Diversas Infracciones de personas en competiciones y espectaculos
- Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos
- Infracciones de las personas espectadoras
- Infracciones de otros sujetos
Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento de las normas o instrucciones que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente.
- El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
- La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
- La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo del recinto deportivo.
- La falta de previsión o negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectadas que supongan un grave peligro para la seguridad de los recintos deportivos y, específicamente, en los circuitos cerrados de televisión.
- El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando tales comportamientos revistan la trascendencia o los efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
- La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.
- El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
- La realización de cualquier conducta violenta o que incite a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando revista la trascendencia o efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
- El incumplimiento de las obligaciones previstas para clubes y personas responsables de la organización de espectáculos deportivos de privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos.
Son infracciones graves:
- Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las medidas de seguridad y de las normas que disciplinan la celebración de los espectáculos deportivos y no constituya infracción muy grave con arreglo a las letras a), b), e), f) y g) del apartado anterior.
- La realización de las conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes que no sean consideradas infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
- La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
- La gestión deficiente del libro de registro de seguidores o su inexistencia.
- El apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan lo estipulado en la ley.
Son infracciones leves de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las previsiones impuestas en la ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como las conductas que infrinjan otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.
Son infracciones muy graves de las personas que asisten a competiciones y espectáculos deportivos:
- La realización de cualquier acto racista, xenófobo o intolerante o conducta violenta o que incite a la violencia, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos previstos en la ley.
- El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en la ley, cuando ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
- El incumplimiento de la orden de desalojo establecida en la ley.
- El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
Son infracciones graves de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes que no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior.
Son infracciones leves de las personas asistentes a competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como la infracción de otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.
Son infracciones muy graves de cualesquiera sujetos que las cometan:
- La realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes públicos y transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando se ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
- La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos.
- La difusión por medios técnicos, materiales, informáticos o tecnológicos vinculados a información o actividades deportivas de contenidos que promuevan o den soporte a la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social, o que supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o en el espectáculo deportivo o a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.
- El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
Son infracciones graves de cualesquiera sujetos que las cometan:
- La realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando no sean calificadas como muy graves con arreglo al apartado anterior.
- La realización de declaraciones públicas en medios no incluidos en el literal b) del apartado anterior, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a los asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre los asistentes a los mismos.
- La venta en el interior de las instalaciones deportivas de los productos prohibidos en la ley, de bebidas alcohólicas o de aquéllas cuyos envases incumplan lo dispuesto en la normativa vigente.
Son infracciones leves de cualesquiera sujetos que las cometan la realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes que no sean calificadas como graves o muy graves en los apartados anteriores.