«Experiencia en Dirección y coordinación de la formación en seguridad y autoprotección integral de equipos de seguridad en diferentes servicios de Empresas.»
Para conocer más acerca de nuestra labor, haga click en el enlace de su interes.
Somos Expertos en:
Organización de los Medios de Protección Pasivos y Activos.
Dirección y Gestionar los servicios de seguridad .
Experto de análisis y evaluación de Riesgos de la empresa a nivel nacional y de proyectos internacionales.
Elaboración de planes de autoprotección y emergencias, procedimientos operativos, planes de contingencia y evacuación de personal en el extranjero.
Funcionamiento y la contratación de servicios de seguridad.
Protección y Seguridad de empleados contratados expatriados en el extranjero en la zona de sudamerica:Venezuela.
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Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos.
Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilantes de Seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán todas para las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad.
Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.
La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple regulada en el Reglamento de Seguridad Privada.
Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:
PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA
Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de aptitud física que se describen a continuación, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del periodo de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilantes de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Las pruebas físicas serán las siguientes:
1. Potencia tren superior.
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
Se contará el número de flexiones completas.
Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc…) a valorar por el miembro del Tribunal o colaborador.
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
6.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren inferior.
2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos a la altura que alcance en esta posición.
Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
3.ª Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
3. Carrera (hombres y mujeres).
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 400 metros lisos:
Posición de salida: En pie.
Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos.
Tomar el tiempo invertido.
Sólo se permite un intento.
Tablas de función
Edad
Sexo
Flexiones
Balón medicinal
Salto vertical
Carrera (400 metros)
De 18 a 25 años
Hombres
4
44 cm
1’14»
Mujeres
4,75 m
36 cm
1’35»
De 26 a 32 años
Hombres
3
42 cm
1’18»
Mujeres
4,25 m
34 cm
1’44»
De 33 a 39 años
Hombres
2
40 cm
1’26»
Mujeres
4,00 m
32 cm
1’55»
De 40 a 50 años
Hombres
7,00 m
36 cm
1’40»
Mujeres
3,75 m
28 cm
2’06»
≥ 51 años
Hombres
6,50 m
34 cm
1’57»
Mujeres
3,50 m
25 cm
2’18»
SEGUNDO EJERCICIO (CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS)
Consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Además, los aspirantes a la especialidad de Vigilantes de Explosivos deberán contestar en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas, ajustado al programa específico correspondiente a su especialidad. Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, afirma que es necesario llevar a «primer plano» los delitos de odio y conseguir que las víctimas denuncien siempre.
12 sept. 2015 – Colaboraciones de la Consultoria de seguridad Siseguridad … Los delitos de odio son aquellos incidentes que están dirigidos contra una .
Ministerio del Interior
Madrid, 28/10/2015
El secretario de Estado de Seguridad ha inaugurado esta mañana un seminario sobre la cooperación entre instituciones para mejorar la notificación y el registro de delitos de odio
Ha destacado el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el Ministerio del Interior puso en marcha en 2014 para combatir con más eficacia el problema del odio y la intolerancia
Este protocolo que, incorpora la figura del interlocutor social tanto en la Policía Nacional como en la Guardia Civil, permite un contacto directo entre las asociaciones que protegen a la minorías y los agentes de seguridad
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha inaugurado esta mañana en la sede de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un seminario sobre la cooperación que existe en España entre las instituciones para mejorar la notificación y el registro de los delitos de odio.
Durante su intervención, Francisco Martínez ha destacado la necesidad de «llevar estos delitos al primer plano para, al igual que se ha hecho con los asociados con la violencia de género, concienciar a los medios de comunicación, adoptar una filosofía de tolerancia cero; y lo más importante, ganarse la confianza de las víctimas para que reúnan el valor y la fuerza necesaria para denunciar».
En este contexto, ha puesto en valor el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el Ministerio del Interior puso en marcha en diciembre de 2014 para conseguir visibilizar los delitos de odio, construir una gran cadena humana de profesionales para que toda la sociedad colabore activamente en ayudar a las víctimas de este tipo de delitos e identificar el discurso del odio que genera violencia física, psicológica y verbal y, así erradicarla.
Los tres pilares básicos de este protocolo son la formación, la protección a las víctimas y la figura del interlocutor social. Según Martínez, la formación es imprescindible para que un agente pueda detectar e identificar estos delitos ya que son ellos los que tienen el primer contacto con la víctima. «Esta formación ambiciosa sirve para que ante determinadas señales como la pertenencia a una minoría, la estética, antecedentes o simbología que pueda exhibir el autor, funcione el detector de alerta de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
Respecto al segundo elemento del protocolo, el secretario de Estado de Seguridad ha señalado que todo lo relativo a la asistencia, la orientación y la protección de las víctimas de los delitos e incidentes de odio «tiene tanta importancia como la propia actuación operativa frente al delito. Porque la seguridad está al servicio del ciudadano y no al revés».
Asimismo, ha señalado que la correcta atención a las víctimas de los delitos de odio «genera un círculo virtuoso que permite incrementar las denuncias y así aflorar el problema: sólo cuando las víctimas perciben a los agentes de seguridad como personas que están ahí para ayudarles, se animan a denunciar. Es una cuestión de confianza».
Avances del modelo español
El secretario de Estado de Seguridad ha destacado que España ha pasado de ser un país que en 2010 no registraba los delitos de odio, a estar a la cabeza de Europa, entre los cinco primeros países. Para ello, ha explicado que se ha modificado el Sistema Estadístico de Criminalidad, lo que ha permitido disponer de datos específicos, tanto de 2013 como de 2014. «Esta radiografía nos está permitiendo enfrentarnos con eficacia al problema del odio y la intolerancia», ha afirmado Martínez.
Finalmente, se ha referido a la figura del interlocutor social tanto en la Policía Nacional como en la Guardia Civil, como novedad en el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Según ha explicado el secretario de Estado de Seguridad, esta figura sirve para que los agentes se seguridad tengan contactos con las asociaciones y organizaciones que protegen a las minorías y de esta forma conozcan mejor las necesidades, los riesgos concretos que sufren las víctimas de estos delitos y , para que en definitiva, estas víctimas se sientan más amparadas.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,texto refundido d la Ley del Estatuto de los Trabajadores. #MAIP – http://kcy.me/28j7g Siseguridad :LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995
Consultoria de formación en seguridad y Autoprotección integral de Personas http://www.siseguridad.com.es La Siseguridad Segurpricat Consultoria de seguridad Pau Claris 97 Barcelona Telfo 93 116 22 88 mov. 657 283 266
En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad en la ley de seguridad 5/2014 http://goo.gl/GmnYr9 el ejercicio de las siguientes funciones:
Se incorpora en la nueva ley e seguridad privada las funciones siguientes del Director de Seguridad
1.1.- En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
1.2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
1.3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
1.4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
1.5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.
La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Para mayor información sobre consultoria de seguridad de foramción en seguridad y autoprotección integral en los enlaces:
Julián Flores @juliansafety Formador, analista de riesgos, director #siseguridad #autoprotección fundador de la Consultoria http://segurpricat.com.es …
Julián Flores @juliansafety Formador, analista de riesgos, director #siseguridad #autoprotección fundador de la Consultoria http://segurpricat.com.es …
El Departamento de Seguridad legalmente y obligatoriamente establecido como tal deberá ser único para cada unidad, empresa o grupo empresarial como el conjunto de empresas que forman un Grupo Empresarial o Holding nacional o internacional y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá:- La administración y la organización de los servicios de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores de la totalidad de las empresas del grupo.- El Control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como el mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.La constitución del Departamento tendrá dos supuestos el de su obligatoriedad legal si reúne las condiciones establecidas en el articulo 96 del Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994 y si no reúne dichas condiciones fijadas en dicho articulo podrá ser creado de forma facultativa por la empresa en ambos casos en la dirección de los mismos se encontrará un Director de Seguridad, en el caso de que se requiera la implantación del servicio de vigilantes de seguridad deberá solicitarse.
Consideramos para ejercer como Director de Seguridad la formación y la actualización de conocimientos de seguridad privada es imprescindible, prueba de ello para conseguir la titulación correspondiente que precede a la habilitación en el Minsiterio de Interior que viene regulado en la Orden INT/318/2011, de 1 de Febrero, sobre personal de seguridad (BOE 42 de 18-02-2011) corrección de errores (BOE núm. 61 de 12-03-2011), se amplio la formación con un mayor número de horas de academicas presenciales debido a la carencia en diversas materias para ejercer como Director de Seguridad adecuando los requerimientos como las exigencias cada vez mayores de conocimientos por las Empresas que son en definitiva quienes nos contratan para el desempeño de nuestras funciones:
Los componentes de nuestra organización, consideramos que los conocimientos necesarios debido a nuestras funciones al frente del Departamento de Seguridad, requieren una mayor formación que la inicial para obtener la habilitación, por ello seguimos realizando formaciòn academica a traves de cursos de actualización cada año en materias de seguridad, la necesidad de realizar estos cursos de reciclaje en formaciòn tambien nos afecta a nosotros como Directores aunque no figure como obligados a realizarlas, nos imponemos realizarlas tanto en centros de formación homologados por el Ministerio de Interior, como en cursos especificos de los Departamento de Criminologia de la Universidad. También los cursos y ponencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reseñamos que el personal de seguridad a nuestro cargo: vigilantes de seguridad y sus especialidades, guardas particulares del campo y sus especialidades deben realizar cursos de reciclaje obligatorios anuales segùn fija la normativa Orden INT/318/2011.
Learn about working at Siseguridad y Autoprotección integral de personas Segurpricat. Join LinkedIn today for free. See who you know at Siseguridad y …
Julián Flores @juliansafety Formador, analista de riesgos, director #siseguridad #autoprotección fundador de la Consultoria http://segurpricat.com.es …
Presentación de instancias del Vigilante de seguridad a través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo 790, Código de Tasa 015, por alguno de los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de filiación del sistema de verificación de datos de identidad):
Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avda. de Pío XII, núm. 50 28071-Madrid), o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A través de de la página web www.policia.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica«, mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.
Requisitos para el pago telemático:
Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
El modelo de autoliquidación se ajustará al modelo 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de la Policía (www.policia.es).
El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado.
Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la página web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la página web www.policia.es, la solicitud se formalizará cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso, que podrá descargarse o fotocopiarse de la correspondiente convocatoria.
En este caso, el original del impreso 790, código de tasa 015, podrá obtenerse en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, código de tasa 015, una vez efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado «a.», se presentarán juntos, dentro del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de las habilitaciones profesionales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las funciones de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia
En esta página Vigilantes de seguridad. cat podrá acceder a toda la información sobre personal de seguridad privada, incluyendo la normativa básica reguladora relacionada con los vigilantes de seguridad y sus especialidades, guardas particulares del campo, jefes de seguridad, directores de seguridad, detectives privados, instructores de tiro, centros de formación, infracciones, sanciones, compulsas y los distintos procedimientos administrativos sobre seguridad privada.
Formación del Vigilante de seguridad como Personal de Seguridad privada
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad y a su especialidad de vigilantes de explosivos habrán de superar, en los centros de formación autorizados, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Además, en el caso de los aspirantes a la especialidad de vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos, de treinta horas lectivas, establecidos en la mencionada Resolución.
Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.
A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.
Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicios:
Servicio de transporte de seguridad, servicio de respuesta ante alarmas, servicio de vigilancia en buques, servicio de vigilancia en puertos, servicio de vigilancia en aeropuertos, servicio de vigilancia con perros, servicio de vigilancia con rayos X, servicio de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.
Estos cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.
Consideramos nuestra organización como parte fundamental del servicio de formación en seguridad y autoprotección integral de personas que ofrecemos el análisis de las situaciones de riesgo de los trabajadores de las empresas privadas y públicas para la planificación de la programación de las actuaciones como la implantación y realización de los servicios de formación de seguridad y autoprotección adecuados, con la realización de estudios y asesoramiento de seguridad sobre situaciones que puedan ocasionar riesgo para las personas y para su patrimonio.Consideramos que nuestros clientes son: Cargos de responsabilidad de Empresas nacionales, transnacionales y organizaciones gubernamentales o no gubernamentales -ONG-; directivos y personal de departamentos de seguridad de empresas privadas y instituciones públicas; responsables operativos de planes de emergencia, de contingencia y continuidad de negocio, especialistas y expertos en seguridad privada, técnicos de prevención y protección civil, en general todas aquellas personas interesadas y vinculadas dentro del ámbito de la seguridad pública y privada: Cuerpos policiales, Graduados en Investigación privada, estudiantes universitarios de Criminología.
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Julián Flores @juliansafety Formador, analista de riesgos, director #siseguridad #autoprotección fundador de la Consultoria http://segurpricat.com.es …
Julián Flores @juliansafety Formador, analista de riesgos, director #siseguridad #autoprotección fundador de la Consultoria http://segurpricat.com.es …
A todos nos gusta el éxito. Vencer los retos que nos plantea nuestro día a día nos hace sentir bien y a su vez nos estimula para afrontar y vencer nuevos desafíos. Esto es lo que se conoce como winner effect o efecto ganador y de ello hablaremos con el psicólogo Ian Robertson en este capítulo de Redes. Robertson, nos mostrará cómo bien dosificado, el efecto ganador impulsa la innovación y nos hace más competitivos. ¡Pero cuidado! No hay que dejar que el éxito nos domine, de lo contrario, el efecto puede mostrar su faceta más dañina. Y en La Mirada de Elsa, aprenderemos a aceptar el fracaso para poder cumplir con nuestros objetivos.
HERRAMIENTAS PARA UNA COMUNICACIÓN EFECTIVA
¿Donde está la clave de la comunicación efectiva?.., la teoría es muy sencilla: “saber en cada situación: Qué quiero decir, qué mensaje quiero transmitir; a quién se lo quiero transmitir y cuál es el mejor momento para hacerlo, y de qué manera voy a lograr que mi mensaje sea claro y comprendido. La realidad es mucho más complicada pues debemos lograr un equilibrio entre ser auténtico y el respeto para no molestar ni herir sensibilidades con lo que queremos comunicar “Resilencia“. La comunicación está inmersa en todos los procesos de la vida y es la clave del éxito en el mundo laboral.
Por eso formarse en técnicas de comunicación es una de las mejores inversiones que podemos realizar. Tanto a nivel personal como profesional pues te permitirán obtener y desarrollar habilidades que te permitirán mejorar la comunicación de manera efectiva tanto en la comunicación social como en la organizacional, para obtener éxito con personas y equipos de diversos ámbitos, incluso para manejar conflictos de forma ventajosa.
En cuanto a herramientas para comunicar de forma efectiva. Siempre deberás aprender a utilizar de forma integral estas tres básicas:
-La escucha.
-La empatía.
-La paráfrasis.
Para ello ten en cuenta los siguientes trucos:
1. Mira a la persona con quién estás comunicando.
2. Parafrasea cuando no estés seguro de comprender. Te asegurarás y también mostrarás interés.
3. No interrumpas. Debes intervenir sin romper el proceso mental de la persona con quién comunicas.
4. Muestra empatía con la persona que comunicas. Como te gustaría que hicieran contigo.
5. Controla los prejuicios. Permite la diversidad de opiniones.
6. Ten cuidado de tu comunicación verbal y no verbal.
7. Comunica tus emociones y opiniones con respeto.
En la metodología del Manual de Autoprotección Integral de personas #MAIP te enseñarán a utilizarlas de forma práctica y eficaz.
Programa del curso de Inteligencia, Contra-inteligencia y
Siseguridad
1.- Servicios de inteligencia y sistemas constitucionales:1.1-Servicios de inteligencia, forma de gobierno y constitución.
1.2.-Derecho orgánico: estructura y organización de los servicios de inteligencia.
1.3.-Controles y garantías de las actividades de inteligencia: control parlamentario, judicial y gubernamental (administrativo y político).
1.4.-Estatuto personal de los funcionarios de inteligencia. Regimen Jurídico de los colaboradores, contactos y informadores.
1.5.-Fuentes de información: Abiertas, cerradas.
1.6.-El secreto de estado, las técnicas jurídicas de la tutela del secreto.
1.7.-Clasificación y des clasificación: materias clasificadas y secretos oficiales.
1.8.-Seguridad Nacional y derechos fundamentales.
1.9.-Reflexiones osbr el estado de derecho y los servicios de inteligencia en un mundo globalizado.2.-Inteligencia para la empresas.2.1.-Principios jurídicos y éticos de la inteligencia.
2.2.-Estructura y procesos de la organizaciones.
2.3.-Gestión de proyectos de inteligencia empresarial.
2.4.-Estadistica de resultados aplicada a la inteligencia.
2.5.-Auditoria y estudios de planificación inteligencia.
3.-Técnicas operativas3.1.-Reconocimientos operativos.
3.2.-Cobertura.
3.3.-Caracterización
3.4.-La Vigilancia.
3.5.-La Vigilancia Estática.