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La Dirección General de Tráfico lanza dos perfiles de Twitter: dos cuentas, dos tipos de información diferentes Facebook: vídeo e infografías dan valor añadido al texto

La Dirección General de Tráfico lanza dos perfiles en Twitter para ofrecer información personalizada y directa a los 47 millones de usuarios de la red viaria

17 / 07 / 2013 MADRID
La DGT cuenta desde hoy con dos perfiles en Twitter: uno de información general @DGTes y otro con la situación del tráfico en las carreteras @informaciónDGT
En la página de Facebook, los vídeos y las infografías aportarán un valor añadido a la información textual
El canal de YouTube acogerá videos formativos, divulgativos e informativos relacionados con la seguridad vial
La aplicación para móvil que la DGT presentó el pasado 26 de junio ya acumula 238.002 descargas
El subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera, acompañado por la directora general de Tráfico, María Seguí, han presentado las cuentas de la Dirección General de Tráfico en las redes sociales. El lanzamiento de los nuevos perfiles es una respuesta al compromiso que tiene el Ministerio del Interior con los ciudadanos de ofrecer un servicio de mejora de calidad, y más cercano y moderno.
La presencia en redes sociales de la Dirección General de Tráfico supone un paso muy importante, ya que a través de estos nuevos canales de comunicación Tráfico ofrecerá una información más cercana, personalizada y directa a los 47 millones de potenciales usuarios de la red viaria como peatón, conductor o pasajero, al tiempo que realizará una escucha de las demandas de los mismos.
La información que se dará en las tres redes sociales en las que Tráfico va a tener presencia (Twitter, Facebook y YouTube) es tan variada como lo son las competencias que tiene dicho Organismo y como variados son los públicos a los que se dirige. Información sobre el estado del tráfico, consejos para realizar viajes, cambios normativos, educación vial, seguridad vial, información de interés y trámites son algunos de ellos.
Twitter: dos cuentas, dos tipos de información diferentes
Twitter tiene 5 millones de usuarios solamente en España, lo que justifica que la DGT tenga presencia en esta red social en la que la información fluye de manera rápida y directa. En Twitter, la Dirección General de Tráfico tendrá presencia con dos perfiles diferentes, ya que la información sobre el estado del tráfico saturaría el canal de información general, de ahí que para temas generales se utilice @DGTes  y para el de información del tráfico @informaciónDGT.
La cuenta de @informaciónDGT ha estado ya activa como proyecto piloto desde  finales de 2012, y ha tenido una media de 300 tuits diarios. En esta cuenta se recoge toda la información sobre el estado del tráfico de modo automático en todo el territorio nacional, incluido País Vasco y Cataluña. Además, esta segunda cuenta, aprovecha la funcionalidad de los hashtag de Twitter para identificar las incidencias en las carreteras. De este modo, cada tuit llevará un hashtag en la forma #DGTNombredeProvincia para identificar todas las incidencias de una misma provincia, y otro en la forma #carretera, con el código que identifica a la vía en la que ha ocurrido la incidencia. Con estas funciones el usuario está informado de forma completa de cómo está la carretera por la que circula o va a circular independientemente de la provincia por donde transite.
En @DGTes los seguidores tendrán información general sobre seguridad vial: campañas que se ponen en marcha, estudios de interés, servicios y consultas más comunes de los ciudadanos, seguridad vial, formación, permiso por puntos, carreteras secundarias, información sobre factores concurrentes de la accidentalidad y consejos; es decir, información que le pueda resultar útil bien sea como peatón, conductor o pasajero.
Facebook: vídeo e infografías dan valor añadido al texto
La otra red social donde la DGT tiene a partir de hoy presencia es en Facebook, red que acumula 17 millones de usuarios en España. El nombre utilizado en esta red social es igual que en Twitter, DGTes, y se accede a través de la siguiente url http://facebook.com/DGTes.
En este canal la información es más duradera, de ahí que los contenidos que se publiquen sean más extensos pudiéndose incluso segmentar geográficamente.
Además del texto con información de alto interés para los usuarios, los vídeos sobre infracciones, malos comportamientos al volante e infografías adquirirán un protagonismo especial en este canal.
Facebook también servirá a la DGT para dar voz a los ciudadanos con acciones especiales. La primera, que se pondrá en marcha a finales del mes de julio, consistirá en que los ciudadanos puedan escribir, a través de una aplicación creada para el canal de DGT en Facebook, mensajes personalizados para  paneles de tráfico virtuales como los ya existentes en las carreteras españolas. El ciudadano podrá enviar estos mensajes a sus contactos, añadiendo un vídeo creado expresamente para esta acción especial.
También en YouTube
Además de en Twitter y Facebook, la DGT también tiene canal propio en YouTube con el nombre PublicidadDGT. Hasta ahora, solamente se emitían por este canal vídeos divulgativos relacionados con las campañas de sensibilización de la DGT. A partir de hoy se utilizará este canal para mostrar todos aquellos recursos audiovisuales de los que dispone Tráfico. El fin de todo ello es divulgar, formar e informar sobre todo aquello que rodea a la seguridad vial.
Éxito de descargas de la #AppDGT
La aplicación para móvil de la Dirección General de Tráfico que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, presentó el pasado 26 de junio, acumula 238.002 descargas
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Detectives acusan a Interior de favorecer a las empresas de seguridad privada

Detectives acusan a Interior de favorecer a las empresas de seguridad privada

EFE – 06/05/2013
Madrid, 6 may (EFE).- Los detectives han acusado hoy al Gobierno de favorecer a las empresas de seguridad privada y aceptar su «presión» para que en la nueva ley que prepara el Ministerio del Interior las compañías del sector puedan ejercer labores de investigación hasta ahora reservadas a los despachos de detectives.
Un reproche que ha expresado hoy, en rueda de prensa, el presidente de la Sociedad Española para el Desarrollo y Difusión de la Investigación Privada (Seddip), Eduardo Navasquillo, quien también ha atribuido a la presión de los «políticos» que Interior quiera establecer más controles a la actividad de los detectives.
En su opinión, el hecho de que hayan salido a la luz informaciones sobre seguimientos a cargos públicos ha empujado al ministerio a introducir un mayor control, si bien Navasquillo ha dejado claro que esas pesquisas se han realizado siempre y que los propios políticos encargan a los detectives investigaciones de sus rivales.
Según ha recordado Navasquillo, de aprobarse en su redacción actual el anteproyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada, que sustituirá a la actual normativa de 1992, las empresas privadas podrán hacer investigación, lo que supondrá el «cierre» de muchos despachos de detectives que no podrán competir con las compañías.
Navasquillo ha reprochado a Interior legislar «en caliente» y agilizar el anteproyecto después de la «operación Pitiusa», en la que están implicados detectives por la venta de informes, o el supuesto caso de espionaje de Método 3 a políticos catalanes.
Ambos casos, ha dicho el presidente de Seddip, han perjudicado al colectivo de detectives, ya de por sí bastante afectado por la crisis económica, por el intrusismo de «policías y guardias civiles» o por el trabajo sin darse de alta en la Seguridad Social de algunos de estos profesionales.
Con la nueva ley la situación empeorará, toda vez que, además, se les requerirá un aval económico para su actividad del que no podrán disponer y tendrán que competir en desigualdad de condiciones con las empresas, en opinión de Navasquillo.
En este sentido, ha explicado que el hecho de que las empresas puedan realizar investigaciones les permitirá hacerse con espacios hasta ahora reservados a los detectives, como grandes hoteles, centros comerciales, instituciones feriales y, en el futuro, con complejos de ocio como Eurovegas.
Pero el anteproyecto, ha señalado Navasquillo, establece también un mayor control de sus investigaciones y, así, tendrán que dar cuenta al ministerio de los encargos que reciben, los medios que emplean y los resultados obtenidos.
Además, deberán destruir los sonidos e imágenes grabados durante sus vigilancias un año después de la finalización de su informe.
Los detectives no están de acuerdo con esas medidas, creen que ya están suficientemente controlados con las inspecciones de la Policía y los libros de registro obligatorios y aseguran que entregar datos privados a la Administración «invade» la intimidad.
Como ejemplo, Navasquillo ha citado un encargo que suelen recibir a menudo los detectives por parte de muchos padres, que es la vigilancia de un menor para comprobar si consume drogas, las compañías que frecuenta u otros detalles de su vida.
«¿Por qué hay que remitir esos datos de carácter privado al Ministerio del Interior?», se ha preguntado este detective, quien también ha criticado la pretensión del Gobierno de que las grabaciones se destruyan en un año, ya que, a su juicio, son pruebas que, dada la «lentitud» de la Justicia en España, pueden ser valiosas para un proceso.
Los representantes de la Seddip ya han contactado con algunos grupos políticos para presentar sus propuestas a la nueva ley, entre ellas que los detectives tengan una regulación propia. EFE

Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia

Enlace Video informativo :  http://goo.gl/7UfJs
Julián Flores Garcia | 30 abril, 2013 en 17:02 | Etiquetas: armas de fuego, ARMAS Y EXPLOSIVOS, banco central europeo, consultora de seguridad internacional, DIECTOR DE SEGURIDAD, DIRECTOR DE SEGURIDAD, director general, GUARDAS DE CAZA PESCA MARITIMO | Categorías: ARMAS Y EXPLOSIVOS SEGURIDAD PRIVADA | URL: http://wp.me/p2mVX7-Gb 
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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

Enlace Video informativo : http://goo.gl/7UfJs

Para mayor información sobre consultoria de seguridad en el enlace:
http://www.siseguridad.es/index.php/que-hacemos

«Día de la Seguridad Privada" por la que se establece en la Orden INT/704/2013, de 10 de abril.

Orden INT/704/2013, de 10 de abril, por la que se establece el «Día de la Seguridad Privada».

MINISTERIO DEL INTERIOR

En el modelo legal español de seguridad, la seguridad privada se configura como
auxiliar y colaborador especial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que
complementa en su misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La acción profesional de la seguridad privada se encuentra presente en todos los
ámbitos, públicos y privados, de la vida cotidiana española, desde la protección
domiciliaria hasta alcanzar la seguridad de las más importantes infraestructuras del país,
convirtiéndose en instancia coadyuvante e indispensable para la prevención del delito y la
protección de personas y bienes.
Esta labor profesional de la seguridad privada en beneficio de la seguridad común ha
logrado la generalizada aceptación de la sociedad española, que mayoritariamente valora
y reconoce positivamente su trabajo y considera a sus profesionales como personas en
las que poder confiar y a las que se las puede pedir ayuda en caso de necesidad.
La finalidad que se persigue al establecer el «Día de la Seguridad Privada», es
reconocer la trascendental labor desarrollada por la seguridad privada e impulsar la
divulgación de su utilidad social, sensibilizando a la sociedad sobre su contribución a la
mejora de la seguridad común como colaborador indiscutible de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
En consecuencia, sin perjuicio de otras fechas tradicionalmente usadas, atendiendo
la solicitud de las entidades y organizaciones del sector de la seguridad privada en
España para que se declare el 21 de mayo como «Día de la Seguridad Privada», en
conmemoración del día del año 1518, en el que el Rey Carlos I dio la primera norma de
seguridad privada en España, y teniendo en cuenta la asentada práctica generalizada de
celebración de un «Día de la Seguridad Privada» en todas las Comunidades Autónomas,
así como las conclusiones alcanzadas tras la celebración de la Comisión Nacional de
Seguridad Privada del año 2012, y vista la referencia normativa contenida en el artículo
36.5 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, se
considera oportuno establecer ese día, como el día oficial de la seguridad privada en
España, como ya ocurre en otros sectores profesionales.
La presente Orden ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades
representativas de los sectores económicos y sociales interesados, y a conocimiento de
la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta, en la redacción
definitiva, las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos
trámites.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Día de la Seguridad Privada.
1. Se declara «Día de la Seguridad Privada» el 21 de mayo, cuya celebración tendrá
lugar con carácter anual.
2. Para conmemorar dicho día, el Ministerio del Interior desarrollará, junto a las
entidades y organizaciones representativas del sector presentes en la Comisión Nacional
de Seguridad Privada, acciones que contribuyan a reconocer la relevancia de la seguridad
privada en la sociedad española.
3. Las acciones previstas en el apartado anterior podrán celebrarse en la fecha que
se considere más idónea.
Disposición final primera. Desarrollo.
El Secretario de Estado de Seguridad adoptará las medidas necesarias para la
ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/30/pdfs/BOE-A-2013-4539.pdf

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Orden INT/704/2013, de 10 de abril, por la que se establece el «Día de la
Seguridad Privada».

MINISTERIO DEL INTERIOR

En el modelo legal español de seguridad, la seguridad privada se configura como
auxiliar y colaborador especial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que
complementa en su misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La acción profesional de la seguridad privada se encuentra presente en todos los
ámbitos, públicos y privados, de la vida cotidiana española, desde la protección
domiciliaria hasta alcanzar la seguridad de las más importantes infraestructuras del país,
convirtiéndose en instancia coadyuvante e indispensable para la prevención del delito y la
protección de personas y bienes.
Esta labor profesional de la seguridad privada en beneficio de la seguridad común ha
logrado la generalizada aceptación de la sociedad española, que mayoritariamente valora
y reconoce positivamente su trabajo y considera a sus profesionales como personas en
las que poder confiar y a las que se las puede pedir ayuda en caso de necesidad.
La finalidad que se persigue al establecer el «Día de la Seguridad Privada», es
reconocer la trascendental labor desarrollada por la seguridad privada e impulsar la
divulgación de su utilidad social, sensibilizando a la sociedad sobre su contribución a la
mejora de la seguridad común como colaborador indiscutible de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
En consecuencia, sin perjuicio de otras fechas tradicionalmente usadas, atendiendo
la solicitud de las entidades y organizaciones del sector de la seguridad privada en
España para que se declare el 21 de mayo como «Día de la Seguridad Privada», en
conmemoración del día del año 1518, en el que el Rey Carlos I dio la primera norma de
seguridad privada en España, y teniendo en cuenta la asentada práctica generalizada de
celebración de un «Día de la Seguridad Privada» en todas las Comunidades Autónomas,
así como las conclusiones alcanzadas tras la celebración de la Comisión Nacional de
Seguridad Privada del año 2012, y vista la referencia normativa contenida en el artículo
36.5 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, se
considera oportuno establecer ese día, como el día oficial de la seguridad privada en
España, como ya ocurre en otros sectores profesionales.
La presente Orden ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades
representativas de los sectores económicos y sociales interesados, y a conocimiento de
la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta, en la redacción
definitiva, las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos
trámites.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Día de la Seguridad Privada.
1. Se declara «Día de la Seguridad Privada» el 21 de mayo, cuya celebración tendrá
lugar con carácter anual.
2. Para conmemorar dicho día, el Ministerio del Interior desarrollará, junto a las
entidades y organizaciones representativas del sector presentes en la Comisión Nacional
de Seguridad Privada, acciones que contribuyan a reconocer la relevancia de la seguridad
privada en la sociedad española.
3. Las acciones previstas en el apartado anterior podrán celebrarse en la fecha que
se considere más idónea.
Disposición final primera. Desarrollo.
El Secretario de Estado de Seguridad adoptará las medidas necesarias para la
ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/30/pdfs/BOE-A-2013-4539.pdf

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 103 Martes 30 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 32416

Orden INT/704/2013, de 10 de abril, por la que se establece el «Día de la Seguridad Privada».cve: BOE-A-2013-4539

En el modelo legal español de seguridad, la seguridad privada se configura como auxiliar y colaborador especial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que complementa en su misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La acción profesional de la seguridad privada se encuentra presente en todos los ámbitos, públicos y privados, de la vida cotidiana española, desde la protección domiciliaria hasta alcanzar la seguridad de las más importantes infraestructuras del país, convirtiéndose en instancia coadyuvante e indispensable para la prevención del delito y la protección de personas y bienes.
Esta labor profesional de la seguridad privada en beneficio de la seguridad común ha logrado la generalizada aceptación de la sociedad española, que mayoritariamente valora y reconoce positivamente su trabajo y considera a sus profesionales como personas en las que poder confiar y a las que se las puede pedir ayuda en caso de necesidad.
La finalidad que se persigue al establecer el «Día de la Seguridad Privada», es reconocer la trascendental labor desarrollada por la seguridad privada e impulsar la divulgación de su utilidad social, sensibilizando a la sociedad sobre su contribución a la mejora de la seguridad común como colaborador indiscutible de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En consecuencia, sin perjuicio de otras fechas tradicionalmente usadas, atendiendo la solicitud de las entidades y organizaciones del sector de la seguridad privada en España para que se declare el 21 de mayo como «Día de la Seguridad Privada», en conmemoración del día del año 1518, en el que el Rey Carlos I dio la primera norma de seguridad privada en España, y teniendo en cuenta la asentada práctica generalizada de celebración de un «Día de la Seguridad Privada» en todas las Comunidades Autónomas, así como las conclusiones alcanzadas tras la celebración de la Comisión Nacional de Seguridad Privada del año 2012, y vista la referencia normativa contenida en el artículo 36.5 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, se considera oportuno establecer ese día, como el día oficial de la seguridad privada en España, como ya ocurre en otros sectores profesionales.
La presente Orden ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades representativas de los sectores económicos y sociales interesados, y a conocimiento de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta, en la redacción definitiva, las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos trámites.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.

Día de la Seguridad Privada.

1. Se declara «Día de la Seguridad Privada» el 21 de mayo, cuya celebración tendrá lugar con carácter anual.
2. Para conmemorar dicho día, el Ministerio del Interior desarrollará, junto a las entidades y organizaciones representativas del sector presentes en la Comisión Nacional de Seguridad Privada, acciones que contribuyan a reconocer la relevancia de la seguridad privada en la sociedad española.
3. Las acciones previstas en el apartado anterior podrán celebrarse en la fecha que se considere más idónea.

cve: BOE-A-2013-4539

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 103 Martes 30 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 32416

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Disposición final primera.

Desarrollo.

El Secretario de Estado de Seguridad adoptará las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia

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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

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El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, participará este jueves, 7 de marzo, en la Reunión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea (JAI), que se celebra en Bruselas.

CONVOCATORIA DE PRENSA: Jorge Fernández Díaz asiste a la Reunión Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la UE (JAI) en Bruselas

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, participará este jueves, 7 de marzo, en la Reunión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea (JAI), que se celebra en Bruselas.
Jorge Fernández Díaz presentará a sus socios europeos la iniciativa española de establecer en Bogotá (Colombia) una Plataforma para el intercambio de información sobre el tráfico trasatlántico de cocaína.
Además, en esta reunión se debatirán asuntos relacionados con la situación de la seguridad en el Sahel y sus implicaciones para la seguridad de la Unión Europea, la puesta en marcha del nuevo Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II), la plena aplicación del acervo Schengen a Bulgaria y Rumanía así como la lucha contra el extremismo violento y las presiones migratorias, entre otros temas.
Previamente, Jorge Fernández Díaz mantendrá un encuentro bilateral con la ministra del Interior de Reino Unido, Theresa May.
Día:
Jueves, 7 de marzo de 2013
Hora:
10:00 horas (Inicio de la reunión)
Lugar:
Consejo de la Unión Europea
Edificio Justus Lipsius
175, Rue de la Loi
Bruselas (Bélgica)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Convocatoria 1/2013 de Guardas Particulares del Campo

8 de febrero de 2013 por directoresdeseguridad

Convocatoria 1/2013 de Guardas Particulares del Campo

Publicado el 08/02/2013 por admin

Convocatoria 1/2013 de Guardas Particulares del Campo

  • Convocatoria y bases: Resolución de 15 de enero de 2013 (BOE núm. 33, de 07-02-2013; páginas 11140-11152).
  • Organo convocante: Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes  a efectos profesionales o superiores.
  • Modelo de instancia:  Apéndice I de la convocatoria.
  • Plazo de presentación de instancias: Del 08-02-2013 al 22-02-2013, ambos inclusive.
  • Temario: aprobado por Resolución de 31 de julio de 2012.
  • Prueba de aptitud física: aprobadas por Resolución de 31 de julio de 2012.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Acerca de admin

Me llamo Julián Flores, soy consultor de seguridad como tambien Director de Seguridad habilitado por el Ministerio de Interior y profesor acreditado por la Dirección general de la Policia y la Dirección General de la Guardia Civil para impartir formación en Centros Habilitados de Seguridad Privada de formación de personal de seguridad privada, como experto univesitario en Dirección de Seguridad Integral. Con estudios de Economia y Relaciones Laborales.Me interesa el mundo de las empresas de seguridad, de los recursos humanos y de la mejora en la dirección de equipos de trabajo.

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Las cinco helicopteros celdas, recientemente seleccionados por expertos del equipo de Israel, son sólo algunas de varios helicópteros que el Marine Corps operación jubilado EE.UU. el año pasado.Israel también recibirá un número de motores, secciones de las palas del rotor de cola, y otros artículos que fueron retirados de servicio en apoyo de su flota. "Queremos que los helicópteros en buenas condiciones", dijo el teniente coronel Ariel, jefe del Grupo de helicópteros de asalto Equipo

Israel adquiere cinco helicópteros CH-53 usados ​​a utilizar como partes

Publicado el 26/01/2013 por  en helicóptero , militar
Uno de los 23 helicópteros CH-53 en servicio con la Fuerza Aérea Israelí.  (Foto: Xnir)
Uno de los 23 helicópteros CH-53 en servicio con la Fuerza Aérea Israelí. (Foto: Xnir)
Como los helicópteros CH-53 ya están fuera de la producción, la Fuerza Aérea de Israel necesitaba otra manera de encontrar las piezas para sus helicópteros veteranos. Por lo tanto, Israel adquirió cinco helicópteros que fueron retirados de operación del Cuerpo de Marines de EE.UU. como una solución.
Helicóptero de accidentes en los últimos años, y las renovaciones hechas a las plataformas existentes, obligó a Israel a buscar otras fuentes para componentes de helicópteros veteranos. Después de la fábrica norteamericana dejó de producir helicópteros Sikorsky y militares diferentes de todo el mundo utilizan ampliamente su equipo, el CH-53 se han convertido en una fuente poco común de los componentes. En un movimiento inusual, el mando de la Fuerza Aérea de Israel ha encontrado una solución muy creativa: comprar cinco helicópteros y llevarlos por barco entre los EE.UU. e Israel.
Las cinco celdas, recientemente seleccionados por expertos del equipo de Israel, son sólo algunas de varios helicópteros que el Marine Corps operación jubilado EE.UU. el año pasado.Israel también recibirá un número de motores, secciones de las palas del rotor de cola, y otros artículos que fueron retirados de servicio en apoyo de su flota. «Queremos que los helicópteros en buenas condiciones», dijo el teniente coronel Ariel, jefe del Grupo de helicópteros de asalto Equipo.
Los helicópteros estaban preparados para enviar el último, y cargado para viajar a bordo de enormes camiones de almacenamiento local en Arizona a Houston, donde se izó a las bodegas de un barco.
Los primeros helicópteros deberán llegar a puerto en Israel a mediados de febrero, cuando será trasladado a la Base de Mantenimiento 22 Tel Nof , en el que se utiliza para piezas de helicópteros existentes.
Actualmente, la Fuerza Aérea de Israel tiene una flota de 23 helicópteros pesados ​​de transporte activo?, Que consta de 18 unidades en el estándar CH-53 en 2000 y cinco que fueron modificados por la actualización del estándar Yasur 2025, se recibieron nuevos equipos para la guerra electrónica y de la comunicación satélite.
Los EE.UU. ha ofrecido una nueva versión CH-53K para Israel, que aún está evaluando opciones, incluyendo el Boeing CH-47F.

El Gobierno de Artur Mas está estudiando despedir a unos 20.000 funcionarios interinos de la Generalidad. Según informa La Razón, la consejería de Economía está haciendo números para acudir de nuevo al Fondo de Liquidez Autonómico.

Cataluña podría despedir a 20.000 interinos pero no tocará TV3

Esto se debe a la oposición de ERC y a la «fuerza» de los trabajadores de los medios de comunicación 


LIBRE MERCADO 
El Gobierno de Artur Mas está estudiando despedir a unos 20.000 funcionarios interinos de la Generalidad. Según informa La Razón, la consejería de Economía está haciendo números para acudir de nuevo al Fondo de Liquidez Autonómico.
Las cifras que se barajan se sitúan en los 18.000 millones, casi el 80% del total previsto para 2013 por el ministro Montoro. Además, la consejería dirigida por Andreu Mas-Colell prepara recortes, que llegarán a 4.000 millones si no se logran 1.000 con los nuevos impuestos pactados con ERC.
Los recortes más virulentos no han sido comunicados a las organizaciones sindicales, que no dan crédito a estas medidas y anuncian movilizaciones.
Entre los expedientes de regulación de empleo se encontraría latelevisión pública. Sin embargo, algunas fuentes afirman que ante la más que previsible oposición de ERC, «lo de TV3 apenas se quedaría solo en un pellizco«. En conversaciones informales, directivos de la televisión situaban la cifra de los recortes en un 25%. Esta cifra podría verse reducida sustancialmente por la oposición de los republicanos y por la «fuerza» de los trabajadores de los medios de comunicación públicos de Cataluña.

La que más interinos contrató en 2012

Aunque ahora el Gobierno catalán estudia la posibilidad de despedir a 20.000 interinos, los datos reflejan que Cataluña ha sido la comunidad autónoma que más interinos contrató entre el 1 de julio de 2011 y el mismo día de 2012. En concreto, el grueso de su administración ha aumentado en 2.713 funcionarios, lo que supone un crecimiento del 9,51% en este periodo.

Se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Guardia 
Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación 
como instructor de tiro del personal de seguridad privada.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la 
Secretaría de Estado de Interior («BOE» número 57, de 6 de marzo), por la que se 
aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de 
Seguridad Privada y en la Resolución de 18 de octubre de 2007 («BOE» número 284 de 
27 de noviembre) de esta Dirección General, por la que se designa la unidad administrativa 

http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15671.pdf



se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

NUEVA FORMACION REGLADA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD 2013

NUEVA FORMACION REGLADA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicado el 29 diciembre, 2012 por admin

NUEVA FORMACION REGLADA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

Publicado el 

Bajo este interesante enunciado acudimos el 
día 18 de Junio a Sevilla, en las estupendas instalaciones del Centro de negocios Galia Puerto tuvo 
lugar la Jornada técnica organizada por ASEFOPS 
–Asociación Estatal de Formación de Seguridad 
Privada- y, como estaba previsto, no defraudó.
No sólo lo interesante de la propuesta, sino 
unos espléndidos ponentes, hicieron del acto un 
encuentro cautivador, a pesar de no ser, como 
asistentes, los más afectados, pues es a los Centros de Formación, como asociados de la organización, a los cuales iban dirigidas las ponencias 
que tuvieron lugar. 
En primer lugar, Esteban Gándara, Comisario, 
Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada 
realizó una amena presentación en la que manifestó que la Formación es el origen de todo, pues 
si no estuviera en el origen no se crearía un sector profesional en Seguridad Privada, puntualizando que tomará un papel relevante en la nueva 
Ley de Seguridad Privada, de igual manera la 
catalogó como motor de cambio para dicha norma.
Seguidamente, dio un repaso a las actuales 
exigencias formativas del personal de Seguridad 
Privada y la posibilidad futura, que se baraja 
podría aparecer en la nueva LSP.
En el caso de los Títulos oficiales la pretensión 
es que sea el Ministerio de Educación, Cultura y 
Deporte quien lo gestione, aunque con las exigencias mínimas de los contenidos marcadas por el 
Ministerio del Interior.
Durante un periodo de tiempo, en caso de 
llegar a buen fin dicha propuesta, se mantendrán 
los Centros de Formación también para la actualización, a nivel básico, y con ello la reconversión 
del sector. 
La Formación es algo serio, importante que, 
en el caso de la Seguridad Privada, se establece 
por Ley. Otro aspecto que destacó el Comisario 
fue que en la nueva LSP existirá un régimen sancionador para los Centros de Formación, que la 
actual no lo contemplaba, para que no se dé la 
misma paradoja que se observa en no pocas 
ocasiones, donde Centros de Formación cuya 
autorización ha sido revocada por determinados 
incumplimientos, pueden obtener una nueva 
autorización de forma inmediata. En un futuro 
próximo se pretende que cambie el régimen jurí-
dico de los Centros de Formación, pasando a ser 
sujetos susceptibles de cometer infracciones y, 
por ello, objeto de posteriores sanciones. 
Seguidamente fue el Teniente del Seprose de 
la Guardia Civil, Juan Antonio Jiménez País, quien 
tomó la palabra y se centró en la Formación de 
los Guardas Particulares del Campo, pues ellos 
dependen directamente de la Guardia Civil. El 
problema con el que se encuentran habitualmente es que mucha de su regulación en materia de 
caza, pesca y medio ambiente es competencia de 
las Comunidades Autónomas, por lo que es complicado establecer unos criterios de formación a 
nivel estatal.
Con posterioridad realizó un repaso a las materias pendientes de ser actualizadas y en las que 
se centrará el trabajo de la Guardia Civil próximamente: 
 Instructor de Tiro: no hay nada reglado, no 
existen manuales, está pendiente de desarrollo. 
 Apuestan por la Formación continua, actualización, y en ello se basa ya el Plan General de 
Colaboración.
 Formación específica en materia de Seguridad Privada en sus http://www.apdpe.org/sites/default/files/Flash!%20Julio%2012.pdf

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Julian Flores Garcia Director de Seguridad en SISEGURIDAD floresgarcia.julian@gmail.com/director@siseguridad.es www.directordeseguridad.biz Extracto Director de Seguridad Nacional y Internacional en el Grupo DURO FELGUERA S.A. www.durofelguera.com Funciones de Director de Seguridad Nacional y Internacional en el Grupo: -Organización de los Medios de Protección Pasivos y Activos. -Dirección y Gestionar los servicios de seguridad . -Experto de análisis y evaluación de Riesgos de la empresa a nivel nacional y de proyectos internacionales. -Elaboración de planes de autoprotección y emergencias, procedimientos operativos, planes de contingencia y evacuación de personal en el extranjero. -Funcionamiento y la contratación de servicios de seguridad. -Protección y Seguridad de empleados contratados expatriados en el extranjero en la zona de sudamerica: Venezuela. Experiencia enseñanza planes de autoprotección, seguridad, escoltas y Jefes de Seguridad, reciclaje Ordenes Ministeriales en diversos Centros de formación, como profesor Formador con acreditación que habilita para impartir en Centros de Formación , actualización y adiestramiento del Ministerio de Interior-Sede Central de la Guardia Civil-Jefe de las Unidades Especiales de la Reserva de la Guardia Civil: materia Comunes: Socio profesional y Técnico Profesional de Guarda Particular del Campo y epecialidades. Profesor formador acreditado por el Director General de la Policia -Jefe de la División de Formación y perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policia- habilitado para impartir en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad habilitado: Area Tecnico profesional, Area Juridica:Derecho Laboral, Protección Contraincendios, protección y seguridad de la Dirección General de la Policia. Administrador y Gerente Servicios Integrales Instal. navimar Experiencia en Dirección y coordinación de equipos de seguridad en diferentes servicios de empresas: Transportes TMB Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona : Piloto Homologado de Seguridad PHS nº identificación 405023 Empresas de Seguridad PYCSECA SEGURIDAD, SECURITAS. METROPOLIS. Especialidades Disposición de acreditaciones del Ministerio de Interior- Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil con TIP de Director de Seguridad, Escolta privado, Vigilante de Seguridad, de Explosivos y substancias peligrosas. Experiencia: Director de Seguridad Corporativa at SISEGURIDAD 2009 – Actualidad (3 años) Somos un grupo de expertos profesionales de la Seguridad Privada que tenemos como objetivo constituir un foro de analisis, reflexión, cooperación activa para la prevención de riesgos con nuestra experiencia y formación en seguridad privada estamos acreditados por el Ministerio de Interior- Dirección General de la Policia- como Directores de Segurida

Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, los contenidos mínimos de las materias que se enuncian a continuación.

Programa de cursos y pruebas compensatorias

Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, los contenidos mínimos de las materias que se enuncian a continuación.
El programa sobre derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará al contenido mínimo de las materias que se especifican.
Contenido mínimo de los cursos de Detectives Privados

http://www.segurpricat.bizonstitucional

  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal Penal
  • Derecho Procesal Civil
  • Derecho Civil
  • Derecho Laboral
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Administrativo General
  • Normativa de Seguridad Privada
  • Ciencias Sociales, Psicológicas y Criminológicas
  • Deontología
  • Técnicas de Investigación
  • Práctica de la Investigación Privada
  • Programa de las pruebas compensatorias para el reconocimiento de la cualificación profesional de Detective Privado obtenida en países de la Unión Europea

    CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CURSOS DE DETECTIVES PRIVADOS

    Derecho Constitucional

    La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
    La Constitución española vigente. Los principios básicos que la inspiran.
    La división de poderes en la Constitución.
    La figura del Defensor del Pueblo en nuestra Constitución.
    Orden Público y seguridad en nuestra Constitución.
    Organización territorial del Estado español conforme a las disposiciones constitucionales.
    Los derechos de los ciudadanos de acuerdo con el modelo de Estado social y democrático de derecho configurado por nuestra Constitución.
    Tutela jurídica y garantías constitucionales con relación a los derechos fundamentales.
    Constitución y documentos jurídicos supranacionales sobre los derechos humanos.
    Revisión y defensa de nuestra Constitución de acuerdo con sus propios mecanismos.
    Especial consideración de los derechos a la Intimidad, al Secreto en las Comunicaciones y a la propia imagen como límites a la Investigación Privada. Análisis de la Jurisprudencia Constitucional y ordinaria.

    Derecho Penal

    Derecho Penal. Su concepto y legitimación. Principios fundamentales del Derecho Penal moderno.
    Las fuentes del Derecho Penal. La interpretación de la Ley Penal.
    La infracción penal: Definición y clases. La acción y la omisión en la infracción penal. Grados de ejecución en la infracción penal. Tipicidad y antijuridicidad.
    La responsabilidad penal. Imputabilidad y culpabilidad en la infracción penal. Dolo e imprudencia. Caso fortuito. Error. Punibilidad en la infracción penal. Circunstancias que eximen, modifican o extinguen la responsabilidad criminal.
    La responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
    Infracciones penales concretas tipificadas en el Código Penal (parte especial del Derecho Penal).
    Estudio específico de los delitos cuya investigación es función de los detectives Privados.

    Derecho Procesal Penal

    El proceso penal. Concepto. Funciones, principios, Sistemas fundamentales del proceso penal.
    Jurisdicción y competencia: Conceptos. Organización de la jurisdicción penal en España.
    Fases del proceso penal.
    Las partes en el proceso penal.
    Iniciación del proceso penal: Denuncia y querella.
    La acción penal.
    La detención. Derechos del detenido.
    El secreto en el proceso penal.
    Los instrumentos de prueba en el proceso penal español. Especial consideración a la «prueba prohibida».
    Investigación delictiva facultada a los detectives privados. Análisis de la condición de «legitimado» para la acción penal [artículo 19.b) LSP].
    La Policía Judicial. Concepto y funciones.
    El juicio oral.
    La práctica de la prueba.
    Procesos especiales: Tribunal del jurado, procesos rápidos, procesos derivados de «delitos privados».
    El juicio de faltas.
    Los recursos contra la sentencia.
    Especial consideración al recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes.

    Derecho Procesal Civil

    El proceso civil. Concepto. Funciones y principios.
    Jurisdicción y competencia.
    La prueba en el proceso civil. Objeto, necesidad e iniciativa. Proposición y admisión. Prueba anticipada y aseguramiento de la prueba. Los medios de prueba. Las presunciones. La prueba prohibida.
    Procesos civiles. Iniciación, fases y sentencia. Especial atención a la proposición y práctica de la prueba:
    • Juicio ordinario.
    • Juicio verbal.
    • Capacidad, Filiación, matrimonio y menores.
    • Procesos monitorio y cambiario.
    Especial consideración a la intervención del DP en el proceso. Artículos 265.1.5 y 380 LEC. El DP como colaborador de la administración de justicia. Estatuto jurídico procesal del DP. Especial análisis de las diferencias entre testigo y perito. La figura del Testigo-Perito.
    Recursos. Reposición, apelación y segunda instancia. Especial atención a las posibilidades de introducción de pruebas en segunda instancia. La revisión de sentencias firmes.
    La ejecución de sentencias. Ejecución de sentencias dinerarias. La averiguación patrimonial. Ejecución no dineraria.
    Las medidas cautelares.

    Derecho Civil

    Personalidad civil. Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad. Vecindad.
    Matrimonio. Circunstancias modificativas del matrimonio ya celebrado: Nulidad, separación y divorcio. El régimen económico matrimonial.
    Paternidad y filiación. Acciones de filiación.
    La incapacitación.
    La tutela y sus clases.
    El testamento y sus clases.
    Desaparición, ausencia y fallecimiento.
    El Registro Civil. Funciones. Publicidad formal.
    Los bienes. Bienes muebles e inmuebles. La propiedad y la posesión.
    El Registro de la Propiedad. Funciones. Publicidad formal.
    Obligaciones y contratos. Obligaciones: naturaleza y efecto, tipos, nacimiento, partes y extinción. Contratos: Concepto, partes, interpretación, rescisión y nulidad. Cuasi contratos y obligaciones nacidas de culpa o negligencia.
    Análisis de determinados contratos: Concepto, requisitos, partes y resolución:
    • La compra-venta.
    • Arrendamientos urbanos. Especificidades procesales del juicio de desahucio. El contrato de arrendamiento urbano.
    • Obras y servicios.
    • Depósito.
    • La prenda y la hipoteca.
    Concurrencia y prelación de créditos.

    Derecho Laboral

    El estatuto de los trabajadores.
    El contrato de trabajo y sus clases.
    Las facultades de control empresarial.
    La extinción del contrato de trabajo. El despido, clases y efectos. Los pactos de no concurrencia post-contractual.
    Especial análisis del despido disciplinario. Causas y doctrina jurisprudencial. Supuestos habituales investigados por DPs: Fraude en IT, concurrencia desleal; inasistencia, abandono de jornada y bajo rendimiento, daños a la empresa o a sus trabajadores.
    Especial análisis a la extinción del contrato a instancia del trabajador: supuestos. Especial consideración al acoso laboral y su prueba.
    Proceso laboral. Esquema procesal básico. Especificidades en materia de medios de prueba. Recursos y prueba en vía de recurso.

    Derecho Mercantil

    El comerciante individual: Concepto jurídico. Capacidad jurídica para ejercer el comercio.
    Las sociedades mercantiles. Concepto, clases, estudio de las principales sociedades mercantiles. Constitución, requisitos, gobierno, obligaciones…
    Sociedad Anónima.
    Sociedad Limitada.
    Otras formas societarias: Sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad profesional…
    La administración de las sociedades mercantiles. Obligaciones y responsabilidad civil y penal. La figura del administrador de hecho.
    La sucesión de sociedades. Sucesión encubierta y extensión de responsabilidad. La doctrina del levantamiento del velo.
    La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Supuestos.
    El Registro Mercantil. Funciones. Publicidad formal.
    Libros de comercio y sus clases.
    El dinero y otros medios de pago. Las medidas de protección del crédito.
    Los títulos-valores.
    Contratos mercantiles fundamentales: Contrato de compraventa, contrato de préstamo mercantil, contrato de seguro. La simulación de contratos.
    La crisis del empresario. El concurso.
    La propiedad intelectual. Concepto y figuras jurídicas. Derechos de propiedad intelectual. Acciones en materia de propiedad intelectual.
    La propiedad industrial. Patentes, marcas y otras figuras jurídicas. La protección de la propiedad industrial. Acciones. Especificidades procesales.
    La protección de la competencia. La Ley de competencia desleal. Supuestos de competencia desleal. Acciones. Especificidades procesales.

    Derecho Administrativo General

    Derecho Administrativo: Concepto. El acto administrativo.
    Disposiciones generales de carácter administrativo.
    La potestad reglamentaria de la Administración.
    La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador.
    Recursos administrativos.
    Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Órganos colegiados.
    Legitimados e interesados para obrar ante la Administración.

    Normativa de Seguridad Privada

    Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Estado español.
    La seguridad privada dentro del espacio de la seguridad en general a la luz de las Leyes Orgánicas 2/1986 y 1/1992. Ley de Seguridad Privada 23/1992. Normativa de desarrollo de la Ley 23/1192.
    El personal de seguridad privada. Clasificación. Requisitos generales de habilitación.
    Antecedentes de la regulación del Detective Privado en España: Órdenes ministeriales de 1951, 1971 y 1981. Sentencia 61/1990, de 29 de marzo, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional y sus efectos en la Orden ministerial de 1981.
    El Detective Privado y la Administración: Obtención de la habilitación, tarjeta de identidad y libro-registro. Inscripción en el Registro de la Dirección General de la Policía.
    Funciones del Detective Privado.
    Estatuto (derechos y deberes) del detective privado.
    Establecimiento de sucursales. Requisitos.
    El cese del Detective Privado.
    Infracciones a la normativa en materia de Seguridad Privada.

    Ciencias Sociales, Psicológicas y Criminológicas

    La sociedad: Concepto. Componentes sociales básicos.
    Sociedad y violencia.
    El detective privado en la sociedad moderna. La actuación profesional del DP en relación con necesidades propias de las sociedades modernas.
    El fraude y la delincuencia vista a la luz de la Criminología.
    Origen de la delincuencia y el fraude: Factores biológicos, psicológicos y sociales.
    Factores coyunturales de la delincuencia y el fraude.
    Perfilaje y ciencias del comportamiento.
    Vías de lucha contra el fraude: Vía preventiva y vía represiva. El personal de seguridad privada en la lucha contra la delincuencia.
    La percepción de las personas y sus acciones
    Psicología social: Relaciones interpersonales, actitudes, procesos de influencia en las personas, procesos cognitivos

    Deontología

    Deontología. Concepto. Deontología y quehacer del detective privado. El cumplimiento de deber.
    El detective privado en la sociedad democrática a la luz de los valores fundamentales que ésta propugna.
    El respeto a la dignidad humana dentro de cualquier actividad. Sentido ético de la investigación privada.
    El empleo racional de la fuerza: Los límites de la legítima defensa y del cumplimiento legítimo de un deber, a la luz de criterios éticos.
    Los principios de comportamiento, referidos al personal de seguridad privada, recogidos en el artículo 1.3 de la Ley 23/1992.
    Criterios de proporcionalidad: Artículo 19.4 de la Ley 23/1992 a la vista de la doctrina de nuestros tribunales.
    Situación en España y Europa respecto de los detectives privados. Análisis de los códigos deontológicos existentes y ejecutividad de los mismos. La concurrencia de Asociaciones y Colegios Profesionales en relación con la aprobación de códigos deontológicos y su ejecutividad.
    Análisis de situaciones de conflicto. Legitimidad del encargo. Deber de sigilo y obligación de denunciar. Conocimiento previo de hechos y conflicto de intereses. Otras situaciones de conflicto.
    Honorarios profesionales: criterios deontológicos aplicables. La exigencia ética de presupuesto previo. Regulación legal aplicable y su relación con las normas deontológicas.

    Técnicas de Investigación

    Criminalística:
    • Criminalística. Concepto y carácter multidisciplinar.
    • La inspección técnico policial de escenarios.
    • Identificación de personas.
    • Dactiloscopia e identificación por otro tipo de huellas.
    • Muestras biológicas y su análisis. Especial estudio de análisis de ADN para determinación de autoría y consanguinidad. Detección de consumo de drogas mediante análisis de muestras biológicas.
    • Imagen y sonido forense.
    • Grafística.
    • Documentoscopia. Falsificación de documentos y detección y prueba de la misma.
    • Balística forense.
    • Lingüística forense.
    • Informática Forense.
    • Investigación técnica de incendios.
    • Adquisición, documentación y custodia de evidencias.
    • Prácticas.
    Vigilancias y Seguimientos.
    Investigación en fuentes abiertas. Registros públicos y privados: Organización, publicidad y valor probatorio. Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro Civil, OEPM, CNMV… Otras fuentes documentales: directorios telefónicos, prensa, Internet, redes sociales…
    Investigación con fuentes humanas. La entrevista, investigaciones bajo pretexto, la simulación y sus límites, infiltración en estructuras empresariales, laborales y sociales.
    Investigación en medios electrónicos: Investigación Informática Forense.
    Tecnología para Detectives Privados: Documentación de hechos mediante la reproducción de la imagen y el sonido, comunicaciones, sistemas de captura, edición e impresión de imágenes, edición de vídeo, sistemas de edición de textos…
    Planificación de Investigaciones, Análisis de Resultados y Redacción de Informes.
    Prácticas.

    Practica de la Investigación Privada

    Investigaciones de ámbito personal y familiar.
    Investigaciones de ámbito laboral.
    Investigaciones de ámbito patrimonial, económico y financiero.
    Investigaciones de ámbito asegurador y mutual.
    Investigaciones en materia de arrendamiento de inmuebles.
    Investigaciones de ámbito empresarial e inteligencia empresarial.
    Investigaciones de soporte a litigios.
    Investigación de delitos perseguibles a instancia de parte.
    Vigilancia en ámbitos de gran concurrencia.
    El informe de investigación.
    Ratificación de informes y declaración en juicio.
    Prácticas.
    Inserción profesional y administración y gestión de despachos de Detective Privado
    • Inserción profesional: Salidas profesionales y laborales del Detective Privado.
    • Administración de despachos de Detective Privado. Alta en la actividad, diligencia del libro de registro, memoria anual, apertura de sucursales, inscripción de detectives dependientes, cese en la actividad. Otras obligaciones profesionales: colegiación obligatoria. Responsabilidad profesional.
    • Gestión de despachos de Detective Privado. Organización del despacho. Marketing de servicios. Obligaciones tributarias.
    • Protección de Datos para Detectives Privados.

    PROGRAMA DE LAS PRUEBAS COMPENSATORIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DETECTIVE PRIVADO OBTENIDA EN PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

    Derecho Constitucional

    La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos.
    La Constitución española vigente. Los principio básicos que la inspiran.
    La división de poderes en la Constitución.
    La figura del Defensor del Pueblo en nuestra Constitución.
    Orden Público y seguridad en nuestra Constitución.
    Organización territorial del Estado español conforme a las disposiciones constitucionales.
    Los derechos de los ciudadanos de acuerdo con el modelo de Estado social y democrático de derecho configurado por nuestra Constitución.
    Tutela jurídica y garantías constitucionales con relación a los derechos fundamentales.
    Constitución y documentos jurídicos supranacionales sobre los derechos humanos.
    Revisión y defensa de nuestra Constitución de acuerdo con sus propios mecanismos.
    Especial consideración de los derechos a la Intimidad, al Secreto en la Comunicaciones y a la propia imagen como límites a la Investigación Privada. Análisis de la Jurisprudencia Constitucional y ordinaria.

    Derecho Penal

    Derecho Penal. Su concepto y legitimación. Principios fundamentales del Derecho Penal moderno.
    Las fuentes del Derecho Penal. La interpretación de la Ley Penal.
    La infracción penal: Definición y clases. La acción y la omisión en la infracción penal. Grados de ejecución en la infracción penal. Tipicidad y antijuridicidad.
    La responsabilidad penal. Imputabilidad y culpabilidad en la infracción penal. Dolo e imprudencia. Caso fortuito. Error. Punibilidad en la infracción penal. Circunstancias que eximen, modifican o extinguen la responsabilidad criminal.
    La responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
    Infracciones penales concretas tipificadas en el Código Penal (parte especial del Derecho Penal).
    Estudio específico de los delitos cuya investigación es función de los detectives Privados.

    Derecho Procesal Penal

    El proceso penal. Concepto. Funciones, principios, Sistemas fundamentales del proceso penal.
    Jurisdicción y competencia: Conceptos. Organización de la jurisdicción penal en España.
    Fases del proceso penal.
    La partes en el proceso penal.
    Iniciación del proceso penal: denuncia y querella.
    La acción penal.
    La detención. Derechos del detenido.
    El secreto en el proceso penal.
    Los instrumentos de prueba en el proceso penal español. Especial consideración a la «prueba prohibida».
    Investigación delictiva facultada a los detectives privados. Análisis de la condición de «legitimado» para la acción penal [artículo 19.1.b) LSP].
    La Policía Judicial. Concepto y funciones.
    El juicio oral.
    La práctica de la prueba.
    Procesos especiales: Tribunal del jurado, procesos rápidos, procesos derivados de «delitos privados».
    El juicio de faltas.
    Los recursos contra la sentencia.
    Especial consideración al recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes.

    Derecho Procesal Civil

    El proceso civil. Concepto. Funciones y principios.
    Jurisdicción y competencia.
    La prueba en el proceso civil. Objeto, necesidad e iniciativa. Proposición y admisión. Prueba anticipada y aseguramiento de la prueba. Los medios de prueba. Las presunciones. La prueba prohibida.
    Procesos civiles. Iniciación, fases y sentencia. Especial atención a la proposición y práctica de la prueba:
    • Juicio ordinario.
    • Juicio verbal.
    • Capacidad, filiación, matrimonio y menores.
    • Procesos monitorio y cambiario.
    Especial consideración a la intervención del DP en el proceso. Artículos 265.1.5 y 380 LEC. El DP como colaborador de la administración de justicia. Estatuto jurídico procesal del DP. Especial análisis de las diferencias entre testigo y perito. La figura del Testigo-Perito.
    Recursos. Reposición, apelación y segunda instancia. Especial atención a las posibilidades de introducción de pruebas en segunda instancia. La revisión de sentencias firmes.
    La ejecución de sentencias. Ejecución de sentencias dinerarias. La averiguación patrimonial. Ejecución no dineraria.
    Las medidas cautelares.

    Derecho Civil

    Personalidad civil. Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad. Vecindad.
    Matrimonio. Circunstancias modificativas del matrimonio ya celebrado: Nulidad, separación y divorcio. El régimen económico matrimonial.
    Paternidad y filiación. Acciones de filiación.
    La incapacitación.
    La tutela y sus clases.
    El testamento y sus clases.
    Desaparición, ausencia y fallecimiento.
    El Registro Civil. Funciones. Publicidad formal.
    Los bienes. Bienes muebles e inmuebles. La propiedad y la posesión.
    El Registro de la Propiedad. Funciones. Publicidad formal.
    Obligaciones y contratos. Obligaciones: naturaleza y efecto, tipos, nacimiento, partes y extinción. Contratos: Concepto, partes, interpretación, rescisión y nulidad. Cuasi contratos y obligaciones nacidas de culpa o negligencia.
    Análisis de determinados contratos: Concepto, requisitos, partes y resolución:
    • La compra-venta.
    • Arrendamientos urbanos. Especificidades procesales del juicio de desahucio. El contrato de arrendamiento urbano.
    • Obras y servicios.
    • Depósito.
    • La prenda y la hipoteca.
    Concurrencia y prelación de créditos.

    Derecho Laboral

    El Estatuto de los Trabajadores.
    El contrato de trabajo y sus clases.
    Las facultades de control empresarial.
    La extinción del contrato de trabajo. El despido, clases y efectos. Los pactos de no concurrencia post-contractual.
    Especial análisis del despido disciplinario. Causas y doctrina jurisprudencial. Supuestos habituales investigados por DPs: Fraude en IT, concurrencia desleal; inasistencia, abandono de jornada y bajo rendimiento, daños a la empresa o a sus trabajadores.
    Especial análisis a la extinción del contrato a instancia del trabajador: supuestos. Especial consideración al acoso laboral y su prueba.
    Proceso laboral. Esquema procesal básico. Especificidades en materia de medios de prueba. Recursos y prueba en vía de recurso.

    Derecho Mercantil

    El comerciante individual: Concepto jurídico. Capacidad jurídica para ejercer el comercio.
    Las sociedades mercantiles. Concepto, clases, estudio de las principales sociedades mercantiles. Constitución, requisitos, gobierno, obligaciones…
    • Sociedad Anónima.
    • Sociedad Limitada.
    • Otras formas societarias: Sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad profesional…
    La administración de las sociedades mercantiles. Obligaciones y responsabilidad civil y penal. La figura del administrador de hecho.
    La sucesión de sociedades. Sucesión encubierta y extensión de responsabilidad. La doctrina del levantamiento del velo.
    La responsabilidad penal de las personas jurídicas: supuestos.
    El Registro Mercantil. Funciones. Publicidad formal.
    Libros de comercio y sus clases.
    El dinero y otros medios de pago. Las medidas de protección del crédito.
    Los títulos-valores.
    Contratos mercantiles fundamentales: Contrato de compraventa, contrato de préstamo mercantil, contrato de seguro. La simulación de contratos.
    La crisis del empresario. El concurso.
    La propiedad intelectual. Concepto y figuras jurídicas. Derechos de propiedad intelectual. Acciones en materia de propiedad intelectual.
    La propiedad industrial. Patentes, marcas y otras figuras jurídicas. La protección de la propiedad industrial. Acciones. Especificidades procesales.
    La protección de la competencia. La Ley de competencia desleal. Supuestos de competencia desleal. Acciones. Especificidades procesales.

    Derecho Administrativo General

    Derecho Administrativo: Concepto. El acto administrativo.
    Disposiciones generales de carácter administrativo.
    La potestad reglamentaria de la Administración.
    La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador.
    Recursos administrativos.
    Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Órganos colegiados.
    Legitimados e interesados para obrar ante la Administración.

    Normativa de Seguridad Privada

    Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Estado español.
    La seguridad privada dentro del espacio de la seguridad en general a la luz de las Leyes Orgánicas 2/1986 y 1/1992. Ley de Seguridad Privada 23/1992. Normativa de desarrollo de la Ley 23/1992.
    El personal de seguridad privada. Clasificación. Requisitos generales de habilitación.
    Antecedentes de la regulación del Detective Privado en España: Órdenes ministeriales de 1951, 1971 y 1981. Sentencia 61/1990, de 29 de marzo, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional y sus efectos en la Orden ministerial de 1981.
    El Detective Privado y la Administración: Obtención de la habilitación, tarjeta de identidad y libro-registro. Inscripción en el Registro de la Dirección General de la Policía.
    Funciones del Detective Privado.
    Estatuto (derechos y deberes) del Detective Privado.
    Establecimiento de sucursales. Requisitos.
    El cese del Detective Privado.
    Infracciones a la normativa en materia de seguridad privada.
    Los medios documentales de identificación personal en el Derecho español.

    MINISTERIO DEL INTERIOR