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La Policía Nacional detiene a cuatro alumnos de un instituto por acosar a una compañera a través de las redes sociales

La Policía Nacional detiene a cuatro alumnos de un instituto por acosar a una compañera a través de las redes sociales

13 / 05 / 2013 Málaga
En Málaga
Además rayaron la carrocería del turismo de la joven con los mismos insultos que le proferían a través de Internet
Los arrestados están acusados de un delito contra la integridad moral –ciberbullying- y daños en vehículo
Agentes de la Policía Nacional han detenido en Málaga a cuatro alumnos de un instituto por presuntamente acosar a una compañera a través de las redes sociales. Además rayaron la carrocería del turismo de la víctima con los mismos insultos que le proferían a través de Internet. Los arrestados, todos ellos mayores de edad, están acusados de un delito contra la integridad moral –ciberbullying- y daños en vehículo.
La investigación se inició cuando la víctima, de 20 años de edad y estudiante de 2º de bachiller, interpuso una denuncia en la que describía que, desde hacía aproximadamente cuatro meses, estaba sufriendo acoso escolar por parte de varios alumnos del centro educativo donde estudiaba.
Acoso en la Red y a través del smartphone
El hostigamiento consistía en mensajes difamatorios hacia su persona que cuatro jóvenes, todo ellos mayores de edad, colgaban en el perfil que la víctima tenía en una red social. Previamente, la joven encontró su vehículo completamente rayado con los mismos insultos que le proferían a través de Internet. Estas ofensas también le llegaban a su móvil a través de una aplicación de mensajería instantánea.
Los investigadores tras una ardua y rápida actuación, pudieron identificar y detener a los presuntos autores de los hechos, los cuales resultaron ser cuatro compañeros, alumnos del mismo centro educativo al que pertenecía la víctima. Estas personas están acusadas de un delito contra la integridad moral y de daños en vehículo.
Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad Escolar
El ciberacoso o ciberbullying es una modalidad del acoso que se materializa, en la mayoría de los casos en el ámbito escolar. Este hostigamiento es sostenido en el tiempo y cometido con cierta regularidad utilizando como medio de difamación principal las tecnologías de información y la comunicación.
La Policía, mediante el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad Escolar ofrece a los escolares de nuestro país una continuada formación en materia de prevención en delitos cuyas víctimas son los menores. El objetivo de este Plan es garantizar la seguridad en los centros educativos y su entorno, erradicar cualquier conducta violenta y fortalecer la cooperación policial con la comunidad escolar. La Policía mantiene contactos periódicos con los centros educativos para ofrecerles su apoyo y experiencia en casos de acoso escolar; consumo de drogas y alcohol por los menores; presencia de bandas juveniles o conductas incívicas y vandálicas; situaciones de racismo o xenofobia, y consejos ante el uso de Internet, las redes sociales y las nuevas tecnologías.
La investigación ha sido llevada a cabo por agentes del Grupo de Investigación de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Málaga.
Cuerpo Nacional de Policía Cuerpo Nacional de Policía Descarregar


MINISTERIO DEL INTERIOR

“La Guardia Civil es un cuerpo policial moderno y adaptado a los tiempos, que lucha contra los nuevos retos y amenazas de la seguridad en aquellos lugares donde se le necesita” Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (III) de Belt-Segurpricat

Jorge Fernández Díaz: “La Guardia Civil es un cuerpo policial moderno y adaptado a los tiempos, que lucha contra los nuevos retos y amenazas de la seguridad en aquellos lugares donde se le necesita”

13 / 05 / 2013 VALDEMORO (MADRID)
Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada” de Valdemoro (Madrid).
Al acto, ha asistido el ministro de Administración Interna de Portugal, Miguel Macedo, que ha sido condecorado con la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil.
Dos agentes de la Guardia Nacional Republicana de Portugal  han sido condecorados con la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Intervención del ministro del Interior Jorge Fernández Díaz
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presidido hoy el acto conmemorativo del 169º aniversario de la fundación de la Guardia Civil, celebrado en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada” de Valdemoro (Madrid).
El objetivo de esta celebración ha sido la renovación del compromiso de servicio a la sociedad por parte de la Guardia Civil, el refrendo de la vigencia de los valores y principios sobre los que se asienta la Institución y el reconocimiento y agradecimiento a aquellos miembros del Cuerpo que han prestado hasta el momento servicio a los ciudadanos.
Durante este acto, Jorge Fernández Díaz, ha estado acompañado por el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez; el director general de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa; la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes; y el director adjunto operativo de la Guardia Civil, Cándido Cardiel, entre otras autoridades civiles y militares.
El ministro del Interior ha recordado que si hoy podemos celebrar estos 169 años de su creación, es gracias al primer Inspector General del Cuerpo, el Duque de Ahumada. “Su labor previsora y visionaria, le llevó a concebir un Cuerpo con un verdadero código de conducta personal y profesional que ha presidido su servicio desde sus orígenes”.
Además, Jorge Fernández Díaz, ha señalado que la Guardia Civil no es una institución anclada en el pasado, “es un cuerpo policial moderno y adaptado a los tiempos, que lucha contra los nuevos retos y amenazas de la seguridad en aquellos lugares donde se le necesita”.
En su intervención, el ministro del Interior ha destacado que la labor diaria que realiza la Guardia Civil en la lucha contra el crimen organizado o contra el terrorismo “son un claro ejemplo de vuestro esfuerzo y dedicación”. Y ha vuelto a felicitar a todos sus miembros por la extraordinaria operación de la semana pasada en colaboración con las Fuerzas de Seguridad francesas que se saldó con la detención de seis presuntos miembros de ETA en Francia que formaban la estructura del aparato logístico militar de la organización terrorista.
“Vuestros permanentes éxitos en esta lucha por la paz, la libertad y la seguridad de todos los españoles nos han ayudado a colocar a esta organización en su precaria situación actual”, ha afirmado el ministro del Interior.
Galardonados
Durante el acto, el ministro de Administración Interna de Portugal, Miguel Macedo, ha sido condecorado con la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil. Además, han sido condecorados con la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil dos agentes de la Guardia Nacional Republicana de Portugal por su ejemplar colaboración y labor con la Guardia Civil en la lucha contra la criminalidad.
En este sentido, Jorge Fernández Díaz, ha destacado el vínculo histórico, la vecindad y la sólida relación existente entre Portugal y España de la que ha ensalzado la estrecha cooperación transfronteriza que representa “un modelo a seguir para incrementar la seguridad de nuestros países y de nuestro entorno”.
Además, los guardias civiles que el pasado año pasaron a la reserva o a situación de retiro se han despedido de la Bandera por última vez y se les ha entregado un diploma como reconocimiento a toda una carrera profesional en la que han velado por la seguridad de todos los españoles. Asimismo han sido condecorados otros miembros de la Institución que están prestando servicio en la actualidad repartidos por todo el territorio nacional.
En esta conmemoración, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha condecorado de manera muy especial con la Cruz de Plata al Guardia Civil, Fernando Mogena Jiménez, destinado en el Área de Investigación del Puesto Principal de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid).

Se trata de un deportista de élite de 34 años, 6º Dan de Judo, miembro del equipo nacional de Judo y profesor de educación física y defensa personal en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro y del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) de ese municipio madrileño, a los que ha impartido también técnicas de combate para prepararlos para ir a Kosovo. En 1993 ganó el primer campeonato de judo en Madrid y quedó el 2º de España. En octubre de 2012 unió al judo español, que se movilizó para crear un torneo en su honor.

Hace cuatro años le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad neuromuscular que le paraliza los miembros de forma progresiva y que tiene un pronóstico incierto. Sus virtudes profesionales y humanas, así como su forma de enfrentarse a la batalla cotidiana le convierten en un ejemplo para todos.
Fundación de la Guardia Civil
El comienzo del siglo XIX en España se caracterizó por una gran inestabilidad política debido al bandolerismo ocasionado por las bandas guerrilleras que tras el fin de la Guerra de Independencia hicieron de ello su forma de vida. Por ello surgió la necesidad de creación de una fuerza de seguridad pública que abarcara todo el territorio nacional.
Tras varios intentos infructuosos como la Legión de Salvaguardas Nacionales o la Milicia Nacional, disuelta en 1844, el 28 de marzo de ese mismo año mediante Real Decreto se crea un cuerpo especial de fuerza armada de infantería y caballería con la denominación de Guardias Civiles. La responsabilidad de organizar dicho cuerpo se le encomendó al Mariscal de Campo Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada.
El Duque de Ahumada presentó el 20 de abril un informe sobre la organización del Cuerpo que provocó la derogación inmediata del primer Real Decreto, que ni siquiera llegó a entrar en vigor, y la publicación de uno nuevo el 13 de mayo de 1844.

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Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia
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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

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 Los cinco pilares del crecimiento inteligente

Publicado 1 hour ago por Julian Flores

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Etiquetas: Director de Seguridad aGuarda Pesca Marítimo. Detective Privado . Detective Privado a Marítimo. Detective Privado Guarda Particular del Campo

 

Operativo especial de Tráfico para velar por la seguridad de la circulación en carreteras con destino a Jerez

Operativo especial de Tráfico para velar por la seguridad de la circulación en carreteras con destino a Jerez

03 / 05 / 2013 Madrid
Gran Premio de España de Motociclismo
En el entorno del circuito se producirán 250.000 movimientos de vehículos y se prevé la asistencia de 50.000 motos y 130.000 personas
Se incrementarán los controles de velocidad y alcoholemia con 48 radares móviles para el control de velocidad y 20 equipos para realizar pruebas de alcoholemia
Patrullas de helicópteros, incluido el Pegasus, realizarán misiones de vigilancia y denuncia de conductas peligrosas, tanto de día como de noche
Este dispositivo coincide en el tiempo con la campaña de concienciación sobre el uso de la moto que Tráfico está realizando durante esta semana
Con motivo de la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo en el Circuito de Jerez durante los días 3, 4 y 5 de mayo, la Dirección General de Tráfico, en colaboración con los ayuntamientos de la zona, pone en marcha un dispositivo especial de vigilancia y asistencia a los miles de motoristas que desde toda España y otros países europeos se trasladan hasta el mencionado circuito.
Las medidas especiales de vigilancia ya se han activado, en previsión de los desplazamientos para asistir a los entrenamientos previos y continuarán durante todo el fin de semana, para finalizar el domingo por la noche y cubrir el retorno de los más de 130.000 asistentes que se espera que acudan a presenciar el Gran Premio.
Este dispositivo coincide en el tiempo con la campaña de concienciación, vigilancia y control de motoristas que Tráfico está realizando durante esta semana.
MEDIOS Y MEDIDAS
Con el objetivo de que el viaje para las miles de personas que durante este fin de semana acudan a Jerez sea más seguro y fluido -los motoristas tienen un riesgo de lesión que es entre 20 y 40 veces superior al correspondiente a un usuario de automóvil- Tráfico ha preparado un dispositivo especial de vigilancia y ayuda a la circulación.
Para llevar a cabo este dispositivo, la DGT cuenta con la presencia de agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en los principales ejes viarios del país (al menos 350 de ellos en la zona de influencia del circuito), y patrullas especiales de vigilancia, con helicópteros que realizarán incluso vuelos nocturnos en el entorno del circuito y que sobrevolarán también las principales vías del país.
Como refuerzo del operativo se realizará una vigilancia específica sobre:
– Control de conductas arriesgadas.
– Conducción peligrosa.
– Controles de velocidad.
– Controles de alcoholemia.
– Controles de documentación obligatoria.
Para el control de la velocidad, además de los radares fijos instalados en las carreteras, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecerán puntos de verificación de la velocidad con 48 vehículos equipados con radar en tramos de carretera de las inmediaciones del circuito donde en años anteriores se detectaron conductas de riesgo y utilizarán vehículos camuflados para la detección de infracciones en movimiento.
Este año, la vigilancia de la velocidad también se realizará desde el aire, ya que el radar Pegasus de la DGT hará vuelos de vigilancia a lo largo de los distintos recorridos que llevan a Jerez
También se establecerán 20 puntos diferentes donde se realizarán controles de alcoholemia y drogas para disuadir de la conducción bajo efectos del alcohol.
VEHÍCULOS CON DESTINO A JEREZ
El operativo también se dirige a facilitar la circulación de los vehículos cuyo viaje tenga como destino Jerez, con indicación de las vías más aconsejables para una circulación más fluida y segura.
Estas medidas tendrán aplicación en las principales vías que, desde toda la Península, llevan hasta el Circuito de Jerez, en general en un radio de 300 a 400 kilómetros de este punto de destino y con particular incidencia en:
– Eje del Mediterráneo. Carreteras A-92, N-340, A-7, A-381 y A-382.
– Eje del Centro. Desde Madrid por A-4/N-IV (Autovía de Andalucía) y AP-4.
– Eje del Noroeste y Portugal. Carreteras A-66, N-630 y A-49.
El Centro de Gestión de Tráfico del Suroeste y la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz han establecido un plan de medidas especiales para la regulación de la circulación en las vías de acceso y salida del circuito, al objeto de facilitar en lo posible la fluidez y seguridad del tráfico en la zona que se estima en más de 250.000 movimientos de vehículos y la asistencia de 50.000 motocicletas.
MENSAJES INFORM​ATIVOS
Como complemento al dispositivo especial, la DGT emitirá varios mensajes dirigidos a motoristas y también a los conductores del resto de vehículos, en el que se les recuerda la necesidad de realizar una conducción prudente y de respeto entre vehículos que comparten un mismo espacio para circular.
A los mensajes en radio, se suma también las informaciones que aparecerán en los 1.800 paneles luminosos instalados en las diferentes carreteras sobre las incidencias o indicaciones relativas a la circulación.
CAMPAÑA RACE – ANFABRA
Especialmente dirigida a los motoristas es la campaña que llevan a cabo el RACE (Real Automóvil Club de España) y ANFABRA (Asociación de Bebidas Refrescantes), en colaboración con la DGT, para prevenir los accidentes provocados por la fatiga en los desplazamientos.
Por este motivo, ambas organizaciones han instalado carpas y stands en varias estaciones de servicio, ubicadas a lo largo de la A-4 (autovía de Andalucía) durante los días 3, 4 y 5 de mayo, donde monitores de RACE y ANFABRA ayudarán a concienciar a los motoristas sobre los buenos hábitos al volante, el respeto a las normas de circulación y sobre todo de los riesgos que que entraña conducir durante un periodo de tiempo prolongado.
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MINISTERIO DEL INTERIOR

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA La Policía Nacional interviene 150.000 falsificaciones de gran calidad de diseños de marcas de reconocido prestigio

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

La Policía Nacional interviene 150.000 falsificaciones de gran calidad de diseños de marcas de reconocido prestigio

06 / 04 / 2013 CÓRDOBA
En el marco de una amplia investigación contra un entramado empresarial dedicado a la fabricación y venta de artículos de joyería y bisutería falsos
La mayoría de los artículos decomisados se elaboraban en la provincia de Córdoba, donde se han registrado e inspeccionado 14 talleres de orfebrería dedicados a la troquelación y montaje de las imitaciones
El entramado desmantelado confeccionaba las copias, que posteriormente distribuían por todo el país, con materiales de primera clase como el oro y la plata, llegando a utilizar en ocasiones diamantes
En total se han realizado 82 registros en diferentes puntos de España y se ha arrestado e imputado 98 personas, 62 de ellas en una primera fase del operativo culminada a finales de enero de este año
Una pequeña parte de los efectos intervenidos, los de peor calidad, provenían de Tailandia y China
Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un entramado empresarial presuntamente dedicado a la fabricación y venta de artículos de joyería y bisutería falsificados de marcas de reconocido prestigio, en un amplio operativo desplegado en diez Comunidades Autónomas.  Confeccionaban las copias con materiales de primera clase -como el oro o la plata, y en ocasiones diamantes-, y posteriormente las distribuían por todo el país, incluso a través de una cadena de joyerías. La mayoría de los artículos decomisados se elaboraban en la provincia de Córdoba, donde se han registrado e inspeccionado 14 talleres de orfebrería dedicados a la troquelación y montaje de las imitaciones.
Una pequeña parte de los efectos intervenidos, los de peor calidad, provenían de Tailandia y China. En total, la investigación se ha saldado con 82 registros en diferentes puntos de España y se ha arrestado e imputado 98 personas en distintas fases de la operación, la primera a finales del año 2012. Además se han intervenido más de 150.000 falsificaciones de diseños de reconocidas marcas, principalmente Tous, Bulgary, o clubes de fútbol como el Real Madrid, el F.C. Barcelona y el Atlético de Madrid.
Detenidas 62 personas en la primera fase
Las investigaciones se iniciaron en el mes de septiembre del pasado año tras la denuncia presentada por los legítimos titulares de los derechos de propiedad industrial de los artículos. En esta declaración informaron de que un establecimiento de joyería de Bilbao, perteneciente a una cadena con comercios en diversos puntos de España, estaría comercializando diferentes artículos falsos de Tous.
En la primera fase de la operación los investigadores consiguieron verificar ese extremo y pudieron constatar que, igualmente, tenían a la venta copias de joyas de oro y plata de la misma marca. Con la colaboración de las plantillas policiales implicadas se procedió al registro simultáneo de 29 joyerías en las que se intervinieron más de un millar de joyas falsas.
La documentación intervenida condujo a los investigadores hasta tres naves industriales situadas en Córdoba donde se elaboraban los productos falsificados de oro y plata, algunos de ellas incluso con incrustaciones de diamantes, que después distribuían mediante una empresa con sede en Orense. En el registro de las naves se intervinieron más de 30.000 piezas falsas así como diversos materiales y herramientas utilizados para su elaboración.
En esta primera parte de las investigaciones fueron detenidas e imputadas 62 personas e intervenidas más de 38.000 piezas de imitación, y se completó con 39 nuevos registros en establecimientos joyeros en 5 provincias españolas. 
Oro, plata y diamantes
Las joyas finalmente se vendían a precios similares a las de los productos originales. Esta circunstancia, unida a los canales de venta utilizados –joyerías- y los materiales empleados –oro, plata y en ocasiones diamantes-, les confería un halo de autenticidad que llevaba a los consumidores a creer que estaba adquiriendo un artículo genuino de marca.
La mayoría de los productos eran de procedencia nacional y estaban fabricados con materiales de primera clase como el oro, la plata y en algunos casos utilizaban también diamantes. Pero, una pequeña parte de los efectos intervenidos, aquellos que eran de peor calidad provenían de Tailandia y China.
En concreto, la ciudad de Córdoba era el principal centro de producción del entramado. Allí se registraron e inspeccionaron 14 talleres de orfebrería y almacenes destinados a la troquelación y montaje de las piezas. Los agentes intervinieron moldes de fabricación propia que imitaban diseños industriales de las marcas afectadas.
Un total de 82 registros y 98 detenciones e imputaciones
Tras analizar la documentación intervenida en la primera etapa de la investigación se obtuvieron nuevos datos que condujeron al resto de implicados en esta actividad delictiva. Con la colaboración de las diferentes plantillas policiales implicadas se procedió a la detención e imputación de otras 36 personas por su presunta participación en la elaboración y comercialización de las falsificaciones.
En total se han realizado 82 registros en locales, talleres, almacenes y viviendas de toda la geografía española en los que han aprehendido 150.000 piezas falsificadas, 135 moldes de caucho y 40 troqueles de diseños de diferentes marcas de prestigio. La investigación se ha saldado con la detención e imputación de 98 personas en Córdoba (35), Barcelona (29), Madrid (11), Málaga (2), Ávila (2), Pontevedra (2), Orense (2), Málaga (2), Valladolid (2), Segovia (2), La Rioja, Tarragona, Lugo, Asturias, León, Bilbao, Valencia y Jaén.
En las investigaciones han participado agentes de la UDEV Central de la Comisaría General de Policía Judicial, junto con Brigadas Provinciales de Policía Judicial de Galicia, Asturias, País Vasco, La Rioja, Cataluña, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Valencia, Andalucía Oriental y Occidental y Madrid.
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante: la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la 
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES (ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE)
Para la solicitud de acreditaciones de unidades de competencia, con carácter general, se ha de incorporar como mínimo la información que figura en el modelo adjunto, de manera especial el escudo del FSE, permitiendo que cada comunidad establezca su escudo.
Imagen: img/disp/2008/027/01628_002.png
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE IMPRESIÓN PARA LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
1. Los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto serán expedidos de acuerdo con las siguientes características:
a) El soporte de los certificados de profesionalidad será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.
Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en coordinación con las administraciones autonómicas competentes.
b) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
c) Figurarán en el ángulo inferior izquierdo los logotipos Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma competente.
También figurará en el ángulo inferior derecho el logotipo del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En este caso el Escudo de España se situará en la parte superior izquierda y el de la comunidad en la parte superior derecha.
d) Estarán numerados mediante series alfanuméricas relacionadas en el ANEXO III que regula el registro de certificados de profesionalidad. Esta numeración aparecerá en el ángulo inferior izquierdo fuera de la orla con la denominación: clave de registro.
e) Los certificados llevarán impreso todo su texto, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la Comunidad Autónoma respectiva. Los certificados que corresponde expedir al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales llevarán impresa la firma de dicha autoridad.
f) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.
2. Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados de profesionalidad serán los siguientes:
I. Características de los elementos a emplear:
a) Papel:
1.º Composición fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).
3.º Opacidad: » 93 por 100 (UNE 57-063).
4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).
5.º Lisura: Entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).
6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):
Longitud de rotura, en sentido longitudinal, » 5,8 km.
Longitud de rotura, en sentido transversal, » 3 km.
7.º Alargamiento:
En sentido longitudinal » 2 por 100.
En sentido transversal » 3,5 por 100.
8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal > 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).
9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.
10.º Índice de rasgado: » al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57 033).
11.º Tener un gramaje de 160 g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).
12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.
13.º Carente de blanqueantes ópticos.
b) Tintas:
Las tintas utilizadas en la impresión han de ser físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:
1.º Solidez a la luz: Mínimo admisible «5» en la escala de lana.
2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.
3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.
4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.
c) Colores:
El Escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.
El texto «Juan Carlos I, Rey de España» irá impreso en azul cián.
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).
Los escudos de las Comunidades Autónomas deberán reunir los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
II. Características mínimas de seguridad:
a) Papel:
1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).
2.º Reactivo contra borrado químico.
3.º Marca al agua del escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.
b) Impresión:
1.º Tintas luminiscentes visibles.
2.º Tintas luminiscentes invisibles.
3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.
c) Atributos:
1.º Control alfanumérico.
2.º Número de Registro.
3.º Sello en seco.
III. Formas y tamaños:
La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297 × 420 milímetros en formato horizontal).
La cartela en los modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.
Habrá tres modelos que se adjuntan, uno para los certificados expedidos por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, otro para las comunidades autónomas con un único idioma oficial y otro para las comunidades autónomas bilingües.
Imagen: img/disp/2008/027/01628_003.png
Imagen: img/disp/2008/027/01628_004.png
Imagen: img/disp/2008/027/01628_005.png
MODELO DE ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES (ACREDITACION PARCIAL ACUMULABLE) MEDIANTE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Imagen: img/disp/2008/027/01628_006.png
Imagen: img/disp/2008/027/01628_007.png
ANEXO III
SOBRE EL REGISTRO DE CERTIFICADOS Y DE ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
El artículo 16 de este real decreto establece que las administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables expedidas:
1. Especificaciones técnicas del registro de Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables.
La clave identificativa de los certificados de profesionalidad y las unidades de competencia, para su inclusión en el registro general será un código único. Se compondrá de dos dígitos indicativos del organismo que emite el certificado, seguidos de dos dígitos representativos del año en que se expide, otros ocho dígitos correspondientes al número de orden y el identificador del certificado de profesionalidad y el de la unidad de competencia cuando proceda.
En el caso de que el certificado o la acreditación de la unidad de competencia hayan sido expedidos por la Administración General del Estado, los dos primeros dígitos serán 20.
Los datos que deberán contener estos certificados para su registro serán los siguientes:
Clave de registro:
00/00/00000000/XXXX00.
Código de la comunidad autónoma./año/número de orden/código del certificado de profesionalidad.
En el caso de las acreditaciones parciales acumulables se añadirá el código de la unidad de competencia: 0000.
Titular:
Primer apellido.
Segundo apellido.
Nombre.
Identificador en el Sistema Nacional de Empleo
Sexo: V o M.
Fecha de nacimiento:
Fecha de otorgamiento DD/MM/AAAA
Lugar de otorgamiento.
Este registro recogerá las acreditaciones de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de aquellas personas que, no habiendo obtenido el certificado de profesionalidad, hayan superado los módulos formativos asociados a una o varias unidades de competencia. La clave identificativa de este registro será análoga a la de los certificados de profesionalidad.
2. Códigos de las comunidades autónomas y ciudades autónomas utilizados para el registro de certificado de profesionalidad y para el registro de acreditación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
Código Comunidades
01 Andalucía.
02 Aragón.
03 Principado de Asturias.
04 Illes Balears.
05 Canarias.
06 Cantabria.
07 Castilla La Mancha.
08 Castilla y León.
09 Cataluña.
10 Comunidad Valenciana.
11 Extremadura.
12 Galicia.
13 Madrid.
14 Región de Murcia.
15 Foral de Navarra.
16 País Vasco.
17 La Rioja.
18 Ceuta.
19 Melilla.

Análisis

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/01/2008
  • Fecha de publicación: 31/01/2008
  • Entrada en vigor el 1 de febrero de 2008.


Referencias posteriores

Criterio de ordenación:  

  • SE MODIFICA:
    • Arts. 2, 5.bis, 10, 12, 13, 14, 18 y SE AÑADEN los arts. 12.bis, 19, 20, las disposiciones adicionales 5, 6 y el anexo IV, por REAL DECRETO 189/2013, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3092).
    • los arts. 5, 8, 9, 13 y SE AÑADE un art. 5. bis y una disposición adicional 4, por REAL DECRETO 1675/2010, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20148).
Referencias anteriores
  • DEROGA el REAL DECRETO 1506/2003, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23192).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7573).
Materias
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Certificado de Profesionalidad
  • Empleo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Títulos académicos y profesionales
  • Trabajo
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-1628#analisis

Julian Flores Garcia –Director de Consultoria de seguridad internacional de Latinoamerica
director@siseguridad.es
Mov. 657 283 266
 http://www.siseguridad.es
@juliansafety

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA / MOSSOS D’ESQUADRA Tras realizar exhaustivas investigaciones, los agentes lograron averiguar la identidad de los sospechosos y que habían alquilado un coche en Barcelona y una vivienda en el distrito de Marítimo de Valencia. Días después los policías también supieron que tenían alquilado otro piso en Gijón (Asturias) y se habían desplazado a éste desde Barcelona, motivo por el que se

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA / MOSSOS D’ESQUADRA

Detenidos ocho integrantes de un grupo organizado al que se atribuyen cuatro robos violentos

20 / 03 / 2013 BARCELONA, VALENCIA, GIJÓN
Alquilaban pisos con documentación falsa en los que citaban a sus víctimas con diferentes pretextos -desde arrendar la vivienda hasta una transacción de droga- para después asaltarles amenazándoles con armas y dejarlas amordazadas en el interior
Uno de los miembros del grupo hacía de señuelo y les acompañaba hasta el domicilio, momento en el que irrumpía en resto de la banda
Agentes de la Policía Nacional, en una operación conjunta con los Mossos d´Esquadra, han detenido a ocho integrantes de un grupo criminal al que se atribuyen cuatro robos violentos en distintas ciudades españolas. Los arrestados alquilaban pisos con documentación falsa en los que citaban a sus víctimas con diferentes pretextos – desde arrendar la vivienda hasta una transacción de droga- para después asaltarles amenazándoles con armas y dejarlas amordazadas en el interior. Uno de los miembros del grupo hacía de señuelo y les acompañaba hasta el domicilio, momento en el que irrumpía el resto de la banda. Se les imputan además delitos de detención ilegal, lesiones y tenencia ilícita de armas.
Falsa transacción de cocaína
Las investigaciones se iniciaron el pasado diciembre tras tener conocimiento de un robo con violencia e intimidación cometido en un domicilio de la avenida Ausias Marc de Valencia, donde al parecer se iba a cerrar una operación de compraventa de un kilogramo de cocaína. Las primeras pesquisas realizadas por los agentes permitieron averiguar que dos hombres y una mujer de origen colombiano se habían dirigido hasta la vivienda. También se comprobó que una vez en su interior fueron abordados por tres hombres encapuchados, dos de ellos con pistola, que les obligaron a tirarse al suelo, cubriéndoles la cabeza con unas toallas, para a continuación atarlos de pies y manos y apoderarse de unos 400 euros. Además se supo que la mujer que acompañaba a las víctimas estaba en connivencia con los autores del asalto.
Más adelante, los agentes averiguaron que el domicilio había sido alquilado por un hombre que facilitó una identidad falsa. A partir de esta http://prensa.policia.es/memento.rar
Cuerpo Nacional de Policía y Mossos d Esquadra
Cuerpo Nacional de Policía y Mossos d EsquadraDescargar


MINISTERIO DEL INTERIOR
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El secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno, ha entrado también al trapo en esta red social y ha asegurado que las encuestas sobre violencia de género en España “son de las más rigurosas de Europa” y ha pedido no caer en “frivolidades con un asunto tan serio

¿25 de febrero de 2013 por directoresdeseguridad

Toni Cantó: “La mayoría de las denuncias por violencia de género son falsas”

Otra vez el diputado de UPyD vuelve a colocarse en el ojo del huracán. Esta vez, Toni Cantó optaba por disculparse.

  • LIBERTAD DIGITAL 2013-02-25
Toni Cantó y Twitter; Twitter y Toni Cantó. Nueva polémica a la vista. Menos de una semana después de los comentarios desatados en esta red social tras su intervención en el Congreso sobre los toros, al diputado magenta le vuelven a llover las críticas. Aunque esta vez, ha decidido disculparse.
En esta ocasión fueron sus declaraciones, en el propio Twitter, sobre la violencia doméstica. El diputado de Unión Progreso y Democracia afirmó que “la mayoría de las denuncias por violencia de género son falsas” y que “los fiscales no las persiguen”. Además, añadió que “un tercio de las muertes por violencia doméstica en España son hombres”.
El diputado y actor, que dedicó un total de nueve ‘tuits’ a esta cuestión, insistió en que “las estadísticas son sesgadas” y apunta que “la Unión Europea paga 3.200 euros por cada denuncia por malos tratos”. “Desde 2004 nos han entrado así 2.080.000.000 euros. ¿Qué gobierno renuncia a eso?”, apostilló.
En el primero de esta serie de mensajes, Cantó señaló que “en 2010 se suicidaron en España 2.456 hombres, un total del 78.09 por ciento del total” y que “aproximadamente el 70 por ciento de ellos estaba en proceso de separación”.
Asimismo, citó a la exdecana de los Jueces de Barcelona, María Sanahuja, con la siguiente frase: “Hay españoles con penas de seis meses de cárcel por decir a sus mujeres ‘vete a la mierda’”. En este sentido, el diputado de UPyD también escribió que “casi un 5 por ciento de los mayores de 18 años ha pasado por procedimiento judicial por violencia de género” y añadió que “la mitad han pasado por dependencias policiales sin que haya pruebas”.
Hablas de denuncias falsas y te dicen que no te importan las muertes de mujeres o te llaman maltratador. Ese es el nivel en nuestro país”, sentenció.
Alguno de estos enfurecidos comentarios dirigidos a Cantó le remitía a los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), ante lo que el político señaló con sorna: “Ah… datos sacados del INE. Instituto Nacional de Estadística”. Cantó concluye –de momento – informando de que los datos que ha proporcionado los ha sacado de “Feder.http://www.siseguridad.es

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De igual manera, la administración de justicia carece de mecanismos idóneos que permitan acelerar los actos procesales. En justicia deben dejar la libertad al inocente sin pérdida de sus convicciones y la reclusión a ese convicto respetando los derechos humanos en ambos casos. Hoy por hoy la autoridad carcelaria reconoce que solo siete de treinta recintos están en manos del estado; cuando observamos que el 98 % de los delitos cometidos no llegan ser juzgados.

MANUEL CORAO: Venezuela en pedazos 
Imágenes del presidente venezolano, Hugo Chávez, protegidas con plástico, se venden en una calle de Caracas. El gobierno anunció que el mandatario se encontraba en un hospital de la capital, bajo tratamiento médico. Ariana Cubillos / AP
Foto Manuel Corao
Manuel Corao
Nadie duda que en Venezuela exista una grave crisis de gobernabilidad. Pero en realidad, ese término es usado indebidamente en virtud de la costumbre fonética al referirnos a lo que hoy acontece en el país. En la patria distante no hay gobierno ni compromiso alguno con el pueblo; desaparece el liderazgo social. Para Hugo Chávez, los Castro, Maduro y su combo solo somos un grupo a quienes odiar y otro conjunto someter.
A esta circunstancia de conducción y adversidad política debemos sumarle el derrotero económico caracterizado por una severa devaluación del 32% del signo monetario, BsF, escasez de productos básicos a precios regulados y la corrupción que a decir de informes desaparece mas allá de nuestras fronteras el 40% de las divisas presupuestadas para el uso de corporaciones del estado encargadas de la importación de bienes esenciales, con la consecuente hambruna. La ausencia de puestos permanentes para trabajos como derivación en las expropiaciones de sociedades eficientes en manos del sector privado sin honrar el compromiso, para convertirlas en fantasmas de su pasado; como también la discriminación del natural para darle paso a ese importado y sus empresas forasteras en la adjudicación de obras públicas, nos depara un sombrío futuro.
De igual manera, la administración de justicia carece de mecanismos idóneos que permitan acelerar los actos procesales. En justicia deben dejar la libertad al inocente sin pérdida de sus convicciones y la reclusión a ese convicto respetando los derechos humanos en ambos casos. Hoy por hoy la autoridad carcelaria reconoce que solo siete de treinta recintos están en manos del estado; cuando observamos que el 98 % de los delitos cometidos no llegan ser juzgados.
Tema de análisis a destacar es la condición social del ciudadano en cuanto a la convivencia se refiere. Los venezolanos sufren por iniquidad de responsable legal la acción generalizada del hampa. En el primer semestre del pasado año 2012 las estadísticas arrojaron en Venezuela 52 muertos por día, lo cual lleva a un total nacional de 9,510 homicidios entre enero y junio.
En reiteradas oportunidades me negaba a reconocer que los venezolano como hijos de esta tierra que nos vio nacer valemos poco para el gobierno de Chávez, pero al ver las preferencias que el mandador siente por otras naciones a las cuales otorga privilegios que niega al nacional, no me queda más que ratificar mi convencimiento que nos encontramos ante una fuerza invasora cuyo representante es el hoy estropeado mandatario sometido a los vaivenes de su quebradiza salud. Basta para saber que ello es así observar el lenguaje escrito que sobre las áreas operativas en obra grafican. El idioma no es local; es ajeno; muy distante del Mercosur. Las posiciones profesionales y por ende de buenos salarios las disfrutan los oriundos de su estado de origen. Solo los trabajos del nivel inferior se lo adjudican a los criollos bajo contrataciones que ninguna estabilidad garantizan durante el desempeño de la ejecución. Como muestra las constantes reclamaciones públicas que deben llevar adelante los trabajadores calificados de eventuales para el reconocimiento de sus derechos laborales y prerrogativas que de tal relación se desprenden.

Venezuela en pedazos http://www.siseguridad.es

Iniciarse en los negocios en Latinoamérica requiere un esfuerzo de adaptación. Cada país de los que forman esta comunidad lingüística posee sus propias peculiaridades en sus costumbres, en su comida, en su legislación, incluso en la propia lengua, pese a ser común. Baste el ejemplo citado del término “ahora”, por no hablar del verbo “coger” que describe algo muy distinto en España y en aquellos países…

Haciendo las Américas

Enviado por ACEF en Sáb, 09/02/2013 – 11:55

Sección Revista:

Recomendaciones para pymes que piensen vender en el exterior
Arturo de las Heras
Director General del CEF.- y Gerente de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Haciendo las Américas
Foto de Stock.xchng
Que la palabra castellana “ahora” no signifique ”en este momento” sino, por el contrario, algo muy distinto como “luego, en algún momento indeterminado del futuro”, es algo tan desconcertante como necesario conocer para el español que llega por primera vez a un país latinoamericano con la intención de hacer negocios. Es solo un ejemplo de las muchas singularidades idiomáticas, culturales y hasta de “ritmo vital” que presenta ese vasto continente con el que compartimos idioma. Unas singularidades que he ido descubriendo a lo largo de los casi tres meses al año que desde 2003 paso viajando por los diferentes países hermanos a causa de mi actividad profesional. En este tiempo he vivido múltiples experiencias, junto a mi infatigable compañero de viajes Fredy Araujo, y hemos reflexionado a menudo sobre los aspectos que nos unen y nos diferencian con las personas que viven en aquellos países. Se dice que existen tantas experiencias del viaje como viajeros, pero quiero transmitir las mías por si son útiles a quien esté pensando en la posibilidad expandir su negocio en aquella zona, adelantando que son opiniones y sensaciones personales.
La geografía
Latinoamérica no es un país. Parece una perogrullada, pero en España tendemos con frecuencia a creer que allí es todo igual, o muy parecido, y pensamos en ese mercado y sus gentes como un todo. Craso error.  En un territorio, dominado en gran parte por la cordillera de los Andes, con 4.000 metros de altura media y 7.500 kilómetros de longitud,  las distancias son, por tanto, enormes incluso dentro del mismo país,  y, salvo algunas excepciones  las comunicaciones terrestres se deben descartar. Hay selvas, montes, sierras, llanos, desiertos, costa, etc.  El medio de transporte habitual de los negocios es el avión, y, por mi experiencia, funciona muy bien.
El idioma y las gentes
Iniciarse en los negocios en Latinoamérica requiere un esfuerzo de adaptación. Cada país de los que forman esta comunidad lingüística posee sus propias peculiaridades en sus costumbres, en su comida, en su legislación, incluso en la propia lengua, pese a ser común. Baste el ejemplo citado del término “ahora”, por no hablar del verbo “coger” que describe algo muy distinto en España y en aquellos países…
Acuciado por los horarios y el planning del viaje, el viajero pasará su tiempo entre aeropuertos, 
Foto de Stock.xchng
Concentrarnos en lo que sabemos hacer. No es extraño en estos países que el visitante reciba propuestas de negocios con presupuestos multimillonarios sin importar que no estén relacionados con su actividad. Como norma habitual, mi consejo es desconfiar de esas “grandes oportunidades” y centrarse en lo que uno sabe hacer. Las grandes oportunidades suelen llevar aparejados riesgos y peligros ocultos, y se corre el riesgo de verse engullido por los acontecimientos y arruinado.
Hay negocio más allá de las grandes capitales. El deslumbramiento que, por ejemplo, produce México DF con sus más de 20 millones de habitantes nos puede llevar a pensar  en términos de: “muy malo tengo que ser para no encontrar aquí un buen puñado de clientes”. Sin embargo, hay que tener presente que ese mismo pensamiento lo tienen miles de viajeros de negocios al año, y  la competencia es feroz. Mientras que en España sólo hay seis ciudades con más de medio millón de habitantes en México hay 30, ciudades en las que posiblemente nos será más fácil hacer negocios.
Recomendaciones prácticas
No descubrimos nada nuevo si afirmamos que el nivel de seguridad en algunos de estos países dista bastante del que estamos acostumbrados en Europa, es un simple hecho estadístico. Sin llegar a obsesionarnos, no está de más adoptar unas precauciones básicas. No tendría mucho sentido salir a pasear por las favelas de Rio de Janeiro vestido con traje y corbata; es algo que tampoco haríamos en algunos barrios de nuestras ciudades. Evitar la ostentación, utilizar taxis “oficiales” o “de plaza”, desplazarse acompañado o evitar zonas conflictivas son algunas recomendaciones generales que conviene adoptar. En el propio hotel nos pueden aconsejar a este respecto.
A otro nivel, se recomienda no consumir productos alimenticios de puestos callejeros y evitar el agua del grifo. ¿Quién no ha oído hablar de la “venganza de Moctezuma”? Sin embargo, la comida no ha de ser una preocupación sino un motivo de disfrute, ya que, en general, es deliciosa, especialmente en Perú.
En definitiva, Latinoamérica se nos presenta a los europeos, y a los españoles en particular, como un continente fascinante, lleno de posibilidades. Un continente que es necesario aprender a querer y a conocer si queremos hacer negocios satisfactoriamente en él, Sólo “poniéndonos en sus zapatos” aprenderemos a caminar juntos.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE num. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo) – INCLUYE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN INT/2850/2011, DE 11 DE OCTUBRE (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre) –

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero

SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE num. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo)
– INCLUYE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN INT/2850/2011, DE 11 DE OCTUBRE (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre) –
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministerio del Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en materia de formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el mandato recibido, en la presente Orden:
Se fijan los requisitos que han de reunir los centros de formación, para su autorización, y los que ha de reunir el profesorado para su acreditación, concretándose diversos aspectos sobre la formación inicial y permanente del personal de seguridad privada.
Se establecen las características de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, de las cartillas profesionales y de las cartillas de tiro.
Se especifican las normas reglamentarias relativas a uniformidad, armamento, distintivos y medios de defensa, especialmente de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo y sus respectivas especialidades.
Por último, se complementan las indicaciones legales y reglamentarias relativas a habilitación, delegación de funciones, menciones honoríficas, así como al ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente en materia de principios de actuación y de colaboración con la seguridad pública.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de notificación en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora tales Directivas al ordenamiento jurídico español, lo cual, aparte de la tramitación prevenida en las disposiciones mencionadas, determina la incorporación de una disposición adicional destinada a hacer jurídicamente posible el uso o consumo en España de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuyas condiciones técnicas y de seguridad sean equivalentes a las exigidas por las normas vigentes en el Estado español.
De igual forma, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades representativas de los sectores económicos y sociales interesados, así como al conocimiento de la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos trámites.
En su virtud, dispongo:
TÍTULO PRIMERO
Formación y habilitación del personal de seguridad privada
CAPÍTULO PRIMERO
Formación
Sección 1.ª Centros de formación
Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.
1. Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
2. En los casos de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo y sus especialidades, la referida propuesta de autorización corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el citado anexo I dará lugar a la revocación de la autorización.
Artículo 2. Requisitos de acreditación del profesorado.
1. El profesorado de los centros de formación a que se refiere el artículo anterior habrá de estar acreditado, previa comprobación de los requisitos que se determinan en el anexo II de esta Orden.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado, en el Cuerpo Nacional de Policía, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.
3. La acreditación del profesorado que imparta formación a los guardas particulares del campo y sus especialidades, corresponderá a la Guardia Civil, mediante la respectiva comisión.
Artículo 3. Inspección de los centros de formación.
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, realizará actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación autorizados, para garantizar que se cumplen los requisitos precisos para su autorización, y que los cursos se adecuan a lo previsto en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
2. En los casos de creación de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo, las facultades de inspección, serán ejercidas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
Sección 2.ª Formación previa
Artículo 4. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
1. Los aspirantes a vigilante de seguridad habrán de superar, en ciclos de, al menos, ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, y los aspirantes a guarda particular del campo, en ciclos de sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en sus correspondientes ámbitos, y previo informe favorable, en todo caso, de los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración y, asimismo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, respecto a los guardas particulares del campo, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, respecto de los vigilantes de seguridad, especialidad de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas.
2. Los aspirantes a las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, además de los módulos generales a que se refiere el apartado anterior, deberán superar módulos específicos, asimismo determinados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de sesenta horas lectivas o de treinta horas lectivas, respectivamente.
3. Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo deberán superar los módulos específicos para la especialidad correspondiente, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, consistentes en ciclos de sesenta horas lectivas, para la especialidad de guarda de caza, y treinta horas lectivas, para la de guardapesca marítimo.
4. Los ciclos formativos para los aspirantes a vigilantes de seguridad y a guardas particulares del campo, y sus respectivas especialidades, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.
5. A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.
Artículo 5. Detectives privados.
1. A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado, los aspirantes habrán de estar en posesión del diploma de detective privado reconocido a estos efectos por el Ministerio del Interior.
2. La solicitud de reconocimiento del diploma de detective privado al que se refiere el párrafo b) del apartado quinto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada, se remitirá a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Los estudios para la obtención del diploma de detective privado se programarán e impartirán en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, debiendo incluir, en todo caso, las materias que determine el Ministerio del Interior, y comprenderán, como mínimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos.
4. El orden, contenido, modalidad, forma y amplitud horaria de cada una de las materias que integren los tres cursos lectivos, será determinado por los institutos o centros oficiales, en el programa que se presente a efectos de autorización, en su caso.
5. En el supuesto de que los estudios de detective privado formen parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, por los institutos o centros oficiales, el diploma específico de detective privado reconocido en la autorización prevista en este artículo.
Artículo 6. Directores de seguridad.
1. A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de director de seguridad, los aspirantes a directores de seguridad habrán de estar en posesión de la titulación de seguridad a la que se refiere el presente artículo, reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.
2. La solicitud de reconocimiento de los cursos de dirección a los que se corresponde la titulación de seguridad referida en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, se remitirá a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, y deberán contener, al menos, las materias establecidas en el anexo III de la presente Orden, debiendo alcanzar éstas un mínimo de cuatrocientas horas, pudiendo complementarse con otras relacionadas con las funciones y habilidades directivas y la seguridad en general.
4. El orden, contenido, modalidad, forma y amplitud horaria de cada una de las materias que integren estos cursos, será determinado por los centros oficiales, en el programa que se presente a efectos de autorización, en su caso.
5. En el supuesto de que el curso de dirección de seguridad forme parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, un título específico con el nombre del curso reconocido en la autorización prevista en este artículo.
Sección 3.ª Formación permanente
Artículo 7. Cursos de actualización y especialización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.
Artículo 8. Cursos de formación específica.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 9. Cursos de formación especial.
Los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio básico de auxilio, colaboración y coordinación con estas, se computarán como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
CAPÍTULO II
Habilitación
Artículo 10. Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Seguridad Privada, quienes acrediten la superación de la formación previa, referida en el artículo 4 de esta Orden, podrán presentarse a las pruebas de selección que sean oportunamente convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada, en la forma dispuesta en el artículo 59 de dicho Reglamento.
2. En la resolución de convocatoria, se determinarán las correspondientes pruebas, las fechas de su celebración, los modelos de solicitud y las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a las que deben dirigirse, en su respectivo ámbito, según se trate de vigilantes de seguridad y sus especialidades o de guardas particulares del campo y sus especialidades.
3. Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán consistir en las siguientes modalidades:
a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
Artículo 11. Pruebas para jefes de seguridad.
Con arreglo a lo establecido en el apartado primero del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, las pruebas para la habilitación de jefes de seguridad serán convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, tendrán carácter teórico-práctico, y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre el funcionamiento de las empresas de seguridad, funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada, funcionamiento de los sistemas y medidas de seguridad, organización de servicios de seguridad, y modalidades de prestación de los mismos.
Artículo 12. Pruebas para directores de seguridad.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, las pruebas para la habilitación de directores de seguridad no titulados, conforme al artículo 6 de esta Orden, serán convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, tendrán carácter teórico-práctico y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre servicios de seguridad, funciones de los departamentos de seguridad, y características y funcionamiento de los sistemas y medidas de seguridad.
Artículo 13. Acreditaciones profesionales.
1. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la correspondiente tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones.
2. En el caso de los detectives privados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 52 y en el párrafo b) del apartado quinto del artículo 54, ambos del Reglamento de Seguridad Privada, para la obtención de la tarjeta de identidad profesional, una vez superadas las pruebas en los institutos o centros a que se refiere el artículo 5 de esta Orden y obtenido el correspondiente diploma, deberán inscribirse previamente en el Registro correspondiente.
3. Para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes. Esta misma comprobación se realizará en los casos de retirada de la citada tarjeta por causa de inhabilitación.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 64 y en el artículo 65, ambos del Reglamento de Seguridad Privada, y previos los procedimientos correspondientes para cada caso, se procederá a la retirada de la tarjeta de identidad profesional.
Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional.
1. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las características que se determinan en el anexo V de la presente Orden.
2. La tarjeta de identidad profesional incluirá las habilitaciones para las que el titular se encuentre autorizado. Tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación.
3. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.
Artículo 15. Cartilla profesional.
1. La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo se ajustará a las características que se determinan en el anexo VI de la presente Orden.
2. La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja.
3. Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, salvo las relativas a las de los guardas particulares del campo y sus especialidades no integrados en empresas, que las efectuarán las personas físicas o jurídicas contratantes o los propios guardas, de darse el caso de desarrollar su función por cuenta propia, cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente, y las relativas a las menciones honoríficas, por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos.
4. En el caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas, y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor jornada o, en su caso, en la que tenga mayor antigüedad.
5. Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su custodia hasta el momento de su entrega a la nueva empresa que le contrate.
6. En el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad, la referida cartilla permanecerá en su poder durante la relación contractual con las personas físicas o jurídicas contratantes.
Artículo 16. Cartilla de tiro.
1. La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
2. La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, y le será de aplicación lo dispuesto en el apartado quinto del artículo anterior.
Artículo 17. Libro-Registro de detectives.
1. El Libro-Registro que han de llevar los detectives, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustará al modelo que se adjunta a la presente Orden como anexo VII. En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales; y los órganos administrativos competentes en materia de seguridad privada pondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos cualquiera anomalía que se descubriere respecto del funcionamiento de dicho Libro-Registro.
2. Las hojas o soportes que se utilicen para la composición posterior del Libro-Registro, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones.
3. En su primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local del Cuerpo Nacional de Policía, o la Policía Autónoma, correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro.
4. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos: Fin a que se destina el Libro, nombre del detective titular del despacho, número de orden de inscripción en el Registro de Detectives, número de folios de que consta el Libro, precepto que cumplimenta la diligencia, y lugar y fecha de la misma; debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial, o persona en quien delegue.
Artículo 18. Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad.
1. Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán la delegación de funciones de jefes y directores de seguridad, así como las altas y bajas de éstos, a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.
2. Lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada sobre delegación de funciones del jefe de seguridad, será también aplicable al director de seguridad.
3. La delegación de funciones de los jefes y directores de seguridad deberá recaer respectivamente en personas integradas en su empresa o departamento de seguridad.
4. Cuando los delegados del jefe o del director de seguridad no estén habilitados como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes:
a) Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.
b) Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.
c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.
5. Estas delegaciones de funciones se documentarán mediante solicitud remitida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, que registrará, si procede, la correspondiente aceptación, que deberá exhibir el interesado ante los miembros de los Cuerpos de Seguridad que se lo requieran.
TÍTULO II
Armamento y uniformidad del personal de seguridad privada
CAPÍTULO I
Vigilantes de seguridad
Artículo 19. Armas reglamentarias.
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.
2. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
Artículo 20. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
1. Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el apartado segundo del artículo 82 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se apruebe por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
2. No tendrán validez las autorizaciones cubiertas parcialmente o que no se ajusten a la realidad de la situación para la que fueron expedidas.
3. Las empresas deberán conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias de las autorizaciones, por el tiempo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de expedición.
Artículo 21. Ejercicios de tiro.
Los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas, efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral, con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempeñar sus funciones.
Artículo 22. Uniformidad.
1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por Resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.
3. La posible utilización de otro tipo de prendas de uniformidad deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, que podrá denegar su utilización.
4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el artículo 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el artículo 24 de esta Orden.
5. El color y la composición general del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.
6. Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad serán dirigidas a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 23. Excepciones al deber de uniformidad.
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que así lo aconsejen, en especificas condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo, podrá autorizar el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevención de riesgos en los puestos de trabajo.
2. La solicitud será efectuada por la empresa de seguridad y el distintivo del cargo siempre será visible conforme a lo establecido en el artículo anterior de la presente Orden.
Artículo 24. Escudo-emblema.
Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio.
Artículo 25. Distintivo.
1. El distintivo de vigilante de seguridad se ajustará a las características determinadas en el anexo IX de la presente Orden.
2. En la parte superior del anverso del distintivo figurará la expresión vigilante de seguridad, o la de vigilante de explosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el número de la habilitación.
3. El distintivo se llevará permanentemente en la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.
Artículo 26. Medios de defensa y su utilización.
1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
4. Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
CAPÍTULO II
Escoltas privados
Artículo 27. Uniformidad, armamento y tiro.
1. Los escoltas privados vestirán de paisano y para su identificación profesional utilizarán su tarjeta de identidad profesional, sin poder estar acompañada de ningún emblema, placa o distintivo o con presentación semejante a la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum.
3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
4. Los escoltas privados efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral.
Artículo 28. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
1. Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo 90 del Reglamento de Seguridad Privada se ajustarán al modelo que se apruebe por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Igualmente, en los casos excepcionales contemplados en el apartado segundo del artículo 82, en relación con el apartado cuarto del artículo 90, ambos del citado Reglamento, en los servicios de protección personal que impliquen, además de un riesgo especial, la disponibilidad permanente del escolta privado para la prestación del servicio, en la resolución de autorización de los mismos, podrán establecerse condiciones específicas para el porte y custodia del arma, bajo la responsabilidad personal del propio escolta.
3. Las empresas deberán conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias de las autorizaciones.
CAPÍTULO III
Guardas particulares del campo
Artículo 29. Armamento y tiro.
1. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas.
2. Los guardas particulares del campo efectuarán los disparos que se determine por el Ministerio del Interior, en un ejercicio de tiro obligatorio de carácter anual.
3. La defensa de los guardas particulares del campo, que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, previa solicitud de la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante de guardas particulares del campo o, por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
5. Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, a petición de la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante de los guardas particulares del campo o, por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, podrá acordar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
Artículo 30. Uniformidad.
1. La uniformidad y el distintivo de los guardas particulares del campo serán los que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud del sector.
2. Las solicitudes referidas a la uniformidad de guardas particulares del campo, serán dirigidas al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.
TÍTULO III
Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada
CAPÍTULO I
Principios de actuación
Artículo 31. Principios básicos.
De conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 67 de su Reglamento, son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes:
1. Legalidad, y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.
2. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción.
3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
4. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
5. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.
7. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.
8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.
9. El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.
10. El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
Colaboración con la seguridad pública
Artículo 32. Deber de colaboración.
El deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las comunicaciones que contempla el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada, así como la puesta a disposición de presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de delitos, a que se refiere el apartado segundo del artículo 76 del citado Reglamento, se cumplimentarán respecto a los miembros competentes del Cuerpo que corresponda, de acuerdo con el régimen de competencias previsto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o, en su caso, respecto a la Policía autonómica correspondiente.
Artículo 33. Requerimiento de colaboración.
En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Consideración profesional.
El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.
Artículo 36. Menciones honoríficas.
1. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser distinguido con menciones honoríficas que, en el caso de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo y sus especialidades, se anotarán en su cartilla profesional.
2. Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose, a nivel territorial, por los Jefes Superiores o Comisarios Provinciales de Policía o, en su caso, por los Jefes de Zona o de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, y a nivel central, por los Órganos o Unidades competentes, así como por las autoridades autonómicas competentes, quienes las anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado.
3. Además de al personal de seguridad privada, podrán también concederse menciones a personas, físicas o jurídicas, relacionadas o vinculadas con el sector o actividades de la seguridad privada.
4. Las menciones honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías:
Categoría A:
Resultar lesionado el personal de seguridad privada, o haber corrido grave riesgo su integridad física, con motivo u ocasión de la prestación de un servicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones.
Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección, con detención de los implicados, cuando suponga especial riesgo para su persona o grave dificultad en la realización.
Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información relevante que, por su contenido, haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes.
Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información que, por su contenido o circunstancias, resulte importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Categoría B:
Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección.
Actuaciones humanitarias con motivo de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes.
Cualquier otra actuación que, a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sea acreedora de esta mención honorífica.
5. Las menciones honoríficas u otros reconocimientos que puedan concederse al personal o empresas de seguridad privada, se entregarán con ocasión de la celebración del Día de la Seguridad Privada o de actos de reconocimiento social al servicio que presta la seguridad privada.
6. Las anteriores menciones permitirán el uso de un pasador o distintivo específico sobre el uniforme, con el diseño que se determine, mediante Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que no podrá confundirse con los de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional única. Comercialización de productos.
En la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de cualquier tercer país con el que la Unión Europea tenga un Acuerdo de Asociación y que estén sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad, equivalentes a la reglamentación española de seguridad privada, se aceptará la validez de las evaluaciones de conformidad, siempre que estén emitidas por Organismos de Control acreditados, en base a la Norma EN 45011, y a la Norma EN ISO/IEC 17025, para laboratorios, y ofrezcan, a través de su Administración Pública competente, garantías técnicas profesionales de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española, así como que las disposiciones del Estado, en base a las que se evalúa la conformidad, comporten un nivel de seguridad igual o superior al exigido por las correspondientes disposiciones españolas.
Disposición transitoria primera. Uniformidad y distintivos.
La uniformidad y los distintivos que se vinieran utilizando, antes de la entrada en vigor de esta Orden, podrán continuar siendo usados de forma indefinida.
Disposición transitoria segunda. Tarjeta de identidad profesional.
La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada seguirá siendo válida hasta su fecha de caducidad, en que será sustituida por el nuevo modelo regulado en esta orden.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de cursos de director de seguridad.
Los centros a que hace referencia el artículo 6 de esta Orden, que tengan reconocidas titulaciones para la habilitación de director de seguridad, deberán adaptar los cursos, a las exigencias de dicho artículo, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Orden.
Las titulaciones obtenidas al término de los cursos que se encuentren iniciados, a la entrada en vigor de la presente Orden, y aquellos otros que ya estaban reconocidos para la habilitación de director de seguridad, tendrán validez indefinida.
Disposición transitoria cuarta. Exención de diplomas para detective privado.
No se exigirá el diploma, para la habilitación como detective privado, a quienes hubieran sido declarados aptos en las pruebas convocadas, por la Dirección General de la Policía, para los auxiliares de detective, investigadores e informadores, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
La Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
La Orden del Ministro del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se modifica lo dispuesto sobre módulos de formación de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995.
La Orden del Ministro del Interior de 10 de mayo de 2001, por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo V de la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
La Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los vigilantes de seguridad y de los vigilantes de explosivos y se concretan sus características.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Título competencial.
1. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
2. Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía.
Disposición final segunda. Desarrollo.
El Director General de la Policía y la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como para la modificación, en su caso, de los anexos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de formación
1. La autorización para la apertura de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que pudieran exigirse por la normativa autonómica o municipal correspondiente:
a) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble.
b) Estarán dotados de un gimnasio y de una galería de tiro, que deberán cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalaciones.
c) La existencia de las instalaciones descritas en el párrafo b podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones, públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, para los centros en que se imparta o pretenda impartir formación al personal de seguridad privada, y en el ámbito de la Guardia Civil, para los centros en que se imparta o pretenda impartir exclusivamente formación para guardas particulares del campo y sus especialidades.
d) Los centros de formación que tengan en sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada.
e) Cuadro de profesores acreditados al que se refiere el apartado segundo del artículo 56 del Reglamento de Seguridad Privada. (Apartado modificado por la Orden/INT/2850/2011, de 11 de octubre)
2. El funcionamiento de estos centros estará condicionado:
a) Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura exigidos en el apartado anterior.
b) A la comunicación inmediata de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos anteriores.
c) A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos para cada una de las especialidades del personal de seguridad privada.
d) Al cumplimiento permanente de las condiciones establecidas en la resolución de autorización.
ANEXO II
Requisitos de acreditación del profesorado
Para obtener la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada, se han de reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal carácter dentro del sistema educativo general.
2. En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil.
Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados, con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.
3. En todo caso, se tendrá en cuenta, a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes, en el ejercicio de funciones relacionadas directamente con la seguridad.
ANEXO III
Titulaciones para la habilitación de directores de seguridad
Las titulaciones para la habilitación de directores de seguridad habrán de tener como base la superación de cursos en los que se impartan, al menos, las siguientes materias:
  • Normativa de seguridad privada.
  • Fenomenología delincuencial.
  • Seguridad física.
  • Seguridad electrónica.
  • Seguridad de personas.
  • Seguridad lógica.
  • Seguridad en entidades de crédito.
  • Seguridad patrimonial.
  • Seguridad contra incendios.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Protección civil.
  • Protección de datos de carácter personal.
  • Gestión y dirección de actividades de seguridad privada.
  • Funcionamiento de los departamentos de seguridad.
  • Planificación de la seguridad.
  • Análisis de riesgos.
  • Dirección de equipos humanos.
  • Gestión de recursos materiales.
  • Colaboración con la seguridad pública.
  • Deontología profesional.
ANEXO IV
Formación específica
1. Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica.
No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio.
3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.
4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, de la Guardia Civil, cuando se trate de guardas particulares del campo o sus especialidades, podrá autorizar que este tipo de cursos, que deban tener condiciones específicas en cuanto a su contenido, ubicación o acondicionamiento de los espacios de aprendizaje y prácticas, se puedan realizar por formadores que tengan los conocimientos precisos y en instalaciones que cuenten con el equipamiento y medios necesarios.
ANEXO V
Características de la tarjeta de identidad profesional
1. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto los guardas particulares del campo y sus especialidades, tendrá las siguientes características:
Sus dimensiones serán de 85,60 mm de ancho y 53,98 mm de alto y llevará estampados, en el anverso, de forma destacada y preeminente, los literales «SEGURIDAD PRIVADA» y «TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL», y en su parte superior, el texto «Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil», el escudo nacional de España, los textos «GOBIERNO DE ESPAÑA» y «MINISTERIO DEL INTERIOR» y los colores de la bandera nacional española y de la Unión Europea.
La tarjeta de identidad profesional recogerá los siguientes datos de su titular:
En el anverso:
  • Fotografía.
  • Fecha límite de validez.
En el reverso:
  • N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.
  • Apellidos y nombre.
  • Habilitaciones para las que el documento autoriza a su titular.
  • Número y fecha de cada habilitación.
  • Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes».
  • Asimismo figurará en la base del reverso la fecha de expedición de la tarjeta y el Equipo de Expedición.
2. La tarjeta de identidad profesional de los guardas particulares del campo y sus especialidades tendrá las siguientes características:
La tarjeta soporte llevará estampado en su anverso en el centro y como marca de agua el escudo nacional. En la parte superior y centrado hacia la derecha llevará estampado y de forma destacada en letra mayúscula el literal «SEGURIDAD PRIVADA». Debajo y centrada respecto a la anterior figurará la inscripción «tarjeta de iIdentidad profesional».
En el lateral izquierdo en sentido vertical llevará el escudo nacional y el texto «MINISTERIO DEL INTERIOR», seguidamente el literal «DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL» y los colores de la bandera española.
En la parte derecha, por debajo de la inscripción «tarjeta de identidad profesional», figurará en mayúscula y resaltado el texto: «GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO».
La tarjeta de identidad profesional recogerá los siguientes datos:
En el anverso:
  • Especialidades para las que el documento autoriza a su titular.
  • Fotografía.
  • Número de tarjeta de identidad profesional.
  • Fecha límite de validez.
  • Lugar, fecha y antefirma de la autoridad que expide la tarjeta.
En el reverso:
  • Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes».
  • Nombre.
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero con todos sus caracteres alfanuméricos.
  • Firma del titular.
ANEXO VI
Modelo de cartilla profesional
La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo se ajustará, respectivamente, a los modelos que aparecen en los Anexos VI y VII de la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 19 de enero de 1996, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal.
ANEXO VII 
Modelo de Libro-Registro de detectives
(ver en DESCARGAS)
ANEXO VIII
Uniformidad de los vigilantes de seguridad
1. El uniforme podrá conformarse con las siguientes prendas:
  • Anorak.
  • Jersey.
  • Cazadora.
  • Chaqueta.
  • Corbata.
  • Camisa o polo de manga corta o larga.
  • Pantalón.
  • Chaleco.
  • Calcetines.
  • Zapatos.
  • Botas.
  • Cinturón.
  • Falda.
2. Las características técnicas se ajustarán a lo que se que se determine mediante la correspondiente Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
ANEXO IX 
Distintivo de los vigilantes de seguridad
(ver en DESCARGAS)

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero

SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE num. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo)
– INCLUYE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN INT/2850/2011, DE 11 DE OCTUBRE (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre) –