando las medidas de prevención y control establecidas en la legislación vigente.
- Facilitar a la autoridad gubernativa y en especial al Coordinador de Seguridad toda la información disponible sobre los grupos de seguidores, en cuanto se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo.
- Dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente.
- Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas por la ley.
- No proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades.
- Cualquier otra obligación que se determine reglamentariamente con los mismos objetivos anteriores, y en particular garantizar que los espectáculos que organicen no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que, pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir, negativamente, en el desarrollo de las competiciones.
- Las causas de prohibición de acceso a los recintos deportivos se incorporarán a las disposiciones reglamentarias de todas las entidades deportivas y se harán constar también, de forma visible, en las taquillas y en los lugares de acceso al recinto.
Asimismo las citadas disposiciones establecerán expresamente la posibilidad de privar de los abonos vigentes y de la inhabilitación para obtenerlos durante el tiempo que se determine reglamentariamente a las personas que sean sancionadas con carácter firme por conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.
CONSULTA NORMATIVA BÁSICA REGULADORA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Normativa básica reguladora Espectáculos Públicos
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto –disposición adicional cuarta-; por la Ley 10/1999, de 21 de abril y por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre.
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 166, de 12 de julio).
- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 59, de 9 de marzo).
- Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 120, de 17 de mayo), modificado por el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.
- Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 309, de 26 de diciembre).