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Barcelona (Redacción).- El catedrático de Estructura Económica de la Universitat Ramon Llull, Santiago Niño-Becerra, ha explicado este lunes en el programa 8 al dia de 8tv que "una Catalunya independiente es viable económicamente". Para demostrarlo, Niño-Becerra ha presentado dos escenarios en los cuales, en su criterio, Catalunya podría salir adelante a nivel económico.


Santiago Niño-Becerra: «Una Catalunya independiente es viable económicamente»


El catedrático Santiago Niño-Becerra apunta a la solución a la cuestión catalana: «Europa le dirá a España que no moleste a Catalunya»

Economía | 01/10/2012 – 21:47h
El catedrático sostiene que «no hace falta ser un premio Nobel para saber que una Catalunya independente es viable económicamente»
    

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Barcelona (Redacción).- El catedrático de Estructura Económica de la Universitat Ramon Llull, Santiago Niño-Becerra, ha explicado este lunes en el programa 8 al dia de 8tv que «una Catalunya independiente es viable económicamente». Para demostrarlo, Niño-Becerra ha presentado dos escenarios en los cuales, en su criterio, Catalunya podría salir adelante a nivel económico.
Escenario ‘concierto económico catalán’
La primera de las opciones sería «algo parecido al concierto económico vasco y navarro». «Catalunya tendría un superávit de 8.500 millones de euros dentro de España cobrando lo que debe cobrar del Estado español (16.000 millones del saldo fiscal interregional)», ha argumentado Niño-Becerra después de presentar las cifras que sostenían su conclusión, datadas a 31 de diciembre de 2011.
Niño-Becerra ha recordado que estos números, que los ha comparado con los de otras comunidades autónomas como Extremadura -«porque es el caso más extremo de superávit falso»- y Galicia -«porque las cosas que dice (el presidente gallego) Feijoo no tienen ni pies ni cabeza», además tiene en cuenta la solidaridad interterritorial de Catalunya con el resto de regiones del Estado español.»Eso sí -ha señalado Niño-Becerra- a un país no se le puede obligar a ser solidario».
Con esta solución, la de una Catalunya dentro de España pero con un concierto económico similar al vasco o al navarro, «la unidad de España quedaría incólume», ha puntualizado. El catedrático también ha hecho hincapié en la inviabilidad de diferentes autonomías españolas.  «Lo que se pondría sobre la mesa (con un concierto económico catalán) es que Extremadura y Galicia no son sostenibles económicamente: no lo eran cuando se inventaron las CC.AA y no lo eran cuando en 1980 se creó la LOFCA».
«Yo soy partidario del modelo de un concierto economicco en España y que Catalunya recupere gran parte del déficit interregional», ha sentenciado en el programa presentado por el periodista Josep Cuní en 8TV.
Escenario ‘Catalunya independiente’
Por otro lado, en el escenario de una Catalunya «totalmente independiente«, según el experto catalán, «los números cuadran».
La solución al problema del encaje catalán en el Estado español llegará, en su opinión, desde fuera. «Europa le dirá a España que no moleste a Catalunya», ha señalado Niño-Becerra. Basándose en los datos del estudio de la profesora de la Universitat de Barcelona, Elisenda Paluzie, Niño-Becerra ha indicado que «no hace falta ser un Premio Nobel para saber que una Catalunya independente es viable económicamente».
Según los datos, en ese escenario, después de ingresos y gastos, Catalunya arrojaría un saldo positivo de 13.617 millones de euros, lo que supone un 7,1% del PIB. Con todo, Niño-Becerra ha querido señalar que, pese a que la independencia de Catalunya es viable, el escenario del concierto económico catalán «es mejor».
En su opinión, «la solución para Catalunya vendrá de fuera. Llegarán de fuera y les dirán al Gobierno que dejen en paz a las zonas más activas. Europa le dirá a España que no moleste a Catalunya», ha sentenciado.
El rescate de España
Sobre el rescate de España, el profesor de economía ha dicho: «A Europa no le interesa que España pida el rescate. (…) Sí los inversores internacionales quieren que aguante, aguantará. (…) En Europa se está a la espera de las elecciones de Holanda y Finlandia».
Oliver Wyman
De los resultados de la última auditoría sobre la banca: «El crédito no puede volver hoy por hoy. Es lógico que los bancos no den dinero. (…) Antes era otra época, interesaba hacer negocio».
¿Una España fuera del euro?

Sobre si la situación de España sería mejor si saliera del euro Becerra ha sido contundente: «España no tendría que haber entrado al euro como lo hizo, pero una vez dentro le sirve de paraguas, no puede salir del euro, sería un desastre». 

 

Un ERE en la función pública
«Creo que sí se hará un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) en la función pública», ha respondido el catedrático barcelonés a una pregunta propuesta por un telespectador del programa de la cadena privada catalana.

El PSOE acusa a Fernández Díaz de querer privatizar la seguridad en las prisiones y pide que comparezca en el Congreso

El PSOE acusa a Fernández Díaz de querer privatizar la seguridad en las prisiones y pide que comparezca en el Congreso MADRID, 03 (EUROPA PRESS) El portavoz de Interior del Grupo Parlamentario Socialista, Pedro Muñoz, ha expresado hoy su «oposición plena» a los planes del Gobierno que, a su juicio, pretende privatizar la seguridad en las prisiones. Por ello ha reclamado la comparecencia del Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, para que explique sus planes en esta materia. El Ministerio acometerá durante el último trimestre del año la implantación de efectivos de seguridad privada en labores de «vigilancia auxiliar» en las cárceles, una iniciativa que se pondría en práctica en cerca de una veintena de centros penitenciarios. Según el Ministerio, el plan no contempla que la seguridad privada sustituya a la Guardia Civil o los funcionarios de prisión en las labores que les son propias, sino que su función será la de prestar «vigilancia auxiliar» como el control externo o la visualización de monitores del circuito cerrado de seguridad de los centros. En un escrito registrado en el Congreso de los Diputados, el Grupo Socialista reclama la convocatoria de una sesión extraordinaria de la Diputación Permanente para que se debata la comparecencia del Ministro del Interior «para informar de la sustitución de Policía y Guardia Civil en la prestación de los servicios de seguridad perimetral en las prisiones, así como de funcionarios de instituciones penitenciarias en la seguridad interior, por servicios de seguridad privada». «LA SEGURIDAD NO PUEDE SER UN NEGOCIO» Para el portavoz socialista de Interior, esta decisión supone el «primer paso para la privatización del sistema penitenciario» y ha advertido de que el sistema penitenciario «requiere, como toda seguridad ciudadana, que se ejerza por funcionarios públicos». En este sentido, Muñoz ha recordado que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les atribuye «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran». «La seguridad no puede ser entendida como un negocio y cercenar cada vez porciones más amplias de servicios públicos como la seguridad, que, como ha recordado, pagamos todos los ciudadanos con nuestros impuestos», ha denunciado Muñoz. En su opinión, la justificación que da el Gobierno «es un argumento falso» porque «la seguridad privada puede reubicarse en otras funciones, pero nunca en lo que es competencia de los funcionarios públicos». «No se pueden sustituir funcionarios públicos con una formación especializada para las labores que desarrollan como es el caso de los funcionarios de prisiones y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que custodian las prisiones, por vigilantes de seguridad privada que carecen de esa formación específica», ha denunciado.

El Director de Seguridad “versus” los títulos de Criminología y Seguridad Etimológicamente la palabra “versus”, es un barbarismo deformado por la cultura anglosajona, q

El Director de Seguridad “versus” los títulos de Criminología y Seguridad

Etimológicamente la palabra “versus”, es un barbarismo deformado por la cultura anglosajona, que terminó siendo utilizado por la jurisprudencia inglesa con el sentido de “confrontación”, pero la génesis de la palabra “versus” es del Latín, y yo prefiero utilizar su significado latino de “hacia” o “en dirección a”, para así dejar a un lado las confrontaciones e ir en busca de las sinergias que estas Ciencias empíricas tienen y que pueden ser la base mínima para el desarrollo profesional de la figura del Director de Seguridad.

Hace unos meses, estuve en una cena & reunión del sector en Valencia y cuando nos encontrábamos en los discursos finales de la despedida, uno de los oradores, indico: “la titulación del Director de Seguridad, no tenía ninguna relación ni con la Criminología, ni con las Ciencias de la Seguridad”, y que estos estudios Universitarios no eran el camino a seguir……………

Pero por el contrario, si que estaban de acuerdo, en señalar la “pobre” formación del Director de Seguridad en comparación con la del Vigilante de Seguridad………., y para solventar estas carencias formativas, determinan que se debe crear un Título similar al técnico superior en prevención, pero olvidan que, para obtener el título superior en prevención, se tiene que cumplir un requisito administrativo previo, el ser Diplomado Universitario o Licenciado, por lo que al final volvemos al punto de partida y no se avanza, no sabemos utilizar las herramientas que actualmente existen (títulos), para cambiar el actual “statu quo” e ir “hacia” o “en dirección a”, hasta ahora nos hemos conformado con la retórica y con las frases grandilocuentes.

Tomando los Datos que Aproser (Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad), para darnos una idea de lo que representa el Sector de la Seguridad a niveles económicos y humanos, a finales del primer trimestre de 2008, el número de empresas autorizadas por el Ministerio del Interior ascendía a 1.219, lo que significaba un aumento  de 85 nuevas empresas con respecto al 2007.
La facturación total del sector durante 2007 fue de 3.579 millones de euros, lo que supuso un incremento del 7% con respecto al año anterior. Del análisis de la evolución de los datos económicos de la Seguridad privada, podemos observar un crecimiento continuado y sostenido, lo que nos da una idea clara de que nos encontramos ante un sector económico consolidado.
El número de vigilantes de seguridad habilitados en España es de 121.730, de los que están en activo en torno a los 83.000 profesionales, pese a lo cual, las necesidades del sector serian de unos 20.000 Vigilantes más.
El número de Directores de Seguridad ya superan los 6.000, los Jefes de Seguridad unos 2.000 y el número de Escoltas Privados rondan los 20.000.
En estos momentos, los Directores de seguridad deben reunir los siguientes requisitos académicos:
1) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior, Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
2) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrándesempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
La habilitación de los Directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:
1) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el apartado  undécimo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
2) Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.
La legislación que estableció la regulación profesional del la figura del Director de Seguridad, surge el marco del Real Decreto 2364/1994. La ley trataba de cubrir de forma rápida una titulación demandada por la sociedad, tanto por empresas privadas de seguridad, como por corporaciones empresariales, pero esta situación ha cambiado sustancialmente. Es el momento de consolidar los cimientos y de modificarse la normativa que regula la habilitación de nuevos Directores  y darle un nuevo rumbo.
Hasta el momento, la incorporación de estos nuevos titulados, en un porcentaje muy importante, ha valido para “mejorar” la formación del staff de mandos Directivos e Intermedios  de las empresas de seguridad (Jefes de Servicio e Inspectores), y el otro importante porcentaje de titulados han obtenido la titulación para regular su situación legal en sus respectivas empresas
Como dato objetivo de esta atomización de ofertas formativas, actualmente existen más de 70 Centros homologados donde se imparte esta titulación de Director de Seguridad y cada uno de ellos con un temario específico y sin ningún tipo de homogeneización.
Relación de los Cursos de Director de Seguridad Homologados:
1. Curso Superior de Seguridad (antes Curso de Dirección de Seguridad de Empresas, o Curso Superior de Directores de Seguridad), impartido por el Instituto Universitario de Administración y Dirección de Empresas (ICADE), de la Universidad Pontificia de Comillas, y la American Society for Industrial Security (ASIS) España. (Anexo 4 de la Orden de 7 de julio de 1995; BOE núm. 169, de 17 de julio).
2. Curso Superior de Gestión y Derecho de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Barcelona. (Anexo 4 de la Orden de 7 de julio de 1995; BOE núm. 169, de 17 de julio).
3. Curso de Experto en Seguridad, de la Universidad Complutense de Madrid y de la Escuela Superior de Cajas de Ahorro (ESCA). (Anexo 4 de la Orden de 7 de julio de 1995BOE núm. 169, de 17 de julio).
4. Curso Superior de Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, expedido por la Universidad Autónoma de Madrid y  la Empresa de consultoría e ingeniería de seguridad «Belt Ibérica, S.A.». (Resolución de 21 de diciembre de 1995; BOE núm. 9, de 10 de enero de 1996).
5. Curso de especialización en Dirección de Seguridad Privada impartido por la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación Mapfre Estudios. (Resolución de 29 de mayo de 1997;  BOE núm. 146, de 19 de junio).  6. Curso Superior de Dirección de Seguridad del Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD. (Resolución de 15 de septiembre de 1997; BOE núm. 242, de 9 de octubre).
7. Master en Dirección y Gestión de la Seguridad de la Universidad Carlos III, de Madrid. (Resolución de 9 de febrero de 1998; BOE núm. 48, de 25 de febrero).
8. Curso Superior de Director de Seguridad impartido por la Universidad Carlos III de Madrid. (Resolución de 8 de septiembre de 1998; BOE núm. 221, de 15 de septiembre).
9. Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio expedido por la «Institución de Nuevas Profesiones, S.L.» y Escuela Superior de Seguridad Privada, en colaboración con la Universidad de Burgos. (Resolución de 30 de septiembre de 1998; BOE núm. 247, de 15 de octubre).
10. Curso de Director de Seguridad Privada impartido por el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», integrado en la Universidad «Rey Juan Carlos». (Resolución de 19 de enero de 1999; BOE núm. 36, de 11 de febrero).
11. Curso Superior de Directores de Seguridad Privada impartido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. (Resolución de 22 de febrero de 1999; BOE núm. 59, de 10 de marzo).
12. Curso Superior de Dirección de Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas impartido por el Centro Almeríense de Estudios Superiores, en colaboración con la Universidad de Almería. (Resolución de 8 de marzo de 1999; BOE núm. 77, de 31 de marzo).
13. Curso «Programa Superior de Seguridad Privada», impartido por la Escuela de Organización Industrial, en colaboración con la Universidad de La Rioja. (Resolución de 12 de abril de 1999; BOE núm. 104, de 1 de mayo).
14. Curso Superior de Director de Seguridad impartido por el Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU de Madrid. (Resolución de 11 de mayo de 1999; BOE núm. 126, de 27 de mayo).  15. Curso de Extensión Universitaria en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de junio de 1999 y expedido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
16. Curso de Postgrado en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de junio de 1999 y expedido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
17. Curso Superior de Planificación, Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado con fecha 10 de diciembre de 1999 y expedido por la Universidad Complutense de Madrid en colaboración con PGS 4 – Seguridad.
18. Curso Superior de Especialistas en Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado con fecha 31 de diciembre de 1999 y expedido por el Centro Universitario Francisco de Vitoria en colaboración con OMBUDS Compañía de Seguridad.
19. Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado con fecha 4 de abril de 2000 y expedido por el Centro de Estudios y Formación ARA, en colaboración con el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Granada.
20. Curso de Experto Universitario en Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 10 de abril de 2000 y expedido por la Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Sevilla.
21. Curso de Graduado en Prevención y Seguridad Integral, autorizado con fecha 28 de junio de 2000 y expedido por la Escola de Prevenció i Seguretat Integral, dependiente de la Fundació Universitat Autónoma de Barcelona en colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona.
22. Curso de Dirección de Seguridad, autorizado con fecha 21 de junio de 2000 y expedido por la Universidad de Córdoba, coordinado por el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología en colaboración con FORUM Seguridad, S.L.
23. Master en Gestión Integral de la Seguridad de la Empresa, con fecha 22 de febrero de 2001, y expedido por la Escuela de Negocios de la Fundación Universidad-Empresa de la región de Murcia en colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena.
24. Curso de Dirección de Seguridad Privada, autorizado con fecha 20 de abril de 2001, y expedido por el Instituto Superior de Estudios de la Gobernabilidad y la Seguridad de la Universidad Internacional de Cataluña.
25. Especialista Superior en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, autorizado el 27 de agosto de 2001, expedido por Belt Ibérica y la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid.
26. Diploma de Especialización en Director de Seguridad, autorizado el 7 de septiembre de 2001, expedido por la Fundación del Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) y en colaboración con la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de la Universidad de Zaragoza.
27. Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 17 de octubre de 2001, expedido por el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Escuela Superior de Ciencias Criminológicas.
28. Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 1 de abril de 2002, expedido por la Fundación Universidad Empresa de Cádiz, con la participación del Instituto de criminología de la universidad de Cádiz y colaboración del centro de formación de seguridad privada FORMACION INTEGRAL PÚBLICA Y PRIVADA (FIPP).
29. Curso de Directores de Seguridad Privada, autorizado el 12 de junio de 2002, expedido por la Universidad de Alcalá de Henares y la empresa Securitas Seguridad España.
30. Curso Superior de Directores de Seguridad Privada, autorizado el 12 de junio de 2002, expedido por la Universidad de Alcalá de Henares y la empresa Securitas Seguridad España.
31. Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 23 de julio de 2002, expedido por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISES).
32. Programa Especial de Formación de Directores de Seguridad, autorizado el 24 de julio de 2002, expedido por la Universidad Carlos III de Madrid.
33. Curso de Especialista en Dirección de Seguridad Patrimonial, autorizado el 21 de octubre de 2002, impartido por la Universidad Camilo José Cela y el Grupo Unión Fenosa Soluziona.
34. Curso Superior de Directores de Seguridad, autorizado el 25 de noviembre de 2002, expedido por la Universidad Politécnica de Valencia y Florida Universitaria.
35. Curso de Formación continua en Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado el 21 de enero de 2003, impartido por la Universidad de Salamanca.
36. Curso de Especialista Superior en Dirección de Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, autorizado el 30 de julio de 2003, impartido por Belt Ibérica, S.A. y la Universidad Europea de Madrid.
37. Curso de Experto Universitario en Dirección de Seguridad Empresarial, autorizado el 24 de octubre de 2003, impartido por el Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla. El 21 de enero de 2004 se autoriza su cambio de denominación por el de «Curso en Dirección de Seguridad empresarial».
38. Curso Superior de la Seguridad e Investigación, autorizado el 3 de noviembre de 2003, impartido por el Instituto Superior de Estudios (I.S.E.D) de la Universidad de Vic (Barcelona), y el Instituto Privado, Cooperación, Servicios Estratégicos y Documentación (I.C.S.E.D.).
39. Curso Superior de Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 19 de diciembre de 2003, impartido por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona y promovido por la Fundación Universitaria San Pablo CEU.
40. Curso de Especialista en Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 20 de enero de 2004, impartido por la Universidad de Girona y el Instituto de Cooperación, Servicios Estratégicos y Documentación (I.C.S.E.D.).
41. Curso de Técnico en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, impartido por la Universidad de Vigo.
42. Curso de Experto en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, impartido por la Universidad de Vigo.
43. Master en Seguridad Física y Patrimonial, autorizado el 16 de febrero de 2004, impartido por la Universidad de Vigo.
44. Curso Superior de Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, autorizado el 25 de marzo de 2004, impartido por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, a través de la Fundación Miguel de Cervantes y la Institución de Nuevas Profesiones S.L., entidad titular de la Escuela Superior de Seguridad Privada.
45. Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 1 de abril de 2004, impartido por la Sección de Granada del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología y el Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento.
46. Curso de «Graduado en Dirección de Seguridad Privada», autorizado el 30 de abril de 2004, impartido por el Instituto de Estudios Tecnológicos y Profesionales de la Fundación Universitaria de San Pablo CEU.
47. Curso de Gestión y Dirección de Seguridad, autorizado el 25 de mayo de 2004, impartido por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona.
48. Curso Superior de Dirección y Gestión de Seguridad Integral, autorizado el 10 de junio de 2004, impartido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
49. Curso de Experto Universitario en Seguridad Privada, autorizado el 19 de noviembre de 2004, impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.
50. Curso de Especialización en Dirección de Seguridad, autorizado el 1 de marzo de 2005, impartido por la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la empresa GE Grupo de Estudios Técnicos.
51. Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 4 de abril de 2005, impartido por la Universidad Politecnica de Madrid en colaboración con el Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD, S.L.
52. Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 7 de junio de 2005, con especialidad en Seguridad Turística, impartido por la Fundación Canaria Empresa Universidad de la Laguna, en colaboración con la Escuela Superior de Seguridad.
53. Curso Superior en Gestión de la Seguridad e Investigación, autorizado el 26 de octubre de 2005, impartido por el Instituto Superior de Estudios (I.S.E.D.) y el Coordinador de la Universidad de Vic.
54. Curso Superior de Planificación, Dirección y Gestión de Seguridad, autorizado el 23 de enero de 2006, impartido por la Universidad Complutense de Madrid en colaboración con Asimag Consultores, S.L.
55. Curso Universitario de Especialista en organización y gestión de la seguridad en centros hospitalarios, autorizado el 8 de marzo de 2006, impartido por la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la empresa GE Grupo de Estudios Técnicos.
56. Curso Superior de Director de Seguridad Privada, autorizado el 16 de mayo de 2006, impartido por la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid
57. Curso Superior de Gestión y Derecho de la Seguridad, autorizado el 13 de junio de 2006, impartido por la Escola de Prevenció i Seguretat Integral, en colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona.
58. Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 19 de febrero de 2007,  impartido por la Universidad Antonio Nebrija en colaboración con la Fundacion Aucal.
59. Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 20 de marzo de 2007, impartido por la Sección de Sevilla del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminologia de la Universidad de Sevilla.
60. Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 10 de abril de 2007, impartido por Universidad San Jorge de Zaragoza, en colaboración con el Centro de Estudios Avalon.
61. Curso Superior de Gestión de la Seguridad Integral, autorizado el 15 de junio de 2007, expedido por la Escuela de Estudios de Criminologia, Seguridad e Investigación (EDECSI) en colaboración con la Fundación de la Universidad Politécnica de Cataluña.
62. Curso Superior de Dirección de Seguridad Privada, autorizado el 15 de junio de 2007, expedido por la Escuela de Estudios de Criminologia, Seguridad e Investigación (EDECSI) en colaboración con la Fundación de la Universidad Politécnica de Cataluña.
63. Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 20 de septiembre de 2007, expedido por el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos, en colaboración con el Centro Superior de Seguridad Avizor.
64. Curso Superior de Dirección y Gestión de la Seguridad, autorizado el 17 de octubre de 2007, expedido por la Universidad San Jorge de Zaragoza, en colaboración con el Centro de Formación COVIAR, Compañía de Vigilancia Aragonesa.
65. Curso de Formación Especializada en Dirección de Seguridad, autorizado el 27 de diciembre de 2007, expedido por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en colaboración con el Instituto de Planificación y Gestión, S.L.
66. Curso Superior de Dirección de Seguridad, autorizado el 8 de mayo de 2008, expedido por la Fundación URV de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, en colaboración con la empresa Management Ward and Consulting, S.L.
67. Curso de Graduado en Seguridad y Ciencias Policiales, autorizado el 12 de mayo de 2008, expedido por la Universidad Miguel Hernández de Elche.
68. Curso Superior de Dirección de Seguridad en Empresas, autorizado el 25 de agosto de 2008, expedido por el Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la Consultora de Formación Hedima D.N. Formación.
69. Experto en Gestión Preventiva, Investigación y Dirección de Seguridad, autorizado el 30 de octubre de 2008, impartido por el Instituto de Criminología de la Universidad de Santiago de Compostela.
70. Curso Superior de Director de Seguridad, autorizado el 19 de enero de 2009, expedido por el Laboratorio de Psicología del Trabajo y Estudios de Seguridad de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid en colaboración con la Empresa G.E. Grupo de Estudios Técnicos, S.L.
71. Curso de Especialista Universitario en Dirección de Seguridad, autorizado el 18 de febrero de 2009, expedido por la Universidad de Extremadura en colaboración con el Centro de Formación SEGUREX 06, S.L.
La conclusión que podemos obtener del estudio y análisis de los temarios, horas, créditos, forma de realización y coste es la siguiente:
a) El contenido de los temarios son de lo más heterogéneos.
b) Las horas y créditos de los mismos no son homogéneas.
c) La forma de impartirse también varía, nos encontramos con cursos que se realizan a distancia, como el de UNED (www.fundacion.uned.es), los semi-presenciales y terminando con los presenciales.
d) De igual manera, el precio es otra variable a tener en cuenta, pues nos podemos encontrar Cursos de 1.300 euros de la UNED hasta los casi 6.000 euros.
Obviamente los más caros, son los Cursos presenciales, en los que además de la documentación que se les da a los alumnos, existe la posibilidad de la retroalimentación del alumno con el profesor, que es algo fundamental a la hora de asimilar conceptos.
Debido a todo lo anterior, algunas empresas se han visto en la necesidad de diferenciarse del resto de ofertas del mercado, y han buscado incrementar el temario  y dar mayor valor añadido a estos Cursos, para poder así distanciarse del resto. De esta manera desarrollaron diferentes cursos en Seguridad y Emergencias, buscando enriquecer la figura del Director de seguridad en todas aquellas facetas que son 100% complementarias de su actividad diaria en una gran empresa.
Sin lugar a dudas, este esfuerzo tiene su recompensa y al final la empresa privada reconoce el valor de estos nuevos títulos, debiendo de señalar el inmejorable trabajo de ciertas empresas  en este nuevo campo de la formación en Seguridad:
1) Belt Ibérica  http://www.belt.es
2) Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Universitario Ortega y Gassethttp://www.urjc.es/z_files/af_alumn/af10/grado_estudios_sup_seguridad.html
3) La Universidad Jaime-I de Castellón   http://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_ass.lleu_asignaturas_tr_ob_12c?p_titulacion=51002
4) La Universitat de Valencia http://www.uv.es/ccseg/cas/index.wiki
5) La Autónoma de Barcelona (UAB)http://www.uab.es/servlet/Satellite/estudiar/todos-los-estudios/informacion-general/prevencion-y-seguridad-integral-grado-eees-1099409747826.html?param1=1228206206162¶m11=6
6) Ciencias de la Seguridad de la Universidad de Salamanca – CISEhttp://campus.usal.es/~cise/
No obstante, en el “Libro Blanco sobre el Título de Grado en Criminología y Seguridad”, no se ha olvidado a la Seguridad Privada y entiende, que la Actividad Profesional de los Directores y Jefes de Seguridad, debería en un futuro proximo estar vinculada a este tipo de estudios, por sus estrechos vínculos y funciones.
Un graduado potencial de estos estudios de Criminología o Seguridad, seria el complemento perfecto, la base mínima para desarrollar la figura del Director de Seguridad en la empresa, no es realista creer que la figura  del “Director de Seguridad”, tome algún tipo de protagonismo en la empresa sin la exigencia de un Titulo que este reconocido por el Ministerio de Educación y que tenga una carga académica mínima de 180 Créditos (de los actuales créditos), y una vez conseguido este nivel académico, lo lógico sería realizar un curso de Postgrado o Master en Seguridad por alguna Universidad para afianzar los conocimientos propios que necesita el Director de Seguridad.
Una vez conseguido este respaldo universitario, nos podremos posicionar dentro del organigrama de dirección de una empresa, y posteriormente vendría el reto de buscar “nuevos graneros” de puestos de trabajo en el mercado, en donde la figura del Director de Seguridad es necesaria y asumible desde el punto de vista de la cuenta de explotación de la empresa…………., no es viable el pretender que sea la Administración Publica la que obligue a las empresas privadas de manera generalista a tener que incorporar en su staff directivo al Director de Seguridad por RD. La cuestión  seria convencer de nuestras capacidades (aptitudes y actitudes) y de la necesidad de nuestros servicios dentro de la empresa privada y en cuanto a las a diferentes Administraciones Publicas (Gobierno Central, Gobiernos Autonómicos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, Universidades públicas y privadas, Hospitales, etc.), deberían ofertar plazas de Directores de Seguridad en concurso oposición, dentro del grupo A ó B de la Administración, como ya ha hecho Hacienda o la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. Estos puestos sÍ serían el “gran granero” de puestos de trabajo para los futuros Directores de Seguridad.
De igual manera no deberíamos  olvidar dos cosas:
a) Un acuerdo de modificación de los requisitos para obtener la titulación, implicaría el control de acceso a la Titulación y si el acceso finalmente se realizara mediante unos estudios 100% reglados (Ministerio de Educación), esto implicaría la garantía futura de un acceso de titulados progresivo al mercado de la seguridad y con un reconocimiento asegurado, al cumplir con el mismo nivel de exigencias que el resto de universitarios españoles.
b) Existen Titulaciones regladas por el Ministerio de Educación, que tienen muy claramente definidas sus funciones y ámbito de actuación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se ocupan de la prevención y, mientras no se cambie la forma de acceso a nuestra titulación, podrán de una manera cómoda, rápida y fácil obtener la titulación de Directores de Seguridad y ocupar los dos ámbitos de actuación que la Seguridad tiene, lo que los anglosajones llaman “security” y junto con el “safety”, y así cumplir con los requisitos que ambas reglamentaciones determinan (cosa que el Director de Seguridad NO podrá).      
En el ámbito de la Seguridad Privada, las actividades que se realizan por este sector, están consideradas como auxiliares de la Seguridad Pública, por lo que se desarrollan en un ámbito en el que es necesario que el personal adscrito a estas funciones tenga conocimientos multidisciplinares y de esta manera, los profesionales que trabajaran como Directores de Seguridad, tuvieran aptitudes y actitudes adecuadas que garantizaran una correcta actuación, en relación a sus funciones.
En la http://www.belt.es/expertos/Estudio-Seguridad-Fundación-ESYS.pdf,acabo de leer las conclusiones del modelo de organización propuesto, en el “Estudio de la organización y las necesidades de Formación de Seguridad en las Grandes Empresas Españolas”que ha realizado la Fundación ESYS (La Fundación Empresa Seguridad y Sociedad), en dicho informe, en la pagina 39 se propone un Modelo de Formación que se basa en la valoración de necesidades expuestas por las empresas, y del análisis de la oferta existente, indicando las siguientes conclusiones, un modelo de formación a dos escalas:
1) La Formación de Grado Superior o Postgrado, indicando que parece necesaria una formación superior unificada de las disciplinas diferentes de Seguridad para los cuadros directivos de la seguridad Corporativa.
2) La Formación Profesional para un segundo nivel.
Por todo ello, es obvio que seria necesario dotar a la Seguridad Privada de un soporte de conocimientos más sólido, que permita obtener un mayor rigor en las actuaciones de su personal.
Este rigor y solidez de conocimientos, tan sólo pueden estar garantizados por una Ciencia. Ciencia que desde un foro universitario impulse y delimite a un tiempo las actuaciones del personal de seguridad de base y siempre en concordancia con los dictados de la normativa vigente. Es evidente que la Criminología y Ciencias análogas, dado su carácter multidisciplinar, pueden dar cumplida cuenta de esta necesidad de rigor en torno al fenómeno de la criminalidad y su tratamiento ajustado a Derecho y en el campo de la Seguridad Privada.
Favorecer la presencia de Criminólogos y Graduados en Seguridad en la Seguridad Privada reportará beneficios, contribuyendo a mejorar la imagen pública que tiene la sociedad en general sobre el colectivo.
Como Director de Seguridad y miembro de diferentes asociaciones  AVADISE (Asociación Valenciana de Directores de Seguridad) y APCV (La Asociación Profesional de Criminólogos de la Comunidad Valenciana), entiendo que todos los esfuerzos de ambas Juntas Directivas deberían ir dirigidos “hacia” el encuentro. No debemos de olvidar que este segmento de mercado es “joven” si lo comparamos con otras profesiones, en que la demanda de profesionales cualificados viene desde hace ya mucho tiempo, por lo que tenemos que intentar argumentar los atributos de nuestra profesión y los beneficios que va a reportar a la Sociedad, a la Empresa, al Ministerio de Educación y al Ministerio del Interior. Los estudios de Criminología y los diferentes estudios de Graduados en Seguridad y Ciencias Policiales deben ser la columna vertebral de estos nuevos Directores de Seguridad y conseguir en un futuro próximo los cambios en la normativa de los requerimientos para el acceso a la HABILITACION de Director de Seguridad, pues en el ámbito de nuestra Comunidad Valenciana y a Nivel Estatal, ya existen titulaciones de 1er Ciclo (Diplomaturas de grado medio en Criminología o Seguridad), que deberían ser la base mínima para poder llegar a realizar un Curso de postgrado que diera el paso a conseguir la Habilitación Administrativa.
julian flores garcia
@juliansafety
El reconocimiento del carácter de Agente de la Autoridad para el VS no constituye ningún privilegio COMPÁRTELO: bit.ly/13RIrqx
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Fuente: Antonio J. Rami Soriano

SICUR Salón Internacional de la Seguridad

Del 28/02/2012 al 02/03/2012.

SICUR Salón Internacional de la Seguridad

SICUR

Organizada por IFEMA, Sicur es un referente en Europa ya que logra aglutinar todas las áreas que configuran el sector de la seguridad integral como:
  • La seguridad pública y privada: seguridad contra actos malintencionados,  oferta  especializada en  productos y servicios para la  seguridad física, control de accesos y presencia; CCTV; intrusión y centralización de alarmas; equipamientos para fuerzas de seguridad; servicios de vigilancia, y soluciones de seguridad en la red.
  • La prevención de riesgos laborales: oferta internacional en equipos de protección individual, medidas de prevención y salud laboral. 
  • La seguridad contra incendios.
Lugar de Celebración:
Ifema Feria de Madrid, Madrid. 

La Asociación Española de Directores de Seguridad Nexum, en escrito, dirigido al Ministro de Fomento, propone que las funciones que el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre

SEGURPRICAT pone a su disposición como consultores de seguridad internacional e Inteligencia su experiencia internacional

SEGURPRICAT pone a su disposición como consultores de seguridad internacional e Inteligencia su experiencia internacional y formación en el analisis de riesgos en seguridad para que pueda toma la decisión màs adecuada a sus necesidades, disponemos de formación multidisciplinar, talento, inteligencia y creatividad para colaborar con eficiencia y eficacia en sus proyectos internacionalización de su empresa, porque nadie ignora que la implantación en el mercado exterior no se improvisa.

La Asociación Española de Directores de Seguridad Nexum, en escrito, dirigido al
Ministro de Fomento,  propone que las funciones que el Real Decreto
1566/1999, de 8 de octubre, otorga a los consejeros de seguridad, sean
asumidas por los directores de seguridad contemplados en el Reglamento
de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
previa acreditación de haber recibido la formación regulada en el anexo al Real
Decreto 1566/1999, y de haber superado las pruebas correspondientes.
En relación con dicho asunto, esta Secretaría General Técnica expone lo siguiente:
Los directores de seguridad que contempla el artículo 52.2 del RSP como una
especialidad de los jefes de seguridad,  a efectos de habilitación y formación,
ejercerán sus funciones en entidades, empresas o grupos empresariales que no son
empresas de seguridad.

En este sentido, efectivamente, en las empresas dedicadas a la producción,
almacenamiento, transporte, etc. de mercancías peligrosas existirá,
obligatoriamente en los supuestos regulados en el artículo 96.2 del RSP, un director
de seguridad, y facultativamente cuando no se den tales circunstancias.
Ahora bien, la existencia -obligatoria o facultativa- de un director de seguridad en
una empresa dedicada al transporte de  mercancías peligrosas ¿puede suplir por
asunción de sus funciones a la del consejero de seguridad regulado en el Real
Decreto 1566/1999?

La respuesta a tal cuestión exige una análisis detallado de una y otra figura.
En primer lugar, debe analizarse en qué supuestos está prevista la existencia
obligatoria de ambos tipos de personal:
• los  consejeros de seguridad deben existir en todas las empresas que
realicen transportes de  mercancías  peligrosas por carretera, ferrocarril o
por vía navegable, así como en las que efectúen operaciones de carga y
descarga de dichas mercancías, salvo en los supuestos exentos previstos en
el artículo 3 del Real Decreto 1566/1999 (transportes efectuados por o bajo
la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y empresas
cuyas actividades de transporte estén por debajo de los límites establecidos
en el ADR).
• los directores de seguridad existirán siempre que, por disposición general o
decisión gubernativa, deba contar  la empresa o establecimiento con un
departamento de seguridad; cuando tal empresa cuente con veinticinco o
más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y su duración
prevista supere un año; o cuando lo disponga la autoridad policial o
gubernativa competente en atención a las concretas circunstancias. Fuera de
estos supuestos, la existencia de directores de seguridad es facultativa para
la empresa o establecimiento.
Surge aquí, por tanto, la primera cuestión controvertida: es posible que la empresa
dedicada al transporte de mercancías peligrosas no se encuentre en ninguno de los
supuestos anteriores y, en consecuencia, no esté obligada a disponer de un director
de seguridad, ni lo haya contratado facultativamente; sin embargo, y salvo que se
dé alguna de las exenciones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto
1566/1999, como norma general, dicha  empresa sí tendrá que contar
obligatoriamente con un consejero de seguridad. En segundo lugar, y con respecto a la habilitación y formación de ambas categorías de personal, cabe señalar que en los dos casos se establece una formación reglada para el desempeño de sus funciones y  una credencial (tarjeta de identidad 
profesional, en un caso, y certificado en otro) que acredita su condición.
Ello no obstante, y con respecto a la formación, hay que tener en cuenta que los
conocimientos que se exigen a los directores de seguridad se mueven, lógicamente,
en el ámbito de la normativa general y  específica sobre Seguridad privada y, en
general, en todas las actividades relacionadas con la misma y con los cometidos
propios de su especialidad (seguridad física y electrónica; seguridad de personas,
operativa y patrimonial; seguridad informática y en entidades de crédito; y
funcionamiento de los departamentos de seguridad).

Por el contrario, los conocimientos que deben acreditar los consejeros de seguridad 
se encuadran específicamente en el marco del transporte, carga y descarga de las
mercancías peligrosas (medidas de prevención y seguridad; clasificación de
mercancías peligrosas; condiciones generales de embalaje; etiquetas e indicaciones
de peligro; señalización y etiquetado; modo de envío; transportes de pasajeros;
prohibiciones; manipulación; limpieza; vertidos; material de transporte, etc.).
Se plantea, pues, una segunda cuestión a analizar. Aún admitiendo la posibilidad de
que los directores de seguridad contemplados en la normativa de seguridad privada
realizaran un curso y unas pruebas sobre dichas materias específicas, el certificado
obtenido sólo tendría aplicación práctica si fuesen a desempeñar funciones
relacionadas con las mismas, careciendo de toda utilidad en otros ámbitos
laborales. Por ello, teniendo en cuenta, la especificidad de la materia y su amplitud,
la admisión de tal posibilidad daría lugar, en la práctica, a la creación de una
especialidad de los directores de seguridad -que ya en  sí mismos son una
especialidad-, similar a la de los vigilantes de explosivos en cuanto especialidad de
los vigilantes de seguridad. Dicha opción, que lógicamente podrá contemplarse si se
estimase oportuno mediante las correspondientes reformas normativas, supondría
la modificación del sistema vigente de formación y habilitación de los directores de
seguridad contemplado en el artículo 63.2 del RSP y en el anexo 4 de la Orden de 7
de julio de 1995.

Todo lo anterior nos lleva al análisis de  la  naturaleza  misma  de  cada  una  de  las
categorías de personal. No cabe duda que las funciones que están llamadas a desempeñar cualesquiera 
clases de personal de seguridad en el ámbito privado, repercuten, directa o
indirectamente, en la seguridad pública, entendida ésta como el conjunto de
actuaciones encaminadas a asegurar la convivencia ciudadana, a erradicar la
violencia, a propiciar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, y a la
prevención de delitos y faltas.

Así, en la medida en que tales finalidades se consigan en ámbitos privados, se
estará contribuyendo indirectamente a  la consecución de una mayor seguridad
pública.
Ahora bien, mientras que tal efecto es claro en el caso de los directores de
seguridad, no sólo por las tareas que la vigente normativa de seguridad privada les
atribuye, sino también por su especial condición de auxiliares y colaboradores de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta menos evidente en el caso de los
consejeros de seguridad. Ciertamente, aunque las funciones que realizan en
relación con la seguridad del transporte de mercancías peligrosas, pueden tener
repercusiones en el ámbito de la seguridad ciudadana, fundamentalmente en caso de accidentes, no puede deducirse claramente que tales funciones o servicios
tengan un carácter complementario o subordinado respecto a los de la seguridad
pública en el mismo plano que los contemplados en la LSP y sus normas de
desarrollo, con arreglo a las cuales los servicios de seguridad privada comprendidos
en su ámbito de aplicación forman parte del núcleo esencial de la competencia
exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo
149.1.29ª de la Constitución.
Por tanto, no parece que pueda atribuirse tal condición a los servicios que prestan
los consejeros de seguridad, cuyas funciones giran en torno al conocimiento de los
riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas, de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas relativas a las distintas modalidades de
transporte, así como a la comprobación de los procedimientos y prácticas
relacionados con las actividades implicadas.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que una cosa es la seguridad en la empresa
en  cuanto  inmueble  y  conjunto  de  personas que prestan servicios en ella, cuya
dirección y gestión corresponde a los directores de seguridad (seguridad personal,
física, electrónica, informática, etc.) y otra distinta es la actividad que realiza la
empresa, en este caso el transporte de mercancías peligrosas, cuya seguridad es la
que se encomienda a los consejeros de seguridad (asesoramiento, prevención de
riesgos, partes de accidentes, comprobación de mercancías, embalajes, materiales,
etc.). De ahí que en el primer caso el control de las actividades que se realicen sea
competencia del Ministerio del Interior,  mientras que en el segundo lo es del
Ministerio de Fomento.

En definitiva, cabe concluir que la especificidad de las funciones atribuidas a los
consejeros de seguridad, así como el ámbito en que las mismas se desarrollan,
unido a la necesidad de una formación específica y cualificada en materias muy
concretas, que exceden del contenido genérico del concepto de seguridad privada
en cuanto corolario de la seguridad pública, son factores que aconsejan que los
consejeros de seguridad sigan desempeñando sus funciones en las condiciones y
con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1566/1999, con total
independencia de las funciones encomendadas a los directores de seguridad que,
en su caso, presten servicios en la misma empresa, y sin que ello deba implicar en
modo alguno dilución o duplicidad de responsabilidades, puesto que las tareas
encomendadas a unos y otros, aún pudiendo ser coincidentes en determinados
contenidos, se desarrollan en ámbitos sustancialmente diferentes.
Lo anterior no obsta, sin embargo, para que una misma persona pueda obtener
habilitación como director de seguridad y también como consejero de seguridad,
con independencia de que ejerza sólo  una de dichas profesiones o ambas,
simultánea o sucesivamente, siempre y cuando ello sea posible de acuerdo con el
régimen de incompatibilidades aplicable.

A este respecto, y por lo que se refiere a los directores de seguridad, el artículo 70
del RSP, en su apartado 2 in fine, establece que «tampoco podrá compatibilizar sus
funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el
ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que se realicen sus
servicios».
En principio, y aun cuando el precepto excluye únicamente a los jefes de seguridad,
tal salvedad, dadas las similitudes que existen entre éstos y los directores de
seguridad, podría ser igualmente de aplicación a estos últimos. Efectivamente, el
artículo 117 RSP establece que los directores de seguridad ejercerán las funciones
atribuidas a los jefes de seguridad con dos excepciones: el control de la formación permanente del personal de  seguridad de ellos dependiente y la dirección de los
ejercicios de tiro de dicho personal. Por lo demás, la diferencia fundamental entre
unos y otros es que los jefes de seguridad desempeñan sus funciones en empresas
de seguridad, mientras que los directores de seguridad las ejercen en entidades,
empresas, establecimientos, etc. que no son empresas de seguridad.
Por tanto, si les fuera de aplicación a los directores de seguridad, por analogía o
extensión, la salvedad prevista para los jefes de seguridad en el artículo 70.2 del
RSP, podrían aquéllos compatibilizar, dentro de la misma empresa, sus funciones
como director de seguridad con las propias de los consejeros de seguridad, siempre
y cuando cuenten con ambas habilitaciones y ello sea posible en función de las condiciones laborales

La Asociación Española de Directores de Seguridad, se crea en 1.987 y tiene su origen en un grupo de ex-alumnos del primer intento académico serio de cualificar técnica

Bienvenido al lugar de encuentro, información y experiencia profesional
La Asociación Española de Directores de Seguridad, se crea en 1.987 y tiene su origen en un grupo de ex-alumnos del primer intento académico serio de cualificar técnica y profesionalmente el estamento de los directivos de seguridad, realizado en ICADE.
Desde sus comienzos se definió como una asociación de técnicos de Dirección de la Seguridad, constituida por profesionales de reconocido prestigio, con especialidades que integran toda la amplia gama de necesidades que la sociedad actual demanda en materia de seguridad integral.
Sus fines sociales y profesionales, expresados en los estatutos, se proyectan al servicio del sector de la seguridad, de sus profesionales y usuarios a través de una mayor calificación profesional de los técnicos y directivos inmersos en el mundo de la Seguridad
El reconocimiento de los profesionales que durante años llevan prestando sus servicios en este campo, es uno de los objetivos prioritarios de esta Asociación, tratando de elevar, tanto el prestigio profesional, como su reconocimiento social.
Constituye actualmente un autentico lugar de encuentro, información experiencia y promoción, aportando soluciones a los problemas actuales de la seguridad desde la perspectiva que nos ofrece un amplio conocimiento de las diferentes disciplinas que integran la Asociación, tratando de representar el amplio colectivo de buenos profesionales que desarrollan su actividad en el campo de la seguridad tanto publica como privada.