
Segurpricat :La #PolicíaNacional registró el viernes durante horas las oficinas d @AlcorSeguridad http://wp.me/p2n0O4-3ac vía @avispa_avispa
La Policía Nacional registra la sede de Alcor Seguridad S.L: en #Monforte y detiene al gerente de la empresa
Los agentes de la Policia Nacional llevaban una orden judicial para acceder a los ordenadores
Contacto:Pueden contactar con la empresa Alcor Seguridad a través de las siguientes vías:
Teléfono: 902 99 69 67
Fax: 901 70 72 82
Correo electrónico: contacto@alcorseguridad.com Sede central:
C/ Estrella 4-8, entresuelo B
27400 Monforte de Lemos Lugo
Alcor Seguridad S.L .Abierto expediente sancionador contra la empresa http://kcy.me/288vg #Siseguridad #Autoprotección #Monforte #UCSP
Siseguridad :Abierto expediente sancionador contra la empresa Alcor Seguridad S.L.
La Policía registró el viernes durante horas las oficinas de Alcor en Monforte y detuvo al gerente de esta empresa de seguridad privada, que presta servicios en diferentes comunidades autónomas. Todavía no han trascendido detalles concretos sobre esta operación, que tiene ramificaciones en diferentes ciudades.
El viernes por la mañana se presentaron en la sede central de Alcor, en el número cuatro de la calle de la Estrella, agentes de una unidad especial de la Policía Nacional acompañados de una comitiva judicial. Una vez dentro, las personas al mando del dispositivo comunicaron a los trabajadores que disponían de una orden judicial para registrar las instalaciones y acceder a la información de los ordenadores de la empresa.
El registro se prolongó todo el día y los empleados que se encontraban en las oficinas tuvieron que permanecer en todo momento en sus puestos, con la única excepción de un tiempo al mediodía, cuando les dieron permiso para que saliesen a comer. En el marco de esta operación, fue detenido Carlos S. F., el gerente de Alcor. Según las fuentes consultadas, la operación continuó ayer con un registro en la casa del detenido.
No hay todavía información oficial sobre las causas de una investigacion que, al parecer, está siendo dirigida por un juzgado de fuera de Galicia. Los policías encargados del caso son asimismo agentes de la unidad central de seguridad privada, un servicio de la Policía Nacional dedicado específicamente al control de las empresas que trabajan en este sector.
La primera firma gallega que prescindió del convenio para bajar salarios
Alcor Seguridad fue fundada en el 2009 y es una de las principales empresas del sector. Portavoces de la firma apuntaban en el 2014 que en unos meses habían duplicado su plantilla hasta colocarla en los ochocientos trabajadores. Un año antes, adquirió notoriedad porque fue la empresa empresa gallega de seguridad en descolgarse del convenio estatal y aplicar fuertes recortes salariales a su plantilla, lo que le valió un conflicto con la Diputación de Lugo, para la que trabajaba y que acababa de aprobar la aplicación a todos sus contratos la denominada cláusula social, que impide contratar servicios a empresas privadas que recorten salarios o derechos laborales. Con su sede principal en Monforte, Alcor presta servicios a administraciones públicas y empresas privadas en diferentes comunidades autónomas. En su página web puede leerse que en su nómina de servicios entran el control de espectáculos públicos, la protección de personas, la instalación de sistemas de seguridad, la planificación de actividades de seguridad para empresas o propiedades y la vigilancia de exposivos.
Alcor Seguridad es una empresa fundada en el año 2009 por un equipo de profesionales con amplia experiencia en el mundo de la Seguridad Privada. Nuestra filosofía se basa en la protección de bienes y personas a través de personal cualificado con un único objetivo en común: ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
Nuestra mayor virtud es la sinergia entre cliente y empleado. Nuestros empleados ofrecen lo mejor de cada uno para ofrecer un servicio de excelente calidad, y nuestros clientes ven recompensada su confianza depositada.
Somos una empresa independiente de ámbito nacional con amplio sentido de la responsabilidad social y con propósitos de expansión empresarial basados en conductas éticas.
Alcor Seguridad basa su esfera de acción en los siguientes valores:
Compromiso: nos comprometemos a ofrecer servicios de alta calidad a nuestros clientes con el único objetivo de velar por sus intereses. Innovamos nuestras ofertas adaptándolas a las necesidades de nuestros clientes.
Profesionalidad: nuestro personal está perfectamente cualificado para desempeñar funciones de vigilancia en todas sus variantes. Defendemos la premisa de una amplia formación para ofrecer la mejor calidad de servicio.
Espíritu de trabajo en equipo: en todos nuestros proyectos prima la seriedad, la responsabilidad, y la constancia para desarrollar nuestros servicios con eficacia.
Respeto a las personas: nos basamos en una concepción integradora de los valores humanos en cada acción empresarial con la que nos comprometemos.
18 de octubre de 2015. Actualizado a las 10:26 h.
monforte / la voz,La empresa Alcor Seguridad atribuye a la negligencia del vigilante de seguridad la fuga de los dos internos del centro de menores de Sograndio Asturias
La dirección de la empresa de seguridad Alcor Seguridad tiene claro que la fuga se debió a un error humano
Los internos aprovecharon un traslado en grupo desde el módulo terapéutico
Dos jóvenes mayores de edad se fugaron ayer del centro de internamiento de Sograndio en Oviedo. Otro más lo intentó pero no lo consiguió.
La Fiscalía considera que se trata de una fuga planificada en el caso de uno de los chavales, que había colocado previamente unas sábanas en la valla perimetral del centro para poder escalarla y acceder al exterior.
El otro de los huidos aprovechó, según el Ministerio Público, la oportunidad, aunque ya tenía antecedentes. De hecho acababa de ingresar esta semana en el centro de nuevo, tras no regresar de un permiso.
La fuga se produjo a las 18:40 horas de la tarde de ayer, cuando uno de los vigilantes trasladaba a seis internos del módulo terapéutico a sus dependencias. Según la Asociación de Vigilantes Privados de Asturias, Avispa, en ese momento uno de los chavales agredió al agente y echó a correr hacia la zona de la valla perimetral en la que había dejado preparadas las sábanas para poder trepar por ellas y acceder al exterior.
Tras él, corrió otro de los internos. A esta hora ambos permanecen huidos. La Policía Nacional les busca desde entonces.
La Fiscalía subraya que este suceso es excepcional y no es habitual que se den fugas en este centro de menores. Desde Avispa, la visión es diferente y achacan este incidente a los problemas en la seguridad del centro.
Aseguran además que un tercer interno intentó también fugarse ayer, pero que fue reducido. Los dos huidos son ya mayores de edad por lo que serán tratados como tales en los juzgados cuando sean detenidos.
La empresa Alcor Seguridad encargada de la seguridad del centro de menores de Sograndio, atribuye a la negligencia del vigilante la fuga de los dos internos el pasado jueves.
Desde la dirección de la empresa de seguridad tienen claro que la fuga se debió a un error humano y así lo recogen en su informe. En declaraciones telefónicas a TPA Noticias, el director de Alcor Seguridad, Carlos Somoza, habla de desidia y negligencia por parte del vigilante.
Asegura que el visionado de las cámaras ha permitido constatar cómo en el momento de los hechos, su empleado se encontraba hablando con uno de los internos que jugaban en el patio y que, cuando se dio cuenta de que uno de los chavales estaba trepando por la valla, apenas se apuró.
Acudió, dicen desde la empresa, andando tranquilamente sin que tuviera posibilidad de atraparle. Además le reprochan que no hubiera retirado en ese momento las sábanas colgadas de la valla, para evitar la huida de otros internos.
Su distracción, señalan, permitió que un segundo chaval emprendiera la huida, y aunque en este caso, dicen, intentó seguirle, no fue posible. Al vigilante de seguridad le reprochan también que no llevara los auriculares que necesita para estar conectado con sus compañeros.
La empresa Alcor Seguridad ha remitido ya su informe al Principado de Asturias y ahora está a la espera del análisis que realicen sus servicios jurídicos para ver si establecen algún tipo de sanción al vigilante. De momento, aseguran, éste sigue en su puesto.
Por otro lado, uno de los dos jóvenes fugados sigue en paradero desconocido. El otro, ya ha vuelto al centro de menores de Sograndio después de haber sido detenido ayer en Gijón.
La policía le localizó en los alrededores de la estación de tren ayer por la tarde. Los agentes le detuvieron tras percibir una actitud sospechosa.
El joven se negó a identificarse, y causó heridas a los policías en un forcejeo. Al llegar a comisaría, tras analizar sus huellas dactilares, fue identificado como uno de los huídos de Sograndio.
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Artículo 61 de la Ley 5/2014 de seguridad privada. Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 57 de la Ley 5/2014 de seguridad privada. , las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable, que comportará la prohibición de volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 3.001 a 30.000 euros.
b) Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.
c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 3.000 euros.
Artículo 57 de la Ley 5/2014 de seguridad privada . Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio.
Las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable prevista en el artículo 18.1 y 2 para la prestación de los servicios de que se trate.
b) La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente.
c) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4, sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos o laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad o investigación hubieran sido encargados, o cualquier otra forma de quebrantamiento del deber de reserva, cuando no sean constitutivas de delito y salvo que sean constitutivas de infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
d) La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados cuando la homologación sea preceptiva y sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
e) La negativa a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los contratos de seguridad privada, en los libros-registro o el acceso a los informes de investigación privada.
f) El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas, así como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta ley, o la contratación de instructores de tiro que carezcan de la oportuna habilitación.
g) La prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego fuera de lo dispuesto en esta ley.
h) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
i) El incumplimiento de la obligación que impone a los representantes legales el artículo 22.3.
j) La ausencia de las medidas de seguridad obligatorias, por parte de las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives, en sus sedes, delegaciones y sucursales.
k) El incumplimiento de las condiciones de prestación de servicios establecidos por la autoridad competente en relación con el ejercicio del derecho de huelga en servicios esenciales, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.
l) El incumplimiento de los requisitos que impone a las empresas de seguridad el artículo 19. 1, 2 y 3, y el artículo 35.2.
m) El incumplimiento de los requisitos que impone a los despachos de detectives el artículo 24. 1 y 2.
n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas, incluidas las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas, cuando estas conductas no estén justificadas.
ñ) La prestación de servicios compatibles contemplados en el artículo 6.2, empleando personal no habilitado que utilice armas o medios de defensa reservados al personal de seguridad privada.
o) La realización de investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto.
p) La prestación de servicios de seguridad privada sin formalizar los correspondientes contratos.
q) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, siempre que no constituyan delito.
r) La falta de comunicación por parte de empresas de seguridad informática de las incidencias relativas al sistema de cuya protección sean responsables cuando sea preceptivo.
s) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
t) La prestación de actividades ajenas a las de seguridad privada, excepto las compatibles previstas en el artículo 6 de la presente ley.
2. Infracciones graves:
a) La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.
b) La prestación de servicios de seguridad privada con vehículos, uniformes, distintivos, armas o medios de defensa que no reúnan las características reglamentarias.
c) La prestación de servicios de seguridad privada careciendo de los requisitos específicos de autorización o presentación de declaración responsable para la realización de dicho tipo de servicios. Esta infracción también será aplicable cuando tales servicios se lleven a cabo fuera del lugar o del ámbito territorial para el que estén autorizados o se haya presentado la declaración responsable, o careciendo de la autorización previa o de dicha declaración cuando éstas sean preceptivas, o cuando se realicen en condiciones distintas a las expresamente previstas en la autorización del servicio.
d) La retención de la documentación profesional del personal de seguridad privada, o de la acreditación del personal acreditado.
e) La prestación de servicios de seguridad privada sin comunicar correctamente los correspondientes contratos al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente, o en los casos en que la comunicación se haya producido con posterioridad al inicio del servicio.
f) La prestación de servicios de seguridad privada sin cumplir lo estipulado en el correspondiente contrato.
g) La falta de sustitución ante el abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
h) La utilización, en el desempeño de funciones de seguridad privada, de personal de seguridad privada, con una antigüedad mínima de un año en la empresa, que no haya realizado los correspondientes cursos de actualización o especialización, no los haya superado, o no los haya realizado con la periodicidad que reglamentariamente se determine.
i) La falta de presentación al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente del certificado acreditativo de la vigencia del contrato de seguro, aval o seguro de caución en los términos establecidos en el artículo 19.1.e) y f) y 24.2.e) y f), así como la no presentación del informe de actividades y el resumen de la cuenta anual a los que se refiere el artículo 21.1.e), o la no presentación de la memoria a la que se refiere el artículo 25.1.i)
j) La comunicación de una o más falsas alarmas por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa.
k) La apertura de delegaciones o sucursales sin obtener la autorización necesaria o sin haber presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando sea preceptivo.
l) La falta de comunicación al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, de las altas y bajas del personal de seguridad privada, así como de los cambios que se produzcan en sus representantes legales y toda variación en la composición personal de los órganos de administración, gestión, representación y dirección.
m) La prestación de servicio por parte del personal de seguridad privada sin la debida uniformidad o sin los medios que reglamentariamente sean exigibles.
n) La no realización de las revisiones anuales obligatorias de los sistemas o medidas de seguridad cuyo mantenimiento tuvieren contratado.
ñ) La carencia o falta de cumplimentación de cualquiera de los libros-registro obligatorios.
o) La falta de comunicación al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente de todo cambio relativo a su personalidad o forma jurídica, denominación, número de identificación fiscal o domicilio.
p) La falta de mantenimiento, en todo momento, de los requisitos establecidos para los representantes legales en el artículo 22.2.
q) El deficiente funcionamiento, por parte de las empresas de seguridad privada y despachos de detectives, en sus sedes, delegaciones o sucursales, de las medidas de seguridad obligatorias, así como el incumplimiento de las revisiones obligatorias de las mismas.
r) La prestación de servicios compatibles contemplados en el artículo 6.2 empleando personal no habilitado que utilice distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los del personal de seguridad privada.
s) El incumplimiento de los requisitos impuestos a las empresas de seguridad informática.
t) La prestación de servicios incumpliendo lo dispuesto en el artículo 19.4.
u) La actuación de vigilantes de seguridad en el exterior de las instalaciones, inmuebles o propiedades de cuya vigilancia o protección estuvieran encargadas las empresas de seguridad privada con motivo de la prestación de servicios de tal naturaleza, fuera de los supuestos legalmente previstos.
v) No depositar la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente, en caso de cierre del despacho de detectives privados.
w) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
x) La publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
y) La prestación de servicios de seguridad privada en condiciones distintas a las previstas en las comunicaciones de los correspondientes contratos.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de la periodicidad de las revisiones obligatorias de los sistemas o medidas de seguridad cuyo mantenimiento tuvieren contratado.
b) La utilización en los servicios de seguridad privada de vehículos, uniformes o distintivos con apariencia o semejanza a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
c) La falta de diligencia en la cumplimentación de los libros-registro obligatorios.
d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:
a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.
b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.
c) La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.
f) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
g) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
i) La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito.
j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
k) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior.
l) La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.
m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.
n) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
2. Infracciones graves:
a) La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de detectives.
c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
d) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.
e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.
f) La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b).
g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.
h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
i) La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.
j) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.
k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.
l) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas.
m) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
n) La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada.
3. Infracciones leves:
a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.
b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.
Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
j) La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
k) Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
2. Graves:
a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
b) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
c) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
d) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
e) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
f) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
g) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
h) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
3. Leves:
a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 60. Colaboración reglamentaria.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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