Ayudas y prestaciones a las víctimas de atentados terroristas, la normativa que las regula, el procedimiento establecido, así como las subvenciones a asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la atención a las víctimas.

 

 

A víctimas de actos terroristas

En este tema podrá consultar las ayudas y prestaciones a las víctimas de atentados terroristas, la normativa que las regula, el procedimiento establecido, así como las subvenciones a asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la atención a las víctimas.
  

 


MINISTERIO DEL INTERIOR

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación subjetivo
Serán destinatarios de las ayudas, derechos y prestaciones:
  1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.
  2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en la Ley, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.
  3. Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas.
  4. Las personas que sufran daños materiales, cuando no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
  5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la Ley.
  6. Los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.

Ámbito de aplicación territorial
El régimen de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española.
Asimismo, será aplicable:

  • A las personas de nacionalidad española que sean víctimas de acciones terroristas cometidas en el extranjero. El régimen variará en función de si el grupo responsable opera habitualmente en España o la acción terrorista se dirige a atentar contra el Estado español o los intereses españoles..
  • A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.

Ámbito de aplicación temporal
Los derechos y prestaciones regulados en la normativa vigente serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
 


MINISTERIO DEL INTERIOR

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http://www.siseguridad.es/index.php/que-hacemos
 

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