El Gobierno responde al informe elaborado sobre España por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)
30 / 04 / 2013 Madrid
El informe de la delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), en su visita a España entre el 31 de mayo y 13 de junio de 2011, señala algunas recomendaciones, que el Gobierno respondió el 13 de marzo de 2012, relacionados con los siguientes asuntos:
En materia de detención incomunicada de menores de edad, el Gobierno de España recuerda que si bien, la detención en régimen de incomunicación de un menor de edad es legal en España, con un tratamiento de derechos que le asisten más favorables, en la práctica su aplicación es residual y absolutamente excepcional.
En este sentido, una instrucción de la secretaría de Estado de Seguridad sobre la manera de actuar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece para estos casos, la obligación de que los agentes policiales comuniquen de manera inmediata al fiscal de menores de la Audiencia Nacional la solicitud, la incomunicación y prórroga de la detención de un menor que forme parte de una banda armada o que esté relacionado con terroristas o rebeldes y que, en todo caso, la prórroga debe solicitarse a través de la correspondiente Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para su petición al juez central de menores.
Además, en estos casos, la normativa española de menores prevé un tratamiento específico de los derechos que asisten al menor incomunicado que supone un respeto aún más escrupuloso de las garantías procesales respecto a un adulto.
En relación con la reforma del régimen jurídico de la detención incomunicada en España, el Gobierno responde al CPT que la detención incomunicada constituye en España una modalidad excepcional de detención preventiva caracterizada por dos elementos fundamentales:
1. El control judicial, ya que es el juez quien debe pronunciarse sobre la petición de incomunicación respecto al detenido en el plazo de 24 horas mediante resolución motivada, y quien además es quien efectúa un control permanente y directo de la situación personal del detenido y de las condiciones del centro de detención, teniendo constancia desde el primer momento el lugar de custodia y de los funcionarios que prestan su servicio.
2. Una serie de restricciones respecto del régimen ordinario de detención que persiguen la desconexión del detenido respecto a posibles informadores o enlaces, para evitar que pueda recibir o emitir consignas que perjudiquen la investigación judicial. Se trata de restricciones dotadas de respaldo legal y jurisprudencial.
En relación a la ampliación del plazo máximo de 72 horas de la detención por decisión judicial, el Gobierno señala que, si bien el legislador español prevé que la incomunicación pueda durar hasta un máximo de 13 días (5 bajo custodia policial y 8 en prisión preventiva), en la práctica los juzgados y tribunales españoles no están acordando esa prórroga, de forma que hoy no existen incomunicaciones que duren más de 5 días. Además, en relación con el régimen jurídico vigente en otros países europeos en materia de incomunicación, el citado plazo resulta mucho menos abusivo.
Sobre la imposibilidad para el detenido de designar abogado de su elección, así como de entrevistarse reservadamente con él tras practicarse la diligencia, el Gobierno señala que es necesario garantizar un adecuado equilibrio entre los intereses de la prevención de eventuales atentados terroristas y la defensa del detenido, el legislador español confiere a éste el derecho a ser asistido por un abogado de oficio. La restricción de la entrevista en privado responde también a la necesidad doble de evitar la comunicación del estado de la investigación a miembros de la banda terrorista y de asegurar la protección del abogado de oficio frente a la propia banda terrorista.
Sobre la ausencia de notificación al familiar o persona que el detenido haya designado, obedece a la necesidad de evitar el riesgo de fuga de otros criminales o de deterioro de medios de prueba.
La asistencia al detenido en régimen de incomunicación por un médico de elección propia, hecho que la legislación española no contempla aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal sí prevé en su artículo 510.4 que el detenido solicite ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos.
En este sentido, el Gobierno señala que desde que se adoptó esta previsión, se han producido en España avances significativos en la garantía de la asistencia médica al detenido incomunicado por un segundo facultativo. Un ejemplo de ello es que, en la actualidad, varios juzgados encargados de la instrucción de los delitos de terrorismo permiten ya que los detenidos puedan ser examinados por médicos de su elección, si así lo solicitan, junto con el médico forense adscrito al juzgado, quien realiza visitas cada 8 horas y siempre que sea necesario.
Sobre la extensión del sistema de videovigilancia y grabación de las personas detenidas en régimen de incomunicación a todas las áreas de detención, incluidas las salas de interrogatorios y celdas, el Gobierno señala que los jueces centrales de instrucción de la Audiencia Nacional son los que establecen mediante un auto este tipo de medidas una vez han acordado la incomunicación del detenido.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dan cumplimiento a todas las resoluciones judiciales por las que se acuerda la grabación en vídeo de los detenidos sometidos al régimen de incomunicación.
Respecto al ámbito de cobertura de dicha vigilancia en las dependencias policiales, el Gobierno señala que las cámaras se instalan en las zonas comunes por donde tienen que pasar los detenidos y los funcionarios que los custodian sin que se cubran ni las celdas ni las salas de interrogatorio para preservar la intimidad del detenido y dado que la diligencia de toma de declaración cuenta con la presencia del letrado.
En relación a la revisión de los métodos empleados por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para retener e interrogar a los detenidos y a la realización de una investigación rigurosa e independiente sobre las alegaciones de malos tratos practicadas tanto por ellos como por los Mossos d´Esquadra en Cataluña, el Gobierno señala que existe una muy numerosa regulación de los métodos empleados por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sometidos al imperio de la ley y al eventual ejercicio de la potestad disciplinaria o, en caso de incurrirse en ilícito penal, al control por parte de la autoridad judicial correspondiente.
Respecto a la exigencia de una investigación “rigurosa e independiente” de dichos métodos, el Gobierno se reafirma que, en el ordenamiento jurídico español, están previstos y funcionan órganos administrativos y judiciales que actúan de manera rigurosa e independiente en la investigación de los actos presuntamente ilícitos en los que puedan incurrir las fuerzas policiales.
Además, el Gobierno apunta que la denuncia sistemática de malos tratos presentada por los detenidos en régimen de incomunicación por su presunta pertenencia a organizaciones terroristas ha sido y sigue siendo hasta el momento una táctica empleada por los miembros de dichas organizaciones, denuncia que en la gran mayoría de los casos se ha demostrado falsa y carente de fundamento.
En cuanto a las alegaciones de malos tratos recabadas en Cataluña por parte de los Mossos d`Esquadra, el Gobierno refleja cómo el respeto hacia la ciudadanía y hacia sus derechos constituye uno de los pilares en los que se sustenta la actuación de esa policía autonómica y se confirma con datos sobre el estricto cumplimiento de la legalidad en los procedimientos policiales puestos en marcha frente a los sucesos denunciados.
Régimen jurídico y situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros en España
Sobre este asunto, el Gobierno presentó las líneas básicas del futuro Reglamento que va a regular estos centros, que pasan a denominarse Centros de Estancia Controlada de Extranjeros, para garantizar sus dos finalidades:
1. La seguridad de los mismos y de las personas que en ellos se encuentran, cuya competencia es del Cuerpo Nacional de Policía.
2. La faceta asistencial, atribuida a otros empleados públicos de la Administración General del Estado.
Los principales contenidos del futuro Reglamento son:
a) La concreción de su definición, naturaleza y finalidad, así como los medios personales y materiales de que deben disponer y los mecanismos de colaboración con las ONGs comprometidas para la asistencia de los extranjeros.
b) Los derechos y deberes que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuye a los internos, con un apartado específico a la creación de un Libro de Peticiones y Quejas, que estará a disposición de los internos.
c) La descripción pormenorizada de los principales procedimientos de actuación –ingresos, salidas y conducciones de los internos-, con especial atención a los relativos a la información de derechos al nuevo interno, así como a los requisitos y garantías necesarios para la realización de estos trámites.
d) El régimen de funcionamiento, horarios y actividades generales de los mismos, con apartados específicos dedicados a la regulación del régimen de visitas, entrevistas con abogados y autoridades diplomáticas y consulares.
e) La formación del personal, las reglas de conducta exigibles al mismo y los mecanismos de control e inspección, destacando la regulación de la figura del Juez competente para el control de la estancia en el Centro y la de los órganos de supervisión interna.
f) Las medidas de vigilancia y seguridad.
Respecto a las alegaciones de malos tratos recabadas en el centro de Aluche (Madrid), el Gobierno recuerda el informe policial elaborado sobre el motín desencadenado y los daños y destrozos provocados, así como de las diligencias policiales incoadas y remitidas a la autoridad judicial.
Situación de los centros penitenciarios
El Gobierno recalca el esfuerzo que viene realizando en materia de renovación y ampliación de las infraestructuras penitenciarias y en la gestión y adaptación de los recursos disponibles, así como las iniciativas emprendidas para potenciar el cumplimiento de penas en régimen abierto de forma que se logre una mejor reinserción social de los internos.
1. Se ha potenciado el régimen abierto, lo que permite una mejor reinserción del interno al situarlo en un contexto más próximo a la comunidad y se ha reducido el número de internos en régimen cerrado hasta el punto de que en septiembre de 2011 la población penada clasificada en primer grado tan sólo representaba el 1,8% de la población penitenciaria total, el 77,5 % en segundo grado y el 20,7% en régimen abierto o tercer grado.
2. Se han habilitado nuevas plazas de cumplimiento de condena en el medio abierto hasta alcanzar más de 9.000 en 2011, 1.660 más respecto de las registradas en 2008.
3. Se ha potenciado considerablemente la utilización de medios telemáticos como modalidad que permite al interno pasar más tiempo fuera del establecimiento cuando está en régimen abierto.
4. En lo que se refiere a las medidas alternativas y sustitutivas de la pena privativa de libertad, las recientes reformas legislativas –especialmente las relativas a los delitos contra la violencia de género y la seguridad vial- han potenciado el uso de estas medidas alternativas en España.
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