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Decomisado de diverso material informático con pornografía de menores y diversa documentación que será analizada por los especialistas de la Policía Nacional: Llegaron a hablar de secuestros de menores en sus conversaciones telefónicas

Ingresan en prisión cuatro pedófilos que ideaban prácticas aberrantes con menores

07 / 07 / 2013 Madrid
Se les imputan los delitos de proposición para el homicidio, agresión sexual, abuso sexual, corrupción de menores, trata de seres humanos y tenencia de pornografía infantil, según los casos
La operación, que se inició gracias a la información facilitada por una persona a la que propusieron formar parte de la trama, se ha saldado con otras cuatro detenciones y dos imputaciones; y la práctica de diez registros en Galicia, Asturias, Andalucía y Madrid
Agentes de la Policía Nacional han detenido a ocho personas -e imputado a otras dos- en una operación contra la pornografía infantil en Internet, en la que se han practicado diez registros en Galicia, Asturias, Andalucía y Madrid. Cuatro de los arrestados, que ideaban prácticas aberrantes con menores, han ingresado en prisión. Mantenían conversaciones en las que intercambiaban sus experiencias personales referidas a abusos y relaciones sexuales con menores, presuntamente cometidos por ellos mismos.
Se les imputan los delitos de proposición para el homicidio, agresión sexual, abuso sexual, corrupción de menores, trata de seres humanos y tenencia de pornografía infantil, según los casos. Los detenidos, de edades comprendidas entre los 25 y 60 años y residentes en distintas provincias españolas, compartían material pornográfico en el que aparecían menores a través de portales y chats de Internet.
Llegaron a hablar de secuestros en sus conversaciones telefónicas
La investigación se inició hace más de un año cuando una persona puso en conocimiento de los agentes que había contactado a través de Internet con uno de los ahora detenidos, quien le había propuesto que formase parte de una trama en la que se compartía pornografía infantil y se hablaba de prácticas sexuales aberrantes con menores.
Los agentes lograron identificar a las personas que participaban en estas conductas presumiblemente delictivas. En el marco de las investigaciones realizadas se supo que, además de compartir archivos de pornografía infantil, algunos de los detenidos confesaban haber cometido abusos sexuales. Incluso llegaron a hablar de secuestrar a niños y someterlos a prácticas sádicas. Los indicios obtenidos mostraron la intención del grupo de llevar a cabo gravísimos delitos. Llegaron a hablar de utilizar a menores en orgías o someterlos a encierros en condiciones infrahumanas, o de iniciar en prácticas sexuales a niños a los que previamente drogarían para que no pudieran recordar los abusos.
Cuatro detenidos ingresaron en prisión
Tras analizar los contactos mantenidos por los pedófilos, los investigadores averiguaron que sus intenciones eran, presuntamente, seleccionar a sus víctimas entre los menores de su entorno. Aunque también barajaban la posibilidad de traerlos del extranjero de familias marginales. Igualmente se identificó a tres niños españoles que podrían estar en situación de riesgo, por lo que se planificó un operativo policial para la detención de los implicados y el registro de sus domicilios.
Este operativo, en el que participaron más de 50 agentes de diferentes plantillas policiales, finalizó con la detención de 8 personas, de entre 25 y 60 años, en A Coruña (2), Pontevedra (2), Madrid (2), Gijón (1) y Málaga (1) y la imputación de otras dos. Cuatro de los arrestados ingresaron en prisión.
Se han llevado a cabo un total de diez registros en Galicia (4),  Madrid (3),  Asturias (2) y Andalucía (1), que han permitido el decomiso de diverso material informático con pornografía de menores y diversa documentación que será analizada por los especialistas de la Policía Nacional.
La investigación ha sido llevada a cabo por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial, la Jefatura Superior de Policía de Madrid, la Brigada Provincial de Policía Judicial de A Coruña, la Brigada Provincial de Policía Judicial de Pontevedra, la Comisaría Local de Vigo, la Brigada Provincial de Policía Judicial de Málaga y la Comisaría Local de Gijón.
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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia
 

Los tres pilares del crecimiento inteligente

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Por las altas temperaturas preste especial atención a las normas preventivas de su Comunidad Autónoma

Termina la ola de calor aunque se mantienen las altas temperaturas en Cáceres, Badajoz, Sevilla, Córdoba, Huelva, Toledo y en Canarias

08 / 07 / 2013 MADRID
Limite la exposición al sol, evite ejercicios físicos prolongados en las horas centrales del día e interésese por las personas mayores y enfermas próximas
Se aconseja adoptar medidas de autoprotección y extremar las precauciones. La prevención y la colaboración ciudadana son esenciales
Preste especial atención a las normas preventivas de su Comunidad Autónoma
Más información en www.proteccioncivil.es , www.aemet.es y www.msssi.gob.es
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, de acuerdo con las predicciones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), informa de que persisten altas temperaturas en las provincias de Cáceres, Badajoz, Sevilla, Córdoba, Huelva y Toledo, donde se podrán alcanzar 40/42 grados centígrados, y finaliza el episodio de ola de calor.
A partir del martes 9 de julio, las islas orientales del archipiélago canario registrarán un aumento de las temperaturas, que podrían alcanzar entre los 34 y 36 grados. Esta situación se extenderá el miércoles 10 de julio al resto del archipiélago.
Hay que tener en cuenta que las altas temperaturas favorecen el riesgo de incendios forestales, por lo que hay que extremar las precauciones.

RECOMENDACIONES
Ante temperaturas extremas

• Tenga en cuenta que las altas temperaturas favorecen el riesgo de incendios forestales. Extreme las precauciones.
• Limite la exposición al sol.
• Manténgase en lugar bien ventilado.
• Ingiera comidas ligeras y regulares, ricas en agua y sales minerales, como frutas y hortalizas.
• Beba frecuentemente agua o líquidos.
• Vístase con ropa de colores claros, cubriendo la mayor superficie de piel posible y la cabeza.
• Evite ejercicios físicos prolongados en las horas centrales del día.
Interésese por las personas mayores y enfermas próximas, y aquéllas que vivan solas o aisladas
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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia
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Julian Flores Garcia Consultor Internacional de Seguridad para Latinoamerica

Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia

SEGURPRICAT pone a su disposición como consultores de seguridad internacional e Inteligencia su experiencia internacional y formación en el analisis de riesgos en seguridad

SEGURPRICAT pone a su disposición como consultores de seguridad internacional e Inteligencia su experiencia internacional y formación en el analisis de riesgos en seguridad para que pueda toma la decisión màs adecuada a sus necesidades, disponemos de formación multidisciplinar, talento, inteligencia y creatividad para colaborar con eficiencia y eficacia en sus proyectos internacionalización de su empresa, porque nadie ignora que la implantación en el mercado exterior no se improvisa.
Desarrollamos e implantamos planes y proyectos de seguridad integral internacional, permitiendo a nuestros clientes potenciales prevenir riesgos y utilizar los medios necesarios: Evaluación y gestión de riesgos externos internacionales(1) , formación de personal de seguridad (2), manuales de formación de seguridad e inteligencia (3), planes de autoprotección del personal expatriado como planes de evacuación basados en la seguridad preventiva y reactiva.
Consideramos que es de suma importancia alinear la seguridad con el negocio del cliente y concebirla como parte fundamental del mismo, es necesario ganar y contar con la confianza de la alta dirección por ello es necesario transformar la “seguridad” en el de “resistencia” o robustez integral del cliente, tenemos tambien la cooperación del Consulado de España en estos paises, de la Agregaduria de Seguridad del Ministerio de Interior: Cuerpo Nacional de Policia y Guardia Civil, por ello consideramos que dicho interlocutor sea la figura del Director de Seguridad (5) habilitado por el Ministerior Interior.
SEGURPRICAT conoce de la necesidad de proyectos de seguridad internacional idoneos en paises con mercados emergentes por la variedad de la normativa de seguridad pública y privada, la dificultad de estandarizar y la diversidad de provedores de seguridad con diferentes modelos de gestión en estos paises, como evaluar y gestionar los riesgos internacionales, el Director de Seguridad Corporativo es el responsable de la seguridad integral debe estar presente en la evacuaciones, contar con información global e informes de inteligencia y riesgo politico, realizar investigaciones de sus incidentes y gestionar la formación de su propio personal en materia de seguridad para ello le ofrecemos nuestro asesoramiento pongase en contactocon nosotros.
Director
D.Julian Flores Garcia
Contacto Segurpricat.es Pueden comunicarse con nosotros por correo postal a la siguiente dirección de contacto: D.Juliàn Flores Garcia Apartado de Correos 3005 C/Cotonat núm. 57 08904 Hospitalet de Llobregat Barcelona Comunicarse por telefono al numero 657 28 32 66 director@siseguridad.es

Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas: Los tres pilares del crecimiento inteligente

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Necesidad de planes de seguridad y autoprotección privada en Latinoamérica para las Empresas transnacionales españolas



 El Crimen organizado aumenta los planes de seguridad y autoprotección privada en Latinoamérica para las Empresas transnacionales españolas</p>
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<p>Las múltiples actividades del crimen organizado en Latino américa  una de las regiones más violentas del mundo, ha incrementado la contratación de la seguridad privada, sobre todo en el llamado triángulo norte, donde la fuerza pública se ha visto desbordada. Según cifras recientes de la Federación Panamericana de Seguridad Privada, en Latino américa en especial Centroamérica hay más de 200.000 personas dedicadas a este negocio, la mayoría en condiciones de informalidad. En el triángulo norte (Guatemala, Honduras y El Salvador), la concentración de este tipo de servicios es mayor debido a la incidencia del crimen organizado y de las “maras” o pandillas.</p>
<p> 
<p>“El triángulo norte es una zona que tiene grandes problemas de seguridad y obviamente tiene el mayor número de agentes privados”, </p>
<p> 
<p>Según datos del sector, el crecimiento de las empresas de seguridad ronda el 8% anual en Centroamérica, una región que posee las tasas de homicidio más altas del planeta, de acuerdo a estudios de la ONU. Honduras, con una tasa de 92 homicidios por cada 100.000 habitantes es el país sin guerra más peligroso del mundo. Le siguen El Salvador con una tasa de 69 y Guatemala con 39. Según la ONU, la guerra desatada por México contra los cárteles del narcotráfico, ha obligado a estas organizaciones a desplazarse hacia los países del istmo, donde han encontrado un campo abonado por la pobreza, el desempleo juvenil y la corrupción gubernamental.</p>
<p> 
<p>En Costa Rica, con índices más bajos de criminalidad, los guardias privados también duplican en número a los 13.000 efectivos estatales. Secuestros, extorsiones y asaltos a contenedores que transportan mercancías en las carreteras son algunas de las actividades criminales que más preocupan a los empresarios centroamericanos, los grandes usuarios de los servicios de seguridad privada. “Hay más clientes porque hay más movimiento de mercadería y las poblaciones y los riesgos aumentan. Así como se habla de globalización económica, también existe la globalización delictiva y toca a todos los estratos”, </p>
<p> 
<p>Según dijo, semanalmente se pierden 14 contenedores en Honduras; 10 en Guatemala y ocho en El Salvador. Sin embargo, la mayoría de guardias privados están mal pagados y carecen de preparación adecuada para enfrentar la delincuencia, lo que en ocasiones lleva a que terminen delinquiendo o sirviendo al narcotráfico. “Si el narcotráfico ha sido capaz de comprar jefes de policía, por qué no va a poder comprar a personas que no tienen ese poder”</p>
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Dos Españoles son torturados y asesinados en el Estado de Sinaloa de Mexico Julian Flores - Necesidad de planes de seguridad y autoprotección privada en Latinoamérica para las Empresas transnacionales españolas
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Julian Flores Garcia Consultor Internacional de Seguridad Julian Flores - Necesidad de planes de seguridad y autoprotección privada en Latinoamérica para las Empresas transnacionales españolas
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La pareja fue secuestrada el pasado 17 de mayo cuando hacían turismo en el departamento de La Guajira Los tres pilares del crecimiento inteligente

El secretario de Estado de Seguridad recibe a los dos turistas españoles que fueron secuestrados en Colombia

17 / 06 / 2013 MADRID
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha recibido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, a la pareja de turistas españoles que fueron secuestrados en Colombia el pasado mes de mayo y liberados el pasado sábado.
María Concepción Marlaska y Ángel Sánchez, que han permanecido secuestrados durante casi un mes en Colombia, han llegado al aeropuerto de Madrid-Barajas poco después de las diez y media de la mañana procedentes de Bogotá.
Allí han sido recibidos por sus familiares y por el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, antes de viajar a Avilés, de donde ambos proceden.
La pareja fue secuestrada el pasado 17 de mayo cuando hacían turismo en el departamento de La Guajira y, casi un mes después, en la madrugada del pasado sábado, la policía colombiana en coordinación con la Policía Nacional española los rescató.
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Soy Director de Seguridad.Consultor y experto de Seguridad Internacional para Latinoamerica:Colombia y Venezuela Con experiencia en el Area de Consultoria Técnica y Asesoramiento para la internacionalización de su empresa mediana o pequeña en los nuevos mercados de Latinoamerica
30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia
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Los tres pilares del crecimiento inteligente

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Dos policías nacionales salvan la vida a un hombre que se había precipitado al río Guadalete desde el muelle del Vaporcito

Dos policías nacionales salvan la vida a un hombre que se había precipitado al río Guadalete desde el muelle del Vaporcito

23 / 05 / 2013 Puerto de Santa María (Cádiz)
Se encontraba en estado de semiinconsciencia y cuando ya se hundía en el agua los agentes, sin desprenderse de sus uniformes, se arrojaron al río y lograron su rescate
Los policías que participaron en el salvamento atenderán a los medios que lo deseen a las 12:30 horas en la dársena del muelle del Vaporcito de El Puerto de Santa María
Dos agentes de la Policía Nacional han salvado la vida un hombre que se había precipitado al río Guadalete desde el muelle del Vaporcito de El Puerto de Santa María (Cádiz). A su llegada al lugar, el hombre se encontraba en estado de semiinconsciencia y, cuando ya se hundía en el agua, los policías, sin desprenderse de sus uniformes, se arrojaron al río y lograron finalmente su rescate.
Sobre las 18,35 horas del pasado día 20 se recibió una llamada en la Sala del 091 procedente del Servicio de Emergencias 112. Indicaban que una persona se había arrojado al agua y se estaba ahogando a la altura de la Estación Marítima donde atracan los Catamaranes que comunican esta localidad con Cádiz.
Urgentemente se desplazaron al lugar de los hechos tres dotaciones policiales de los Grupos de Atención al Ciudadano que pudieron observar a un varón de mediana edad que se encontraba a unos seis metros de la orilla con serias dificultades para mantenerse a flote. Los policías trataron de auxiliarle lanzándole una cuerda desde una de las embarcaciones que se encontraban amarradas. Pero, debido al cansancio y al estado de semiinconsciencia en que se encontraba, el hombre no logró agarrarse y comenzó a hundirse poco a poco ya que apenas podía mover los brazos y las piernas para mantenerse a flote.
Ante esta circunstancia, dos de los agentes se desprendieron de sus armas reglamentarias y del equipo de transmisiones y se lanzaron al agua con el uniforme, logrando agarrar finalmente a la víctima y llevarle hasta la orilla. Tras ser puesto en posición de seguridad recobró el conocimiento y, una vez personada una ambulancia en el lugar, fue asistido por el personal facultativo. Posteriormente fue trasladado al Hospital Clínico de Puerto Real, donde quedó ingresado.
Los agentes intervinientes están destinados en la Comisaría de El Puerto de Santa María-Puerto Real y prestan servicio en los Grupos de Atención al Ciudadano de la Brigada de Seguridad Ciudadana.
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selfsafety: Dos españoles son asesinados en el Estado de Sinaloa Mexico

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Seis agentes de la Policía Nacional salvan la vida de varios vecinos en un incendio de un edificio en Murcia

Seis agentes de la Policía Nacional salvan la vida de varios vecinos en un incendio de un edificio en Murcia

14 / 05 / 2013 MADRID
En apenas dos minutos los agentes se han personado en el lugar
Una de las víctimas rescatada era una mujer de 93 años y con movilidad reducida que fue trasladada en su silla de ruedas desde un quinto piso por la escalera del inmueble
Seis agentes de la Policía Nacional han salvado la vida de varios vecinos en un incendio de un edificio en Murcia. Las patrullas policiales se personaron en el lugar en apenas dos minutos desde que se recibió la llamada de aviso en la Sala del 091 de Murcia. Una de las víctimas rescatada era una mujer de 93 años y con movilidad reducida que fue trasladada en su silla de ruedas desde un quinto piso por la escalera del inmueble.
Los hechos han ocurrido a las 14:00 horas del día de hoy, cuando se ha recibido una llamada en la Sala del 091 en la cual se alertaba que se había producido un incendio en un bloque de edificios del centro de la ciudad. En apenas dos minutos desde el momento de recepción del aviso seis agentes han acudido al auxilio de las personas que se encontrasen en el lugar. Una vez allí, observaron como de las ventanas de uno de los pisos de la última planta salían grandes llamas hacia el exterior.
Rescatados en brazos y trasladados varios ancianos
Ante la evidente situación de peligro, los agentes no dudaron en acceder al interior del edificio para evacuar a todas las personas que se pudieran encontrar en sus viviendas. Además, decidieron acordonar la zona y desalojar a los vecinos que se encontrasen en el lugar. Los policías, ya en el interior del edificio, llamaron a cada una de las puertas de los inmuebles, para alertar a los inquilinos del incidente. En su recorrido ascendente por la escalera del bloque, tuvieron que atender también a varios vecinos, que se encontraban desorientados y en un grave estado de nerviosismo, que tuvieron que ser desalojados hacia el exterior, en muchos casos cogidos en brazos y trasladándolos por los agentes debido a la avanzada edad que tenían.
En la quinta planta del bloque se localizó al propietario del piso incendiado que informó a los agentes de que su esposa y la madre de ésta, de 72 y 93 años, respectivamente, se encontraban refugiadas en otro piso de la misma planta. Los agentes lograron localizarlas rápidamente y procedieron a trasladarlas a través de la escalera del inmueble. En el caso de la mujer de mayor edad, el traslado fue especialmente dificultoso, debido a  que su movilidad era muy reducida y tuvo que ser trasladada al exterior sentada en su silla de ruedas.
Los policías que han llevado a cabo la intervención han tenido que recibir atención médica debido a la inhalación de humo sufrida durante su actuación.
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Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (III) de Belt-Segurpricat

Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (III)


ALEGACIONES AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRELIMINAR
FUNDAMENTO
La primera cuestión a dilucidar y dejar perfectamente claro es la delimitación de la “seguridad privada”, en el sentido que es complementaria a la “seguridad pública” o a la “seguridad ciudadana”.
En el artículo 1 expresa perfectamente en el final del primer párrafo: Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública”.
El texto Constitucional no define a la seguridad pública, indicando únicamente en su artículo 149, 29ª, dentro de las competencias exclusivas del Estado, que asume plenamente la seguridad pública, para a continuación efectuar una disquisición sobre las policías que puedan crear las CC.AA. ¿Quiere esto decir que la Constitución equipara seguridad pública con seguridad ciudadana, eje central de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Por otra parte en el artículo mencionado se habla de “actividades y servicios de seguridad”, para posteriormente hablar que las “actividades” son complementarias de la seguridad pública, para a continuación, en el segundo apartado del artículo se relaciona a los servicios de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Es decir que en el anteproyecto de ley se quiere diferenciar lo que son actividades de lo que son servicios de seguridad privada, y de hecho en el artículo 2, “definiciones”, intenta diferenciar un concepto de otro, lo único es que al final los dos se refieren a “acciones”. Por ejemplo una de las acepciones de “actividad”, según el diccionario de doña María Moliner son las “acciones que realizan las personas”.
Aún hay más, al definir en el artículo 2.1. que es seguridad privada, lo hace como “el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, …”, definiéndose a continuación todos los conceptos, aunque, a juicio del presente autor, quedan confusos los correspondientes a actividad y servicios.
Es importante la definición que hace el anteproyecto de “seguridad privada”, porque tiene por objeto “hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades”. Hemos subrayado riesgos accidentales, porque consideramos que en este caso está señalando a la superación de emergencias, en definitiva “protección civil”, con lo cual parece que seguridad privada se equipara a seguridad pública, cuya ecuación podría plasmarse como mínimo en:
SP = SC + PC + SV
SP: Seguridad Pública.
SC: Seguridad Ciudadana.
PC: Protección Civil.
SV: Seguridad Vial.
¿Qué son riesgos accidentales?
En el artículo 4 del anteproyecto, al enumerar los fines de la seguridad privada, insiste en que la seguridad privada debe prestar seguridad ante “riesgos accidentales o derivados de la naturaleza”, en definitiva que se encuentra inmersa la seguridad privada, en las tareas de autoprotección.


Veamos un árbol de seguridad pública:

Y recojamos ahora un diagrama, incardinando la autoprotección en la protección civil y ésta en la seguridad pública:

El citado artículo 4.a) del anteproyecto expresa que la “seguridad privada”, cuando son contratados sus servicios, es cuando puede implicarse en tareas de autoprotección (riesgos accidentales o derivados de la naturaleza). En este sentido el texto vuelve a caer en el defecto global de identificar a la seguridad privada con las empresas de seguridad, porque una organización que disponga de departamento y director de seguridad de plantilla, tiene “contratada” seguridad privada propia, bien de forma voluntaria o por imperativo legal (de acuerdo con el futuro Reglamento). Ese departamento es seguridad privada y también tiene a su cargo la superación de riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. Es decir que se debería dar nueva redacción a sustituyendo “Satisfacer las necesidades de seguridad de los contratantes de sus servicios” por “Cubrir las necesidades de seguridad donde preste sus servicios, velando por …”
La visualización de la empresa de seguridad privada, por parte del redactor del texto del anteproyecto, le hace perder la prioridad en el empleo de la seguridad privada, incluyendo en su artículo 3, dentro del ámbito de aplicación, en primer lugar a las “empresas de seguridad privada”, cuando debería ser a todas las organizaciones, entidades, instalaciones, establecimientos y actividades que de forma obligada por la ley o voluntariamente quieran disponer de servicios y medios de seguridad, porque evidentemente el primer responsable del buen uso que se haga de la seguridad privada será el “titular” de la “organización, entidad, instalaciones, establecimientos y actividades”. De esta forma el “titular” debería tener su definición, sustituyendo al “usuario de seguridad privada”, recogido en el apartado 9 del artículo 2.
Con respecto a las actividades de seguridad privada, que hay que distinguir de la “actividad” a que se hace referencia en el párrafo anterior, porque se refiere a actividades de negocio o actividades sociales, resulta extraño que entre esas actividades de seguridad privada no se encuentre la “redacción de proyectos técnicos de seguridad”, teniéndose en cuenta que proyecto es distinto a plan (apartado 1 h) del artículo 5. ¿Puede hacer cualquiera un proyecto de seguridad?, o debe ser un técnico competente acreditado para ello y por tanto sujeto a la normativa de seguridad privada.
En el artículo 6: “actividades compatibles”, vuelve a caerse en el error de identificar a seguridad privada con empresas de seguridad privada. Resulta chocante que quede fuera de la ley lo recogido en el apartado 1 c), es decir la conexión a centrales de alarma de sistemas de prevención contra incendios (el resto es lógico que quede fuera del ámbito de aplicación), porque un sistema contraincendios, aparte de ser de obligada instalación, por el Código Técnico de la edificación y otras normas, forma parte del sistema de autoprotección, el cual a su vez y tal como hemos visto en la figura, es parte del sistema de protección civil y a su vez parte de la seguridad pública.
El artículo 7, que ya en la introducción del presente informe se declaraba que era farragoso y un tanto incomprensible, nos hace ver las situaciones relacionadas con la autoprotección, no incluidas en seguridad privada:
No están sujetas a esta ley las actuaciones de autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o diligencias que se puedan adoptar individual o colectivamente que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su persona o del propio entorno privado, y cuya práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni suponga algún tipo de servicio de seguridad privada a terceros.
Podemos entender en este artículo que se refiere:
a)     Las medidas de autoprotección de las empresas de seguridad, realizadas para sí, no son actividades de seguridad privada.
b)     Los establecimientos, instalaciones, actividades, etc. que realicen tareas de autoprotección, sin intervención de miembros de la seguridad privada, no quedan afectados por la futura de ley de seguridad privada.
¿Qué objeto tiene la redacción e inclusión de este artículo en la ley? Cabe decir que en un edificio, que tiene su plan de autoprotección, si tiene seguridad privada contratada, queda afectado por la ley y, en contrapartida, si no tiene contratación de seguridad privada, no. ¿Y si tiene un departamento y un director de seguridad?
Volvemos además al desconocimiento por parte del anteproyecto que la autoprotección forma parte de la protección civil y ésta a su vez del concepto de seguridad.
Los textos legales deben ser rigurosos con el lenguaje y en buena medida el anteproyecto no lo es. En el artículo 8 lo identifica como “Principios rectores”, sin embargo no relaciona ninguno, solamente define determinadas pautas de actuación. Por ejemplo si se toman los diversos epígrafes del citado artículo, al primer principio se le denominaría de “legalidad”; el segundo (que debería refundirse con el tercero) de “colaboración”; el siguiente de “participación en la seguridad pública”; etc.
Igual ocurre con el artículo siguiente, el número 9, que lo denomina “Contratación de servicios”, sin embargo si un detective privado o una empresa de seguridad se contrata, no se hace lo mismo con la constitución orgánica de un departamento de seguridad o la integración en el cuadro numérico de su plantilla a un técnico con la titulación de director de seguridad.
PROPUESTA
Si tomamos como adecuada la definición de seguridad privada, recogida en el artículo 2.1., deben mantenerse los conceptos vertidos en la misma en todas sus referencias en el articulado.
La propia definición de seguridad privada del citado artículo le falta la referencia a las tareas de investigación que llevan a cabo los detectives privados, siendo las “actividades” y las personas que las realizan partes integrantes de la seguridad privada.
Recoger en el conjunto de definiciones el concepto de “Departamento de Seguridad Privada”, verdadero corazón de la seguridad privada en miles de organizaciones españolas, y verdadera conexión con la seguridad pública. Parece ilógico que se definan los “despachos de detectives privados” y no los departamentos, mucho más numerosos y con más incidencia en la Seguridad.
Sustituir al “usuario de seguridad privada” por “titular de la actividad”, definiéndolo como las personas físicas y jurídicas responsables del centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación en donde se desarrollen actividades necesitadas de seguridad privada, bien de forma voluntaria o por imperativo legal. De esta forma en el reglamento se le podría exigir al titular el que dispusiera del correspondiente proyecto y plan de seguridad.
Se debe definir proyecto de seguridad y plan de seguridad, siendo el primero técnico y el segundo operativo, pero que son los que deben activarse con las “actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad” que señala el artículo 2.1.
Revisar todas las definiciones, ajustándolas a lo que definición de seguridad privada.
Ser más exhaustivo en las definiciones, recogiendo todos aquellos conceptos que se emplean en la seguridad privada.
Las referencias a la autoprotección deben ser más explícitas. Cuando un establecimiento, instalación, organización, entidad, corporación, etc. y actividad, disponga de departamento de seguridad, será este órgano el que debe hacerse cargo de la autoprotección, junto con el titular del establecimiento, instalación, … y actividad. En el anteproyecto, recogiendo el sentir de la normativa sobre Infraestructuras Críticas, se asigna la responsabilidad de seguridad y protección al departamento de seguridad, sobre todos los sectores vulnerables de la organización, pareciendo absurdo que quede fuera la lucha contra incendios y la autoprotección.
En el artículo 3 “Ámbito de aplicación”, el apartado 1 debe pasar a 2 y el 2 al 1, porque la seguridad privada afecta a los que “titulares” principalmente y posteriormente al resto.
Los principios rectores del artículo 8 deben denominarse, como es tradicional en la normativa española.
Continuará …

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El exceso de velocidad sigue siendo la infracción más cometida entre los motoristas

El exceso de velocidad sigue siendo la infracción más cometida entre los motoristas

11 / 05 / 2013 Madrid
Resultados de la campaña de vigilancia de motos.
Se han controlado 74.210 motocicletas, de la cuales 1.862 han sido denunciadas. 600 de ellas por excesos de velocidad.
45 usuarios de moto han sido denunciados por no llevar casco y 35 motoristas circulaban con tasas de alcohol superior a las permitidas.
253 motos circulaban sin haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Durante los siete días de campaña intensiva de vigilancia de motocicletas que la Dirección General de Trafico puso en marcha para comprobar que los motoristas que circulan por las carreteras realizan una conducción responsable y de acuerdo a la normativa existente, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlaron a 74.210 motocicletas, de las cuales, 1.862 fueron denunciadas.
El exceso de velocidad ha sido la infracción más cometida. En total 602 motoristas fueron denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida. Como novedad en esta campaña, la velocidad de las motos ha sido controlada además de por los radares fijos y móviles de los que dispone la DGT por el nuevo radar Pegasus instalado en uno de los helicópteros de Tráfico y que permite medir desde el aire la velocidad a la que circulan los vehículos.
Los adelantamientos antirreglamentarios siguen siendo otra de las infracciones que más realizan los motoristas. En total 131 usuarios de moto fueron denunciados por realizar adelantamientos en lugares donde no estaba permitido.
Pese a que el número de denuncias por no hacer uso del casco reglamentario desciende positivamente en cada campaña y su uso es mayoritario, todavía hay un reducto de motoristas que no hacen uso de él. Durante la campaña, 45 usuarios de moto han sido denunciados por no llevar puesto el casco. Hay que recordar que en caso de accidente, el uso del casco es la diferencia entre la vida y la muerte.
Además de los controles de velocidad, documentación y uso del casco, los agentes de Tráfico han realizado controles de alcoholemia y de drogas entre los conductores de motos. En total, 35 motoristas dieron positivo en la prueba de alcohol, lo que significa que circulaban con una tasa de alcohol superior a la permitida.
La infracción a la norma que estipula que todo conductor tiene que verificar que la placa de matrícula de su vehículo es visible y legible, ha supuesto que 45 motoristas hayan sido denunciados por llevar la matrícula de su moto no visible, ilegible o con dispositivos de ocultación de la mismas.
Debido a la importancia que tiene un adecuado mantenimiento de los vehículos para garantizar la seguridad de las personas, los agentes de Tráfico también han comprobado si las motocicletas controladas habían superado la correspondiente inspección técnica de vehículos. Del total de motos controladas, 253 no habían pasado dicha inspección técnica.
Por último y en lo que a documentación se refiere, 300 motoristas han sido denunciados por no tener en regla algún documento referido a la documentación de la moto o del propio conductor y otros 65 motoristas fueron denunciados por carecer del seguro obligatorio.

Resultados de la campaña de vigilancia de motocicletas (29 de abril al 5 de mayo de 2013)

(Ver Tabla de datos)

Resultados de la campaña de vigilancia de motocicletas (29 de abril al 5 de mayo de 2013)Resultados de la campaña de vigilancia de motocicletas (29 de abril al 5 de mayo de 2013)Descarregar


MINISTERIO DEL INTERIOR
Julián Flores Garcia | URL: http://wp.me/p2mVX7-Gb

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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

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