Segurpricat Consulting
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Segurpricat Consulting Quiénes somos
Segurpricat Consulting es una empresa de Servicios especializados de consultoria de seguridad nacional siendo su actividad la planificación, consultoria y asesoramiento en materia de Seguridad privada e Seguridad internacional para empresas que tengan previsto su internacionalización en Latinoamerica , en la linea con la mejora de su Seguridad Corporativa como aspecto esencial para la estrategia de eficiencia, mejora y competitividad de su empresa en el mercado exterior. Nuestra consultora cuenta con tres lineas de negocio:
– Seguridad de la información- TIC,s-.
-Seguridad nacional.
-Seguridad internacional
Consideramos que las Empresas deben acudir a nosotros como consultores de Seguridad nacional e internacional para Latinoamerica http://segurpricat.org/2013/09/29/que-es-un-consultor-de-seguridad/ para asesorarse porque podemos aportarles el valor añadido de la Seguridad Corporativa para su plan de negocio internacional para Latinoamerica con la implementación de su propio plan estrategico de Seguridad e inteligencia –TIC,s- corporativa para la toma de decisiones adecuadas para una internacionalización a medida de los intereses de su empresa, es primordial la información para la toma de decisiones, como necesario que cuiden de potenciar su reputación comercial , financera, social tambien en la red, como de la seguridad de sus directivos y empleados expatriados( http://www.jefedeseguridad.net) …. un concepto de Seguridad integral completo lleva a considerar que el proceso de internacionalización no sólo “conlleva” la conciencia sobre la mayor o menor seguridad jurídica, la situación política o las condiciones sanitarias de los países donde se pretende crecer sino que, además, las empresas tienen que valorar el “nivel de seguridad de sus trabajadores en este proceso de internacionalización”, necesitan una buena estrategia de Seguridad y autoproteccion (http://siseguridad.co) , y el seguro de secuestro e extorsión, conocido por sus siglas en inglés “K&R” (Kidnap and Ransom) entre otras medidas.
Si lo desea nos encontramos a su disposición no dude en poner en contacto con nosotros le facilitaremos una mayor información sin compromiso.
Julian Flores Garcia
Socio-Director en Segurpricat Consulting
La Empresa SEGURPRICAT CONSULTING
La aplicación de estas medidas afectaría a una población de unas 5.500 personas de los municipios de Almaraz, Belvís de Monroy, Casas de Miravete, Casatejada, Higuera, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Romangordo, Saucedilla, Serrejón, Toril y Valdecañas de Tajo.
Organización del Simulacro
El Simulacro Europeo de Emergencia Nuclear, “Curiex 2013”, está organizado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, junto con la Subdelegación del Gobierno en Cáceres y en colaboración con numerosas instituciones. El simulacro está cofinanciado por la Comisión Europea y en él participarán equipos operativos nacionales y de países con los que España colabora habitualmente en el campo de la Protección Civil, como son Francia, Portugal, Italia y Bélgica. Además, en esta ocasión, se ha incluido a Marruecos como país participante extracomunitario. También, participará un equipo de coordinación de la Comisión Europea, junto a observadores de diferentes países.
Escenarios de actuación e intervención
El ejercicio cuenta con la colaboración de los municipios de Cáceres, Trujillo, Plasencia y Navalmoral de la Mata, donde están ubicados los distintos escenarios en los que sería necesario trabajar en caso de una emergencia nuclear real.
Países internacionales participantes en el Simulacro
A través del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), en un momento dado del ejercicio se solicitará la ayuda de medios extraordinarios internacionales. Francia, Portugal, Bélgica, Italia y Marruecos son los países que se desplazarán hasta la zona para participar en el Simulacro.
Participación nacional
Además de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior como organizadora y actuante en el Ejercicio y responsable de su ejecución, en colaboración con numerosas instituciones, especialmente la Subdelegación del Gobierno en Cáceres y el Consejo de Seguridad Nuclear, participan:
Ministerio del Interior
- Cuerpo Nacional de Policía
El Cuerpo Nacional de Policía ha desplazado a 208 agentes. A ellos se suman 37 alumnos de la Escuela Nacional de Policía que colaborarán en los diferentes escenarios del ejercicio. En Madrid, Cáceres y Plasencia, parte de los efectivos policiales se integrarán en los órganos de dirección y coordinación del ejercicio. Los 160 agentes especialistas en distintas áreas de seguridad ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía desplegados realizarán, tal y como establece el Plan de Actuación Municipal de Emergencia de la localidad -en colaboración con la Guardia Civil y la Policía Local-, labores de mantenimiento del orden y la disciplina ciudadana, control de tráfico en los accesos a los diferentes escenarios, y labores de transporte y recepción de evacuados.
También estarán presentes especialistas en Policía Científica, encargados de identificar en el contexto del ejercicio a las eventuales víctimas de la catástrofe.
Igualmente, el Servicio de Medios Aéreos ha aportado dos helicópteros, uno de ellos equipado con sistema de captación y transmisión de imágenes, y el otro con capacidad para el traslado y evacuación de la población que sea necesario evacuar.
Por su parte, los agentes del TEDAX-NRBQ, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Emergencia, estarán presentes en la ECD de Plasencia para colaborar en la medida de la contaminación externa desprendible en personas y vehículos, en la medida del fondo radiactivo y en la recogida de residuos, así como en otros cometidos que les fueran solicitados en el marco de sus cometidos específicos.
- Guardia Civil
La Guardia Civil participa en el simulacro con un total de 346 miembros de diferentes unidades y especialidades.
Además de las unidades territoriales de las Comandancias de la Guardia Civil de Badajoz y Cáceres, y del personal de los servicios centrales, que prestarán apoyo técnico, de dirección y coordinación; participan la Agrupación de Reserva y Seguridad y la Agrupación de Tráfico. Esta se encargará del control de las rutas de acceso y evacuación de la población de las zonas afectadas, así como de facilitar la circulación por esas vías y hacia las ECD y ABRS.
Los especialistas del Servicio de Protección y Defensa NRBQ de la Guardia Civil realizarán labores de reconocimiento radiológico de las rutas de evacuación, la descontaminación que garantice la protección y tratamiento adecuado de todos los intervinientes y apoyo al resto de los grupos de acción y población civil.
Por otra parte, dos helicópteros de la Benemérita prestarán el apoyo aéreo necesario al personal en tierra, implementando también el sistema de información geográfica, captación y retransmisión en tiempo real de imágenes desde el aire al Centro de Mando, para mejorar los tiempos de respuesta de la Guardia Civil en la emergencia.
- Consejo de Seguridad Nuclear
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), de acuerdo a su Plan de Actuación ante Emergencias nucleares y radiológicas (PAE), ha activado su organización de respuesta en emergencia, desarrollando los procedimientos básicos de actuación de sus órganos directivos y técnicos.
El Simulacro Europeo “Curiex 2013” cuenta con la colaboración y participación de 52 técnicos del CSN, tanto en el escenario, como desde la Sala de Emergencias (SALEM) del CSN, ubicada en Madrid. Desde esta Sala se emiten las recomendaciones necesarias para cada una de las situaciones de la emergencia, tales como el reparto de profilaxis o la evacuación de la población.
En el terreno del simulacro, los especialistas del organismo regulador participan dentro del grupo de intervención radiológica, encargado de llevar a cabo las acciones operativas de supervisión de la caracterización radiológica de la zona afectada y el control radiológico de los puntos de acceso al lugar de la emergencia simulada.
- Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas participan en este ejercicio aportando distintas capacidades, principalmente relacionadas con la emergencia NRBQ. La Unidad Militar de Emergencias (UME), como primera unidad de intervención de la Fuerzas Armadas en emergencias, desplegará personal de su Cuartel General, Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias, primer Batallón de Intervención en Emergencias, Batallón de Transmisiones y Batallón de Helicópteros de Emergencia que aportarán capacidades en materia de descontaminación, montaje de campamento de damnificados, mando y control, evacuación de población en condiciones de riesgo radiológico, etc.
Por su parte, el Ejército de Tierra participará en los ejercicios de reconocimiento y descontaminación con personal de su Regimiento NRBQ y desplegará una estación de descontaminación de bajas y equipo quirúrgico de la Brigada de Sanidad.
El Ejército del Aire participará con una estación para la descontaminación de material sensible, equipos para la medicalización de helicópteros y personal capacitado para realizar aeroevacuaciones de bajas.
- Cruz Roja
Cruz Roja participa en el Simulacro con, entre otros, dos equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE), ubicados en la ABRS de Trujillo. Cuenta con cuatro filiadores (sanitarios, psicólogos, asistentes sociales) para manejar la aplicación informática de filiación proporcionada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Esta institución cuenta también con un equipo de albergue provisional, formado por unas diez personas, que se encargará del montaje de las camas, colocación de mantas, zonas de abastecimiento, señalización, etc.; un equipo de 15 profesionales de intervención psicosocial en labores de asistencia social y apoyo psicológico, así como una ambulancia y seis personas del ámbito sanitario.
Además, Cruz Roja también estará presente en el CAIC de Plasencia, así como en el CEFOT de Cáceres, con un Centro Móvil de Coordinación junto al Puesto de Mando Avanzado del 112
- Junta de Extremadura
Extremadura participa en el desarrollo del Simulacro Europeo de emergencia nuclear “Curiex 2013” como parte integrante del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz, (PENCA), a través del grupo sanitario y el grupo logístico.
En el primer caso, el PENCA establece que el grupo sanitario será el designado para esa función por el Servicio Extremeño de Salud (SES), lo que en este caso significa la alerta preventiva de todos los efectivos sanitarios de la provincia de Cáceres y la participación activa de unos 300 sanitarios.
El grupo logístico, además de las funciones de apoyo atribuidas por el PENCA, activará el Plan Territorial de Protección Civil (PLATERCAEX)
cuyos protocolos serán comprobados en este Ejercicio. Se constituye por tanto el CECOP autonómico en la sede del 112 y se establece el CECOPI y el Modulo Autónomo de Respuesta Urgente de Protección Civil (MARU) en el Centro de Formación de Tropa de Cáceres.
Además, se supervisará el adecuado funcionamiento de la red de radio de último recurso, la red de comunicaciones y la red de alerta radiológica, en los apartados de mediciones y envío de datos en tiempo real.
Todos estos ejercicios complementarios y los atribuidos por el PENCA supondrán la movilización de 200 personas en los tres días de ejercicio.
Recomendaciones básicas
En un caso de emergencia real, la población sería informada por las autoridades competentes de una serie de recomendaciones básicas a seguir:
AUDIO: Campaña sobre el Ejercicio «Curiex 2013», en Cáceres Descarregar
Comienza el Simulacro Europeo de emergencia nuclear ‘Curiex 2013’ en la central de Almaraz (Cáceres)
INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR FALLECIMIENTO
Cuantía de la indemnización: 250.000 euros.
Titulares del derecho de resarcimiento, según el siguiente orden de preferencia:
En los supuestos de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la cuantía correspondiente a la ayuda se efectuará de la siguiente manera:
Cargas familiares
Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.
Gastos de sepelio e inhumación
El Ministerio del Interior abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, los beneficiarios también tendrán derecho:
INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES
Cuantías
Las víctimas del terrorismo que, como consecuencia de la acción terrorista, sufran daños físicos o psíquicos que les supongan incapacidades permanentes tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
Titulares
Las víctimas que sufren los daños permanentes.
Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán destinatarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas beneficiarias, según el orden de preferencia establecido en la Ley.
Cargas familiares
Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.
Calificación de las lesiones
Para la calificación de las lesiones a efectos indemnizatorios será preceptivo el dictamen emitido por un equipo de valoración de incapacidades que determine el Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se integra una persona designada por el Ministerio del Interior vinculada con la atención a las víctimas del terrorismo.
Para las víctimas no residentes en el territorio nacional, el dictamen se emitirá a la vista de los informes periciales y pruebas complementarias recabadas de la legación consular más próxima al lugar de residencia de la víctima.
La calificación de las lesiones invalidantes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por sus respectivos órganos médico-periciales o tribunales,en los que figura una persona designada por el Ministerio del Interior para informar sobre la valoración del nexo causal.
Pagos a cuenta
Se podrá anticipar hasta 18.030,36 euros, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva en los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.
En tales casos, a instancia de parte o de oficio por el Ministerio del Interior cuando el afectado se viera imposibilitado para ello, el órgano instructor tramitará un expediente con carácter de urgencia en el que, una vez comprobado el nexo causal entre las lesiones y los hechos, examinará los informes médicos aportados y propondrá la resolución correspondiente sobre la cantidad que deba ser anticipada.
Para el supuesto de incapacidad permanente parcial, la cantidad a cuenta será equivalente a la que resulte de multiplicar el duplo del indicador público de renta vigente en la fecha en la que se produjo la lesión, por los días de incapacidad, teniendo su abono una periodicidad trimestral.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, las víctimas también tendrán derecho:
INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Cuantía
La que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, actualizadas sus cuantías por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El importe total de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes no podrá exceder, en ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial, con el límite máximo de 75.000 euros.
Titulares
Las víctimas que sufren las lesiones.
Calificación de las lesiones
La calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la Asesoría Médica adscrita a la Unidad Administrativa instructora de los resarcimientos.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, podrán acceder también:
INDEMNIZACIÓN Y AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Cuantía
La que corresponda mediante el cálculo del duplo del indicador público de renta diario correspondiente al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades.
A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.
Titulares
Las víctimas que sufren las lesiones.
Pagos a cuenta
Se podrá anticipar una cantidad a cuenta equivalente a la que resulte de multiplicar el duplo del indicador público de renta vigente en la fecha en la que se produjo la lesión, por los días de incapacidad, teniendo su abono una periodicidad trimestral.
El primer pago a cuenta estará supeditado, sin embargo, a la presentación del documento que pruebe la permanencia de la situación de baja o incapacidad laboral de la víctima durante todo el período trimestral transcurrido. Los sucesivos abonos, también de periodicidad trimestral, se producirán a medida que se acredite la prolongación de la baja, hasta un plazo máximo de 18 meses.
Una vez concedida el alta médica y, en todo caso, transcurrido el plazo de 18 meses previsto en el anterior apartado, se tramitará expediente para el pago total del resarcimiento que corresponda, del que se descontarán las cantidades previamente abonadas.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, podrán acceder también:
INDEMNIZACIÓN POR SECUESTRO
Requisito
Acreditación del secuestro por organización terrorista, duración y que se haya exigido alguna condición para su libertad.
Cuantía
12.000 euros por el acto del secuestro y el triple del indicador público de renta diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por incapacidad permanente parcial (75.000 euros).
Asimismo, podrá ser resarcido, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado, con otras ayudas, tales como:
AYUDAS A LAS PERSONAS AMENAZADAS
Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, tendrán derecho a percibir ayudas extraordinarias que faciliten el traslado de localidad, abandono de vivienda, gastos de escolarización y otros que guarden relación con dicha situación.
RESPONSABILIDAD CIVIL FIJADA EN SENTENCIA PENAL
Daños cubiertos
El Estado asumirá, con carácter extraordinario, el abono de las indemnizaciones correspondientes, impuestas en sentencia firme, en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos a las víctimas de la acción terrorista.
Cuantía a abonar por el Estado por este concepto
La que se fije en la sentencia o auto, en su caso, teniendo en cuenta las siguientes límites máximos:
Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil se abonarán las cuantías previstas en la Ley:
Cuando las víctimas de terrorismo o las personas beneficiarias hubieren percibido la ayuda por daños personales, la cuantía del abono extraordinario de la responsabilidad civil por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia existente entre la cantidad fijada en la sentencia firme, con los límites fijados, y la percibida como ayuda por los daños personales.
En el supuesto de que la cuantía de la indemnización fijada en sentencia firme sea igual o inferior a la percibida como ayuda por daños personales, la Administración no desarrollará ninguna actividad.
En ningún caso, el abono supone la asunción de responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en los procesos penales.
SUBROGACIÓN DEL ESTADO EN LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Estado se subrogará en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas puedan ejercer contra los responsables de los actos de terrorismo hasta el límite de la indemnización satisfecha por el Estado. A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes.
Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo, a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños.
AYUDAS EXCEPCIONALES POR DAÑOS SUFRIDOS EN EL EXTRANJERO
Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional que no formen parte de contingentes de España en el exterior, siempre que los grupos responsables no operen habitualmente en España, y de atentados que no estén dirigidos contra el Estado español ni contra intereses españoles, tendrán derecho a percibir, exclusivamente una ayuda económica, en los siguientes términos:
La ayuda económica tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.
El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.
DAÑOS RESARCIBLES Y CUESTIONES GENERALES
Los resarcimientos comprenderán los causados en las viviendas, en los establecimientos mercantiles e industriales o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, de sindicatos o de organizaciones sociales y en vehículos.
Tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.
El conjunto de resarcimientos no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño producido.
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN VIVIENDAS
Se entenderá por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de ésta en tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.
Alojamiento provisional
En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, los afectados tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.
Los gastos derivados del alojamiento provisional se abonarán mientras duren las obras de reparación, con los siguientes límites máximos:
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES
Serán resarcibles los daños sufridos en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para poner nuevamente en funcionamiento los establecimientos mercantiles o industriales, con un máximo de 113.680 euros por establecimiento.
Con independencia de ello, la Administración General del Estado podrá, en supuestos excepcionales y, en particular, cuando como consecuencia del acto terrorista quedare interrumpida la actividad de una empresa, con riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, subsidiar la concesión de préstamos destinados a la reanudación de dicha actividad.
El subsidio consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses al tipo de interés fijado por la entidad prestamista, y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que será el del interés legal del dinero en el momento de formalización del préstamo menos tres puntos porcentuales de interés anual.
También podrá celebrar la Administración General del Estado convenios con entidades de crédito al objeto de que éstas establezcan modalidades de créditos a bajo interés, con la finalidad indicada en el párrafo precedente.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN SEDES DE PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES
Serán resarcibles los daños sufridos en las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado, en la cuantía necesaria para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento y puedan reanudar su actividad.
Se incluirán entre las organizaciones sociales las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
Se entenderán comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza, los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN VEHÍCULOS
Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación. En caso de destrucción del vehículo, o cuando la reparación resulte superior a su valor venal, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado, con el límite máximo 30.500 euros. El informe pericial hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda.
El resarcimiento tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichos resarcimientos o indemnizaciones, de concurrir éstos.
TASACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros.
En los expedientes de resarcimiento de daños materiales de cuantía inferior a 1.803,04 euros será suficiente el informe pericial del Consorcio de Compensación de Seguros.
No obstante, se podrá prescindir de la peritación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la factura o presupuesto de reparación originales, no alcance 600 euros, si constara a la Administración el cumplimiento de los demás requisitos exigibles.
La Guardia Civil ha imputado por intrusismo profesional, tras tener que rescatarlo, a un falso guía de alta montaña que carecía de la titulación necesaria y que se ofrecía a través de una página web. Como consecuencia de una de las actividades de montaña que ofrecía resultaron con heridas graves una mujer y el propio guía.
Por la Guardia Civil del Equipo de Rescate en Montaña de Panticosa se iniciaron entonces gestiones para la averiguación de los hechos, resultando que la excursión había sido contratada por la mujer herida, una vecina de Madrid de 30 años, la cual pagó 180 euros a través de una página web en la que M.L.M., vecino de Madrid de 39 años, daba publicidad a un programa de actividades denominado “Tresmiles en el día (Pirineos)”.
Este programa ofertaba ascensiones a diferentes picos de más de tres mil metros de altitud, con el acompañamiento por parte de un profesional titulado en montaña, seguro sanitario para la actividad, material necesario, etc.
En el marco de la investigación que se inició por la Guardia Civil, se pudo comprobar que el supuesto guía carecía de la titulación necesaria como “Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña” para poder ejercer como guía en ese ámbito.
En realidad estaba habilitado como “Técnico Deportivo en Media Montaña”, quedando por tanto fuera de su capacitación y formación las actividades que venía desarrollando en alta montaña. Además, se comprobó igualmente que la excursión contratada al Pico Balaitous carecía del seguro sanitario que supuestamente incluía la actividad.
Con las informaciones recabadas se llegó a la conclusión de que la falta de capacitación y formación del guía y el no haber adoptado todas las medidas de seguridad a su alcance para poder evitar o minimizar las consecuencias del accidente, fueron lo que presuntamente pudo provocar el accidente.
El Equipo de Personas de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huesca fue el encargado de la investigación de los hechos y procedió a imputar al falso guía en alta montaña un delito de lesiones, otro de intrusismo profesional y un tercero contra el derecho de los consumidores (por publicidad engañosa).
Igualmente se le imputaron una falta contra el orden público (por carecer de seguro obligatorio) y otra de estafa. Las diligencias instruidas fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca.
Para más información, pueden ponerse en contacto con la Oficina Periférica de Comunicación (OPC) de la Guardia Civil de Huesca, tlf. 974 21 55 53. móvil 680441007.