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Valorar la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso de Inés del Río.

CONVOCATORIA DE PRENSA: Rueda de prensa conjunta de los ministros del Interior y de Justicia

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, comparecerán el próximo lunes, 21 de octubre, a las 13:00 horas, en rueda de prensa conjunta para valorar la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso de Inés del Río.
Día:
Lunes, 21 de octubre de 2013
Hora: 
13:00 horas
Lugar: 
Ministerio de Justicia
Palacio de Parcent
C/ San Bernardo, 62 (Acceso por San Vicente Ferrer)
Madrid

El guardia civil Román David Gómez recibió un disparo a quemarropa en el atraco de Yuncos que le ha afectado a dos vértebras y al pulmón. Permanece en coma inducido, y los médicos del Hospital Virgen de la Salud de Toledo no se han decantado todavía sobre la intervención necesaria para que queden las secuelas más leves posible

La Guardia Civil sigue el rastro de los atracadores por un coche hallado en Seseña

El agente herido está en coma inducido con dos vértebras y el pulmón afectados. Recibió uno de los ocho disparos de los delincuentes

El guardia civil Román David Gómez recibió un disparo a quemarropa en el atraco de Yuncos que le ha afectado a dos vértebras y al pulmón. Permanece en coma inducido, y los médicos del Hospital Virgen de la Salud de Toledo no se han decantado todavía sobre la intervención necesaria para que queden las secuelas más leves posibles. El director general de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, se desplazó ayer para visitar al agente ante la gravedad de las heridas en este violento suceso. «Ha sido herido muy grave, aunque parece que su vida no corre peligro», afirmó ante los medios de comunicación el máximo representante de la Benemérita tras conversar durante unos 20 minutos con los familiares.
En cuanto a las novedades de la investigación, los agentes comprobaban ayer distintos vehículos sospechosos de ser el seat Córdoba color gris usado en el atraco. Así, analizan uno hallado en la localidad de Seseña, que está a una distancia de 20 kilómetros de Yuncos.
Los médicos esperan a la evolución del guardia civil, quien está sometido a un coma inducido para evaluar la situación y tomar las consiguientes determinaciones facultativas. «Estos días tomarán decisiones para que se recupere de la mejor manera posible. Está en buenas manos con los mejores intensivistas, los mejores neurocirujanos y los mejores cardiovasculares», indicó Fernández de Mesa, cuyas declaraciones manifestaban la gravedad de las heridas por una bala que entró por el cuello y salió por la espalda.
El director general de la Guardia Civil charló durante la visita con los padres y la hermana del agente, así como con la jefa de servicio de la UVI, María de los Ángeles Arrese. Además, estuvo acompañado por el delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, Jesús Labrador, y el número 2 de la Benemérita, el director adjunto operativo, Cándido Cardiel.
La médula del paciente no está afectada, aunque sí han resultado dañadas las vértebras T-1 y T-2, las superiores de la columna. En este sentido, se descartaba una lesión medular. El guardia civil se encontraba con respiración asistida por la inflamación producida por una esquirla en el pulmón.
La Guardia Civil publicó ayer las imágenes de la cámara de seguridad del Mercadona de Yuncos que captó la entrada de los tres atracadores al establecimiento. Se observa con nitidez cómo irrumpen dos de ellos casi juntos con gorras y con el rostro oculto mediante máscaras. Llevan pantalones vaqueros y sudaderas. Justo al entrar en el establecimiento, cada uno de ellos sacó de los bolsillos y cargó unas pistolas cortas para amedrentar a los trabajadores del negocio, los cuales no opusieron resistencia.
Los juzgados de Illescas se han hecho cargo del suceso y han decretado el secreto de sumario. Los atracadores efectuaron hasta ocho disparos, uno de los cuales hirió al agente, y tirotearon también a la compañera que se encontraba dentro del coche patrulla aunque sin herirla. Un cliente sí resultó herido leve en un ojo tras el estallido de un cristal por las balas.
Por su parte, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, hizo ayer unas declaraciones al hilo del atraco de Yuncos en las que reclamaba a las cadenas de supermercados que denuncien los atracos y anunció que quiere fijar en la próxima reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana la obligación de colaborar con las autoridades policiales porque en caso contrario se puede dar el caso de «presunta connivencia».
Al respecto, el ministro del Interior indicó molesto que hay empresas que no denuncian porque creen que se evitan «problemas posteriores». Así, agregó: «Eso no puede continuar así y creo que casos como el que estamos comentando ponen de manifiesto que más allá del legítimo interés particular hay que tener solidaridad y garantizar el interés público».

La Guardia Civil sigue el rastro de los atracadores por un coche hallado en Seseña

El guardia civil Román David Gómez recibió un disparo a quemarropa en el atraco de Yuncos que le ha afectado a dos vértebras y al pulmón. Permanece en coma inducido, y los médicos del Hospital Virgen de la Salud de Toledo no se han decantado todavía sobre la intervención necesaria para que queden las secuelas más leves posibles. Leer más

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Prioridades institucionales INTERPOL ha elaborado un marco estratégico para el periodo 2011-2013: Asistencia a los países miembros en la identificación de delitos y delincuentes

Prioridades

INTERPOL ha elaborado un marco estratégico para el periodo 2011-2013 a fin de proporcionar una orientación equilibrada y eficaz de los programas y actividades previstos en ese periodo. Dentro de ese marco, que fue aprobado por la Asamblea General en noviembre de 2010, hemos definido cuatro prioridades estratégicas y dos institucionales.
Estas prioridades son conformes con  las expectativas y cometidos de la Organización y reflejan el entorno dinámico y las dificultades que plantea la labor policial internacional en el siglo XXI.

Prioridades estratégicas


1 – Red de comunicación mundial protegida

Priority 1

INTERPOL dispone del denominado “sistema I-24/7”, una red mundial de comunicación policial protegida y de apoyo que conecta entre sí a las 190 Oficinas Centrales Nacionales, a otros organismos encargados de la aplicación de la ley autorizados y a diversos socios estratégicos, lo que les permite acceder inmediatamente a datos de importancia fundamental, consultarlos y transmitirlos.
Estamos trabajando a fondo para mejorar la eficacia de estas herramientas y servicios en los próximos tres años. Lo conseguiremos mediante el cumplimiento de una serie de objetivos y la realización de diversas actividades; por ejemplo, mejorando la infraestructura de este sistema, continuando la ampliación de la red incluyendo en ella a organismos situados más allá de las OCN y a funcionarios que trabajan sobre el terreno, y perfeccionando la integración del intercambio de datos entre INTERPOL y otros sistemas.

2 – Apoyo permanente (24 horas al día y siete días a la semana) a las fuerzas policiales y los servicios de aplicación de la ley

Priority 2

Proporcionamos a los países miembros un apoyo permanente y una amplia gama de servicios de asistencia operativa, por ejemplo para hacer frente a situaciones de emergencia y para la gestión de crisis. Es nuestra meta continuar reduciendo los tiempos de respuesta y mejorando el seguimiento y la integración de nuestra respuesta.
Los objetivos y actividades giran en torno al Centro de Mando y Coordinación, el desarrollo de nuevos conocimientos en materia de investigación, y el envío de equipos especializados en la gestión de crisis, la seguridad de grandes acontecimientos y la identificación de víctimas de catástrofes.

3 – Capacitación

Priority 3

Trabajamos con plena dedicación para perfeccionar las herramientas y servicios que proporcionamos en el ámbito de la formación policial, y para mejorar el nivel de la labor policial y de las infraestructuras de seguridad a escala internacional. Colaboraremos con nuestras entidades asociadas y otras partes interesadas para mejorar la capacidad de los servicios policiales de los países que lo necesiten y para que puedan responder con eficacia a los problemas que plantea la delincuencia transnacional.
En los próximos tres años trabajaremos para sacar el máximo partido a los recursos de que disponen los países miembros, poner en marcha nuevos programas de formación y forjar alianzas a escala internacional con empresas de los sectores público y privado para ofrecer formación y asistencia técnica, y colaboraremos con los países miembros para preparar una normativa común y recopilar buenas prácticas reconocidas.

4 – Asistencia a los países miembros en la identificación de delitos y delincuentes

Priority 4

Proporcionamos servicios de bases de datos, capacidad analítica y otras herramientas innovadoras de la más alta calidad con el objetivo de prevenir la delincuencia, y ayudar a identificar, localizar y detener a prófugos y delincuentes que actúan en varios países. Pretendemos seguir mejorando nuestras bases de datos de información policial y su integración, así como los métodos y mecanismos de análisis e investigación.
Los objetivos y actividades se centrarán en el aumento de la calidad y el volumen de la información de nuestras bases de datos, la mejora de las capacidades de investigación y análisis, la adopción de un enfoque mundial para la gestión integrada de las fronteras, y el apoyo activo a los países miembros en la localización y detención de prófugos y otros delincuentes transnacionales.

Prioridades institucionales


5 – Continuidad y sostenibilidad de las actividades

Centraremos nuestros esfuerzos en el fortalecimiento de nuestra infraestructura esencial, en la mejora de nuestro modelo de actividad y en la comunicación de nuestro valor a largo plazo por lo que respecta al liderazgo de la Organización y al apoyo que presta a los servicios policiales y a los organismos encargados de la aplicación de la ley.
Reforzaremos nuestra infraestructura de funcionamiento y los mecanismos de apoyo a fin de garantizar la provisión eficaz de los servicios fundamentales. Una actividad clave a este respecto será la creación del nuevo Complejo Mundial de INTERPOL en Singapur. Otros objetivos girarán en torno a los recursos humanos, la gestión financiera y las estrategias de comunicación. Asimismo, estableceremos alianzas con terceros para contribuir al cumplimiento de nuestras prioridades estratégicas.

6 – Fundamento jurídico de INTERPOL

Centraremos nuestros esfuerzos en la mejora de la estabilidad jurídica y de los fundamentos jurídicos para llevar a cabo actividades internacionales.
Entre los objetivos figuran registrar el Estatuto de INTERPOL en las Naciones Unidas, ampliar los privilegios e inmunidades de INTERPOL, y velar por el cumplimiento de la normativa de INTERPOL. Una de las consideraciones primordiales a este respecto es el refuerzo de la neutralidad e independencia de la Organización.

INTERPOL es la mayor organización policial internacional del mundo. Funciones de Apoyo a la policía de los 190  países miembros

Visión de conjunto

Con 190  países miembros, INTERPOL es la mayor organización policial internacional del mundo.
Nuestra función consiste en permitir que las policías de todo el planeta colaboren para hacer del mundo un lugar más seguro. Nuestra moderna infraestructura de apoyo técnico y operativo contribuye a hacer frente a las crecientes dificultades que comporta la lucha contra la delincuencia en el siglo XXI.

Apoyo a la policía

Trabajamos para garantizar el acceso de las policías de todo el mundo a los instrumentos y servicios que necesitan para realizar su labor con eficacia. Así pues, impartimos formación específica, prestamos apoyo especializado en materia de investigaciones, y proporcionamos información pertinente y conductos de comunicación protegidos.
Este marco polifacético ayuda a los policías que trabajan sobre el terreno a interpretar  las tendencias en materia de delincuencia, analizar la información, llevar a cabo operaciones y, en última instancia, a detener al mayor número posible de delincuentes.

Neutralidad

En INTERPOL, nuestro objetivo es facilitar la cooperación policial internacional, aun cuando no existan relaciones diplomáticas entre determinados países, y actuamos dentro de los límites impuestos por las legislaciones vigentes en los diferentes Estados y de conformidad con el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, nuestro Estatuto prohíbe «toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial».

Expectativas y cometido

Expectativas:
«Comunicación policial para un mundo más seguro»
El cometido:
«Prevenir y combatir la delincuencia a través de una mayor cooperación policial internacional»
 Leer Expectativas y cometido en su totalidad

Alcance mundial

La Secretaría General se encuentra en Lyon (Francia) y está en funcionamiento 24 horas al día y 365 días al año. INTERPOL tiene además siete oficinas regionales repartidas por todo el mundo y sendas oficinas en Nueva York y Bruselas para sus representantes permanentes ante las Naciones Unidas y la Unión Europea, respectivamente. Cada país miembro se encarga de mantener una Oficina Central Nacional, dotada de funcionarios altamente cualificados de sus propios servicios encargados de la aplicación de la ley.
Acerca de INTERPOL

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Complejo Mundial de INTERPOL para la Innovación

IGCbuilding

Un centro puntero de investigación y desarrollo, sito en Singapur.

Documents

“la seguridad de Cataluña es una prioridad para el Gobierno” y muestra de ello son los excelentes resultados obtenidos tanto en la lucha contra el terrorismo como en el crimen organizado o la lucha contra la inmigración irregular

La plantilla de la Policía Nacional en Cataluña se refuerza con la incorporación hoy de 231 nuevos agentes

29 / 07 / 2013 Barcelona
Supone más de la mitad de la XXVII Promoción integrada por 418 policías
El director de la Policía, Ignacio Cosidó, ha reiterado el compromiso de garantizar la seguridad en Cataluña y ha felicitado a los agentes por iniciar su andadura profesional en “un destino que es referencia de calidad y excelencia del trabajo policial”
169 hombres y 62 mujeres que pertenecen a la última promoción que juró su cargo el pasado 21 de junio y que está integrada por 418 agentes que están incorporándose en estos días a las plantillas de toda España
El acto ha sido presidido por la Delegada de Gobierno en Cataluña, Llanos de Luna, junto al director general de la Policía
El director general de la Policía, Ignacio Cosidó, ha presidido hoy la incorporación de 231 nuevos agentes en Cataluña. Esto supone más de la mitad de la XXVII Promoción de la Escala Básica, integrada por 418 policías que juraron su cargo el pasado 21 de junio y que se está incorporando en estos días a sus destinos en toda España. Cosidó ha reiterado el compromiso de la Dirección General de la Policía de garantizar la seguridad en esta comunidad y “la firme voluntad de permanecer en Cataluña para cumplir con eficacia las misiones encomendadas por la Ley”. El director de la Policía ha aprovechado también para “felicitar a estos agentes que inician hoy su andadura profesional en Cataluña, y especialmente en Barcelona, una escuela práctica policial, referencia de calidad y excelencia del trabajo de la Policía Nacional”.
La Jefatura Superior de Policía de Cataluña cuenta desde hoy con 231 nuevos agentes, -169 hombres y 62 mujeres-, que se distribuirán en las diferentes plantillas policiales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Del total de policías que hoy se han incorporado en Cataluña, 118 agentes han ido destinados a la Jefatura Superior; 69 policías se suman a las distintas comisarías locales y puesto fronterizo en Barcelona; otros 23 se incorporarán a las diferentes plantillas de Girona; 16 en Tarragona y 5 en Lleida.
Ignacio Cosidó ha señalado que “la seguridad de Cataluña es una prioridad para el Gobierno” y muestra de ello son los excelentes resultados obtenidos tanto en la lucha contra el terrorismo como en el crimen organizado o la lucha contra la inmigración irregular. En los últimos cinco años han sido detenidos en Cataluña casi la mitad de los terroristas yihadistas arrestados en toda España, de hecho actualmente existen más de veinte operaciones abiertas contra el terrorismo internacional en esta comunidad. En cuanto al crimen organizado, en lo que va de año se han desarticulado 31 grupos criminales deteniendo a 344 personas. También las incautaciones de droga en esta región se han incrementado en los últimos meses: más de 400 kilos de cocaína, -cinco veces más que en el mismo periodo anterior-, o 1.500 kilos de hachís – un 23% más-. En este primer semestre también se han desarticulado 17 redes de inmigración ilegal con más de 1.200 detenidos.
El acto se ha desarrollado hoy en el Complejo Policial Sant Martí- La Verneda y ha contado con la presencia de la delegada del Gobierno en Cataluña, Llanos de Luna; los subdelegados del Gobierno de Tarragona y Girona; y otras autoridades civiles y responsables policiales.
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Felicitaciones para la Policía Nacional por su trabajo “ejemplar” en las tareas de ayuda a las víctimas del accidente de tren Julián Flores Garcia, consultor internacional de seguridad para latinoamerica

El ministro del Interior felicita en Santiago de Compostela a la Policía por su trabajo “ejemplar” en las tareas de ayuda a las víctimas del accidente de tren

27 / 07 / 2013 Santiago de Compostela
Jorge Fernández Díaz ha visitado, junto a la ministra de Fomento, Ana Pastor, el lugar del accidente y el tanatorio provisional, y con posterioridad ha mantenido una reunión operativa con responsables policiales en la Comisaría de Santiago de Compostela
El titular de Interior ha elogiado la inmediatez y eficacia con la que actuaron los agentes del Cuerpo Nacional de Policía destinados en las comisarías próximas al lugar del siniestro
También ha destacado la labor realizada por la Policía Científica en la identificación de los cuerpos
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha agradecido a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía el “extraordinario y ejemplar” trabajo que han realizado en las tareas de emergencia y ayuda a las víctimas del accidente de tren ocurrido el pasado día 24. El titular de Interior ha querido conocer sobre el terreno el trabajo desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por este motivo se ha trasladado hoy a Santiago de Compostela.
En primer lugar, Jorge Fernández Díaz ha visitado, junto a la ministra de Fomento, Ana Pastor, la zona del accidente en Angrois, donde a ambos les han explicado cómo se han llevado a cabo las labores de rescate y los trabajos de reparación del tramo de tren afectado por el siniestro.
A  continuación, los dos ministros, que han estado acompañados por el delegado del Gobierno en Galicia, Samuel Juárez; el director general de la Policía, Ignacio Cosidó,  y el presidente de Renfe, Julio Gómez-Pomar, entre otras autoridades, se han dirigido al tanatorio provisional instalado en el pabellón Multiosos de Fontes do Sar.
Tras saludar a familiares de las víctimas, Jorge Fernández Díaz y Ana Pastor se han trasladado a la Comisaría de Policía de Santiago de Compostela, donde han mantenido una reunión operativa con los responsables policiales. A este encuentro también han asistido el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, y el director general de la Policía.
En la reunión, el ministro del Interior, tras ser informado del dispositivo desplegado por el Cuerpo Nacional de Policía,  ha felicitado a los agentes por haber tenido una  “magnífica y ejemplar”  actuación desde el primer momento en que se tuvo conocimiento del descarrilamiento del tren que ha costado la vida a 78 personas.
Jorge Fernández Díaz ha agradecido y elogiado la labor de los policías de las comisarías más próximas al lugar del accidente por la inmediatez y eficacia con la que organizaron el dispositivo de auxilio a las víctimas del accidente. El ministro también ha tenido palabras de reconocimiento a la labor realizada por los funcionarios de la Comisaría General de Policía Científica que, desde su sede en Madrid, se han trasladado a Santiago de Compostela para agilizar los trabajos de identificación de las víctimas mortales.
Al expresar este reconocimiento, Fernández Díaz ha dicho manifestar no solo el sentir del Gobierno, sino también el de la mayoría de los españoles.
El ministro del Interior felicita en Santiago de Compostela a la Policía por su trabajo “ejemplar” en las tareas de ayuda a las víctimas del accidente de tren. Foto: EFEEl ministro del Interior felicita en Santiago de Compostela a la Policía por su trabajo “ejemplar” en las tareas de ayuda a las víctimas del accidente de tren. Foto: EFE Descarregar

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MINISTERIO DEL INTERIOR

Julian Flores Garcia :Consultor Internacional de Seguridad Latinoamerica: Colombia y Venezuela.Tecnico acreditado para la realización planes de autoproteccion, evacuación y de seguridad.Director de Seguridad

Funciones de Director Internacional de Seguridad :
-Organización de los Medios de Protección Pasivos y Activos.
-Dirección y Gestionar los servicios de seguridad .
-Experto de análisis y evaluación de Riesgos de la empresa a nivel nacional y de proyectos internacionales.

Informe jurídico sobre los Departamentos de Seguridad en los Museos

Informe jurídico sobre los Departamentos de Seguridad en los Museos (II)

Expertos relacionados:


ÍNDICE

  • Objeto
  • Referencias Legales
  • Referencias Documentales
  • Referencias Administrativas
  • Consideraciones
  • Consideración Previa: Comparecencia ministro del Interior en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados
  • Consideración Primera: Laguna normativa en relación con la figura del Director de Seguridad
  • Consideración Segunda: Inclusión del Director de Seguridad en la modificación de la Ley
  • Consideración Tercera: Integrantes del personal de Seguridad privada
  • Consideración Cuarta: Corroboración de que los Directores de Seguridad son integrantes de la Seguridad Privada
  • Consideración Quinta: Obligatoriedad del Director de Seguridad orgánico de la entidad (museo)
  • Consideración Sexta: La existencia de un Departamento de Seguridad
  • Consideración Séptima: Competencias del Departamento de Seguridad
  • Consideración Octava: El Plan de Seguridad
  • Consideración Novena: Relaciones del Departamento de Seguridad con el Ministerio del Interior
  • Consideración Décima: Responsabilidad del transporte de obras de arte
  • Conclusiones a los fundamentos y su adaptación a las necesidades de un museo
  • Pregunta Primera: ¿Los Directores de Seguridad de Departamentos de Seguridad de Museos, son personas de Seguridad Privada (catalogadas en el punto segundo del artº 1 de la Ley 23/1992)?
  • Pregunta Segunda: ¿Qué museos o entidades custodias de Patrimonio Histórico deben disponer de un Departamento de Seguridad?
  • Pregunta Tercera: ¿Se debe comunicar a Seguridad Privada del CNP el transporte de obras de arte?
  • Pregunta Cuarta: Quién custodia las obras de arte en el transporte? ¿Seguridad privada contratada o el CNP?
  • Para terminar


(continuación)

CONSIDERACIÓN PRIMERA: LAGUNA NORMATIVA EN LA FIGURA DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

La Ley 23/1992 arrastra una laguna legislativa, corregida en parte con la aprobación de su Reglamento en lo concerniente a la figura del Director de Seguridad. 

Andrés Martín Ludeña, Presidente de la Asociación para la Protección del Patrimonio Histórico (PROTECTURI), en un libro que está escribiendo y que ha tenido la gentileza de proporcionarme algún capítulo, materializa de forma certera esta ausencia del Director de Seguridad de la ley madre de la Seguridad Privada: 

Este asunto se resuelve —aunque generando un conflicto normativo— con la publicación del Reglamento de Seguridad Privada que se aprueba por RD 2364/1994 de 9 de diciembre. En dicho Reglamento, que en realidad es de desarrollo de la Ley de protección de la seguridad ciudadana y de la propia Ley de Seguridad Privada, se añade una categoría más al personal de seguridad privada establecido en la Ley— y de ahí el conflicto normativo—, el Director de Seguridad Privada, pero de una forma tímida, haciendo una finta reglamentaria, haciéndolo aparecer como una especialidad de los jefes de seguridad.


Resulta evidente que el legislador policial pretende con esta nueva figura disponer de un profesional cualificado de seguridad, ahora le exige experiencia o titulación, que le sirva en determinadas situaciones, dirigir los departamentos de seguridad que se creen en las empresas, en los “centros, establecimientos o inmuebles” cuando el número de vigilantes sea tan significativo como para no poder ser dirigido desde fuera y cuando lo disponga discrecionalmente la autoridad policial, atendiendo a la complejidad o elevado riesgo de una empresa determinada. Como puede verse se trata todos ellos de supuestos de especialización, de profesionalización de una figura de responsabilidad pero siempre “desde dentro” de la propia empresa, porque se supone que en los tres casos las necesidades exceden del servicio que pueda prestar un Jefe de Seguridad de una empresa de seguridad “desde fuera” del ámbito empresarial. 

CONSIDERACIÓN SEGUNDA: INCLUSIÓN DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD EN LA MODIFICACIÓN DE LA LEY (RD-L 8/2007) 

Esta “ausencia” del Director de Seguridad, se palia con la redacción dada al artículo 1º de la Ley 23/1992 por el Real Decreto-Ley 8/2007: 

Artículo 1 (modificado por Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre.

1. Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

2. A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.

3. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

 Con ello vemos que el director de seguridad tiene entidad jurídica fuera de una compañía de seguridad, y no solamente que la tiene sino que es indispensable que exista, porque nadie va a velar mejor por la seguridad patrimonial en su más amplia expresión que una persona que se sienta identificado con los objetivos de su empresa y en el caso que nos ocupa de un museo. 

CONSIDERACIÓN TERCERA: INTEGRANTES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 


En la Ley, en el Reglamento y en el resto del desarrollo normativo se barajan constantemente las expresiones de: “seguridad”, “empresas de seguridad” y “empresas”, no quedando en ocasiones claro a qué se refiere. Una empresa (un museo), tiene su propia seguridad y su departamento correspondiente, cuyas órdenes y medios son gestionados por la empresa de seguridad que se contrate. Esta diferenciación clara solo es percibida por los que están dentro del sector, pero no desde fuera aunque sean de la empresa que necesita seguridad y protección. 
La existencia del director de seguridad, como integrante de la seguridad privada, se refuerza con la nueva redacción del artículo 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, efectuado por la norma de igual rango 4/2008, de 11 de enero, en el cual se dicta textualmente: 
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados. 
Evidentemente el artículo no está refiriéndose a una empresa de seguridad que disponga de todo el personal que se relaciona en el artículo 52.1, porque es claramente diferenciador la figura del detective privado, el cual entra dentro del concepto de “personal de seguridad privada”, al igual que el director de seguridad. 
CONSIDERACIÓN CUARTA: CORROBORACIÓN DE QUE LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD SON INTEGRANTES DE LA SEGURIDAD PRIVADA 
Las últimas disposiciones normativas sobre las actividades de la seguridad privada, entre ellas la Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, expresa de forma clara que los directores de seguridad son parte integrantes de la seguridad privada al incluirlos como vocales natos de las comisiones nacionales y provinciales de seguridad privada. 
Artículo 1: Comisión Nacional de Seguridad Privada:
Formarán parte de la Comisión Nacional de Seguridad Privada los siguientes vocales:
c) Los vocales que a continuación se relacionan, nombrados por las federaciones o asociaciones nacionales, organizaciones sindicales y establecimientos obligados, cuya designación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 3:
1.º Cinco representantes de las federaciones y asociaciones nacionales de empresas de seguridad más representativas a nivel nacional.
2.º Por el personal de seguridad privada:
Un representante por cada uno de los tres sindicatos de los trabajadores más representativos del sector de la seguridad privada a nivel nacional.
Un representante de cada una de las tres principales asociaciones de directores de seguridad de ámbito nacional que acrediten una representación mayoritaria.
Un representante de cada una de las dos principales federaciones o asociaciones de detectives privados de ámbito nacional que acredite una representación mayoritaria.
Un representante de las asociaciones de los guardas particulares del campo de ámbito nacional.
Artículo 2. Composición de las Comisiones Provinciales.
d) Un representante, designado de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de los organismos, entidades o empresas, por cada uno de los sectores y entidades a que se refiere el artículo 1.3.c), y otros expertos, públicos o privados, de reconocido prestigio en las materias competencia de la Comisión, cuya información pueda ser necesaria. 
En este sentido cabe señalar que aunque todavía no se han constituidos estas comisiones, entre las asociaciones de directores de seguridad invitadas a integrarse en las mismas, está la Asociación de Protección del Patrimonio Histórico (PROTECTURI) entre cuyos miembros se encuentran los directores de seguridad de los museos más importantes de España. 
CONSIDERACIÓN QUINTA: OBLIGATORIEDAD DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD ORGÁNICO DE LA ENTIDAD (MUSEO) 
El artículo 96 del Reglamento, modificado también por Real Decreto 4/2008, expone la obligatoriedad de disponer de un director de seguridad, separado de la figura del jefe de seguridad que es orgánico de la empresa de seguridad, mientras que el primero lo es de la entidad, empresa o grupo empresarial (en este caso museo). 
De forma inexplicable, inicialmente, la normativa de seguridad privada se “olvidó” de los museos y entidades análogas. La causa más verosímil de este olvido deliberado fue el evitar una confrontación entre la legislación cultural, y más si se tiene en cuenta que en gran parte iba a ser una cuestión en donde las comunidades autónomas disponían de casi todas las competencias. 
En el artículo 96. 2 indica:
2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
a.    En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b.    En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
c.    Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Parece que con el presente artículo se restringe la necesidad de un director de seguridad a la existencia como mínimo de 24 vigilantes de seguridad. 
En la consideración sèptima se relacionan los cometidos del Director/departamento de seguridad y también se ha confirmado que es un órgano administrativo de la empresa o entidad (museo) que está gestionando su protección. ¿Podrían todos ellos ser gestionados desde fuera? 
Por otra parte la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, en su artículo 27 expresa textualmente la necesidad en esta Comunidad Autónoma de que todo museo debe disponer de un Plan de seguridad: 
Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un plan de seguridad que al menos contemplará las características del sistema de protección de la institución, y establecerá los recursos humanos, los medios técnicos y las medidas organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos a que se encuentra sometida la institución. 
Es decir que de forma más sucinta, pero igual en sus líneas generales exige al gestor del plan de seguridad que asuma los cometidos de la consideración séptima, que no puede ser otro que el director y el departamento de seguridad del museo. 
La misma Ley de Museos de Andalucía, en su artículo 30, cuando enumera las funciones de la dirección, tanto administrativas como técnicas, indica: 
1. Los museos del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas contarán con una dirección adecuada a las funciones recogidas en  el apartado dos de este artículo y, sin perjuicio de su estructura interna, ejercerán las funciones técnicas de administración, protección, conservación, investigación y difusión.
2. A la dirección le corresponderá ejercer las funciones ejecutivas y gestoras de la institución, velar por el cumplimiento de sus fines y planificar, organizar, coordinar y supervisar sus actividades, adoptando las medidas oportunas que garanticen la conservación y protección de los bienes que integran la institución y, en general, cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente.
3. Las funciones de administración, protección, conservación, investigación y difusión, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, comprenderán las siguientes tareas:
a) El mantenimiento y seguridad de las instalaciones de la institución.
Bajo el concepto de protección se engloba una gran diversidad de facetas, todas ellas destinadas a proteger una obra de arte, pero no cabe la menor duda que una de ellas se corresponden con la seguridad física de la misma, siendo además coherente con todo el texto normativo ya que precisamente pocos artículos antes está tratando del plan de seguridad. 
La costumbre es una fuente del derecho y la existencia la inmensa mayoría de los museos importantes de la geografía española de un departamento de seguridad con un director al frente, es una buena muestra de que la necesidad se ha convertido en “obligatoriedad”. 
Habría que delimitar la entidad que debe tener un museo o ente custodio de patrimonio histórico para que asuma la existencia en su organigrama de un departamento de seguridad. Lo ideal sería que toda entidad de estas características disponga de uno, lo cual no quiere indicar que sea exclusivo para él. Por ejemplo en numerosas ciudades hay diferentes museos, dependientes de distintas administraciones públicas y de carácter privado. Si en uno de ellos existe la figura del director y del departamento, mediante un acuerdo de cooperación/colaboración, esta persona/departamento podía atender las funciones relacionadas en la consideración séptima. 
Por poner ejemplos concretos, el ayuntamiento de Málaga ostenta la dirección y/o propiedad de varios museos, en algunos casos compartida, pues bien si uno de ellos dispone de departamento/director de seguridad (la denominación orgánica se tratará al final de la presente consideración), debería hacerse cargo, por razones de eficacia y eficiencia, de todos los cometidos que se enumeran en la consideración séptima, para todos los museos municipales. 
Retomando la reflexión de la presente consideración, se podría considerar que esta “obligatoriedad voluntaria” se acogería al contenido del artículo 115, modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre y que lleva por título “Departamento de seguridad facultativo”:
Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente reglamento pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director general de la Policía.
Cuestión que se ha cumplido en todos los casos de creación del departamento y director de seguridad. 
Dentro de esta consideración se podría debatir sobre la obligatoriedad de que se denomine “director”, dentro del organigrama del custodio del patrimonio histórico (museo) al jefe del departamento de seguridad y si éste se debería denominar así. La orgánica interna de un museo es competencia exclusiva de su titular y a lo único que se le obligaría es que tuviera una unidad administrativa, el nombre es lo de menos,  responsable de la seguridad, a cuyo frente debe encontrarse una persona con la titulación de “Director de Seguridad homologado por el Ministerio del Interior”, independientemente que se le denomine “Jefe de Área”, “Jefe de Servicio” o similar. 
CONSIDERACIÓN SEXTA: LA EXISTENCIA DE UN DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 
La existencia de un director de seguridad presupone la constitución de un departamento de seguridad, orgánico también de la entidad, empresa o grupo empresarial (museo), situación recogida en el artículo 112 del reglamento:
Artículo 112. Enumeración de los servicios o sistemas y circunstancias determinantes.
1. Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad siguientes:
a.   Creación del departamento de seguridad.
b.   Establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad.
c.   Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
d.    Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias, que deberán ajustarse en su funcionamiento a los establecido en los artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos que se establecen en el apartado 6.2 del anexo del presente reglamento; no pudiendo prestar servicios a terceros si las empresas o entidades no están habilitadas como empresas de seguridad.
2. En todo caso deberá existir Departamento de Seguridad cuando concurran las circunstancias de los párrafos b y c del artículo 96.2 de este Reglamento. 
El artículo 115 del Reglamento, de acuerdo con lo redactado por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, recoge la posibilidad de que cualquier entidad que sin estar obligado legalmente a disponer de un departamento de seguridad, quisiera crearlo, puede hacerlo acogiéndose a la disposición del presente artículo: 
Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director general de la Policía. 
La externalización del departamento de seguridad y por ende la del director de seguridad no queda  expresamente prohibido por la normativa de seguridad privada, incluso en alguna pregunta que se le ha efectuado al respecto, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, ha comunicado que tales requisitos no están ni explícita ni implícitamente contemplados en la vigente normativa, aunque apostilla que de acuerdo con el artículo 96.2 el director de seguridad debe ser designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, aunque, como se ha dicho anteriormente, ello no significa que deba estar vinculado contractualmente con dicha entidad, pero si se tendrá en cuenta tal circunstancia en los supuestos de subcontratación de servicios. Pareciendo un contrasentido esa figura externa con tan importantes responsabilidades en una de las cuestiones más importantes de una entidad (museo) como es la organización, dirección, gestión y coordinación de su seguridad. 
Andrés Martín Ludeña con su voz autorizada expone: 
Es posible que la SGT y la Comisaría General hayan llegado a esta conclusión con una interpretación puramente gramatical del texto normativo, pero es que incluso con este recurso interpretativo mínimo aparecen evidencias en el texto que hacen pensar que el Reglamento se está refiriendo al carácter interno del departamento de Seguridad. En primer lugar debemos hacer mención a su propio nombre. Departamento es el nombre de una unidad organizativa específica de la empresa en cuestión. Nadie que quiera referirse a un servicio contratado o subcontratado lo hace en texto legal refiriéndose a un departamento. Si el legislador hubiera pensado en un servicio ajeno se hubiera referido a él en términos inespecíficos: servicio, contratación, etc.
El texto tiene numerosas pistas gramaticales más que revelan inequívocamente el carácter interno del departamento de seguridad, por ejemplo cuando se refiere a la “creación del departamento de seguridad” (art.112.1 a) RSP), o aquella otra manifestación de cuando “pretendan organizar su departamento de seguridad (art.115 RSP) de las que no cabe inferir en ningún caso que esté el legislador refiriéndose a un departamento de seguridad ajeno a la organización. Tampoco puede interpretarse en tal sentido el mandato imperativo del art. 119 RS cuando se dice “en todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, existiráun departamento de seguridad”.  Resulta evidente para cualquier lector imparcial que el Reglamento no puede referirse a que existirá un Departamento de una empresa fuera de ésta. No conocemos ningún precedente legislativo y mucho menos organizativo comparable. 
No parece que se deban efectuar más argumentaciones a esta cuestión. 
La Ley es del año 1992 y el Reglamento de 1994, habiéndose realizado a lo largo de los veinte años innumerables modificaciones, frutos en la mayoría de los casos de situaciones puntuales, lo cual ha ocasionado que el conjunto de la normativa resulte algunas veces difícil de entender y aplicar. Tal como se ha señalado en la consideración previa uno de los objetivos del Ministerio del Interior es elaborar y redactar una nueva Ley y un desarrollo posterior coherente con la nueva realidad de la seguridad privada, que si cuando nació podía ser considerada como la “hermana menor” de la seguridad, hoy en día, debido a las responsabilidades que ha asumido, debe de considerarse en un plano de igualdad. Muestra de ello, por ejemplo, son los cada vez más exigentes requisitos para que una persona pueda obtener la titulación de “director de seguridad”, enseñanza impartida en la universidad y homologada posteriormente por el Ministerio del Interior. 
En el número monográfico sobre Museos y Patrimonio Histórico de la revista SECURITECNIA de octubre de 2011 se llegaba a la conclusión y en palabras del presidente de PROTECTURI que “El Ministerio del Interior debería revisar los 1.500 museos y centros culturales de España y definir cuáles deben disponer de un departamento de seguridad”. 
En la misma revista la Vicepresidenta del Patronato de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, Carmen Thyssen-Bornemisza, habla del departamento de seguridad en los siguientes términos: 
“El departamento de Seguridad es el alma mater [1]de la seguridad del museo. Permite un control muy específico y exquisito a la hora de proteger nuestro patrimonio histórico. Las obras son únicas e irremplazables en caso de sustracción o daño grave”. 
Cuarenta artículos integran la revista monográfica, tocando una buena parte de ellos la necesidad del departamento de seguridad en la protección del patrimonio histórico, incluyendo por supuesto los museos. 
CONSIDERACIÓN SÉPTIMA: COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 
Por último, considerada la existencia de un director y de un departamento de seguridad en una entidad (museo), el artículo 116 del Reglamento especifica cuáles deben ser sus cometidos:
El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.
Tal como se observa, el departamento de seguridad, dirigido por un director de seguridad [2], son órganos de la entidad, al igual que lo son el departamento financiero o cualquier otro, cuyas misiones generales se recogen en el presente artículo 116: 
a)    Administración del departamento.
b)    Organización de los servicios de seguridad.
c)    Organización del servicio de transporte y custodia de efectos y valores (las obras de arte se incluyen en este apartado).
d)    Dirección de los vigilantes de seguridad: asignación de misiones y cometidos a cada puesto de vigilante.
e)    Control de las instalaciones de los sistemas físicos y electrónicos: generalmente se efectúa a través de una central de alarma, servida por vigilantes de seguridad (empresa externa de seguridad), pero que informan directamente al departamento de seguridad.
f)     Mantenimiento de las instalaciones y medios técnicos: contratando a una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad.
g)    Gestión de la información que se genere: las incidencias en el servicio y la coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad es competencia del departamento de seguridad. 
Aparte de los anteriores debe asumir otros cometidos recogidos en los artículos 66, 95, 96, 97, 98 y 117 del Reglamento:
¾    Análisis de riesgos (art. 95 RSP)
¾    Planificación y programación de los servicios de seguridad (art. 95 RSP)
¾    Organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada. (art. 95 RSP)
¾    Propuesta y supervisión de los sistemas de seguridad (art. 95 RSP)
¾    Coordinación de servicios de seguridad en casos de emergencia (art. 95 RSP)
¾    Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con las FF y CC de Seguridad (art. 95 RSP)
¾    Velar por la observancia de la regulación de seguridad (art. 95 RSP)
¾    Mandar sobre los servicios de seguridad (art. 96.2 RSP)
¾    Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones (art. 66 RSP)
¾    Comparecer a las reuniones informativas o de coordinación convocadas por las autoridades policiales (art. 97 RSP)
¾    Proponer o adoptar medidas oportunas para subsanar las deficiencias de los servicios o sistemas de seguridad (art. 98 RSP).
¾    Organizar y dirigir el departamento de seguridad (art. 117 RSP).
Resulta verdaderamente sorprendente que se eluda en casi toda la normativa el concepto de seguridad en museos, aunque en las últimas órdenes ministeriales publicadas en febrero de 2011, entre ellas la INT/317/2011, en su artículo 17, como expone Ángel Martín Esteban, vicepresidente 1º de PROTECTURI “Por fin, parece que los museos, talleres de restauración, almacenes, etc. son establecimientos obligados de normativa” .

[1] El resaltado es de la propia baronesa.
[2] La denominación de director de seguridad como persona al frente de un departamento puede variar, tal como se ha indicado con anterioridad.
(Continuará…)

Expertos relacionados:

 

Suplemento Temático: Los nuevos retos del Director de Seguridad


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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

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Habilitació del personal de control d’accés de locals d’espectacles i activitats recreatives i mòduls formatius


Habilitació del personal de control d’accés de locals d’espectacles i activitats recreatives i mòduls formatius

Informació general
S’entén per personal de control d’accés la persona o persones que exerceixen les funcions d’admissió i control d’accés del públic a l’interior de determinats establiments o espais oberts al públic d’espectacles públics musicals o activitats recreatives musicals, i que es troben sota la dependència contractual de la persona titular o organitzadors d’aquestes activitats.

La dependència i responsabilitat del personal de control d’accés amb la persona titular o l’organitzadora de les activitats hi és durant tot el desenvolupament de l’espectacle públic o activitat recreativa amb independència de les relacions contractuals que el personal de control d’accés pugui tenir amb aquelles persones, ja sigui perquè s’hagin contractat directament o per mitjà d’una empresa proveïdora d’aquests serveis.

Proves
Per obtenir l’habilitació de personal de control d’accés les persones interessades han de:

– Haver realitzat els cursos de formació segons el temari amb la durada prevista a l’annex V punt 4 (Decret 112/2010, de 31 de d’agost). Aquests cursos poden ser impartits per qualsevol centre de formació interessat que així ho comuniqui a la direcció general competent en matèria d’espectacles i activitats recreatives. En la comunicació s’ha d’acreditar que el centre està degudament habilitat per les autoritats competents de l’Administració de la Generalitat i, acreditar els requisits que estableix l’annex V, punts 1.b) i 1c) de l’esmentat decret.

– Superar les proves de selecció que realitza la direcció general competent en matèria d’espectacles públics i activitats recreatives, les quals han de tractar sobre els mòduls de coneixements i caràcter pràctic que es determinen a l’annex V esmentat.

Identificació del personal de control d’accés
1. El personal de control d’accés ha d’estar identificat portant de manera visible un distintiu amb la llegenda «Personal de control d’accés» en el qual han de constar les dades que s’especifiquen a l’article relatiu a l’habilitació.

2. Durant les inspeccions, el personal de control ha de mostrar el carnet quan li sigui requerit.

Observacions

Contingut dels mòduls:

Mòdul de coneixementsEls objectius del mòdul de coneixements són els següents:
 Capacitar i dotar de coneixements jurídics les persones aspirants, respecte de les normes que regulen els establiments oberts al públic, espectacles i activitats recreatives on desenvoluparan les seves funcions, així com de la resta de normativa que els és d’aplicació, com també dels coneixements bàsics de les llengües oficials de Catalunya.
 Conèixer les funcions, les responsabilitats i les tasques del personal de control d’accés.
 Saber integrar els coneixements teòrics necessaris per fer-ne una correcta aplicació a les situacions que es puguin plantejar.
La durada d’aquest mòdul ha de ser de 35 hores.

Mòdul de caràcter pràcticEls objectius del mòdul de caràcter pràctic són els següents:
 Aprendre a aplicar les tècniques per respondre davant de situacions violentes o conflictives.
 Respondre de manera eficaç i positiva en situacions de risc per a les persones i els béns.
 Conèixer i aprendre a aplicar correctament les tècniques per respondre més bàsiques de primers auxilis, tenint en compte les lesions produïdes i les persones afectades, així com les situacions de risc per a la salut que es puguin produir.
 Aprendre tècniques d’autocontrol, d’atenció a la clientela i d’habilitats socials.
 Utilitzar tècniques i habilitats per ajudar a prevenir i resoldre incidents de manera efectiva i eficaç.
La durada d’aquest mòdul ha de ser de 25 hores.

Programes:

Programa de mòdul de coneixementsTema 1. Normativa aplicable i les funcions del personal de control d’accés a determinats establiments d’espectacles i activitats recreatives, segons el Reglament (Decret 112/2010, de 31 d’agost).
Tema 2. Principi d’igualtat i prohibició de discriminació d’accés de les persones per motius de naixement, raça, sexe, religió, opinió, discapacitat, orientació sexual, identitat de gènere o qualsevol altra condició o circumstància social o personal. Regulació del dret d’admissió de conformitat amb el Reglament.
Tema 3. Mesures de seguretat als establiments oberts al públic: plans de seguretat, plans d’autoprotecció, seguretat contra incendis, evacuació, assistència sanitària, farmaciola i infermeria, tot d’acord amb aquest Reglament i la resta de normativa aplicable.
Tema 4. Full de reclamacions: què és, dret del públic, quan s’ha de lliurar, model oficial i manera d’omplir-lo i obligació de disposar-ne, segons el que determinen aquest Reglament i la normativa específica en aquesta matèria.
Tema 5. Horaris de tancament, d’acord amb aquest Reglament i les ordres vigents del departament competent en matèria d’espectacles públics i activitats recreatives.
Tema 6. Persones menors i el seu accés als establiments oberts al públic, als espectacles i a les activitats recreatives. Prohibició de venda i subministrament de tabac i alcohol a les persones menors d’edat. Les discoteques de joventut. Tot d’acord amb el Reglament i la resta de normativa aplicable.
Tema 7. Prohibició d’armes i d’objectes potencialment perillosos als locals oberts al públic, d’acord amb el Reglament i la resta de normativa aplicable.

Programa de mòdul de caràcter pràctic La realització d’un curs de primers auxilis, per atendre situacions d’assistència sanitària immediata, conceptes bàsics de primers auxilis.
Formació sobre l’actuació que cal seguir en situacions de perill per a les persones, Desenvolupament de les habilitats i de les destreses necessàries en la interactuació personal i adquisició de coneixements sobre els diferents perfils de conductes dels clients de les sales de festes i espectacles amb l’objectiu de prevenir situacions de riscos específics i diversitat de les persones amb independència del lloc de naixement, raça, sexe, religió, opinió, discapacitat, orientació sexual, identitat de gènere o qualsevol altra condició o circumstància social o personal.
Estudi i anàlisi dels problemes socials actuals, dels diferents tipus de comportaments de les persones quan es troben en estat d’embriaguesa per haver consumit alcohol o d’intoxicació per estupefaents o d’altres substàncies, així com d’altres situacions previsibles.
Formació sobre les tècniques bàsiques d’autocontrol i de defensa personal, en situacions de necessitat extrema. Desenvolupament de les tècniques més adequades de control i seguretat en situacions generals i específiques que es produeixen en el sector. Reconeixement de les situacions de risc amb l’objectiu d’esmorteir els seus efectes.

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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

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