ASOCIACIÓN CANARIA DE DIRECTORES DE SEGURIDAD-(ACADISE)
ESTATUTOS
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1- DENOMINACIÓN
Con la denominación de ASOCIACIÓN CANARIA DE DIRECTORES DE SEGURIDAD (ACADISE), se constituye la asociación profesional, con personalidad jurídica propia, al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 22 de la Constitución Española de 1978, de la Ley 19/1977 y del Real Decreto 873/1977.
ARTÍCULO 2 – FINES
La Asociación tendrá los siguientes fines:
a) Promocionar, defender y prestigiar los intereses profesionales y corporativos de todos los asociados.
b) Gestionar las acciones necesarias para promover el reconocimiento profesional ante los diferentes estamentos de los más amplios valores de sus asociados.
c) Fomentar, promover, ayudar y efectuar el intercambio de experiencias, informaciones, estudios, datos, ideas y conocimientos sobre los métodos, procedimientos y técnicas relacionadas con la profesión de Director de Seguridad.
d) Velar por el respeto a los principios de ética profesional, elaborando un código deontológico para sus miembros, promoviendo y fomentando su cumplimiento.
e) Programar las acciones necesarias para elaborar estudios y programas teórico-prácticos dirigidos a la formación y entrenamiento de los profesionales de la seguridad en todo su ámbito de actuación.
f) La representación y defensa de sus miembros ante la Administración y toda clase de personas, entidades, organizaciones e instituciones.
g) Redacción y difusión de publicaciones técnicas.
h) El desarrollo de relaciones y colaboraciones con otras disciplinas e instituciones similares o afines, nacionales, internacionales, públicas o privadas.
i) La realización de trabajos técnicos que permitan fomentar la cultura de la seguridad y su conocimiento.
j) Verificación o visado de documentación técnica.
k) Promover la creación del correspondiente colegio profesional.
ARTÍCULO 3 – ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación de la Asociación es el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de poder establecer relaciones con organizaciones de ámbitos territoriales superiores, así como, crear delegaciones en alguna otra Comunidad Autónoma dentro del territorio nacional español.
ARTÍCULO 4 – ÁMBITO PROFESIONAL
El ámbito profesional es el de los profesionales del sector de la seguridad, con titulo de Director de Seguridad y Jefe de Seguridad.
ARTÍCULO 5 – DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
El domicilio Social de la Asociación se fija de forma provisional, en la calle Juan Manuel Durán, 6 -1º, 35007 Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de establecer otras cedes o locales secundarios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 6 – ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de gobierno de la Asociación: la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 7 – JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno, de Gestión y Administración de la Asociación.
Estará compuesta por un Presidente, los Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y vocales; todos ellos elegidos mediante sufragio libre y, cuando se solicite, secreto, de entre los miembros de la Asociación por los miembros de la Asamblea General.
La Junta Directiva tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir las actividades de la Asociación.
b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, dirigirlos, una vez aprobados, y dar cuenta de los cumplimentados.
c) Fijar la celebración de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación.
e) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por parte de la Asamblea General.
f) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
g) Elaborar la memoria de actividades para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General.
h) Adopción de acuerdos relacionados con la búsqueda de recursos de apoyo a la Asociación.
i) Reglamentar las obligaciones y derechos de las Delegaciones Territoriales.
j) Aquellas otras funciones que le puedan ser delegadas por la Asamblea General
El Presidente y los Vicepresidentes de la Asociación lo serán, así mismo, de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Serán elegidos por la Asamblea General, en votación libre y cuando se solicite, secreta, de entre los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8 – EL PRESIDENTE
El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b. Dirigir los debates en las reuniones y ejecutar los acuerdos.
c. Coordinar las Comisiones que se puedan constituir.
d. Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar, previo acuerdo de los Órganos de Gobierno, los poderes necesarios a abogados y procuradores. Tal representación pudiera ser delegada mediante autorización de la Junta Directiva en un Vicepresidente de la Asociación para casos puntuales.
e. Uso de la firma en toda clase de documentos y escritos relacionados con la Asociación y con ésta y terceros.
f. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
g. Autorizar los justificantes de ingreso.
h. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
i. Otras atribuciones no encomendadas expresamente a los demás órganos de gobierno.
j. El Presidente podrán resolver sobre aquellos asociados que no tengan sus pagos actualizados, y que hasta la fecha hayan tenido un comportamiento correcto dentro de la Asociación.
k. Es competencia exclusiva del Presidente el nombramiento de los cargos directivos. Así mismo, podrá sustituir a cualquiera de ellos, si a su juicio no cumple con su cometido correctamente, bien por negligencia o por desinterés. Vendrá obligado a comunicarlo a la Junta Directiva pero sin necesitar de su aprobación.
l. Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptar por la Junta General sean dirimidos por un empate a la votación correspondiente.
En caso de ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa de impedimento, asumirá las funciones del Presidente, uno de los Vicepresidentes, designado por ése.
ARTÍCULO 9 – EL TESORERO
El Tesorero será nombrado por la Junta Directiva de entre sus miembros.
Son atribuciones del Tesorero:
a. Custodiar los fondos de la Asociación.
b. Intervenir todas las órdenes de cobros y pagos dadas por el Presidente, tomando razón de los mismos.
c. Confeccionar el presupuesto económico del ejercicio y liquidar el anterior.
d. Realizar los balances anuales y presentarlos a la aprobación de la Asamblea General.
e. Tener a disposición de los asociados la situación de fondos de la Asociación por si fuera requerido por los mismos.
ARTÍCULO 10 – EL SECRETARIO
Se designará por los miembros de la Junta Directiva, de entre sus miembros.
Ejercerá funciones de Secretario en todas las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva y le corresponderán las siguientes funciones:
a. Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación.
b. Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los órganos de gobierno, levantando Acta de aquellas que se celebren y certificando los acuerdos que se lleven a cabo.
c. Redactar la documentación de la Asociación.
d. Custodiar los libros y ficheros de la Asociación.
ARTICULO 11 – VOCALES
Desempeñarán los cometidos que la Junta Directiva les encomiende en relación con el cumplimiento de sus acuerdos y el funcionamiento de la Asociación.
Los Vocales podrán sustituir a los Vicepresidentes, al Tesorero y al Secretario en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia de impedimento, siendo designados para ello por el Presidente.
ARTÍCULO 12 – CONSEJEROS TÉCNICOS
Podrán asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación aquellas personas que, con carácter de Consejeros Técnicos, determine la Junta Directiva, para lo cual tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 13 – ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma.
Se reunirá, por lo menos, una vez al año en Sesión Ordinaria, en el lugar, el día y la hora que señale el Presidente, dentro del primer trimestre de cada año natural.
Con carácter Extraordinario, la Asamblea General se reunirá:
a. Por decisión del Presidente de la Asociación.
b. Cuando lo soliciten al Presidente la mitad de los vocales de la Junta Directiva.
c. Cuando lo soliciten, por escrito, la tercera parte de los miembros de la Asociación.
d. Cuando lo soliciten el 40% de la totalidad de los miembros de la Asociación.
La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a. Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.
b. Examinar la memoria del ejercicio anterior, el balance y rendición de cuentas de dicho ejercicio.
c. Fijar las cuotas que habrán de satisfacer los asociados.
d. Aprobar las Comisiones de carácter permanente y sus modificaciones posteriores.
e. Será necesario, en todo caso, el voto favorable de los 2/3 de los asociados presentes y representados para que la Asamblea General pueda adoptar los siguientes acuerdos:
a) Disposición o enajenación de bienes.
b) Nombramiento o ratificación de la Junta Directiva, Administradores y Representantes.
c) Modificación de Estatutos.
d) Disolución de la Asociación.
La Asamblea General se convocará mediante comunicado del Presidente de la Asociación a cada uno de sus miembros. Dicha comunicación se hará por escrito, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión Ordinaria y siete días, también naturales, para la Extraordinaria.
La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes y representados, la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
CAPÍTULO III – DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 14 –MIEMBROS
Podrán pertenecer a la Asociación Canaria de Directores de Seguridad (ACADISE), las siguientes personas:
a. Todos los Diplomados como Director de Seguridad, en cualquier Universidad de todo el territorio nacional u otros centros legalmente establecidos para este efecto.
b. Todos los que posean la tarjeta profesional de Director de Seguridad, expedida por la Dirección General de la Policía y que se encuentre vigente.
c. Todos los que posean la tarjeta profesional de Jefe de Seguridad, expedida por la Dirección General de la Policía y que se encuentre en vigor.
d. Todos los que mediante currículum vitae acrediten ante la Junta Directiva una trayectoria profesional suficiente y merecedora de pertenecer a esta Asociación. La aceptación de estas personas para su pertenencia a la Asociación deberá ser refrendada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, que a su vez, propondrá la instancia al Presidente para que dé su visto bueno.
e. A propuesta de la Junta Directiva se podrá elevar a la Junta General para su aprobación, si procede, la propuesta de hacer Miembro Honorífico de la Asociación a cualquier personalidad pública o privada.
ARTÍCULO 15 – INGRESO
El ingreso en la Asociación será voluntario y se llevará a cabo mediante escrito dirigido al Presidente. La Junta Directiva admitirá o denegará, motivadamente, el ingreso.
Tal como establece el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, se crea un sistema de constancia de los asociados, que denominamos libro de Registro de Socios.
ARTÍCULO 16- DERECHOS
Son derechos de los miembros de la Asociación:
a. Participar en las actividades de la Asociación.
b. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de aquellas cuestiones que puedan afectarles como miembros de la misma.
c. Intervenir conforme a la norma estatutaria en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
d. Formar parte de las comisiones de estudio y/o trabajo que se constituyan.
e. Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación.
f. Ejercer la representación o cargo que, en cada caso, se les confieran.
g. Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los órganos de gobierno en las condiciones que establecen los presentes estatutos.
ARTÍCULO 17 – DEBERES
Serán deberes de los miembros de la Asociación:
a. Promover la existencia de la Asociación.
b. Promover la cultura de la seguridad.
c. Participar en la elección de sus órganos.
d. Cumplir los acuerdos que dichos órganos de gobierno adopten.
e. Abonar las cuotas específicas establecidas y aquellas que, con carácter especial, pudieran establecerse.
f. Desempeñar fielmente los cargos para los que hayan sido elegidos y designados.
ARTÍCULO 18 – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La condición de asociado se pierde por alguna de las siguientes causas:
a. Por voluntad del asociado, comunicada por escrito al Presidente. En todo caso, la cuota correspondiente al ejercicio económico durante el cual se cesa como miembro, deber ser satisfecha en su totalidad.
b. Por sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
c. Por la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternas en un periodo de seis meses.
d. Por disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV – DEL RÉGIMEN DE REUNIONES
ARTÍCULO 19 – REUNIONES
Las reuniones de los órganos de gobierno podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
En sesión Ordinaria se celebrarán, al menos, con la siguiente periodicidad:
a. La Asamblea General, una vez al año.
b. La Junta Directiva una vez cada trimestre natural.
c. En sesión Extraordinaria, cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen.
d. En cualquier caso, las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación serán convocadas por el Presidente.
De las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación se levantará Acta, la cual habrá de reflejar los acuerdos adoptados y las opiniones emitidas.
Al comienzo de cada reunión se leerá por el Secretario el borrador del Acta anterior para su aprobación, si procediese, a no ser que hubiera sido aprobada inmediatamente de terminada la reunión.
Cuando alguno de los miembros estime que determinado punto ofrece en su trascripción dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con mayor precisión, y si el órgano colegiado correspondiente lo estima procedente se redactará de nuevo, anotándose las modificaciones al margen del borrador.
Se reseñará en cada Acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán, en su caso, las observaciones y rectificaciones introducidas, conforme al párrafo precedente.
En ningún caso, podrán modificarse los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los errores materiales o de hecho.
Una vez aprobado el borrador, el Secretario lo incorporará al correspondiente protocolo, sin enmiendas ni tachaduras y salvando al final las que involuntariamente se produjeran.
Las Actas, una vez aprobadas y sucesivamente numeradas y firmadas en cada una de sus hojas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán a los correspondientes libros.
El Secretario custodiará los libros o protocolos de Actas en la sede de la Asociación, bajo su responsabilidad y no autorizará que salgan de la misma bajo ningún pretexto. Estará obligado a expedir certificados o testimonios de los acuerdos que contengan dichos libros a quienes legal o reglamentariamente están legitimados para solicitarlos, previo conocimiento del Presidente.
Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación serán inmediatamente ejecutados, salvo que en virtud de disposiciones legales o estatutarias requiera aprobación o autorización superior.
CAPÍTULO V – DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 20 – ELECCIÓN Y DURACIÓN
La Asociación se regirá, en todos sus grados, por representantes libremente elegidos mediante sufragio libre y secreto cada cuatro años, ratificados anualmente por la Asamblea General Ordinaria.
En cuanto al régimen electoral, se estará a lo establecido en el presente Estatuto y Normas Electorales que en cada momento se determinen por los órganos competentes.
ARTÍCULO 21 – CONDICIONES DE LOS ELECTORES
Para elegir y ser elegidos en puestos de representación será preciso gozar de la plenitud de los derechos y obligaciones de carácter asociativo y estar al corriente en el pago de las cuotas.
CAPÍTULO VI – DEL RÉGIMEN ECONOMICO/ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 22 – RÉGIMEN GENERAL
La Asociación dispondrá de plena autonomía de sus propios recursos ajustando su contabilidad a la normativa legal vigente.
El funcionamiento económico de la Asociación se regulará mediante el régimen de presupuesto anual. Dicho presupuesto será presentado por la Junta Directiva que lo someterá a la aprobación de la Asamblea General en su reunión Ordinaria.
ARTÍCULO 23 – RECURSOS ECONÓMICOS
Los fondos económicos de la Asociación deberán estar necesariamente depositados en una o varias entidades de crédito y/o ahorro a nombre de la Asociación. Necesariamente se dispondrá por parte del Presidente que los fondos que se firmen para dispensar tengan, al menos, dos firmas autorizadas.
Para la atención de gastos menores e imprevistos que pudieran producirse, podrá existir en la Caja de la Asociación (o en poder del Tesorero) una cantidad en efectivo, cuya cuantía no será superior a la fijada por la Junta Directiva. La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a. Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas de recaudación.
b. Las cuotas periódicas que aporten los afiliados.
c. Los intereses bancarios, producto de sus cuentas financieras.
d. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que pudieran producirse en favor de la Asociación.
e. Cualquier otro recurso que, de conformidad con los Estatutos, pudiera obtener la Asociación.
ARTÍCULO 24 – PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación estará interesado por:
a. Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y aquellos que pudieran adquirir en lo sucesivo.
b. Las donaciones, legados y cualquier otro tipo de derechos que pudiera recibir.
ARTÍCULO 25 – CONTABILIDAD
La contabilidad se llevará en los oportunos libros y de la situación económica de la Asociación estarán informados adecuadamente los asociados, según establece la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
CAPÍTULO VII – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR
ARTÍCULO 26 – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
La modificación de los Estatutos de la Asociación podrá ser propuesta a la Asamblea General, por la Junta Directiva o por un grupo de miembros de la Asamblea General superior al 25% de la misma.
La Asamblea General, reunida de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la modificación de los Estatutos con un mínimo de 2/3 partes de los votos válidamente emitidos en la reunión.
ARTÍCULO 27 – DISOLUCIÓN
La disolución de la Asociación no puede ser más que por la Asamblea General, convocada conforme a las prescripciones de los Estatutos.
La propuesta de disolución pueden hacerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros de la Asamblea General. En éste último caso, la propuesta será sometida a la Junta Directiva un mes antes de la sesión de la Asamblea General. En todos los casos, ésta debe de ser convocada quince días antes y la convocatoria debe contener el texto de la propuesta de disolución.
Para poder tratar la disolución de la Asociación, la Asamblea General debe contar con la asistencia mínima de 2/3 partes de sus miembros.
Si este quórum no es obtenido, se fijará una segunda convocatoria, sobre la disolución de la Asociación, por mayoría de las 3/4 partes de los votos emitidos en la reunión, sea cual sea la asistencia a la misma.
En caso de disolución de la Asociación, estatutaria o en virtud de sentencia judicial, la Asamblea General nombrará, por mayoría simple, un colegio de liquidadores compuesto por no menos de tres miembros de número, determinando sus poderes o el destino que se dará a un eventual saldo de liquidación.
ARTÍCULO 28 – IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
Los acuerdos adoptados en Asamblea serán impugnables por los asociados en el plazo de 30 días desde su adopción, respecto de los asociados asistentes a la misma. Y en el plazo de 40 días a los no asistentes, a contar desde la fecha de remisión de copia del acta al domicilio que conste en los archivos de la Asociación.
Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre del 2009