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Segurpricat Consulting Quiénes somos
Segurpricat Consulting es una empresa de Servicios especializados de consultoria de seguridad nacional siendo su actividad la planificación, consultoria y asesoramiento en materia de Seguridad privada e Seguridad internacional para empresas que tengan previsto su internacionalización en Latinoamerica , en la linea con la mejora de su Seguridad Corporativa como aspecto esencial para la estrategia de eficiencia, mejora y competitividad de su empresa en el mercado exterior. Nuestra consultora cuenta con tres lineas de negocio:
– Seguridad de la información- TIC,s-.
-Seguridad nacional.
-Seguridad internacional
Consideramos que las Empresas deben acudir a nosotros como consultores de Seguridad nacional e internacional para Latinoamerica http://segurpricat.org/2013/09/29/que-es-un-consultor-de-seguridad/ para asesorarse porque podemos aportarles el valor añadido de la Seguridad Corporativa para su plan de negocio internacional para Latinoamerica con la implementación de su propio plan estrategico de Seguridad e inteligencia –TIC,s- corporativa para la toma de decisiones adecuadas para una internacionalización a medida de los intereses de su empresa, es primordial la información para la toma de decisiones, como necesario que cuiden de potenciar su reputación comercial , financera, social tambien en la red, como de la seguridad de sus directivos y empleados expatriados( http://www.jefedeseguridad.net) …. un concepto de Seguridad integral completo lleva a considerar que el proceso de internacionalización no sólo “conlleva” la conciencia sobre la mayor o menor seguridad jurídica, la situación política o las condiciones sanitarias de los países donde se pretende crecer sino que, además, las empresas tienen que valorar el “nivel de seguridad de sus trabajadores en este proceso de internacionalización”, necesitan una buena estrategia de Seguridad y autoproteccion (http://siseguridad.co) , y el seguro de secuestro e extorsión, conocido por sus siglas en inglés “K&R” (Kidnap and Ransom) entre otras medidas.
Si lo desea nos encontramos a su disposición no dude en poner en contacto con nosotros le facilitaremos una mayor información sin compromiso.
Julian Flores Garcia
Socio-Director en Segurpricat Consulting
Las ventajas o elementos diferenciadores de nuestra consultoria de seguridad nacional e internacional para Latinoamerica se encuentran en la aplicación y la implantación de las metodologias que nos permiten las nuevas herramientas de anàlisis de inteligencia tecnologicas –TIC,s- para la detección y analisis de la información como posterior toma de decisiones de los posibles riesgos de Seguridad Corporativa en la internacionalización de su empresa en Latinoamerica.
Disponemos de una amplia red de contactos profesionales de la Seguridad pùblica y privada, con colaboradores con presencia nacional en Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia e internacional en Latinoamerica: en el estado Colombia en su capital Bogota y en la población de Cúcuta, como en el estado Venezuela : en su capital Caracas.
Pero sobre todo basandonos en nuestra orientación en aportar valor añadido a nuestros clientes con la experiencia de quince años como tecnicos consultores de Seguridad nacional e internacional , con la formación en tecnologias de la información, de prevención de riesgos laborales, administracción y control de perdidas, humant intelligent, formación en el sector de Seguridad pública y privada en la gestión de riesgos en el area internacional para empresas transnacionales, en los conocimientos y formación de nuestros consultores como profesionales cualificados acreditados como Directores de Seguridad http://segurpricat.org/2013/05/18/directores-de-seguridad-funciones-habilitacion-requisitos-generales-y-especificos/ conociendo nuestras funciones http://segurpricat.org/2013/08/27/funciones-del-director-de-seguridad/, tecnicos competentes para elaborar planes de autoprotección acreditados por la administracción http://segurpricat.org/2013/05/22/que-tecnicos-son-competentes-para-elaborar-planes-de-autoproteccion/, personal colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, expertos en Criminología y formadores acreditados por el Ministerio de Interior indistintamente la Dirección General de la Policía http://segurpricat.org/2013/11/06/profesores-acreditados-por-la-direccion-general-de-la-policia-para-impartir-ensenanzas-en-centros-de-formacion-actualizacion-y-adiestramiento-del-personal-de-seguridad-privada-se-han-de-reunir-los-s/ y la Guardia Civil http://segurpricat.org/2013/04/01/habilitacion-de-profesores-de-centros-de-formacion/, conocemos la seguridad pública y privada Internacional en Latinoamerica por todo ello disponemos de capacidad y inteligencia corporativa a su alcance.
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INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR FALLECIMIENTO
Cuantía de la indemnización: 250.000 euros.
Titulares del derecho de resarcimiento, según el siguiente orden de preferencia:
En los supuestos de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la cuantía correspondiente a la ayuda se efectuará de la siguiente manera:
Cargas familiares
Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.
Gastos de sepelio e inhumación
El Ministerio del Interior abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, los beneficiarios también tendrán derecho:
INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES
Cuantías
Las víctimas del terrorismo que, como consecuencia de la acción terrorista, sufran daños físicos o psíquicos que les supongan incapacidades permanentes tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
Titulares
Las víctimas que sufren los daños permanentes.
Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán destinatarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas beneficiarias, según el orden de preferencia establecido en la Ley.
Cargas familiares
Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.
Calificación de las lesiones
Para la calificación de las lesiones a efectos indemnizatorios será preceptivo el dictamen emitido por un equipo de valoración de incapacidades que determine el Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se integra una persona designada por el Ministerio del Interior vinculada con la atención a las víctimas del terrorismo.
Para las víctimas no residentes en el territorio nacional, el dictamen se emitirá a la vista de los informes periciales y pruebas complementarias recabadas de la legación consular más próxima al lugar de residencia de la víctima.
La calificación de las lesiones invalidantes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por sus respectivos órganos médico-periciales o tribunales,en los que figura una persona designada por el Ministerio del Interior para informar sobre la valoración del nexo causal.
Pagos a cuenta
Se podrá anticipar hasta 18.030,36 euros, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva en los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.
En tales casos, a instancia de parte o de oficio por el Ministerio del Interior cuando el afectado se viera imposibilitado para ello, el órgano instructor tramitará un expediente con carácter de urgencia en el que, una vez comprobado el nexo causal entre las lesiones y los hechos, examinará los informes médicos aportados y propondrá la resolución correspondiente sobre la cantidad que deba ser anticipada.
Para el supuesto de incapacidad permanente parcial, la cantidad a cuenta será equivalente a la que resulte de multiplicar el duplo del indicador público de renta vigente en la fecha en la que se produjo la lesión, por los días de incapacidad, teniendo su abono una periodicidad trimestral.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, las víctimas también tendrán derecho:
INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Cuantía
La que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, actualizadas sus cuantías por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El importe total de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes no podrá exceder, en ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial, con el límite máximo de 75.000 euros.
Titulares
Las víctimas que sufren las lesiones.
Calificación de las lesiones
La calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la Asesoría Médica adscrita a la Unidad Administrativa instructora de los resarcimientos.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, podrán acceder también:
INDEMNIZACIÓN Y AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Cuantía
La que corresponda mediante el cálculo del duplo del indicador público de renta diario correspondiente al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades.
A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.
Titulares
Las víctimas que sufren las lesiones.
Pagos a cuenta
Se podrá anticipar una cantidad a cuenta equivalente a la que resulte de multiplicar el duplo del indicador público de renta vigente en la fecha en la que se produjo la lesión, por los días de incapacidad, teniendo su abono una periodicidad trimestral.
El primer pago a cuenta estará supeditado, sin embargo, a la presentación del documento que pruebe la permanencia de la situación de baja o incapacidad laboral de la víctima durante todo el período trimestral transcurrido. Los sucesivos abonos, también de periodicidad trimestral, se producirán a medida que se acredite la prolongación de la baja, hasta un plazo máximo de 18 meses.
Una vez concedida el alta médica y, en todo caso, transcurrido el plazo de 18 meses previsto en el anterior apartado, se tramitará expediente para el pago total del resarcimiento que corresponda, del que se descontarán las cantidades previamente abonadas.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, podrán acceder también:
INDEMNIZACIÓN POR SECUESTRO
Requisito
Acreditación del secuestro por organización terrorista, duración y que se haya exigido alguna condición para su libertad.
Cuantía
12.000 euros por el acto del secuestro y el triple del indicador público de renta diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por incapacidad permanente parcial (75.000 euros).
Asimismo, podrá ser resarcido, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado, con otras ayudas, tales como:
AYUDAS A LAS PERSONAS AMENAZADAS
Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, tendrán derecho a percibir ayudas extraordinarias que faciliten el traslado de localidad, abandono de vivienda, gastos de escolarización y otros que guarden relación con dicha situación.
RESPONSABILIDAD CIVIL FIJADA EN SENTENCIA PENAL
Daños cubiertos
El Estado asumirá, con carácter extraordinario, el abono de las indemnizaciones correspondientes, impuestas en sentencia firme, en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos a las víctimas de la acción terrorista.
Cuantía a abonar por el Estado por este concepto
La que se fije en la sentencia o auto, en su caso, teniendo en cuenta las siguientes límites máximos:
Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil se abonarán las cuantías previstas en la Ley:
Cuando las víctimas de terrorismo o las personas beneficiarias hubieren percibido la ayuda por daños personales, la cuantía del abono extraordinario de la responsabilidad civil por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia existente entre la cantidad fijada en la sentencia firme, con los límites fijados, y la percibida como ayuda por los daños personales.
En el supuesto de que la cuantía de la indemnización fijada en sentencia firme sea igual o inferior a la percibida como ayuda por daños personales, la Administración no desarrollará ninguna actividad.
En ningún caso, el abono supone la asunción de responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en los procesos penales.
SUBROGACIÓN DEL ESTADO EN LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Estado se subrogará en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas puedan ejercer contra los responsables de los actos de terrorismo hasta el límite de la indemnización satisfecha por el Estado. A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes.
Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo, a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños.
AYUDAS EXCEPCIONALES POR DAÑOS SUFRIDOS EN EL EXTRANJERO
Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional que no formen parte de contingentes de España en el exterior, siempre que los grupos responsables no operen habitualmente en España, y de atentados que no estén dirigidos contra el Estado español ni contra intereses españoles, tendrán derecho a percibir, exclusivamente una ayuda económica, en los siguientes términos:
La ayuda económica tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.
El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.
El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, ha clausurado esta mañana en la Dirección General de la Guardia Civil la “I Jornada de Cooperación Policial internacional Contra el Crimen Organizado y el tráfico de Estupefacientes».
Julian Flores Garcia: Consultoria de seguridad nacional y internacional …: Consultoria de seguridad nacional y internacional Segurpricat de latinoamerica: Colombia y Venezuela con experiencia en protección de infr…
El mundo global en el que vivimos implica que cada día sea más importante la acción exterior del Estado. En el ámbito del Ministerio del Interior, esta acción exterior se ve reflejada fundamentalmente en tres ámbitos:
La Guardia Civil posee unas características y capacidades que la hacen idónea para asumir estas responsabilidades. Su carácter policial, la preparación de sus miembros y el convencimiento de que la seguridad interior de un país empieza más allá de sus fronteras, hace que cada vez sea más numerosa la presencia de guardias civiles fuera de nuestro territorio.
Esta presencia tiene su reflejo en la participación permanente de miembros del Cuerpo en organismos internacionales donde se toman decisiones, tanto a nivel europeo como en el ámbito de Naciones Unidas, se definen iniciativas o se diseñan estrategias en el ámbito de la seguridad.
También es frecuente encontrarse guardias civiles cooperando codo con codo con otras fuerzas policiales en operaciones contra el terrorismo, la inmigración irregular o el crimen organizado.
En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la Guardia Civil apoya la acción del Estado reforzando la seguridad de embajadas en países de alto riesgo, destacando consejeros y agregados de interior como apoyo a las Embajadas, al tiempo que facilitan la cooperación policial. También se llevan a cabo acciones en apoyo de iniciativas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID).
Por último, su doble carácter policial y militar, hace del Cuerpo de la Guardia Civil una herramienta idónea para ser desplegada fuera de nuestras fronteras en apoyo a misiones de gestión de crisis, tanto con carácter militar como civil, o humanitarias, donde se refleja una vez más su vocación benemérita de la que nos sentimos orgullosos todos los que formamos parte de este Cuerpo.
Enlace Video informativo : http://www.siseguridad.biz/p/nuestros-servicios.html