BORRADOR DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD DE ……. DE 2012, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE SECURIDAD PRIVADA.
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, en su Sección 2ª (Formación Previa), artículo 4, encomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía, la determinación de los módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades a efectos de habilitación, mientras que las materias que han de integrar los programas de los cursos lectivos que permiten a los aspirantes a detectives privados la obtención del diploma correspondiente, han de ser determinadas por el Ministerio del Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de esa misma Sección de dicha Orden.
Igualmente, la Sección 3ª (Formación Permanente) de dicha Orden INT/318/2011, en el artículo 8, dispone que se requerirá una formación específica para la prestación de los concretos tipos de servicios de seguridad citados en el apartado 1 del anexo IV de la misma, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los desempeña. Dicha formación específica habrá de ajustarse a los requisitos que se recogen en el aludido anexo, que si bien exige la superación de un curso de formación específica no detalla sus contenidos, por lo que se hace necesario concretar cuanto antes las materias a impartir en los mismos.
Por otra parte, la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, establece, en sus artículos 5.2 y 18, que aquellos candidatos que pretendan el reconocimiento de la cualificación para ejercer en España la profesión de detective privado, antes de obtener el mismo, y a los efectos de su acreditación profesional en nuestro país, deben realizar, en todo caso, una prueba específica, basada en un programa que verse sobre el derecho positivo español, sin determinar, sin embargo, las materias concretas que han de integrar dicho programa, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final tercera de dicha Orden, es preciso proceder a la concreción de tales materias.
Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de los referidos mandatos, en la presente Resolución se determinan:
Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.
Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación de detectives privados.
Los servicios de seguridad que vienen a sumarse a los ya citados en el apartado 1 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya prestación requiere una formación específica conforme determina el artículo 8 de dicha Orden.
Los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con el personal de seguridad privada que vaya a prestar los tipos de servicios de seguridad descritos en el apartado 1 del anexo IV de la referida Orden ministerial, incluidos los añadidos por la presente Resolución.
El programa sobre el derecho positivo español al que ha de ajustarse el desarrollo de la prueba de aptitud específica prevista para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional como detectives privados en España, y cuya superación posibilita su acreditación profesional en nuestro país.
La determinación de los aspectos enumerados anteriormente ha sido sometida al conocimiento de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas formuladas a través de dichos trámites, y previo informe favorable de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Empleo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad, así como del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los vigilantes de explosivos.
DISPONGO:
Primero. Módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad.
1. Los módulos profesionales de formación previa que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, y las tablas de función a aplicar en las correspondientes pruebas de cultura física, son los que se determinan en los correspondientes apéndices del anexo I de la presente Resolución.
2. Los contenidos mínimos de los programas de formación específica a desarrollar por los vigilantes de seguridad cuando tengan que prestar los servicios contemplados en el apartado primero del anexo IV de la Orden INT/318/2011 (servicios de transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios con rayos x), a los que ahora se añaden los servicios de vigilancia en centros comerciales, vigilancia en centros hospitalarios, vigilancia en espacios públicos y vigilancia en instalaciones catalogadas como infraestructuras críticas, son los que quedan determinados en la forma que se expresa en los respectivos apéndices del anexo II de la presente Resolución.
Segundo. Contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados.
1. Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, las materias que se enuncian en el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.
2. El contenido del programa sobre el derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará a las materias que componen el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.
Disposición adicional primera. Habilitación competencial.
La presente Resolución se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149. 1.29ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Director General de la Policía a adoptar las disposiciones que resulten necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución o modificar el contenido de sus respectivos anexos.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la Formación Previa establecida para los vigilantes de seguridad.
1. Los centros de formación autorizados en los que se impartan los módulos profesionales de formación previa, generales y específicos, deberán adaptar las enseñanzas a los nuevos temas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de aquélla.
2. Los diplomas de formación previa expedidos por los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación a las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y especialidades convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la Formación Previa establecida para los detectives privados.
1. Los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la obtención del diploma de detective privado, deberán adaptar sus enseñanzas, a los nuevos enunciados de contenidos de los cursos de formación de los detectives privados, a los efectos de la obtención del diploma correspondiente y su posterior habilitación como detectives privados, para el siguiente curso lectivo que se imparta tras la entrada en vigor de la presente Resolución.
2. Los diplomas de detective privado expedidos por los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación para la habilitación como detective privado.
Disposición transitoria tercera. Excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación específica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de dicha Orden, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los correspondientes apéndices del anexo I de esta Resolución, o acreditasen su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio tras la entrada en vigor de la presente Resolución.
2. A tenor de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unión Europea, al personal de seguridad privada, respecto a las profesiones mencionadas en el artículo 2 de dicha Orden, que, inmediatamente antes de obtener el reconocimiento de su cualificación profesional, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los apéndices correspondientes del anexo I de la presente Resolución, o acreditase su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio de seguridad, de conformidad con el apartado segundo del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relación con el artículo 8 de dicha Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 19 de enero de 1996, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
b) Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,…de……….de 2012.
El Secretario de Estado de Seguridad
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