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Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilante de seguridad y sus especialidades.

Pruebas de aptitud

 

INTRODUCCIÓN

Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilante de seguridad y sus especialidades.

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.

La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple regulada en el Reglamento de Seguridad Privada.

Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

 

PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA

Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de cultura física que se describen a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno o algunos de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha del comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y hasta el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar expresamente que: «EL ASPIRANTE REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS PRECISAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD». La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La ejecución de esta prueba será pública y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma. 

Las pruebas físicas serán las siguientes:

1. Potencia tren superior.

1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra fija.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.

2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.

4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.

6.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren inferior.

2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

3.ª Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Carrera (hombres y mujeres).

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 400 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie.

b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 400 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Sólo se permite un intento.

 

Tablas de función

Edad sexo Flexiones Balón medicinal Salto vertical Carrera
(400 metros)
De 18 a 25 años Hombres 4   55 cm 1’20»
Mujeres   4,75 m 36 cm 1’35»
De 26 a 32 años Hombres 3   50 cm 1’30»
Mujeres   4,25 m 34 cm 1’45»
De 33 a 39 años Hombres 2   45 cm 1’40»
Mujeres   4,00 m 32 cm 2’00»
De 40 a 50 años Hombres   7,00 m 40 cm 1’55»
Mujeres   3,75 m 28 cm 2’15»
 ≥ 51 años Hombres   6,50 m 35 cm 2’10»
Mujeres   3,50 m 25 cm 2’25»

 

SEGUNDO EJERCICIO (CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS)

Consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.


 

Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilante de seguridad y sus especialidades.

Además, uno de cada cuatro españoles (unos 12 millones) utiliza aplicaciones a diario en sus smartphones, tablets, ordenadores y televisores conectados, con un parque de 2,2 millones de tablets que está aumentando vertiginosamente y 1,5 millones de televisores interconectados. Los españoles descargan cada día 2.700.000 aplicaciones en sus dispositivos, casi el doble que el año pasado, según un informe de la plataforma The App Date.

La “tablet” con los 10 mandamientos para un uso seguro de los gadgets que han regalado los Reyes Magos a los menores españoles

08 / 01 / 2013 MADRID

Los regalos navideños y rebajas convierten estas fechas en el momento en que más niños se inician en el uso de smartphones, tablets y demás tecnología

Los especialistas de la Policía han elaborado diez pautas para padres e hijos para un buen uso de la tecnología por los menores

Pactar entre adultos y menores las condiciones de uso de esa tecnología desde el principio y conocer y explicar las normas de seguridad a los niños, claves para evitar problemas

España, con más de 20 millones de smartphones y 2,2 millones de tablets, es líder europeo en uso de estos equipos

Los especialistas de la Policía Nacional han elaborado “La tablet con los 10 mandamientos para un uso seguro de la tecnología por menores”, un documento en el que resumen en diez las pautas básicas a seguir por los padres e hijos para un buen uso por los menores de los gadgets que los Reyes Magos les han traído.

Los agentes del equipo de Redes Sociales de la Policía y los responsables del Plan Director (Programa de seguridad, información y concienciación a los más jóvenes por parte de la Policía Nacional) han preparado estas recomendaciones ante estas fechas que son el momento álgido en ventas de smartphones, tablets, ordenadores, cámaras y demás artículos tecnológicos, y que supone en muchos casos la iniciación de los niños en la disponibilidad de utilidades avanzadas y sencillas que, mal utilizadas, pueden entrañar riesgos para la seguridad de los usuarios más pequeños, así como otros problemas.

Los agentes han resumido en 10 las pautas o consejos fundamentales para la seguridad y buen uso, que transmitirán a través de los perfiles y plataformas de la Policía Nacional en las redes sociales, en las que es la institución pública española más seguida y la segunda policía del mundo, tras el FBI estadounidense, con más de 325.000 seguidores en Twitter; 75.000 usuarios de su página la red social española Tuenti (el Plan Contigo, conjunto con la Guardia Civil) y otros 33.000 internautas interesados por la información de la Policía a través de su página en la red social Facebook. Por último, el canal de la Policía en Youtube acumula más de 2,4 millones de visitas.

Diez “mandamientos” para un uso seguro de la tecnología por menores

  1. El nuevo gadget es un regalo, pero no es un juguete. Su puesta en marcha requiere conocer no sólo cómo funciona y sus muchas posibilidades sino los riesgos de un mal uso, sobre todo, para la seguridad. Es recomendable que ese proceso de aprendizaje- descubrimiento se haga conjuntamente, simultáneo, padres e hijos.
  2. El menor debería tener claro dónde, cómo y cuándo puede –o es oportuno- utilizar su nuevo equipo y protegerlo de posibles extravíos y accesos indeseados. Si lo va a llevar consigo fuera del domicilio, dependerá de su edad, circunstancias del momento o compañía adulta, entorno… De igual forma, debe anotar datos identificativos del aparato y bloquear su uso con una clave que solo deberían conocer él… y sus tutores o adulto que le acompañe en su introducción a la tecnología.
  3. Lo mejor es que desde el principio se acuerden entre ambas partes (menores/adultos) unas normas de uso, en base a unos criterios de seguridad y racionalidad (que sea adecuado por el entorno y el saber estar) que, cuanto más mayores sean, más se razonarán y consensuarán con ellos, con mayor libertad e intimidad. Cada cosa en su momento o a una edad…
  4. Los adultos deberían saber y elegir las distintas opciones de la operadora, así como las aplicaciones, programas y servicios que se instalan o contratan y las condiciones de las mismas. Saber la utilidad y contenido de las mismas, para así intuir los riesgos que se asumen. Si los mayores lo desconocen, siempre pueden preguntar a otros que entiendan más de tecnología o en tiendas.
  5.   Cuanto menor es el nuevo usuario, mayor supervisión, acompañamiento y concienciación necesitará del uso que hace del smartphonetablet, ordenador, consola, cámara…  de para qué lo usa, con quién, qué información se intercambia… Un buen criterio para que el menor sepa si usa esa tecnología de forma adecuada o no es que si lo viera una prima o tía suya de 25-30 años, no le escandalizara o preocupara.
  6. En el caso de los más pequeños, los padres pueden instalar programas que filtren el acceso a webs y contenido inapropiado o peligroso, así como que faciliten el control parental. De igual forma, es recomendable dejarse asesorar por los profesionales de centros educativos y por los agentes de la Policía Nacional que imparten formación sobre seguridad en más de 5.000 colegios de toda España. En caso de duda o necesidad, el menor debería tener adultos de confianza a los que consultar (entorno familiar o escolar) y, en caso serio, siempre se puede contactar con los agentes de la Policía, en cualquier comisaría, en alguna de las charlas en centros docentes, en el 091 o por email, de forma directa y discreta, en plancontigo@mir.es
  7. Si es aún es muy pequeño, el nuevo usuario debe asumir que sus tutores tengan acceso global al contenido y uso del móvil, tablet u ordenador. Además, se ha de procurar que lo usen en espacios públicos o abiertos de la casa, fácilmente accesibles a los mayores, que deben supervisar o acompañar de forma continuada a los niños e ir cediendo libertad o intimidad según se va creciendo y adquiriendo responsabilidad y consciencia de los riesgos.
  8. El menor debe conocer no sólo los riesgos que puede encontrarse –y debe evitar- al utilizar su nuevo equipo, sino también asumir que debe ser responsable y respetuoso al relacionarse con el resto, así como en laconvivencia con sus conocidos… (si es aún pequeño, sólo debería interrelacionarse con estos). Cualquier ataque, humillación, chantaje obroma muy pesada –EL CIBERACOSO– a otra persona es intolerable y puede llegar a ser delito.
  9. Es muy importante acordar y razonar con el menor unas normas racionales y respetuosas hacia todos sobre hacer fotos y vídeos, compartir con otras personas sus imágenes y, por supuesto, la no distribución de aquellas que sean de otros sin su autorización o que puedan perjudicar irreversiblemente la imagen de cualquiera. No solo explicar que se puede incurrir en DELITO (como con el sexting), sino la importancia del RESPETO al resto (no hagas a los demás lo que no te gustaría sufrir).
  10. Al menor debemos alertarle sobre los riesgos de fraude o condiciones que se asumen –de forma consciente o no- al facilitar sus datos a personas o compañías, contratar servicios y comprar online, así como enseñarle laspautas de seguridad fundamentales en el comercio electrónico, ya sea con empresas o entre particulares. También debemos alertarle del malware (virus, troyanos) y spam que se encontrará en la navegación y de las técnicas de ingeniería social existentes para engañar al internauta.

España, líder europeo en el uso de smartphones

Nuestro país es el líder del viejo continente en penetración de smartphones entre los ciudadanos, con un índice que supera el 63% (63 de cada 100 ciudadanos dispone de un teléfono inteligente, con todas las utilidades y capacidades que esto supone) y un crecimiento anual de casi 15 puntos porcentuales, según un reciente estudio de la tecnológica internacional Comscore.

En España hay más de 20 millones de usuarios de estos teléfonos de altas prestaciones, la inmensa mayoría bajo los sistemas operativos Android e Ios (Apple).

Además, uno de cada cuatro españoles (unos 12 millones) utiliza aplicaciones a diario en sus smartphones, tablets, ordenadores y televisores conectados, con  un parque de 2,2 millones de tablets que está aumentando vertiginosamente y 1,5 millones de televisores interconectados. Los españoles descargan cada día 2.700.000 aplicaciones en sus dispositivos, casi el doble que el año pasado, según un informe de la plataforma The App Date.

Entre las capas de población con una mayor penetración de estos dispositivos están los más jóvenes, así como en un uso intensivo de las mismas y mayor tiempo de navegación diario.

Según los datos de la compañía especializada en tecnología móvil Flurry, solo el día de Navidad se activaron 17,4 millones dispositivos móviles en todo el mundo. La última semana de 2012 se estrenaron 50 millones de smartphones en todo el mundo. En esos siete días, los usuarios descargaron 1.700 millones de aplicaciones en sus smartphones y tablets.

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  • La “tablet” con los 10 mandamientos para un uso seguro de los gadgets que han regalado los Reyes Magos a los menores españoles
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Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía Normativa básica reguladora

Normativa básica reguladora

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo), modificada por la Sentencia 55/1990, de 28 de marzo, del Tribunal Constitucional; por la Ley 26/1994, de 29 de septiembre; por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo; por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; por la Sentencia 188/2005, de 7 de julio, del Tribunal Constitucional;  por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre; por la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre; por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo; por la Sentencia 120/2010, de 24 de noviembre, del Tribunal Constitucional y por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo.
  • Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre -artículo 58-; por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre -disposición final novena-; por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo y por el Real Decreto-Ley 14/2011, de 16 de septiembre -disposición derogatoria-.
  • Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -artículo 4, disposición transitoria primera, disposición derogatoria y disposición final primera- (BOE núm. 226, de 20 de septiembre).
  • Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE núm. 127, de 25 de mayo).
  • Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado (BOE núm. 242, de 9 de octubre), modificado por el Real Decreto 999/2003, de 25 de julio.
  • Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 118, de 18 de mayo), modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril; por el Real Decreto 102/2008, de 1 de febrero, por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011.
  • Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial (BOE núm. 278, de 18 de noviembre).
  • Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 146, de 17 de junio), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
  • Orden de 19 de noviembre de 1996 por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente (BOE núm. 286, de 27 de noviembre).
  • Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 166, de 13 de julio), modificada por la Orden de 1 de octubre de 1999; por la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre; por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo y por la Orden INT/575/2012, de 20 de febrero.
  • Orden de 11 de enero de 1988, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 16, de 19 de enero).

La Policía Nacional detiene a tres personas por estafar más de 13.000 euros a través de Internet 25 / 09 / 2012 MADRID

La Policía Nacional detiene a tres personas por estafar más de 13.000 euros a través de Internet

25 / 09 / 2012 MADRID

Hay más de 50 perjudicados en toda España

Ofertaban los productos a través de la Web y mediante engaños conseguían hacer que los compradores les realizasen una transferencia bancaria sin enviarles los objetos

Agentes de la Policía Nacional han detenido a tres personas, dos mujeres y un hombre, por estafar 13.700 euros a través de Internet. Los arrestados ofertaban los productos a través de la Web y mediante engaños conseguían hacer que los compradores les realizasen una transferencia bancaria y nunca enviaban los objetos. Hay más de 50 perjudicados en toda España.

La investigación se inició en el mes de marzo cuando se recibieron en distintas provincias españoles varias denuncias sobre el engaño que habían sufrido los perjudicados a través de un portal de compraventa de todo tipo de artículos.

Modus operandi

Las primeras pesquisas realizadas por los policías les condujeron a los autores de la estafa, que tenían varias cuentas de correo electrónico y con ellas creaban varios perfiles en el portal de Internet. A continuación abrían diferentes cuentas bancarias y las asociaban a las distintos perfiles creados. Para ganar la confianza de los compradores, simulaban varias transacciones y se valoraban positivamente entre ellos. Cuando alcanzaban 2 ó 3 votos positivos era cuando lanzaban la subasta del producto, casi siempre un aparato electrónico de última generación como iphone, ipad y otros a un precio  interesante.

Una vez finalizada la puja, el ganador se ponía en contacto con el vendedor a través de mensajes de correo electrónico o incluso mediante llamada telefónica y acordaba como realizar el pago. El vendedor siempre intentaba

que se realizara el pago  mediante transferencia, ingreso bancario o giro postal, nunca en mano, ni a través de páginas de pago seguro u otros modos que garanticen al comprador que de no recibir el producto, se les devuelve el dinero.

Gracias a la colaboración de las diferentes entidades bancarias, donde tenían abiertas las cuentas y del departamento jurídico de la página web de compraventa en la que se publicitaban, los investigadores consiguieron identificar a los estafadores. Finalmente, la semana pasada fueron localizados y se procedió al arresto, dos de ellos en Elche y otro en Villena (Alicante). Las cantidades que defraudaron oscilaban entre los 86 y 350 euros por persona. El montante total de lo estafado asciende a unos 13.700 euros.

La operación, que sigue abierta, ha sido llevada a cabo por agentes de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Elda-Petrer, adscrita de la Comisaría Provincial de Alicante, quienes continúan con las gestiones tendentes a la localización de otros posibles perjudicados.

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