Archivos mensuales: mayo 2013

I Jornadas sobre Custodia Compartida en España, organizadas por la Universidad de Granada.

¿Con mamá y/o con papá?

familiaLa pasada semana tuve el honor de participar en las I Jornadas sobre Custodia Compartida en España, organizadas por la Universidad de Granada.
Mi intervención tuvo lugar en la mesa de partidos políticos, en la que se nos pedía explicar con claridad y precisión el posicionamiento de cada formación (allí estábamos PP, PSOE, IU y UPyD) respecto a la custodia compartida. Algo que algunos hicimos, y otros no.
Tal y como nos pidieron en el acto, haré una pequeña introducción sobre cuál es la situación actual y qué significa “custodia compartida”.
Situación actual.
Como es sabido, en la actualidad se separan/divorcian más de 100.000 parejas al año. En muchos casos existen menores afectados por estas rupturas, cuya custodia acaba siendo una de las cuestiones más delicadas por las consecuencias que se erivan de la misma. Entendamos por custodia el cuidado de los hijos que, normalmente, ha venido desempeñándose por ambos progenitores hasta que se produce la ruptura.
La respuesta que da la Ley a esta situación se contiene en el art. 92 del Código Civil, que establece expresamente lo siguiente:
Excepcionalmente (…) el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorabledel Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándolaen que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
Esta es la redacción actual del artículo, tras la modificación introducida por el artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero.
He subrayado lo que entiendo que es fundamental en este artículo para entender cómo se regula la custodia compartida como una situación “excepcional” que exige el cumplimiento de diversos requisitos:
1º. Que se solicite a instancia de una de las partes (no es el Juez quien, de oficio, puede considerarlo),
2º. Que el Fiscal emita “informe favorable” a la medida, si bien el inciso «favorable» ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 17 de octubre de 2012.
3º Y que la decisión de adoptar esta medida “excepcional” sea fundamentada.
En síntesis, la regulación actual contempla la custodia compartida (recordemos, el cuidado de los hijos por ambos progenitores) como una situación excepcional -a pesar de que es el régimen que, normalmente, venían disfrutando los hijos- frente a la custodia monoparental (esto es, la ejercida por uno de los progenitores, relegando al otro progenitor a meras visitas y estancias de fin de semana), que es la que se viene concediendo normalmente en favor de la madre. Visto desde los ojos de los hijos, la ruptura de la relación entre sus padres supone -con la Ley actual- la ruptura efectiva de la relación diaria con uno de ellos -normalmente el padre- por razones que no alcanza a entender.
Los datos son contundentes. Según datos del INE de 2010, el 85% de las custodias se conceden en exclusiva a las madres frente al 5% que se conceden a los padres; y sólo un 10% se conceden en régimen de custodia compartida.
Posición de los partidos clásicos.
El primero en intervenir fue el Partido Popular (Senador Manuel Altava). Sólo unas horas antes, el ministro Gallardón había anunciado que el régimen de custodia compartida que está regulando el PP sería “en régimen de igualdad” respecto a la custodia monoparental. Un paso en la dirección correcta, sin duda, pero ¿es suficiente?
Es un paso en la dirección correcta por cuanto elimina trabas para acordarla (deja de ser un supuesto excepcional) pero sigue sin favorecer la adopción de un régimen de custodia que, no lo olvidemos, es el que más se asemeja al que venían disfrutando los niños hasta el momento de la ruptura entre sus padres: la custodia compartida. Y no es un problema baladí: la preferencia legislativa por un régimen de custodia determina, en gran medida, el régimen en que quedan los menores durante el período que media entre el momento en que se acuerdan las medidas provisionales (generalmente pocas semanas después de la ruptura) y el momento en que se dicta la sentencia definitiva (a menudo, un año más tarde).
Le siguió el Partido Socialista (Concejala de Granada, María Escudero), quien sorprendió a los asistentes afirmando que se trata de un problema minoritario, alentado por unos cuantos “ruidosos” y que, en todo caso, la custodia compartida ya está regulada “gracias a Zapatero”. Me parece despectivo hacia los asistentes, pero tampoco esperaba mucho más de esta intervención. En definitiva, desde el PSOE, más allá de alguna que otra crítica al resto de la mesa, la posición manifestada era la de mantener el régimen actual, ya explicado.
Por parte de Izquierda Unida intervino una ponente (“representante” de IU, Pilar García Correas) que centró su intervención en una crítica desmedida y sangrienta hacia terceros que ni siquiera estaban presentes, con un ataque feroz hacia UPyD rebajado hasta los niveles más despreciables en referencias personales hacia nuestro Diputado Toni Cantó. En lo que nos ocupa, IU no explicó su posicionamiento y quedó en evidencia cuando se le reprochó su “pluriposicionamiento”:
– Defendía la custodia compartida preferente en su programa electoral de 2008 (pág 104): “… establecer como modelo general y preferente la custodia compartida de los hijos ejercida de forma alterna”, de lo que se hizo eco la prensa.
– En Valencia votó en contra del modelo de custodia compartida preferente, alegando precisamente eso, que era “preferente”.
– En Navarra, sin embargo, propusieron una Ley Foral en favor de la custodia compartida preferente, sí, preferente.
– Y en Aragón, no gustaba la “preferencia” y, de nuevo, votaron en contra.
En fin, es la manera de hacer de IU, que cambia su mensaje según el viento que sople, y es incapaz de mantener un discurso razonable y coherente sobre un tema de máximo interés, como éste.
Preferencia vs. imposición.
Uno de los puntos que suscitó mayor interés fue el de la distintión entre custodia compartida preferente y custodia compartida impuesta. Es común la confusión interesada y demagógica entre ambos conceptos, y debe decirse que ninguno de los partidos presentes en la mesa defienden una custodia compartida impuesta. Y hago esta aclaración porque cuando se defiende la custodia compartida preferente (como hacemos desde UPyD) el discurso interesado de quienes procuran distorsionar el mensaje tiende a decir que UPyD quiere “imponer” la custodia compartida. Y esto no es así.
UPyD y la custodia compartida.
UPyD siempre ha defendido el modelo de custodia compartida como régimen preferente en los casos de rupturas con hijos, por el interés superior del menor.
En junio de 2012 UPyD presentó una moción instando al ejecutivo a preparar un proyecto de Ley de Custodia Compartida en el plazo de 6 meses, que fue rechazado por PSOE e IU, entre otros.
La moción instaba al Gobierno a preparar la Ley antes de finales de 2012 (aún hoy seguimos sin Ley) y plantea la PREFERENCIA del régimen de custodia compartida, petición que parece el Gobierno no va a atender, aunque en esta línea se ha manifestado la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que parte de que la guarda y custodia compartida debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así es como debe interpretarse el Código Civil, pues considera que “el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres”.
El pasado mes de abril UPyD pidió explicaciones al ministro, y por el momento sólo sabemos que está “dando retoques” a la Ley.
Desde UPyD seguimos exigiendo una Ley Nacional de Custodia Compartida como opción preferente en el conjunto del Estado, evitando el actual panorama de distintos regímenes en Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Navarra y resto del Estado. Debe primar el interés superior del menor. Apostamos por lacoparentalidad y por la creación de una jurisdicción de persona, familia, incapacidades y tutela (tal y como propuso el III encuentro de jueces, magistrados y abogados de familia, mesa 5ª). Creemos en la igualdad de hombres y mujeres y en la necesidad de superar roles sexistas.
Y estamos tan convencidos de ello, que incluso hemos asumido el compromiso de incluir la regulación de la custodia compartida preferente como condición de futuros pactos de gobierno.
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 I Jornadas sobre Custodia Compartida en España, organizadas por la Universidad de Granada.

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I Jornadas sobre Custodia Compartida en España, organizadas por la Universidad de Granada.

¿Con mamá y/o con papá?

familiaLa pasada semana tuve el honor de participar en las I Jornadas sobre Custodia Compartida en España, organizadas por la Universidad de Granada.
Mi intervención tuvo lugar en la mesa de partidos políticos, en la que se nos pedía explicar con claridad y precisión el posicionamiento de cada formación (allí estábamos PP, PSOE, IU y UPyD) respecto a la custodia compartida. Algo que algunos hicimos, y otros no.
Tal y como nos pidieron en el acto, haré una pequeña introducción sobre cuál es la situación actual y qué significa “custodia compartida”.
Situación actual.
Como es sabido, en la actualidad se separan/divorcian más de 100.000 parejas al año. En muchos casos existen menores afectados por estas rupturas, cuya custodia acaba siendo una de las cuestiones más delicadas por las consecuencias que se erivan de la misma. Entendamos por custodia el cuidado de los hijos que, normalmente, ha venido desempeñándose por ambos progenitores hasta que se produce la ruptura.
La respuesta que da la Ley a esta situación se contiene en el art. 92 del Código Civil, que establece expresamente lo siguiente:
Excepcionalmente (…) el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorabledel Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándolaen que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
Esta es la redacción actual del artículo, tras la modificación introducida por el artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero.
He subrayado lo que entiendo que es fundamental en este artículo para entender cómo se regula la custodia compartida como una situación “excepcional” que exige el cumplimiento de diversos requisitos:
1º. Que se solicite a instancia de una de las partes (no es el Juez quien, de oficio, puede considerarlo),
2º. Que el Fiscal emita “informe favorable” a la medida, si bien el inciso «favorable» ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 17 de octubre de 2012.
3º Y que la decisión de adoptar esta medida “excepcional” sea fundamentada.
En síntesis, la regulación actual contempla la custodia compartida (recordemos, el cuidado de los hijos por ambos progenitores) como una situación excepcional -a pesar de que es el régimen que, normalmente, venían disfrutando los hijos- frente a la custodia monoparental (esto es, la ejercida por uno de los progenitores, relegando al otro progenitor a meras visitas y estancias de fin de semana), que es la que se viene concediendo normalmente en favor de la madre. Visto desde los ojos de los hijos, la ruptura de la relación entre sus padres supone -con la Ley actual- la ruptura efectiva de la relación diaria con uno de ellos -normalmente el padre- por razones que no alcanza a entender.
Los datos son contundentes. Según datos del INE de 2010, el 85% de las custodias se conceden en exclusiva a las madres frente al 5% que se conceden a los padres; y sólo un 10% se conceden en régimen de custodia compartida.
Posición de los partidos clásicos.
El primero en intervenir fue el Partido Popular (Senador Manuel Altava). Sólo unas horas antes, el ministro Gallardón había anunciado que el régimen de custodia compartida que está regulando el PP sería “en régimen de igualdad” respecto a la custodia monoparental. Un paso en la dirección correcta, sin duda, pero ¿es suficiente?
Es un paso en la dirección correcta por cuanto elimina trabas para acordarla (deja de ser un supuesto excepcional) pero sigue sin favorecer la adopción de un régimen de custodia que, no lo olvidemos, es el que más se asemeja al que venían disfrutando los niños hasta el momento de la ruptura entre sus padres: la custodia compartida. Y no es un problema baladí: la preferencia legislativa por un régimen de custodia determina, en gran medida, el régimen en que quedan los menores durante el período que media entre el momento en que se acuerdan las medidas provisionales (generalmente pocas semanas después de la ruptura) y el momento en que se dicta la sentencia definitiva (a menudo, un año más tarde).
Le siguió el Partido Socialista (Concejala de Granada, María Escudero), quien sorprendió a los asistentes afirmando que se trata de un problema minoritario, alentado por unos cuantos “ruidosos” y que, en todo caso, la custodia compartida ya está regulada “gracias a Zapatero”. Me parece despectivo hacia los asistentes, pero tampoco esperaba mucho más de esta intervención. En definitiva, desde el PSOE, más allá de alguna que otra crítica al resto de la mesa, la posición manifestada era la de mantener el régimen actual, ya explicado.
Por parte de Izquierda Unida intervino una ponente (“representante” de IU, Pilar García Correas) que centró su intervención en una crítica desmedida y sangrienta hacia terceros que ni siquiera estaban presentes, con un ataque feroz hacia UPyD rebajado hasta los niveles más despreciables en referencias personales hacia nuestro Diputado Toni Cantó. En lo que nos ocupa, IU no explicó su posicionamiento y quedó en evidencia cuando se le reprochó su “pluriposicionamiento”:
– Defendía la custodia compartida preferente en su programa electoral de 2008 (pág 104): “… establecer como modelo general y preferente la custodia compartida de los hijos ejercida de forma alterna”, de lo que se hizo eco la prensa.
– En Valencia votó en contra del modelo de custodia compartida preferente, alegando precisamente eso, que era “preferente”.
– En Navarra, sin embargo, propusieron una Ley Foral en favor de la custodia compartida preferente, sí, preferente.
– Y en Aragón, no gustaba la “preferencia” y, de nuevo, votaron en contra.
En fin, es la manera de hacer de IU, que cambia su mensaje según el viento que sople, y es incapaz de mantener un discurso razonable y coherente sobre un tema de máximo interés, como éste.
Preferencia vs. imposición.
Uno de los puntos que suscitó mayor interés fue el de la distintión entre custodia compartida preferente y custodia compartida impuesta. Es común la confusión interesada y demagógica entre ambos conceptos, y debe decirse que ninguno de los partidos presentes en la mesa defienden una custodia compartida impuesta. Y hago esta aclaración porque cuando se defiende la custodia compartida preferente (como hacemos desde UPyD) el discurso interesado de quienes procuran distorsionar el mensaje tiende a decir que UPyD quiere “imponer” la custodia compartida. Y esto no es así.
UPyD y la custodia compartida.
UPyD siempre ha defendido el modelo de custodia compartida como régimen preferente en los casos de rupturas con hijos, por el interés superior del menor.
En junio de 2012 UPyD presentó una moción instando al ejecutivo a preparar un proyecto de Ley de Custodia Compartida en el plazo de 6 meses, que fue rechazado por PSOE e IU, entre otros.
La moción instaba al Gobierno a preparar la Ley antes de finales de 2012 (aún hoy seguimos sin Ley) y plantea la PREFERENCIA del régimen de custodia compartida, petición que parece el Gobierno no va a atender, aunque en esta línea se ha manifestado la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que parte de que la guarda y custodia compartida debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así es como debe interpretarse el Código Civil, pues considera que “el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres”.
El pasado mes de abril UPyD pidió explicaciones al ministro, y por el momento sólo sabemos que está “dando retoques” a la Ley.
Desde UPyD seguimos exigiendo una Ley Nacional de Custodia Compartida como opción preferente en el conjunto del Estado, evitando el actual panorama de distintos regímenes en Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Navarra y resto del Estado. Debe primar el interés superior del menor. Apostamos por lacoparentalidad y por la creación de una jurisdicción de persona, familia, incapacidades y tutela (tal y como propuso el III encuentro de jueces, magistrados y abogados de familia, mesa 5ª). Creemos en la igualdad de hombres y mujeres y en la necesidad de superar roles sexistas.
Y estamos tan convencidos de ello, que incluso hemos asumido el compromiso de incluir la regulación de la custodia compartida preferente como condición de futuros pactos de gobierno.
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Mañana se inaugura la Jornada sobre Turismo y Seguridad en la que participarán casi 30 delegaciones diplomáticas

CONVOCATORIA DE PRENSA: Mañana se inaugura la Jornada sobre Turismo y Seguridad en la que participarán casi 30 delegaciones diplomáticas

La secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego, inaugurará esta jornada junto al director general de la Policía, Ignacio Cosidó.
El objetivo es potenciar la colaboración entre la Policía y las distintas instituciones públicas y privadas, asociaciones y organizaciones del sector turístico en España para proporcionar un entorno más seguro a todos los turistas que nos visitan cada año.
Día:     Miércoles, 29 de mayo de 2013
Hora:  09:30 horas (los medios deberán acreditarse a las 09:00 horas)
Lugar: División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional
             Salón de actos. Avda. Pío XII núm.50. Madrid

MINISTERIO DEL INTERIOR

Jorge Fernández Díaz, ha inaugurado la reunión de directores y subdirectores de centros de inserción social

Jorge Fernández Díaz, ha inaugurado la reunión de directores y subdirectores de centros de inserción social

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha inaugurado la reunión de directores y subdirectores de centros de inserción social

28 / 05 / 2013 MADRID
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha inaugurado esta mañana, en la sede del Departamento, la reunión de directores y subdirectores de centros de inserción social (CIS) de España, que tendrá lugar en  durante este martes y miércoles.
En la inauguración  también ha participado el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha inaugurado la reunión de directores y subdirectores de centros de inserción social. Foto: EFE
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha inaugurado la reunión de directores y subdirectores de centros de inserción social. Foto: EFEDescargar

  • El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha inaugurado la reunión de directores y subdirectores de centros de inserción social. Foto: EFE
  • El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha inaugurado la reunión de directores y subdirectores de centros de inserción social. Foto: EFE
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (VI)

Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (VI) (Editar)

Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (VI)

ALEGACIONES AL TÍTULO III
FUNDAMENTO
El título III se dedica al personal de seguridad privada, con dos capítulo, el primero con una denominación difusa, “disposiciones comunes”, terminología empleada cuando no se sabe que poner, recoge la relación de especialidades dentro de la seguridad privada, los requisitos que deben disponer y su formación. El capítulo segundo trata sobre las “funciones de seguridad privada”.
Con el anteproyecto se mejora sensiblemente la formación del personal de la seguridad privada y de hecho se considera un gran avance la necesidad de títulos homologados, no solo por el Ministerio del Interior, sino también por el de Educación, Cultura y Deporte.
Se podría producir una indefinición en el artículo 29, apartado c) y e), en los que respecta a los directores de seguridad y detectives privados, ya que aunque se eleva su nivel académico a “grado universitario”, queda indeterminado, la posibilidad de acceder a las titulaciones anteriores a otros grados universitarios, no de seguridad, sino abogados, ingenieros, etc., o militares, policías, etc., cuya titulación se equipare al grado. Parece que estos graduados podrían optar a ser directores de seguridad mediante la aprobación de un curso master en la materia.
El artículo 30 del anteproyecto se refiere a los principios de actuación del personal de seguridad privada, sobre los cuales no hay ninguna objeción, excepto en su brevedad, debiéndose dar pie, dentro del texto, a que el Gobierno desarrollará un código deontológico para este personal, en similitud a los existentes para los distintos cuerpos de seguridad pública.
El capítulo segundo trata sobre las funciones a realizar por las distintas especialidades y dentro de ellas, insistimos en lo que se exponía al principio de las alegaciones, en el sentido que entre las actividades de seguridad privada no se encontraba la redacción y elaboración de proyectos de seguridad.
Dentro del artículo 36, refiriéndose a los directores de seguridad, enumera de forma bastante exhaustiva las funciones que deben realizar, estando entre ellas, la evaluación de riesgos, la supervisión y comprobación de los sistemas de seguridad, pero ¿quién hace el proyecto se seguridad?, evidentemente tiene que hacer lo técnico, ingenieros o arquitecto, pero ¿qué saben estos profesionales de análisis de riesgos en seguridad?, ¿están capacitados para analizar riesgos antrópicos, industriales y naturales? Con respecto a los riesgos naturales y a través de las normas de mitigación recogidas en los códigos y normas técnicas de edificación, puedan hacerlo, también al propio riesgo contra incendios, pero no más.
Entramos dentro del concepto de “técnico competente”, que al menos debería ser mencionado en el texto de la futura ley de seguridad privada y desarrollado reglamentariamente las funciones que debe realizar. El autor de estas líneas, tras cerca de treinta años en el sector de la seguridad y las emergencias, ha realizado conjuntamente con técnicos, diferentes proyectos de seguridad, en los cuales elaboraba el análisis de riesgos y la estructura sistémica de la seguridad, mientras que el técnico, transformaba esos requerimientos en sistema técnicos, siendo la memoria del proyecto firmada por ambos.
Lo que desde luego no es admisible es que el proyecto de seguridad y su instalación sean realizados por la misma empresa instaladora, debiéndosele dar el mismo tratamiento, en seguridad, que a cualquier otro proyecto, en donde existe un técnico de la “propiedad” y una empresa que ejecuta.
PROPUESTAS
Ampliar el artículo 29 en la posibilidad de que los directores de seguridad y detectives privados puedan proceder de un grado universitario cualquier y posteriormente una especialización a través de un curso de experto o master universitario.
Dentro del artículo 30, se debería considerar la necesidad de que se desarrolle reglamentariamente o por cualquier otra disposición, un código deontológico para la seguridad privada, quedando restringida su función futura en seguridad para el que lo infrinja.
Mencionar de alguna forma el concepto de “proyecto de seguridad” y “técnico competente”, como forma de que los proyectos estén acordes con las verdaderas necesidades de seguridad.
ALEGACIONES AL TÍTULO IV
FUNDAMENTOS
El título IV, trata sobre los servicios y medidas de seguridad, correspondiendo al capítulo I de los servicios, cayendo en el mismo olvido que tanto hemos indicado desde el principio del análisis del presente anteproyecto: no se cita a los departamentos de seguridad, como si desde ellos no se prestara este servicio y tal como se ha reflexionado, son los que dirigen y gestionan más del 90% de la seguridad privada (artículo 38).
En el artículo 41. 4 se cae en una indefinición manifiesta, cuando se expresa que “requerirán autorización previa los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán, cuando proceda, en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. ¿Cuándo procede? ¿Se desarrollará este proceder mediante desarrollo reglamentario u otra norma de rango subordinado? Cuándo se indica “protección”, ¿a qué se está refiriendo?
Un campus universitario, un polígono industrial, un parque tecnológico ¿son recintos privados o son públicos? Estas instalaciones cuenta con un plan de autoprotección, que recoge “todas las actividades” que se puedan realizar en el espacio, teniendo una clara participación en el plan la seguridad privada, primero porque el director de seguridad es generalmente el “director del plan de actuación en emergencias”, siendo su staff el personal y los medios de su departamento de seguridad.
El artículo 42 está dedicado a los servicios de videovigilancia, siendo poco claro el apartado 3: No se podrán utilizar videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en la legislación en materia de seguridad ciudadana, previa autorización administrativa. Su utilización en el interior de las viviendas requerirá el consentimiento del titular.
Este apartado provocará una revisión de un número muy importante de espacios e instalaciones: puertos, aeropuertos, campus universitarios, parques tecnológicos, ciudades sanitarias, polígonos industriales, clubes deportivos, y un largo etcétera, en donde la instalación de videocámaras se han regido única y exclusivamente por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y de las correspondientes instrucciones de la Agencia de Protección de Datos en materia de videovigilancia.
Con ello, no se quiere significar que se está en contra de lo anterior, al revés, se vivía y se vive en una “sociedad vigilada”, pero se ha de tener en cuenta que la adecuación de toda la videovigilancia a lo planteado por la ley de seguridad privada, no se puede realizar en un breve intervalo de tiempo, sino que exigirá una disposición transitoria de bastantes meses e incluso de años.
En un aparcamiento público de gestión privada, se han instalados videocámaras, siendo el porcentaje de delitos cometidos en los mismos bastante reducidos, lo cual si hay que adaptar estos criterios a los especificados en la Ley Orgánica de Videovigilancia, prácticamente se eliminarán las cámaras de TV.
La expresión que la utilización en el interior de las viviendas requerirá el consentimiento del titular, parece algo fuera de lugar, porque no se alcanza a entender cómo se pueden instalar este tipo de medios electrónicos en una vivienda.
En el artículo 46 aparece, por primer vez el concepto de “proyecto”, aunque no lo califica de “seguridad” sino de “instalación”, lo cual son cuestiones bien distintas, dado que un proyecto de seguridad exige un previo análisis de riesgos contra los que debe precaverse la instalación y por ello se redacta un proyecto, mientras que “proyecto de instalación” consiste en instalar de forma ordenada lo que se ha especificado en el proyecto de seguridad. Si lo asimilamos a un edificio, se redacta un proyecto con todas las características constructivas del mismo, adaptadas a los deseos de la “propiedad”. La entrega de ese proyecto a la empresa constructora, ésta lleva a cabo un proyecto de construcción, en donde establece secuencias, maquinarias que se deben disponer, trabajadores, especialidades, características técnicas de materiales, etc.
En el artículo 48, dentro de la denominación de los servicios de planificación y asesoramiento, se expresa:
1. Los servicios de planificación y asesoramiento, que consistirán en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad, serán prestados por personal habilitado como directores de seguridad, sin perjuicio de las funciones que corresponden a éstos en el ámbito de sus respectivas empresas.
2. En los supuestos en que sea obligatoria la existencia del director de seguridad, las funciones de planificación y análisis de riesgos serán de su responsabilidad.
En las alegaciones efectuadas al artículo 36, sobre los directores de seguridad, se indicaba el “olvido” sobre los proyectos de seguridad y el necesario análisis de riesgos previo para elaborarlo. Asimismo el contenido de los artículos 48 y 36 b) son bastante parecidos. A la postre sigue faltando en todo el articulado el concepto de “proyecto de seguridad” y el de “técnico competente”, aclarado aparentemente que el análisis de riesgos debe efectuarlo un director de seguridad, pero ¿cómo encaja este estudio dentro del proyecto de seguridad?
El capítulo II del título III trata sobre las medidas de seguridad y concretamente el artículo 50 se refiere a la adopción de medidas de seguridad tanto en centros, establecimientos e instalaciones como en las sedes de empresas de seguridad.
El hecho de equiparar la seguridad que debe tener la sede de una empresa de seguridad con la que debe tener una central nuclear, por ejemplo, puede que sea exagerado por parte de lo expuesto en el texto. Hay que tener en cuenta que la sede de una empresa de seguridad es al fin y a la postre un establecimiento de oficinas, a no ser que se incluya la central de alarmas, que exige una mayor protección y seguridad.
Por otra parte aparece un nuevo concepto: los “titulares de los establecimientos e instalaciones”, no definido en la relación del artículo 2 y que por ejemplo está perfectamente tipificado en las definiciones de la Norma Básica de Autoprotección.
El artículo habla de establecimientos e instalaciones, pero no de espacios: ¿Un espectáculo público que se realiza en un espacio abierto, de carácter privado, tiene que tener medidas de seguridad?, por supuesto que sí y además disponer de sus correspondientes planes de seguridad y autoprotección. Se podría indicar que la normativa de espectáculos públicos ya contempla este hecho, pero parece un poco ilógico que no lo haga la futura ley de seguridad privada, incluyéndolo en un epígrafe, como “actividades”, las cuales pueden sufrir riesgos y causar riesgos.
En el artículo 51 se relacionan las medidas de seguridad, destinadas a la protección de personas y bienes. Se entiende que debe existir una conexión entre medidas de seguridad, que incluye el recursos humano y los departamentos/directores de seguridad, que es el que debe de dirigir y gestionar la seguridad de un establecimiento, instalación u organización, porque parece que las grandes corporaciones, como las eléctricas, las empresas de transportes, etc. no tuvieran que disponer de una seguridad única, desconcentrada en todos sus edificios, instalaciones y actividades.
En el apartado 2 del artículo anterior se mencionan los sistemas de alarma instalados y utilizados por empresas de seguridad privada. Los medios de seguridad y los de alarma, deben formar parte de un proyecto de seguridad, ejecutado por una empresa instaladora de seguridad y operado por la empresa de seguridad que contrate el titular de la instalación. Son tres partes totalmente distintas del problema, cuando en el artículo parece que todo se focaliza hacia la empresa de seguridad.
Por otra parte aparece un nuevo concepto, el de “organismo de certificado acreditado”, sin conocerse, ni hacer mención a cuáles pueden ser: ¿tiene que ser un organismo oficial, como es el caso del CNI para determinadas actuaciones, o serán empresas privadas, homologadas para realizar esta función por el ministerio del Interior?
PROPUESTAS
Aunque es una propuesta que se reitera, dada su importancia, no debe dejar de hacerse mención, debiéndose en el capítulo I del presente título, recoger los servicios que realizan o pueden realizar los departamentos de seguridad.
No se puede tratar de forma tan generalista la aseveración de que los servicios de seguridad privada deberán realizarse “cuando proceda” en conjunción con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo incluirse que esta cuestión se desarrollará reglamentariamente.
En espacios abiertos de propiedad privada y uso público, se desarrollan actividades que pueden generar riesgos y por este motivo deben contar con un plan de autoprotección, debiéndose aplicar lo mismo en lo concerniente a seguridad, de tal forma que esos espacios, como urbanizaciones, parques industriales y tecnológicos, campus universitarios, etc. deben tener su propio plan de seguridad, recogiéndose los cometidos de la seguridad privada y la interconexión que debe tener con la pública.
La videovigilancia queda indefinida. Si quiere aplicarse los mismos criterios que las videocámaras de seguridad ciudadana, parece bien, pero habría que dar un tiempo de respuesta para adecuar todas las instalaciones que actualmente cuentan con este medio de seguridad a la normativa legal.
El proyecto de seguridad es un concepto a tener muy en cuenta y debe recogerse en las definiciones del artículo 2 y darle un tratamiento específico en el presente título.
Como consecuencia del proyecto de seguridad, aparece el técnico competente para hacerlo, no siendo válido que una empresa instaladora de seguridad, lo haga y al mismo tiempo lo ejecute. Ese sistema conlleva a “esclavizar” a la instalación de una empresa para toda la vida.
En el capítulo II aparece la figura de “titular de la instalación, establecimiento, etc.”, primero debería figurar definido en el artículo 2, bien equiparándolo a usuario de seguridad privada o a otra.
Se debería concretar quién es el organismo de certificación acreditada.
Continuará …

Fuente: Rafael Vidal Delgado

 

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Desarrollamos e implantamos planes y proyectos de seguridad integral internacional, permitiendo a nuestros clientes potenciales prevenir riesgos y utilizar los medios necesarios: Evaluación y gestión de riesgos externos internacionales , formación de personal de seguridad , manuales de formación de seguridad e inteligencia , planes de autoprotección del personal expatriado como planes de evacuación basados en la seguridad preventiva y proactiva.
Consideramos que es de suma importancia alinear la seguridad con el negocio del cliente y concebirla como parte fundamental del mismo, es necesario ganar y contar con la confianza de la alta dirección por ello es necesario transformar la “seguridad” en el de “resistencia” o robustez integral del cliente, tenemos tambien la cooperación del Consulado de España en estos paises, de la Agregaduria de Seguridad del Ministerio de Interior: Cuerpo Nacional de Policia y Guardia Civil, por ello consideramos que dicho interlocutor sea la figura del Director de Seguridad habilitado por el Ministerior Interior.
SEGURPRICAT conoce de la necesidad de proyectos de seguridad internacional de Latinoamerica màs idoneos en paises con mercados emergentes Brasil, Venezuela, Colombia…por la variedad de la normativa de seguridad pública y privada, la dificultad de estandarizar y la diversidad de provedores de seguridad con diferentes modelos de gestión en estos paises, como evaluar y gestionar los riesgos internacionales, el Director de Seguridad Corporativo es el responsable de la seguridad integral debe estar presente en la evacuaciones, contar con información global e informes de inteligencia y riesgo politico, realizar investigaciones de sus incidentes y gestionar la formación de su propio personal en materia de seguridad para ello le ofrecemos nuestro asesoramiento pongase en contacto con nosotros.

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  • Niño Becerra: "La actual es una economía de guerra y la escasez es la realidad" inShare 16 elEconomista.es27/05/2013 – 20:10 31 comentarios Puntúa la noticia : Nota de los usuarios: 9.9 (11votos) FlashEconomíaSeleccion eE A la Fábrica de Sueños en la que estamos le quedan "tres telediarios" Santiago Niño Becerra. Foto: Archivo. Enlaces relacionados Niño Becerra: ¿Reformas? Enviar por e-mail Suscribirse al boletín Imprimir Aumentar texto Reducir texto Haga doble click sobre una palabra para ver su signifcado Sudoku: Juega cada día a uno nuevo El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudad EcoTablet – ¡Gratis en App Store! La plataforma más completa de información y servicios económicos para iPad. El Catedrático de Estructura Económica de la Universidad Ramón Llull, Santiago Niño Becerra, ha hablado una vez más de "lo de antes" y de todo aquello que, como consecuencia de la crisis económica actual, no va a volver a ser lo que era. Para el economista, "lo de antes" era "entrar en una oficina bancaria a pedir un folleto y salir con un crédito; haberte cambiado el coche hace dos años y volvértelo a cambiar porque ya no te gustaba el color; ir de vacaciones a las Maldivas porque tus vecinos han ido a las Seychelles; comprarte un triplex porque tu colega se ha comprado un dúplex; no escoger en una carta de vinos ningún caldo posterior a 1995; considerar a Hermes, Gucci, Valentino y Bulgari como parte de tu entorno" y, cómo no, cargar todo esto, "absolutamente todo, en cuentas vinculadas a créditos que se iban ampliando y renovando como las hojas caen en Otoño. Eso, lo de antes, no va a volver". El experto destaca el problema que surge ahora es que "pueden aparecer figuras que, a través de fórmulas diferentes, sugieran que es posible, sino retornar a aquello, sí hallar atajos que nos conduzcan a mejoras espectacularmente rápidas con respecto a la situación actual". "Fórmulas que, aunque con fundamentos totalmente opuestos, estarían en la línea de aquel ‘Bajar impuestos es de izquierdas’, explica Niño Becerra en su artículo de hoy de La Carta de la Bolsa. El Catedrático considera que este hecho es un problema importante porque estas "voces" pueden conseguir bastante audiencia en una situación como la que estamos viviendo. "Esas voces hablan a humanos y los humanos, por el simple hecho de serlo, huyen del dolor y buscan el bienestar, y esas voces sugieren que es posible retomar el segundo y abandonar el primero, y no es así porque es imposible", explica Niño Becerra, para agregar a continuación que "esas voces hablan de retomar un camino que pertenece al decorado en el que transcurría el modelo económico-político-social que, al agotarse, ha entrado en crisis, luego no es posible trazar un camino similar en el nuevo decorado que se está construyendo y en el que transcurrirá el nuevo modelo". Al hilo de esto, el experto reitera que la crisis actual se ha producido como consecuencia del agotamiento del modelo anterior y, por ello, se pregunta qué pretenden esas voces que prometen que todo va a volver a ser como antes. "Pienso que, o bien puede tratarse de un producto más de esa Fábrica de Sueños en la que llevamos metidos desde hace unos meses: ‘la salvación está en el turismo’, ‘la solución está en las exportaciones’, ‘el problema del paro se resuelva con ‘movilidad temporal’ de los jóvenes hacia Alemania’, ‘menos austeridad es el camino’, ‘lo que hay que hacer son reformas". Pero eso sí, a dicha Fábrica de Sueños le quedan, según Niño Becerra, "tres telediarios". "Es justo al revés. Evidentemente sin sangre ni bombas, esta, la actual es una economía de guerra. La escasez es la realidad: la escasez; y en esos márgenes hay que moverse" sentencia el economista.

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    Santiago Niño Becerra. Foto: Archivo.

    El Catedrático de Estructura Económica de la Universidad Ramón Llull, Santiago Niño Becerra, ha hablado una vez más de «lo de antes» y de todo aquello que, como consecuencia de la crisis económica actual, no va a volver a ser lo que era.

    Para el economista, «lo de antes» era «entrar en una oficina bancaria a pedir un folleto y salir con un crédito; haberte cambiado el coche hace dos años y volvértelo a cambiar porque ya no te gustaba el color; ir de vacaciones a las Maldivas porque tus vecinos han ido a las Seychelles; comprarte un triplex porque tu colega se ha comprado un dúplex; no escoger en una carta de vinos ningún caldo posterior a 1995; considerar a Hermes, Gucci, Valentino y Bulgari como parte de tu entorno» y, cómo no, cargar todo esto, «absolutamente todo, en cuentas vinculadas a créditos que se iban ampliando y renovando como las hojas caen en Otoño. Eso, lo de antes, no va a volver».
    El experto destaca el problema que surge ahora es que  «pueden aparecer figuras que, a través de fórmulas diferentes, sugieran que es posible, sino retornar a aquello, sí hallar atajos que nos conduzcan a mejoras espectacularmente rápidas con respecto a la situación actual«. «Fórmulas que, aunque con fundamentos totalmente opuestos, estarían en la línea de aquel ‘Bajar impuestos es de izquierdas’, explica Niño Becerra en su artículo de hoy de La Carta de la Bolsa.
    El Catedrático considera que este hecho es un problema importante porque estas «voces» pueden conseguir bastante audiencia en una situación como la que estamos viviendo. «Esas voces hablan a humanos y los humanos, por el simple hecho de serlo, huyen del dolor y buscan el bienestar, y esas voces sugieren que es posible retomar el segundo y abandonar el primero, y no es así porque es imposible», explica Niño Becerra, para agregar a continuación que «esas voces hablan de retomar un camino que pertenece al decorado en el que transcurría el modelo económico-político-social que, al agotarse, ha entrado en crisis, luego no es posible trazar un camino similar en el nuevo decorado que se está construyendo y en el que transcurrirá el nuevo modelo».
    Al hilo de esto, el experto reitera que la crisis actual se ha producido como consecuencia del agotamiento del modelo anterior y, por ello, se pregunta qué pretenden esas voces que prometen que todo va a volver a ser como antes. «Pienso que, o bien puede tratarse de un producto más de esa Fábrica de Sueños en la que llevamos metidos desde hace unos meses: ‘la salvación está en el turismo’, ‘la solución está en las exportaciones’, ‘el problema del paro se resuelva con ‘movilidad temporal’ de los jóvenes hacia Alemania’, ‘menos austeridad es el camino’, ‘lo que hay que hacer son reformas». Pero eso sí, a dicha Fábrica de Sueños le quedan, según Niño Becerra, «tres telediarios»
    «Es justo al revés. Evidentemente sin sangre ni bombas, esta, la actual es una economía de guerra. La escasez es la realidad: la escasez; y en esos márgenes hay que moverse» sentencia el economista.

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    Se ha detenido a 14 personas e imputado a otras 3. Además se han incautado 9 pistolas, 6 vehículos, pasamontañas y herramientas que utilizaban en sus asaltos

    La Guardia Civil desarticula una peligrosa banda especializada en asaltos a viviendas habitadas

    27 / 05 / 2013 Cádiz, Córdoba, Sevilla y Badajo
    Se ha detenido a 14 personas e imputado a otras 3. Además se han incautado 9 pistolas, 6 vehículos, pasamontañas y herramientas que utilizaban en sus asaltos
    El perfil de sus víctimas eran personas mayores, con alto poder adquisitivo y que vivían en poblaciones pequeñas
    Cometieron los robos en Cádiz, Córdoba, Sevilla y Badajoz
    La Guardia Civil, en el marco de la Operación “Agudo-Encinas”, ha desarticulado un grupo criminal que se dedicaba a cometer robos con fuerza en domicilios habitados, en los que no dudaban en emplear la violencia si era necesario para conseguir su botín. El perfil de sus víctimas eran personas mayores con un alto poder adquisitivo que vivían en poblaciones pequeñas.
    Como consecuencia de esta operación se han detenido a 14 personas y se han imputado a otras 3. Además se han incautado 9 pistolas, unas reales y otras detonadoras, aunque se habían modificado para utilizar munición real; una espada japonesa; así como defensas extensibles; seis turismos; pasamontañas y herramientas con las que cometían sus asaltos.
    La Guardia Civil inició sus investigaciones desde dos vías independientes, una en Córdoba y otra en Cádiz. Las líneas de investigación confluyeron en la identificación de una peligrosa organización criminal que estaba liderada por un ex militar, encargado de recopilar información sobre domicilios de conocidos empresarios o vendedores y representantes de joyería que vivían en localidades pequeñas.
    Una vez obtenidos los datos que necesitaba, reclutaba la célula que llevaría a cabo el robo, que planeaba cuidadosamente desde el punto de vista de su experiencia como militar. Además, telefónicamente supervisaba todos los robos.
    Los componentes más violentos eran los que entraban en las viviendas armados con pistolas para ejecutar el robo.
    La red actuaba en las provincias de Cádiz, Huelva y Badajoz. Entre los robos destaca el que cometieron en la localidad de Villagonzalo (Badajoz), en el que dos personas armadas con pistolas, asaltaron una vivienda de una conocida minorista de joyería, a la que causaron lesiones, la dejaron maniatada con cinta americana y le sustrajeron tres maletas con piezas de oro valoradas en 35.000 euros.
    Los agentes frustraron el robo en la vivienda de un joyero en Almonte
    Los agentes, debido a la gran movilidad que tenía la organización, se trasladaron a la localidad onubense de Almonte donde detuvieron a cuatro varones cuando pretendían irrumpir armados de pistolas en la vivienda de un joyero.
    Los agentes detuvieron en primera instancia a dos de ellos. Posteriormente detuvieron a los otros dos que se habían dado a la fuga y se habían atrincherado en su domicilio.
    Estas detenciones hicieron que se realizasen otras detenciones en las localidades de Jerez (Cádiz), Écija (Sevilla) y nuevamente en Almonte.
    A los detenidos se les imputan los delitos de pertenencia a organización criminal, robo con violencia e intimidación con armas de fuego, detención ilegal, lesiones graves y tenencia ilícita de armas.
    La operación ha sido llevada a cabo por agentes de los Equipos de Delitos Contra el Patrimonio de las Comandancias de la Guardia Civil de Cádiz y Córdoba.
    Existen imágenes de esta operación en el siguiente enlace web:
    http://www.guardiacivil.es/es/prensa/videos_descarga_medios/index.html
    Para más información e imágenes de esta Operación pueden contactar con la Oficina Periférica de Comunicación de la Comandancia de Cádiz, tfno.956 292546.

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    Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo que ofertaba en portales de compraventa en Internet vehículos robados

    CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

    La Policía Nacional desarticula un grupo que ofertaba en portales de compraventa en Internet vehículos robados

    27 / 05 / 2013 Madrid
    Se ha detenido a seis personas y se han practicado tres registros en los que se han recuperado 10 turismos
    Además, los arrestados se hicieron pasar por representantes de una empresa real y alquilaron dos retroexcavadoras con documentación falsificada también para venderlas en la Red
    Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo que ofertaba en portales de compraventa en Internet vehículos robados. Han sido detenidas seis personas, cuya base de operaciones se encontraba en la provincia de Madrid, y en los tres registros efectuados se han recuperado 10 turismos. Además, los arrestados se hicieron pasar por representantes de una empresa real y alquilaron dos retroexcavadoras con documentación falsificada que pretendían vender igualmente.
    Las investigaciones comenzaron el mes pasado cuando se tuvo conocimiento de la existencia de una organización liderada por un individuo de nacionalidad húngara que se dedicaba a sustraer vehículos para posteriormente comercialización. Tras una serie de pesquisas, los agentes averiguaron que los turismos robados eran trasladados a algunas de las naves industriales que el grupo disponía en la Comunidad de Madrid, concretamente en las localidades San Fernando de Henares y Perales de Tajuña. Una vez en estos almacenes, falsificaban las placas de matrícula y la documentación de los coches. También manipulaban el resto de elementos identificadores de los automóviles.
    Simulaban ser empleados de una empresa real
    Posteriormente, se tuvo constancia de que algunos de los miembros de esta banda de ladrones se hacían pasar por empleados de una empresa real con documentos falsos para alquilar retroexcavadoras. Una vez en su poder, las ponían a la venta en diversos portales de Internet especializados en este tipo de transacciones.
    Más adelante, investigadores consiguieron identificar a los autores de las sustracciones y localizar las naves industriales donde modificaban los vehículos. Además, comprobaron que se trataba de un grupo se encontraba perfectamente estructurado e integrado por especialistas en las distintas tareas, tanto en la sustracción de los vehículos propiamente dicha, como en la manipulación, retroquelado del bastidor o la falsificación documental.
    Finalmente, con todos los datos disponibles se estableció un dispositivo en el que los agentes procedieron a la detención de los seis miembros de la red y efectuaron tres registros, dos en San Fernando de Henares y otro en Perales de Tajuña. En estos tres inmuebles, los policías recuperaron diez vehículos. También se intervino diversa documentación que relaciona a los detenidos con estos hechos delictivos, así como útiles para la manipulación de los turismos.
    Las investigaciones han sido realizada por el Grupo de Tráfico Ilícito de Vehículos de la Brigada Central de Crimen Organizado de la UDYCO Central de la Comisaría General de Policía Judicial, el Grupo XVI de la Brigada Provincial de Policía Judicial y el Grupo de Robos de la Brigada de Policía Judicial de Coslada, ambas adscritas a la Jefatura Superior de Policía de Madrid
    NOTA: Los medios de comunicación que lo deseen podrán obtener imágenes de la operación en el siguiente enlace:
    http://prensa.policia.es/fortin.rar
    Cuerpo Nacional de PolicíaCuerpo Nacional de PolicíaDescargar


    MINISTERIO DEL INTERIOR

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    Julian Flores Garcia Profesor acreditado de Centros de Formación de Seguridad

    Profesor d Seguridad

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