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la Guardia Civil detiene a los presuntos autores de dos asesinatos cometidos en una discoteca en Lille (Francia) Las detenciones se han realizado en la localidad de Figueres (Girona) Ambos detenidos son de nacionalidad francesa

la Guardia Civil detiene a los presuntos autores de dos asesinatos cometidos en una discoteca en Lille (Francia)
Las detenciones se han realizado en la localidad de Figueres (Girona)
Ambos detenidos son de nacionalidad francesa

La Guardia Civil ha detenido en la mañana de hoy a dos personas sospechosas de haber cometido dos asesinatos en una discoteca de Lille (Francia).
Los hechos se produjeron en la madrugada del pasado día 1 de julio cuando al parecer se le denegó el acceso al citado local a uno de los ahora detenidos, el cual abandonó el lugar profiriendo amenazas. Pocos minutos después, acompañado de un cómplice que también ha sido detenido, regresó con un arma automática y ametralló el local, ocasionando dos víctimas mortales y seis heridos.
La policía francesa identificó a los dos presuntos autores de los hechos, que huyeron del lugar. Ante la posibilidad de que abandonaran el país y se refugiaran en algún otro colindante, las autoridades policiales francesas solicitaron colaboración a España para su localización.
En ese momento se puso en marcha un dispositivo encaminado a detectar a estas personas si intentaban entrar en nuestro país. Una vez que se tuvo conocimiento de que podían haber entrado en territorio español y tras realizar intensas gestiones para determinar el lugar en el que se habían ocultado, se ha procedido a su detención en Figueres en la mañana de hoy.
Los detenidos resultan ser C.D, de 24 años y M.F. de 32 años ambos nacionalidad francesa.

Para más información pueden ponerse en contacto con la Oficina Periférica de Comunicación de la Guardia Civil en Girona, teléfono972208650.

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Publicaciones sobre prevención del departamento de Empresa de la Generalitat de cataluña

Publicaciones sobre prevención del departamento de Empresa de la Generalitat de catalunya


En el apartado de seguridad y salud laboral de la web del DEMO gestionado por la Subdirección 
General de Seguridad y Salud Laboral ya se pueden encontrar las siguientes novedades:
– Cuaderno de prevención «Coordinación de la prevención», accesible desde el apartado de «Gestión de la prevención» de la web, o bien haciendo un clic aquí.


http://www.siseguridad.es/colaboradores/FM%20Integracio%20de%20la%20prevencio.pdf

Esta publicación explica de forma clara las medidas de coordinación de la prevención de riesgos 
laborales cuando trabajadores de varias empresas desarrollan su actividad en un mismo centro de 
trabajo. Informa de las funciones y responsabilidades de cada uno de los actores de la prevención e incorpora un apartado específico sobre las especificidades a tener en cuenta a las obras de 
construcción.
– Hoja monográfica «Aspectos relevantes del Reglamento de los servicios de prevención», accesible 
desde el apartado de «Gestión de la prevención» de la web, o bien haciendo un clic aquí.
Esta publicación ofrece información actualizada sobre los apartados más destacados de la Reglamento de los Servicios de Prevención, que ha sido modificada varias veces desde su aprobación en el año 1997. Detalla las diferentes modalidades de organización de la actividad preventiva por las que pueden optar las empresas en función de su tamaño y actividad.

MINISTERIO DEL INTERIOR


Julian Flores
http://www.twitter.com/juliansafety

¿QUIÉNES SOMOS? SISEGURIDAD.ES un grupo de expertos profesionales de la seguridad privada que tenemos como objetivos constituir un foro de analisis, reflexión, cooperación activa para la prevención de riesgos promover la filosofia y cultura de la seguridad con nuestra experiencia y formación en seguridad privada estamos acreditados por el Ministerio de Interior su Dirección General de la Policia como Directores de Seguridad , disponemos de formación y experiencia multidisciplinar para ser sus consultores en la creación de un Departamento de Seguridad en su Empresa o asesorar al ya constituido, como redactar proyectos de seguridad canalizando sus sugerencias y propuestas impulsando una cooperación activa entre Uds. como responsables de empresas y instituciones privadas y públicas.

Publicación del Col·legi oficial de Detectius Privats de Catalunya, donde encontrará tanto en versión en castellano como en catalán, información de interés, reportajes y novedades del mundo de la seguridad en general y de los detectives en particular.

DCNews nº 3, junio 2012

Publicación del Col·legi oficial de Detectius Privats de Catalunya, donde encontrará tanto en versión en
castellano como en catalán, información de interés, reportajes y novedades del mundo de la seguridad
en general y de los detectives en particular.
Enlace: ver revista digital en catalán
http://www.siseguridad.es/colaboradores/DCJunio2012.pdf

             ver revista digital en castellano

Funciones de los Directores y Jefes de Seguridad- Funciones de los consejeros de seguridad y de los directores de seguridad http://www.siseguridad.es/colaboradores/52756.pdf

Directores y jefes de Seguridad. Diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad

http://www.siseguridad.es/colaboradores/52753.pdf

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Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia

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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

Para mayor información sobre consultoria de seguridad en el enlace:
http://www.siseguridad.es/index.php/que-hacemos

http://www.jefedeseguridad.net 

Directores y Jefes de seguridad-Régimen juridico de los jefes y delos directores de seguridad http://www.siseguridad.es/colaboradores/52755.pdf

Directores y Jefes de seguridad-Régimen juridico de los jefes y de los directores de seguridad

http://www.siseguridad.es/colaboradores/52754.pdf

http://www.siseguridad.es/colaboradores/52755.pdf

Directores y Jefes de Seguridad-supuestos en los que es obligatorio contar con un Director de Seguridad. http://www.siseguridad.es/colaboradores/52753.pdf

Directores y Jefes de Seguridad-supuestos en los que es obligatorio contar con un Director de Seguridad.

http://www.siseguridad.es/colaboradores/52752.pdf

http://www.siseguridad.es/colaboradores/52753.pdf

Para mayor información:

http://www.directordeseguridad.biz

LA CUSTODIA COMPARTIDA: UN DERECHO DE LOS MENORES

CUSTODIA COMPÀRTIDA XA ORGANIZA UN ACTO:

LA CUSTODIA COMPARTIDA: UN DERECHO DE LOS MENORES

La nueva realidad social y el nuevo escenario legislativo. Ante la progresiva incorporación de la mujer al trabajo y la dedicación cada vez más implicada de los padres varones en el cuidado de la prole, se hace necesario un cambio legislativo que se ajuste a la nueva situación social.

Comunidades Autónomas que ya han legislado, mociones aprobadas en ayuntamientos, Diputaciones, Juntas Generales, Parlamentos y otras instituciones se hacen eco de la creciente demanda social sobre la necesidad de modificar el Código Civil en lo relativo a la guardia y custodia de los menores en un proceso de separación de pareja.

El acto pretende hacer un análisis de las posiciones adoptadas por las diferentes agrupaciones políticas, además de contar con la participación de otros profesionales. Para ello, contaremos con la presencia de:

Mariel Padín, Vicepresidenta de la Diputación de A Coruña
José Antonio de Lorenzo, coordinador local de UPyD en A Coruña
María Sierra Rodríguez, abogada
Jesús Orois, presidente de la Asociación Custodia Compartida en Galicia Xa
Pablo Arangüena, abogado

Pedro Incio, moderador

Lugar: Fundación Paideia
Plaza de María Pita, 17 A Coruña
Día: 27 de junio 2012
Hora: 20:00

Adaptación de la Formación Previa establecida para los vigilantes de seguridad.

BORRADOR DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD DE ……. DE 2012, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE SECURIDAD PRIVADA.
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, en su Sección 2ª (Formación Previa), artículo 4, encomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía, la determinación de los módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades a efectos de habilitación, mientras que las materias que han de integrar los programas de los cursos lectivos que permiten a los aspirantes a detectives privados la obtención del diploma correspondiente, han de ser determinadas por el Ministerio del Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de esa misma Sección de dicha Orden.
Igualmente, la Sección 3ª (Formación Permanente) de dicha Orden INT/318/2011, en el artículo 8, dispone que se requerirá una formación específica para la prestación de los concretos tipos de servicios de seguridad citados en el apartado 1 del anexo IV de la misma, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los desempeña. Dicha formación específica habrá de ajustarse a los requisitos que se recogen en el aludido anexo, que si bien exige la superación de un curso de formación específica no detalla sus contenidos, por lo que se hace necesario concretar cuanto antes las materias a impartir en los mismos.
Por otra parte, la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, establece, en sus artículos 5.2 y 18, que aquellos candidatos que pretendan el reconocimiento de la cualificación para ejercer en España la profesión de detective privado, antes de obtener el mismo, y a los efectos de su acreditación profesional en nuestro país, deben realizar, en todo caso, una prueba específica, basada en un programa que verse sobre el derecho positivo español, sin determinar, sin embargo, las materias concretas que han de integrar dicho programa, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final tercera de dicha Orden, es preciso proceder a la concreción de tales materias.
Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de los referidos mandatos, en la presente Resolución se determinan:
Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.
Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación de detectives privados.
Los servicios de seguridad que vienen a sumarse a los ya citados en el apartado 1 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya prestación requiere una formación específica conforme determina el artículo 8 de dicha Orden.
Los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con el personal de seguridad privada que vaya a prestar los tipos de servicios de seguridad descritos en el apartado 1 del anexo IV de la referida Orden ministerial, incluidos los añadidos por la presente Resolución.
El programa sobre el derecho positivo español al que ha de ajustarse el desarrollo de la prueba de aptitud específica prevista para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional como detectives privados en España, y cuya superación posibilita su acreditación profesional en nuestro país.
La determinación de los aspectos enumerados anteriormente ha sido sometida al conocimiento de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas formuladas a través de dichos trámites, y previo informe favorable de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Empleo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad, así como del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los vigilantes de explosivos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Policía,
DISPONGO:
Primero. Módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad.
1. Los módulos profesionales de formación previa que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, y las tablas de función a aplicar en las correspondientes pruebas de cultura física, son los que se determinan en los correspondientes apéndices del anexo I de la presente Resolución.
2. Los contenidos mínimos de los programas de formación específica a desarrollar por los vigilantes de seguridad cuando tengan que prestar los servicios contemplados en el apartado primero del anexo IV de la Orden INT/318/2011 (servicios de transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios con rayos x), a los que ahora se añaden los servicios de vigilancia en centros comerciales, vigilancia en centros hospitalarios, vigilancia en espacios públicos y vigilancia en instalaciones catalogadas como infraestructuras críticas, son los que quedan determinados en la forma que se expresa en los respectivos apéndices del anexo II de la presente Resolución.
Segundo. Contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados.
1. Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, las materias que se enuncian en el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.
2. El contenido del programa sobre el derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará a las materias que componen el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.
Disposición adicional primera. Habilitación competencial.
La presente Resolución se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149. 1.29ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Director General de la Policía a adoptar las disposiciones que resulten necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución o modificar el contenido de sus respectivos anexos.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la Formación Previa establecida para los vigilantes de seguridad.
1. Los centros de formación autorizados en los que se impartan los módulos profesionales de formación previa, generales y específicos, deberán adaptar las enseñanzas a los nuevos temas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de aquélla.
2. Los diplomas de formación previa expedidos por los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación a las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y especialidades convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la Formación Previa establecida para los detectives privados.
1. Los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la obtención del diploma de detective privado, deberán adaptar sus enseñanzas, a los nuevos enunciados de contenidos de los cursos de formación de los detectives privados, a los efectos de la obtención del diploma correspondiente y su posterior habilitación como detectives privados, para el siguiente curso lectivo que se imparta tras la entrada en vigor de la presente Resolución.
2. Los diplomas de detective privado expedidos por los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación para la habilitación como detective privado.
Disposición transitoria tercera. Excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación específica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de dicha Orden, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los correspondientes apéndices del anexo I de esta Resolución, o acreditasen su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio tras la entrada en vigor de la presente Resolución.
2. A tenor de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unión Europea, al personal de seguridad privada, respecto a las profesiones mencionadas en el artículo 2 de dicha Orden, que, inmediatamente antes de obtener el reconocimiento de su cualificación profesional, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los apéndices correspondientes del anexo I de la presente Resolución, o acreditase su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio de seguridad, de conformidad con el apartado segundo del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relación con el artículo 8 de dicha Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a)     Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 19 de enero de 1996, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
b)    Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,…de……….de 2012.
El Secretario de Estado de Seguridad
www.directordeseguridad.biz
www.directordeseguridad-siseguridad.com


PROPUESTA DE NO EXTERNALIZACION DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

PROPUESTA DE NO EXTERNALIZACION DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
Visto lo avanzado que parece estar el texto de nueva Ley de Seguridad Privada, las tres asociaciones nacionales más representativas de los Directores de Seguridad (Asociación de Directivos de Seguridad Integral (ADSI), Asociación Española de Directores de Seguridad (AEDS) y ASIS España,  aprovechan el foro de la Comisión Nacional de Seguridad Privada del 25 de junio de 2012 para hacer un ruego en relación a la no externalización de las funciones del Director de Seguridad.
Dado que es un tema que ha gozado de la máxima relevancia y apoyo generalizado en el seno del II Congreso Nacional de  Seguridad Privada y en el IV Congreso Profesional de Directores de Seguridad, consideramos que, al margen de las propuestas que las tres asociaciones entregaron en su momento a esta Dirección General de la Policía, entre las que se incluye esta ahora remarcada, debiera procederse a retirar provisionalmente de la web del Ministerio del Interior el dictamen de la Secretaría General Técnica relacionado con el tema que en ella consta, por considerarlo extemporáneo, poco ajustado a la realidad y nada  acorde con la voluntad de la mayoría del sector, que considera importantísimo que la función de Director de Seguridad NO pueda externalizarse como norma general.
Aspectos relacionados con la Responsabilidad Civil de los propios Directores y de las empresas que constituyan Departamentos de Seguridad conforme a derecho, pudieran estar afectados sobremanera por este dictamen, en cuanto a la dificultad de determinar legalmente dichas responsabilidades cuando se externaliza la función del Director de Seguridad, mediante la subcontratación de dicha figura a una tercera empresa.
Esperamos desde ADSI, AEDS y ASIS que, al margen de que se atiendan en lo posible las peticiones realizadas por nuestra asociaciones, pero remarcamos la necesidad de que este criterio de NO exertanlización estandarizada se recoja en el seno de la nueva reglamentación a desarrollar en breve y que, avanzando hacia ello, se proceda a retirar de la web ministerial el dictamen señalado por las circunstancias expuestas.
Atentamente,
Eduard Zamora                          Álvaro Martín                                    J. Antonio Martínez
Presidente ADSI                             Presidente ASIS                             Presidente AEDS

SEGURPRICAT pone a su disposición como consultores de seguridad internacional e Inteligencia su experiencia internacional y formación en el analisis de riesgos en seguridad para que pueda toma la decisión màs adecuada a sus necesidades, disponemos de formación multidisciplinar, talento, inteligencia y creatividad para colaborar con eficiencia y eficacia en sus proyectos internacionalización de su empresa, porque nadie ignora que la implantación en el mercado exterior no se improvisa.
Desarrollamos e implantamos planes y proyectos de seguridad integral internacional, permitiendo a nuestros clientes potenciales prevenir riesgos y utilizar los medios necesarios: Evaluación y gestión de riesgos externos internacionales(1) , formación de personal de seguridad (2), manuales de formación de seguridad e inteligencia (3), planes de autoprotección del personal expatriado como planes de evacuación basados en la seguridad preventiva y reactiva.
Consideramos que es de suma importancia alinear la seguridad con el negocio del cliente y concebirla como parte fundamental del mismo, es necesario ganar y contar con la confianza de la alta dirección por ello es necesario transformar la “seguridad” en el de “resistencia” o robustez integral del cliente, tenemos tambien la cooperación del Consulado de España en estos paises, de la Agregaduria de Seguridad del Ministerio de Interior: Cuerpo Nacional de Policia y Guardia Civil, por ello consideramos que dicho interlocutor sea la figura del Director de Seguridad (5) habilitado por el Ministerior Interior.
SEGURPRICAT conoce de la necesidad de proyectos de seguridad internacional idoneos en paises con mercados emergentes por la variedad de la normativa de seguridad pública y privada, la dificultad de estandarizar y la diversidad de provedores de seguridad con diferentes modelos de gestión en estos paises, como evaluar y gestionar los riesgos internacionales, el Director de Seguridad Corporativo es el responsable de la seguridad integral debe estar presente en la evacuaciones, contar con información global e informes de inteligencia y riesgo politico, realizar investigaciones de sus incidentes y gestionar la formación de su propio personal en materia de seguridad para ello le ofrecemos nuestro asesoramiento pongase en contactocon nosotros.
Director
D.Julian Flores Garcia
Contacto Segurpricat.es Pueden comunicarse con nosotros por correo postal a la siguiente dirección de contacto: D.Juliàn Flores Garcia Apartado de Correos 3005 C/Cotonat núm. 57 08904 Hospitalet de Llobregat Barcelona Comunicarse por telefono al numero 657 28 32 66 director@siseguridad.es

La Guardia Civil detiene a 16 personas en una operación contra el narcotráfico en Vizcaya y Cantabria Se han incautado 5 kilos de cocaína, 2 de Speed, 10 de marihuana y 3 kilos más entre heroína, cristal, anfetaminas y hachís

La Guardia Civil detiene a 16 personas en una operación contra el narcotráfico en Vizcaya y Cantabria
Se han incautado 5 kilos de cocaína, 2 de Speed, 10 de marihuana y 3 kilos más entre heroína, cristal, anfetaminas y hachís
Se han intervenido bienes cuyo valor supera el millón de euros, entre viviendas, vehículos de lujo y dinero en efectivo, además de varias armas de fuego y abundante munición

La Guardia Civil detiene a 16 personas en una operación contra el narcotráfico en Vizcaya y Cantabria

La Guardia Civil ha llevado a cabo una operación en Vizcaya y Cantabria, denominada “Operarción Kit”, en la que se ha detenido a las 16 personas integrantes de un grupo organizado dedicado al tráfico de drogas.
Se han incautado 5 kilos de cocaína, 2 de Speed, 10 de marihuana y 3 kilos más entre heroína, cristal, anfetaminas y hachís. También se han incautado 8 kilos de sustancias para el corte y adulteración de la droga y numerosos medicamentos, anabolizantes, hormonas de crecimiento y esteroides usados ilegalmente entre personas asiduas de gimnasios.
Además de las sustancias estupefacientes, se han intervenido bienes cuyo valor supera el millón de euros, entre viviendas, vehículos de lujo y dinero en efectivo, así como varias armas de fuego y abundante munición.
La operación se inició a raíz de las detenciones en Rumanía de un ciudadano de origen rumano y un español, que intentaban introducir en Europa 159 kilos de cocaína. A partir de ahí, los agentes de la Guardia Civil del País Vasco, en colaboración con la Policía de Rumanía, coordinados a través de EUROPOL, consiguieron identificar al resto de la organización a los que abastecían.
Son llamativos los dispositivos de ocultación preparados en los airbag de varios de los vehículos intervenidos y los practicados en el monte a fin de asegurar los traslados y almacenajes de las drogas.
Las investigaciones han sido dirigidas por el Juzgado de Castro Urdiales (Cantabria), el cual le imputa a los ahora detenidos los delitos de pertenencia a organización criminal, contra la salud pública, tenencia ilíicita de armas y banqueo de capitales.
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Prensa de la Comandancia de la Guardia Civil de Álava, en el teléfono 945214700.
Existen imágenes a disposición de los interesados en el siguiente enlace: http://www.guardiacivil.es/es/prensa/videos_descarga_medios/index.html
Asimismo, hay fotografías en la web http://www.guardiacivil.es/.

Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia

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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

Enlace Video informativo : http://goo.gl/7UfJs

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