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Gobierno prevé llevar el viernes al Consejo la Ley de Seguridad Privada que aumenta el control sobre detectives privados

martes, 11 de junio de 2013


Gobierno prevé llevar el viernes al Consejo la Ley de Seguridad Privada que aumenta el control sobre detectives privados

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Gobierno prevé llevar el viernes al Consejo la Ley de Seguridad Privada que aumenta el control sobre detectives privados

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) –
El Consejo de Ministros presentará previsiblemente el próximo viernes el Proyecto de Ley de Seguridad Privada tras varias semanas de consultas a distintas instituciones del sector, aunque no presentará grandes variaciones con respecto al anteproyecto elaborado el pasado mes de abril, según han informado a Europa Press fuentes oficiales.
Fue el 12 de abril cuando el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, compareció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros junto a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Según anunció, la nueva Ley contemplará que las empresas de detectives privados tendrán que hacer informes incluyendo los resultados de sus investigaciones que estarán disponibles “en todo momento” para jueces y policías.
Esta será una de las principales novedades de la nueva ley que incrementa “el control sobre la actividad de los detectives privados” con nuevas obligaciones que consisten en “documentar los encargos en un contrato escrito” y en que “además del libro-registro que ya llevan”, tendrán que elaborar un informe permanentemente actualizado, en el que conste el cliente, el encargo, los medios utilizados y los resultados obtenidos”.
Ese informe “estará en todo momento a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Autoridad Judicial”, precisaba el anteproyecto en el que además se obliga a estas empresas a “presentar una memoria anual de actividades al Ministerio del Interior”.
Fernández Díaz explicó que la modificación de esta Ley tiene por objeto evitar que se repitan hechos como la grabación de la conversación entre la presidenta del PP, Alicia Sánchez Camacho, y la ex novia del hijo de Jordi Pujol en el restaurante La Camarga de Barcelona.

PROHIBIDO MATERIALES QUE ATENTEN CONTRA LA INTIMIDAD

Precisamente, la nueva Ley incluirá la prohibición de usar servicios materiales o técnicos “que atenten contra el derecho a la intimidad, la imagen o el secreto de las comunicaciones”. “Los informes deberán conservarse archivados cinco años y las imágenes se destruirán un año después de su finalización salvo que estén inmersas en una investigación judicial”, explicó el ministro del Interior.
También se contemplan nuevos servicios que hasta ahora no estaban regulados o necesitaban actualizarse. Es el caso de los servicios de videovigilancia de los inmuebles, la gestión y respuesta de alarmas, vigilancia de polígonos, urbanizaciones o zonas comerciales, servicios de planificación y la vigilancia perimetral de las prisiones siempre bajo la dirección de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Sobre este último punto, el ministro del Interior aseguró en su momento que esta iniciativa también ha sido solicitada por Cataluña, única comunidad autónoma que cuenta con las competencias penitenciarias transferidas.

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Necesidad de planes de seguridad y autoprotección privada en Latinoamérica para las Empresas transnacionales españolas



 El Crimen organizado aumenta los planes de seguridad y autoprotección privada en Latinoamérica para las Empresas transnacionales españolas</p>
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<p>Las múltiples actividades del crimen organizado en Latino américa  una de las regiones más violentas del mundo, ha incrementado la contratación de la seguridad privada, sobre todo en el llamado triángulo norte, donde la fuerza pública se ha visto desbordada. Según cifras recientes de la Federación Panamericana de Seguridad Privada, en Latino américa en especial Centroamérica hay más de 200.000 personas dedicadas a este negocio, la mayoría en condiciones de informalidad. En el triángulo norte (Guatemala, Honduras y El Salvador), la concentración de este tipo de servicios es mayor debido a la incidencia del crimen organizado y de las “maras” o pandillas.</p>
<p> 
<p>“El triángulo norte es una zona que tiene grandes problemas de seguridad y obviamente tiene el mayor número de agentes privados”, </p>
<p> 
<p>Según datos del sector, el crecimiento de las empresas de seguridad ronda el 8% anual en Centroamérica, una región que posee las tasas de homicidio más altas del planeta, de acuerdo a estudios de la ONU. Honduras, con una tasa de 92 homicidios por cada 100.000 habitantes es el país sin guerra más peligroso del mundo. Le siguen El Salvador con una tasa de 69 y Guatemala con 39. Según la ONU, la guerra desatada por México contra los cárteles del narcotráfico, ha obligado a estas organizaciones a desplazarse hacia los países del istmo, donde han encontrado un campo abonado por la pobreza, el desempleo juvenil y la corrupción gubernamental.</p>
<p> 
<p>En Costa Rica, con índices más bajos de criminalidad, los guardias privados también duplican en número a los 13.000 efectivos estatales. Secuestros, extorsiones y asaltos a contenedores que transportan mercancías en las carreteras son algunas de las actividades criminales que más preocupan a los empresarios centroamericanos, los grandes usuarios de los servicios de seguridad privada. “Hay más clientes porque hay más movimiento de mercadería y las poblaciones y los riesgos aumentan. Así como se habla de globalización económica, también existe la globalización delictiva y toca a todos los estratos”, </p>
<p> 
<p>Según dijo, semanalmente se pierden 14 contenedores en Honduras; 10 en Guatemala y ocho en El Salvador. Sin embargo, la mayoría de guardias privados están mal pagados y carecen de preparación adecuada para enfrentar la delincuencia, lo que en ocasiones lleva a que terminen delinquiendo o sirviendo al narcotráfico. “Si el narcotráfico ha sido capaz de comprar jefes de policía, por qué no va a poder comprar a personas que no tienen ese poder”</p>
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Dos Españoles son torturados y asesinados en el Estado de Sinaloa de Mexico Julian Flores - Necesidad de planes de seguridad y autoprotección privada en Latinoamérica para las Empresas transnacionales españolas
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Entierran en Manzanares al guardia civil que falleció al caer 90 metros en una sima

Entierran en Manzanares al guardia civil que falleció al caer 90 metros en una sima

Los restos mortales del sargento de la Guardia Civil Jesús Chaparro Salcedo, fallecido este jueves mientras hacía prácticas de montaña en Villanueva de Alcorón (Guadalajara), fueron enterrados ayer en Manzanares, localidad donde viven algunos de sus hermanos. Leer más…

Entierran en Manzanares al guardia civil que falleció al caer 90 metros en una sima

Ana Pobes / Ciudad Realsábado, 08 de junio de 2013
Jesús Chaparro, agente de los grupos especiales de intervención en montaña, murió el jueves en la provincia de Guadalajara
Los restos mortales del sargento de la Guardia Civil Jesús Chaparro Salcedo, fallecido este jueves mientras hacía prácticas de montaña en Villanueva de Alcorón (Guadalajara), fueron enterrados ayer en Manzanares, localidad donde viven algunos de sus hermanos. De 45 años de edad y con tres hijos de 18, 16 y 12 años, Jesús Chaparro era natural de La Solana, donde también residen algunos de sus otros seis hermanos, por lo que «siempre que podía acudía al municipio solanero a visitar a sus familiares». Así lo recordaba ayer a La Tribuna el alcalde de La Solana, Luis Díaz-Cacho, quien destacó que la familia «es muy querida y conocida en la localidad», donde regentan varios negocios, por lo que su vinculación con el pueblo era «muy estrecha».
Chaparro estuvo destinado la mayor parte de su carrera en unidades de montaña en Ezcaray (La Rioja) pero llevaba desde 2007 en El Barco de Ávila, donde se encuentra la sede del Grupo de Rescate de Intervención en Montaña (Greim), si bien su ingreso en el Instituto Armado tuvo lugar en septiembre de 1986. Murió en acto de servicio, al precipitarse al vacío desde una altura de 90 metros en el interior de una cueva situada en el término municipal de Villanueva de Alcorón (Guadalajara), donde estaba realizando prácticas de montaña con otros agentes en la especialidad de espeología. «Cuando sus compañeros bajaron a rescatarle, ya no pudieron hacer nada por su vida», apuntaron fuentes del Instituto Armado, que confirmaron que las prácticas que el guardia civil solanero estaba realizando «forman parte del plan anual de instrucción».
Siempre le atrajo mucho la especialidad a la que ha dedicado la práctica totalidad de su vida profesional, como así manifestó él mismo en una de sus últimas entrevistas concedidas al Diario de Ávila; así como también mostró su afición al balonmano, pues jugó como extremo a finales de los 80 en el ya desparecido Club Balonmano de La Solana.
El fallecimiento del sargento del Grupo de Rescate de Intervención en Montaña de la Guardia Civil (Greim) consternó al municipio solanero al conocer la noticia, ya que «a pesar de que abandonó el pueblo siendo aún muy joven siempre se acordaba de sus raíces» y «no era extraño verle en numerosas ocasiones con sus hermanos como en fiestas o algún que otro fin de semana». Y por supuesto conmocionó a sus compañeros de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila y del Greim, quienes destacaron su amplía experiencia en el mundo de la montaña y su participación en cientos de rescates. Además, el ocurrido en Guadalajara es el «primer accidente mortal» que sufre un agente de los grupos especiales de intervención en montaña de la Guardia Civil desde su creación en Ávila.
El teniente Fernando Rivero Díaz, compañero y amigo personal de Jesús, destacó en una carta publicada en la pagina web del Ayuntamiento de La Solana su gran profesionalidad como experto en rescate de montaña y excelente preparación en el espeleo-socorro. «Una de esas personas altruistas que disfruta con su trabajo, el de salvar a gente cada día», relata en su carta Rivero, quien define al fallecido como «un chaval extrovertido, deportista», para el que «los grupos de operaciones especiales era su vocación».

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Protección Civil y Emergencias informa de la previsión de lluvias y tormentas para el fin de semana

Protección Civil y Emergencias informa de la previsión de lluvias y tormentas para el fin de semana

07 / 06 / 2013 Madrid
El viernes 7, se prevén lluvias y tormentas en el tercio norte peninsular y sur de Aragón
Para el sábado 8, las lluvias y tormentas serán moderadas en el tercio norte peninsular, aunque podrán ser localmente fuertes, y se irán desplazando hacia el noreste peninsular afectando principalmente a Cataluña, norte de Aragón, Navarra y La Rioja
Antes de iniciar sus desplazamientos, infórmese del estado de las carreteras y de la situación meteorológica
Tenga en cuenta las normas preventivas de su Comunidad Autónoma
Información actualizada en: www.proteccioncivil.es; www.dgt.es y www.aemet.es
7, 8 y 9 de junio de 2013Ante las predicciones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior informa de la previsión de lluvias y tormentas para el fin de semana.
Para el viernes 7, se prevén lluvias y tormentas en el tercio norte peninsular y sur de Aragón.
El sábado 8, las lluvias y tormentas serán moderadas en el tercio norte peninsular, aunque podrán ser localmente fuertes, y se irán desplazando hacia el noreste peninsular afectando principalmente a Cataluña, norte de Aragón, Navarra y La Rioja

Recomendaciones

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en su función de informar y preparar a los ciudadanos a través de la autoprotección, hace las siguientes recomendaciones:
Estar informado: la prevención más eficaz
Se aconseja mantenerse informado en todo momento y, en caso necesario, seguir las recomendaciones que se vayan indicando.
Además, hay que prestar especial atención a las normas preventivas de su Comunidad Autónoma, que pueden adoptar algunas medidas puntuales en función de la evolución de la situación meteorológica en esa zona concreta.
Ante  lluvias intensas y/o persistentes

  • Si va conduciendo, disminuya la velocidad, extreme las precauciones y no se detenga en zonas donde pueda discurrir gran cantidad de agua.
  • Si tiene que viajar, procure circular preferentemente por carreteras principales y autopistas.
  • Si comienza a llover de manera torrencial, piense que existe riesgo de inundación. No atraviese con su vehículo ni a pie, los tramos inundados, porque desconoce lo que puede haber debajo del agua y localice los puntos más altos de la zona. No intente salvar su automóvil en medio de una inundación.
  • Si se encuentra en el campo, hay que alejarse de los ríos, torrentes y zonas bajas de laderas y colinas, evitando atravesar vados inundados. Igualmente, debe dirigirse a los puntos más altos de la zona.
  • No obstante, el difícil pronóstico de los fenómenos tormentosos aconseja mantenerse informado en todo momento de la posible evolución de los cambios meteorológicos.

Ante el riesgo de tormentas

  • El peligro de las tormentas para las personas se produce, fundamentalmente, en campo abierto. No obstante, en los núcleos urbanos también hay peligro de caída de rayos, por lo que es conveniente colocarse cerca de los edificios para protegerse. En las  viviendas se aconseja evitar las corrientes de aire. Si va conduciendo, un vehículo cerrado puede ser un buen refugio.
  • Si la tormenta le sorprende en el campo, evite correr y permanecer en lugares elevados, como los altos de las colinas, crestas o divisorias. No se refugie bajo los árboles y aléjese de alambradas y objetos metálicos.
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MINISTERIO DEL INTERIOR

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Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (VII)

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Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (VI)

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Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (VI)

ALEGACIONES AL TÍTULO III
FUNDAMENTO
El título III se dedica al personal de seguridad privada, con dos capítulo, el primero con una denominación difusa, “disposiciones comunes”, terminología empleada cuando no se sabe que poner, recoge la relación de especialidades dentro de la seguridad privada, los requisitos que deben disponer y su formación. El capítulo segundo trata sobre las “funciones de seguridad privada”.
Con el anteproyecto se mejora sensiblemente la formación del personal de la seguridad privada y de hecho se considera un gran avance la necesidad de títulos homologados, no solo por el Ministerio del Interior, sino también por el de Educación, Cultura y Deporte.
Se podría producir una indefinición en el artículo 29, apartado c) y e), en los que respecta a los directores de seguridad y detectives privados, ya que aunque se eleva su nivel académico a “grado universitario”, queda indeterminado, la posibilidad de acceder a las titulaciones anteriores a otros grados universitarios, no de seguridad, sino abogados, ingenieros, etc., o militares, policías, etc., cuya titulación se equipare al grado. Parece que estos graduados podrían optar a ser directores de seguridad mediante la aprobación de un curso master en la materia.
El artículo 30 del anteproyecto se refiere a los principios de actuación del personal de seguridad privada, sobre los cuales no hay ninguna objeción, excepto en su brevedad, debiéndose dar pie, dentro del texto, a que el Gobierno desarrollará un código deontológico para este personal, en similitud a los existentes para los distintos cuerpos de seguridad pública.
El capítulo segundo trata sobre las funciones a realizar por las distintas especialidades y dentro de ellas, insistimos en lo que se exponía al principio de las alegaciones, en el sentido que entre las actividades de seguridad privada no se encontraba la redacción y elaboración de proyectos de seguridad.
Dentro del artículo 36, refiriéndose a los directores de seguridad, enumera de forma bastante exhaustiva las funciones que deben realizar, estando entre ellas, la evaluación de riesgos, la supervisión y comprobación de los sistemas de seguridad, pero ¿quién hace el proyecto se seguridad?, evidentemente tiene que hacer lo técnico, ingenieros o arquitecto, pero ¿qué saben estos profesionales de análisis de riesgos en seguridad?, ¿están capacitados para analizar riesgos antrópicos, industriales y naturales? Con respecto a los riesgos naturales y a través de las normas de mitigación recogidas en los códigos y normas técnicas de edificación, puedan hacerlo, también al propio riesgo contra incendios, pero no más.
Entramos dentro del concepto de “técnico competente”, que al menos debería ser mencionado en el texto de la futura ley de seguridad privada y desarrollado reglamentariamente las funciones que debe realizar. El autor de estas líneas, tras cerca de treinta años en el sector de la seguridad y las emergencias, ha realizado conjuntamente con técnicos, diferentes proyectos de seguridad, en los cuales elaboraba el análisis de riesgos y la estructura sistémica de la seguridad, mientras que el técnico, transformaba esos requerimientos en sistema técnicos, siendo la memoria del proyecto firmada por ambos.
Lo que desde luego no es admisible es que el proyecto de seguridad y su instalación sean realizados por la misma empresa instaladora, debiéndosele dar el mismo tratamiento, en seguridad, que a cualquier otro proyecto, en donde existe un técnico de la “propiedad” y una empresa que ejecuta.
PROPUESTAS
Ampliar el artículo 29 en la posibilidad de que los directores de seguridad y detectives privados puedan proceder de un grado universitario cualquier y posteriormente una especialización a través de un curso de experto o master universitario.
Dentro del artículo 30, se debería considerar la necesidad de que se desarrolle reglamentariamente o por cualquier otra disposición, un código deontológico para la seguridad privada, quedando restringida su función futura en seguridad para el que lo infrinja.
Mencionar de alguna forma el concepto de “proyecto de seguridad” y “técnico competente”, como forma de que los proyectos estén acordes con las verdaderas necesidades de seguridad.
ALEGACIONES AL TÍTULO IV
FUNDAMENTOS
El título IV, trata sobre los servicios y medidas de seguridad, correspondiendo al capítulo I de los servicios, cayendo en el mismo olvido que tanto hemos indicado desde el principio del análisis del presente anteproyecto: no se cita a los departamentos de seguridad, como si desde ellos no se prestara este servicio y tal como se ha reflexionado, son los que dirigen y gestionan más del 90% de la seguridad privada (artículo 38).
En el artículo 41. 4 se cae en una indefinición manifiesta, cuando se expresa que “requerirán autorización previa los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán, cuando proceda, en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. ¿Cuándo procede? ¿Se desarrollará este proceder mediante desarrollo reglamentario u otra norma de rango subordinado? Cuándo se indica “protección”, ¿a qué se está refiriendo?
Un campus universitario, un polígono industrial, un parque tecnológico ¿son recintos privados o son públicos? Estas instalaciones cuenta con un plan de autoprotección, que recoge “todas las actividades” que se puedan realizar en el espacio, teniendo una clara participación en el plan la seguridad privada, primero porque el director de seguridad es generalmente el “director del plan de actuación en emergencias”, siendo su staff el personal y los medios de su departamento de seguridad.
El artículo 42 está dedicado a los servicios de videovigilancia, siendo poco claro el apartado 3: No se podrán utilizar videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en la legislación en materia de seguridad ciudadana, previa autorización administrativa. Su utilización en el interior de las viviendas requerirá el consentimiento del titular.
Este apartado provocará una revisión de un número muy importante de espacios e instalaciones: puertos, aeropuertos, campus universitarios, parques tecnológicos, ciudades sanitarias, polígonos industriales, clubes deportivos, y un largo etcétera, en donde la instalación de videocámaras se han regido única y exclusivamente por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y de las correspondientes instrucciones de la Agencia de Protección de Datos en materia de videovigilancia.
Con ello, no se quiere significar que se está en contra de lo anterior, al revés, se vivía y se vive en una “sociedad vigilada”, pero se ha de tener en cuenta que la adecuación de toda la videovigilancia a lo planteado por la ley de seguridad privada, no se puede realizar en un breve intervalo de tiempo, sino que exigirá una disposición transitoria de bastantes meses e incluso de años.
En un aparcamiento público de gestión privada, se han instalados videocámaras, siendo el porcentaje de delitos cometidos en los mismos bastante reducidos, lo cual si hay que adaptar estos criterios a los especificados en la Ley Orgánica de Videovigilancia, prácticamente se eliminarán las cámaras de TV.
La expresión que la utilización en el interior de las viviendas requerirá el consentimiento del titular, parece algo fuera de lugar, porque no se alcanza a entender cómo se pueden instalar este tipo de medios electrónicos en una vivienda.
En el artículo 46 aparece, por primer vez el concepto de “proyecto”, aunque no lo califica de “seguridad” sino de “instalación”, lo cual son cuestiones bien distintas, dado que un proyecto de seguridad exige un previo análisis de riesgos contra los que debe precaverse la instalación y por ello se redacta un proyecto, mientras que “proyecto de instalación” consiste en instalar de forma ordenada lo que se ha especificado en el proyecto de seguridad. Si lo asimilamos a un edificio, se redacta un proyecto con todas las características constructivas del mismo, adaptadas a los deseos de la “propiedad”. La entrega de ese proyecto a la empresa constructora, ésta lleva a cabo un proyecto de construcción, en donde establece secuencias, maquinarias que se deben disponer, trabajadores, especialidades, características técnicas de materiales, etc.
En el artículo 48, dentro de la denominación de los servicios de planificación y asesoramiento, se expresa:
1. Los servicios de planificación y asesoramiento, que consistirán en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad, serán prestados por personal habilitado como directores de seguridad, sin perjuicio de las funciones que corresponden a éstos en el ámbito de sus respectivas empresas.
2. En los supuestos en que sea obligatoria la existencia del director de seguridad, las funciones de planificación y análisis de riesgos serán de su responsabilidad.
En las alegaciones efectuadas al artículo 36, sobre los directores de seguridad, se indicaba el “olvido” sobre los proyectos de seguridad y el necesario análisis de riesgos previo para elaborarlo. Asimismo el contenido de los artículos 48 y 36 b) son bastante parecidos. A la postre sigue faltando en todo el articulado el concepto de “proyecto de seguridad” y el de “técnico competente”, aclarado aparentemente que el análisis de riesgos debe efectuarlo un director de seguridad, pero ¿cómo encaja este estudio dentro del proyecto de seguridad?
El capítulo II del título III trata sobre las medidas de seguridad y concretamente el artículo 50 se refiere a la adopción de medidas de seguridad tanto en centros, establecimientos e instalaciones como en las sedes de empresas de seguridad.
El hecho de equiparar la seguridad que debe tener la sede de una empresa de seguridad con la que debe tener una central nuclear, por ejemplo, puede que sea exagerado por parte de lo expuesto en el texto. Hay que tener en cuenta que la sede de una empresa de seguridad es al fin y a la postre un establecimiento de oficinas, a no ser que se incluya la central de alarmas, que exige una mayor protección y seguridad.
Por otra parte aparece un nuevo concepto: los “titulares de los establecimientos e instalaciones”, no definido en la relación del artículo 2 y que por ejemplo está perfectamente tipificado en las definiciones de la Norma Básica de Autoprotección.
El artículo habla de establecimientos e instalaciones, pero no de espacios: ¿Un espectáculo público que se realiza en un espacio abierto, de carácter privado, tiene que tener medidas de seguridad?, por supuesto que sí y además disponer de sus correspondientes planes de seguridad y autoprotección. Se podría indicar que la normativa de espectáculos públicos ya contempla este hecho, pero parece un poco ilógico que no lo haga la futura ley de seguridad privada, incluyéndolo en un epígrafe, como “actividades”, las cuales pueden sufrir riesgos y causar riesgos.
En el artículo 51 se relacionan las medidas de seguridad, destinadas a la protección de personas y bienes. Se entiende que debe existir una conexión entre medidas de seguridad, que incluye el recursos humano y los departamentos/directores de seguridad, que es el que debe de dirigir y gestionar la seguridad de un establecimiento, instalación u organización, porque parece que las grandes corporaciones, como las eléctricas, las empresas de transportes, etc. no tuvieran que disponer de una seguridad única, desconcentrada en todos sus edificios, instalaciones y actividades.
En el apartado 2 del artículo anterior se mencionan los sistemas de alarma instalados y utilizados por empresas de seguridad privada. Los medios de seguridad y los de alarma, deben formar parte de un proyecto de seguridad, ejecutado por una empresa instaladora de seguridad y operado por la empresa de seguridad que contrate el titular de la instalación. Son tres partes totalmente distintas del problema, cuando en el artículo parece que todo se focaliza hacia la empresa de seguridad.
Por otra parte aparece un nuevo concepto, el de “organismo de certificado acreditado”, sin conocerse, ni hacer mención a cuáles pueden ser: ¿tiene que ser un organismo oficial, como es el caso del CNI para determinadas actuaciones, o serán empresas privadas, homologadas para realizar esta función por el ministerio del Interior?
PROPUESTAS
Aunque es una propuesta que se reitera, dada su importancia, no debe dejar de hacerse mención, debiéndose en el capítulo I del presente título, recoger los servicios que realizan o pueden realizar los departamentos de seguridad.
No se puede tratar de forma tan generalista la aseveración de que los servicios de seguridad privada deberán realizarse “cuando proceda” en conjunción con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo incluirse que esta cuestión se desarrollará reglamentariamente.
En espacios abiertos de propiedad privada y uso público, se desarrollan actividades que pueden generar riesgos y por este motivo deben contar con un plan de autoprotección, debiéndose aplicar lo mismo en lo concerniente a seguridad, de tal forma que esos espacios, como urbanizaciones, parques industriales y tecnológicos, campus universitarios, etc. deben tener su propio plan de seguridad, recogiéndose los cometidos de la seguridad privada y la interconexión que debe tener con la pública.
La videovigilancia queda indefinida. Si quiere aplicarse los mismos criterios que las videocámaras de seguridad ciudadana, parece bien, pero habría que dar un tiempo de respuesta para adecuar todas las instalaciones que actualmente cuentan con este medio de seguridad a la normativa legal.
El proyecto de seguridad es un concepto a tener muy en cuenta y debe recogerse en las definiciones del artículo 2 y darle un tratamiento específico en el presente título.
Como consecuencia del proyecto de seguridad, aparece el técnico competente para hacerlo, no siendo válido que una empresa instaladora de seguridad, lo haga y al mismo tiempo lo ejecute. Ese sistema conlleva a “esclavizar” a la instalación de una empresa para toda la vida.
En el capítulo II aparece la figura de “titular de la instalación, establecimiento, etc.”, primero debería figurar definido en el artículo 2, bien equiparándolo a usuario de seguridad privada o a otra.
Se debería concretar quién es el organismo de certificación acreditada.
Continuará …

Fuente: Rafael Vidal Delgado

 

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SEGURPRICAT conoce de la necesidad de proyectos de seguridad internacional de Latinoamerica màs idoneos en paises con mercados emergentes Brasil, Venezuela, Colombia…por la variedad de la normativa de seguridad pública y privada, la dificultad de estandarizar y la diversidad de provedores de seguridad con diferentes modelos de gestión en estos paises, como evaluar y gestionar los riesgos internacionales, el Director de Seguridad Corporativo es el responsable de la seguridad integral debe estar presente en la evacuaciones, contar con información global e informes de inteligencia y riesgo politico, realizar investigaciones de sus incidentes y gestionar la formación de su propio personal en materia de seguridad para ello le ofrecemos nuestro asesoramiento pongase en contacto con nosotros.

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    Antonio M.D.A. reconoció ayer haberse hecho pasar por un agente de la guardia civil en Ourense

    Antonio M.D.A. reconoció ayer haberse hecho pasar por un agente de la guardia civil

    by Julián Flores Garcia

    Un hombre admite que se hizo pasar por un guardia civil y acepta una pena de un año
    Antonio M.D.A. reconoció ayer haberse hecho pasar por un agente de la guardia civil y se conformó con una condena de un año de cárcel por un delito de usurpación de funciones públicas. El reconocimiento de culpa evitó la celebración de vista en el Penal Dos de Ourense. La juez dictará una sentencia inmediata de conformidad. Ampliar información.

    Un hombre admite que se hizo pasar por un guardia civil y acepta una pena de un año

    El acusado fingió ser agente, exhibió una placa e hizo preguntas en establecimientos de hostelería de Ourense

    redacción | ourense 24.05.2013 | 09:11
    Antonio M.D.A. reconoció ayer haberse hecho pasar por un agente de la guardia civil y se conformó con una condena de un año de cárcel por un delito de usurpación de funciones públicas. El reconocimiento de culpa evitó la celebración de vista en el Penal Dos de Ourense. La juez dictará una sentencia inmediata de conformidad.
    El 22 de abril de 2009, el hombre se presentó en varios locales de hostelería identificándose como agente del instituto armado. Exhibió una supuesta placa identificativa y empezó a hacer preguntas en varios establecimientos de la calle Vicente Risco, en el barrio de A Ponte. Pretendía interrogar a los encargados y empleados de los distintos negocios.
    El hombre, tal y como ha quedado probado, nunca perteneció al cuerpo del instituto armado.
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    30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia
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    Colombia en "permanente contacto" con España por los secuestrados, según Santos

    Agencia EFEAgencia EFE –

    Colombia en «permanente contacto» con España por los secuestrados, según Santos

     Hace 4 horas

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    • El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos participa en una rueda de prensa en el cierre de la VII Cumbre del Pacífico en Cali (Colombia). EFELos presidentes de los estados miembros de la Alianza del Pacífico y los observadores, el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos y el presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, posan para la foto oficial durante la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico. EFEVer foto El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos participa en una rueda de prensa en …
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    Cali (Colombia), 24 may (EFE).- El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, afirmó que su Gobierno mantiene «permanente contacto» con el de España por el secuestro de dos turistas españoles en La Guajira, zona fronteriza con Venezuela.

    «Nosotros nos hemos mantenido en permanente contacto con el Gobierno de España», dijo Santos en una rueda de prensa al término de Cumbre de la Alianza del Pacífico en Cali, en la que también ha participado el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy.
    Santos, que se pronunció hoy públicamente por primera vez sobre ese secuestro una semana después de los hechos, aseguró que el contacto con las autoridades españolas «ha sido desde el principio».
    «Ha sido política nuestra mantener ese contacto de forma discreta y prudente», agregó el mandatario al referirse al secuestro de Ángel Sánchez Fernández y María Concepción Marlaska Sedano, ésta última familiar del juez Fernando Grande-Marlaska, presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España.
    Los dos turistas fueron secuestrados el viernes, 17 de mayo, en La Guajira, región del norte de Colombia que hace frontera con Venezuela.
    Los cautivos ya se pusieron en contacto con las familias y se identificaron como miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), pero las autoridades policiales apuntan a que podrían estar en manos de delincuentes dedicados a la extorsión.

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    Agentes de la Policía Nacional salvan la vida a dos inmigrantes ocultos en el interior de un vehículo

    Agentes de la Policía Nacional salvan la vida a dos inmigrantes ocultos en el interior de un vehículo

    21 / 05 / 2013 Melilla
    La llamada de un ciudadano a la Sala del 091 al escuchar golpes y gritos en el interior del maletero del turismo alertó a los agentes
    Los jóvenes se encontraban escondidos en el salpicadero y en el maletero de  un turismo que llevaba horas estacionado frente a un colegio
    La rápida actuación de los policías evitó su posible muerte por asfixia
    Imágenes de vídeo (Descarga. Formato MP4; 59,6 MB)
    Agentes de la Policía Nacional han salvado la vida a dos jóvenes procedentes de Mali, de 22 y 24 años de edad que se encontraban ocultos en el salpicadero y maletero de un vehículo en Melilla. El turismo llevaba horas estacionado frente a un colegio, cuando un viandante, alertado por los ruidos procedentes del maletero, puso los hechos en conocimiento de la Sala del 091.
    Los hechos ocurrieron el pasado domingo cuando los agentes recibieron una llamada en la se que alertaba de que se escuchaban ruidos que provenían del maletero de un vehículo estacionado frente a un colegio.
    Los seguros desactivados y la radio encendida
    Cuando llegaron al lugar los agentes encontraron el coche bien estacionado, con los seguros de las puertas desactivados y la radio encendida. Los policías escucharon golpes y gritos procedentes de la zona posterior, así como de la parte delantera del vehículo. Inmediatamente, los agentes procedieron a arrancar el salpicadero y los asientos traseros, habitáculos que se suelen utilizar para ocultar a inmigrantes ilegales en vehículos.
    Los policías hallaron en un primer momento a un joven de origen subsahariano, oculto en posición fetal entre el maletero y el asiento trasero. A continuación, tras conseguir desmontar la zona de la guantera, los agentes encontraron a un segundo joven, también subsahariano, escondido entre el bloque motor y el salpicadero.
    Constantes vitales apenas perceptibles
    Dado el mal estado físico en que se encontraban fue precisa la intervención de una dotación sanitaria, siendo asistidos in situ de los síntomas de asfixia que presentaban. Las constantes vitales del joven hallado en el salpicadero apenas si eran perceptibles y tuvo que ser trasladado a Urgencias para su total reanimación.
    Los agentes actuantes pudieron comprobar que el vehículo llevaba varias horas estacionado. Este hecho, unido a las reducidas dimensiones de los huecos en que se encontraban ocultos los inmigrantes, permite afirmar que su vida corrió evidente peligro.
    La intervención ha sido llevada a cabo por agentes adscritos a la Brigada    de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Melilla.

    NOTA: Los medios de comunicación que lo deseen podrán obtener imágenes en el siguiente enlace: http://prensa.policia.es/melilla.rar

    Agentes de la Policía Nacional salvan la vida a dos inmigrantes ocultos en el interior de un vehículo Agentes de la Policía Nacional salvan la vida a dos inmigrantes ocultos en el interior de un vehículo Descargar


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    Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (V):En la presente entrega se analizan los títulos I y II del anteproyecto.

    Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (V)





    NOTA: En la presente entrega se analizan los títulos I y II del anteproyecto.

    ALEGACIONES AL TÍTULO I

    FUNDAMENTO

    Se vuelve a reiterar la “inexistencia” de los departamentos de seguridad para el anteproyecto. El artículo 14 parece muy claro y tendente a que exista una relación fluida entre las seguridades privada y pública, pero lo que no parece tan claro es el procedimiento, concretamente el expresado en el apartado 2, que recoge que “las empresas y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes …”, en donde parece existir una prelación en su relación con las FCS y que podría conllevar a errores de bulto en la seguridad de una instalación.

    ¿Sería admisible que el jefe de turno de una empresa de seguridad que presta servicios en una instalación que cuenta con departamento de seguridad, se comunicara directamente con las FCS, o lo lógico es que se comunique al departamento y que éste enlace con las FCS? En el reglamento de Seguridad Privada actualmente vigente, que en realidad podría considerarse una norma reglamentaria que desarrolla las leyes Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y ordinaría de Seguridad privada, indica lo contrario en sus artículos 66, 95, 96, 97, 98, 116 y 117.

    A lo largo de todo el anteproyecto se habla de “empresas”, que se refiere a las de seguridad y de “personal de seguridad privada”, el cual, según la definición del artículo 2 son las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada, con lo cual el llamado “usuario” de la seguridad no tiene nada que opinar en este tema, ni comunicar nada, lo cual entra en clara contradicción con la ley de Infraestructuras Críticas, en la cual la relación con la seguridad pública se realiza a través de los Responsables de Seguridad y Enlace (Departamento de Seguridad) y de los Delegados de Seguridad, que son orgánicos de los operadores críticos.

    El anteproyecto emplea indistintamente los conceptos “empresas”, “personal de seguridad privada”, “servicios de seguridad privada” y otros, sin llegar a alcanzar al lector del texto si se está refiriendo a los definidos en el artículo 2. Por ejemplo en el artículo 16.1 se pretende coordinar los servicios de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando en buena lógica lo que deben de coordinarse son con los servicios de las FCS.

    PROPUESTA

    Eliminar la expresión “las empresas y el personal de seguridad privada” y sustituirlo por Seguridad privada, de esta forma el apartado 1 quedaría La especial obligación de colaboración entre la Seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad … El apartado 2 La Seguridad privada deberá comunicar, por sus cauces jerárquicos, o directamente el personal que lo detecte en caso de urgencia, cualesquiera … El 3. Debería quedar Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar a la Seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, …

    ALEGACIONES AL TÍTULO II

    FUNDAMENTOS

    El propio título ya es de por sí desconcertante, parece como si nada más que existieran para el anteproyecto, las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados.

    Ha parecido olvidar el equipo redactor del anteproyecto que existen miles de departamentos de seguridad en, también miles, empresas españolas no de seguridad. Puedo indicar con seguridad que son miles, porque a lo largo de muchos años de formación, han pasado por las aulas en donde impartí, junto con un buen número de profesionales/profesores, de Belt Ibérica, S.A. y sucesivamente la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio de Nebrija, Europea de Madrid y en la actualidad Camilo José Cela, alrededor de dos mil quinientos alumnos, que tras obtener el diploma acreditativo de haber superado el curso/master, lo homologaron en el ministerio del Interior para obtener el título de “Director de Seguridad”.

    Es seguro que existen más departamentos de seguridad en España que despachos de detectives privados y sin embargo ni se tiene en cuenta este aserto, con el agravante que más del 95% de la seguridad privada está regida por directores de seguridad a través de sus correspondientes departamentos de seguridad.

    En el artículo 19, al relacionar los requisitos generales que tienen que disponer las empresas de seguridad, incide en la protección de las Infraestructuras Críticas, cuando precisamente por la propia Ley 8/2011, son los Responsables de Seguridad y Enlace (Directores de Seguridad/Departamentos de Seguridad) los que tienen, y valga la repetición, la responsabilidad en la seguridad tanto del operador crítico como en las diversas instalaciones del mismo.

    Los artículos 20 y 24 del anteproyecto exigen la inscripción registral de las empresas de seguridad y los despachos de detectives privados, sin mencionar para nada a los departamentos de seguridad. Sin embargo en los artículos 95 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, aunque con múltiples modificaciones, entre ellos los artículos mencionados, exige departamentos de seguridad en empresas y organizaciones por disposición general o decisión gubernativa, y en las que sin estar obligadas legalmente, deseen crear su propio departamento de seguridad, deben comunicarlo a la autoridad gubernativa, es decir, el Reglamento, está reconociendo la existencia de un registro de departamentos de seguridad.

    El hecho que se pretenda desarrollar todo lo concerniente a los departamentos de seguridad a la vía reglamentaria, no deja de sorprender, cuando como se ha expuesto anteriormente el 95% de la seguridad privada recae sobre ellos, siendo las empresas de seguridad privada meros ejecutores de sus órdenes y consignas, en lo que respecta a su propia empresa usuaria de seguridad privada.

    PROPUESTA

    Denominar al título II: Departamentos de seguridad, empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.

    Dedicar el Capítulo I a los Departamentos de seguridad, el II a las empresas de seguridad y el III a los despachos de detectives privados.

    Continuará…..





    Suplemento Temático: Los nuevos retos del Director de Seguridad

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