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Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (III) de Belt-Segurpricat-

Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (III)


ALEGACIONES AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRELIMINAR
FUNDAMENTO
La primera cuestión a dilucidar y dejar perfectamente claro es la delimitación de la “seguridad privada”, en el sentido que es complementaria a la “seguridad pública” o a la “seguridad ciudadana”.
En el artículo 1 expresa perfectamente en el final del primer párrafo: Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública”.
El texto Constitucional no define a la seguridad pública, indicando únicamente en su artículo 149, 29ª, dentro de las competencias exclusivas del Estado, que asume plenamente la seguridad pública, para a continuación efectuar una disquisición sobre las policías que puedan crear las CC.AA. ¿Quiere esto decir que la Constitución equipara seguridad pública con seguridad ciudadana, eje central de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Por otra parte en el artículo mencionado se habla de “actividades y servicios de seguridad”, para posteriormente hablar que las “actividades” son complementarias de la seguridad pública, para a continuación, en el segundo apartado del artículo se relaciona a los servicios de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Es decir que en el anteproyecto de ley se quiere diferenciar lo que son actividades de lo que son servicios de seguridad privada, y de hecho en el artículo 2, “definiciones”, intenta diferenciar un concepto de otro, lo único es que al final los dos se refieren a “acciones”. Por ejemplo una de las acepciones de “actividad”, según el diccionario de doña María Moliner son las “acciones que realizan las personas”.
Aún hay más, al definir en el artículo 2.1. que es seguridad privada, lo hace como “el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, …”, definiéndose a continuación todos los conceptos, aunque, a juicio del presente autor, quedan confusos los correspondientes a actividad y servicios.
Es importante la definición que hace el anteproyecto de “seguridad privada”, porque tiene por objeto “hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades”. Hemos subrayado riesgos accidentales, porque consideramos que en este caso está señalando a la superación de emergencias, en definitiva “protección civil”, con lo cual parece que seguridad privada se equipara a seguridad pública, cuya ecuación podría plasmarse como mínimo en:
SP = SC + PC + SV
SP: Seguridad Pública.
SC: Seguridad Ciudadana.
PC: Protección Civil.
SV: Seguridad Vial.
¿Qué son riesgos accidentales?
En el artículo 4 del anteproyecto, al enumerar los fines de la seguridad privada, insiste en que la seguridad privada debe prestar seguridad ante “riesgos accidentales o derivados de la naturaleza”, en definitiva que se encuentra inmersa la seguridad privada, en las tareas de autoprotección.

Veamos un árbol de seguridad pública:

Y recojamos ahora un diagrama, incardinando la autoprotección en la protección civil y ésta en la seguridad pública:

El citado artículo 4.a) del anteproyecto expresa que la “seguridad privada”, cuando son contratados sus servicios, es cuando puede implicarse en tareas de autoprotección (riesgos accidentales o derivados de la naturaleza). En este sentido el texto vuelve a caer en el defecto global de identificar a la seguridad privada con las empresas de seguridad, porque una organización que disponga de departamento y director de seguridad de plantilla, tiene “contratada” seguridad privada propia, bien de forma voluntaria o por imperativo legal (de acuerdo con el futuro Reglamento). Ese departamento es seguridad privada y también tiene a su cargo la superación de riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. Es decir que se debería dar nueva redacción a sustituyendo “Satisfacer las necesidades de seguridad de los contratantes de sus servicios” por “Cubrir las necesidades de seguridad donde preste sus servicios, velando por …”
La visualización de la empresa de seguridad privada, por parte del redactor del texto del anteproyecto, le hace perder la prioridad en el empleo de la seguridad privada, incluyendo en su artículo 3, dentro del ámbito de aplicación, en primer lugar a las “empresas de seguridad privada”, cuando debería ser a todas las organizaciones, entidades, instalaciones, establecimientos y actividades que de forma obligada por la ley o voluntariamente quieran disponer de servicios y medios de seguridad, porque evidentemente el primer responsable del buen uso que se haga de la seguridad privada será el “titular” de la “organización, entidad, instalaciones, establecimientos y actividades”. De esta forma el “titular” debería tener su definición, sustituyendo al “usuario de seguridad privada”, recogido en el apartado 9 del artículo 2.
Con respecto a las actividades de seguridad privada, que hay que distinguir de la “actividad” a que se hace referencia en el párrafo anterior, porque se refiere a actividades de negocio o actividades sociales, resulta extraño que entre esas actividades de seguridad privada no se encuentre la “redacción de proyectos técnicos de seguridad”, teniéndose en cuenta que proyecto es distinto a plan (apartado 1 h) del artículo 5. ¿Puede hacer cualquiera un proyecto de seguridad?, o debe ser un técnico competente acreditado para ello y por tanto sujeto a la normativa de seguridad privada.
En el artículo 6: “actividades compatibles”, vuelve a caerse en el error de identificar a seguridad privada con empresas de seguridad privada. Resulta chocante que quede fuera de la ley lo recogido en el apartado 1 c), es decir la conexión a centrales de alarma de sistemas de prevención contra incendios (el resto es lógico que quede fuera del ámbito de aplicación), porque un sistema contraincendios, aparte de ser de obligada instalación, por el Código Técnico de la edificación y otras normas, forma parte del sistema de autoprotección, el cual a su vez y tal como hemos visto en la figura, es parte del sistema de protección civil y a su vez parte de la seguridad pública.
El artículo 7, que ya en la introducción del presente informe se declaraba que era farragoso y un tanto incomprensible, nos hace ver las situaciones relacionadas con la autoprotección, no incluidas en seguridad privada:
No están sujetas a esta ley las actuaciones de autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o diligencias que se puedan adoptar individual o colectivamente que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su persona o del propio entorno privado, y cuya práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni suponga algún tipo de servicio de seguridad privada a terceros.
Podemos entender en este artículo que se refiere:
a)     Las medidas de autoprotección de las empresas de seguridad, realizadas para sí, no son actividades de seguridad privada.
b)     Los establecimientos, instalaciones, actividades, etc. que realicen tareas de autoprotección, sin intervención de miembros de la seguridad privada, no quedan afectados por la futura de ley de seguridad privada.
¿Qué objeto tiene la redacción e inclusión de este artículo en la ley? Cabe decir que en un edificio, que tiene su plan de autoprotección, si tiene seguridad privada contratada, queda afectado por la ley y, en contrapartida, si no tiene contratación de seguridad privada, no. ¿Y si tiene un departamento y un director de seguridad?
Volvemos además al desconocimiento por parte del anteproyecto que la autoprotección forma parte de la protección civil y ésta a su vez del concepto de seguridad.
Los textos legales deben ser rigurosos con el lenguaje y en buena medida el anteproyecto no lo es. En el artículo 8 lo identifica como “Principios rectores”, sin embargo no relaciona ninguno, solamente define determinadas pautas de actuación. Por ejemplo si se toman los diversos epígrafes del citado artículo, al primer principio se le denominaría de “legalidad”; el segundo (que debería refundirse con el tercero) de “colaboración”; el siguiente de “participación en la seguridad pública”; etc.
Igual ocurre con el artículo siguiente, el número 9, que lo denomina “Contratación de servicios”, sin embargo si un detective privado o una empresa de seguridad se contrata, no se hace lo mismo con la constitución orgánica de un departamento de seguridad o la integración en el cuadro numérico de su plantilla a un técnico con la titulación de director de seguridad.
PROPUESTA
Si tomamos como adecuada la definición de seguridad privada, recogida en el artículo 2.1., deben mantenerse los conceptos vertidos en la misma en todas sus referencias en el articulado.
La propia definición de seguridad privada del citado artículo le falta la referencia a las tareas de investigación que llevan a cabo los detectives privados, siendo las “actividades” y las personas que las realizan partes integrantes de la seguridad privada.
Recoger en el conjunto de definiciones el concepto de “Departamento de Seguridad Privada”, verdadero corazón de la seguridad privada en miles de organizaciones españolas, y verdadera conexión con la seguridad pública. Parece ilógico que se definan los “despachos de detectives privados” y no los departamentos, mucho más numerosos y con más incidencia en la Seguridad.
Sustituir al “usuario de seguridad privada” por “titular de la actividad”, definiéndolo como las personas físicas y jurídicas responsables del centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación en donde se desarrollen actividades necesitadas de seguridad privada, bien de forma voluntaria o por imperativo legal. De esta forma en el reglamento se le podría exigir al titular el que dispusiera del correspondiente proyecto y plan de seguridad.
Se debe definir proyecto de seguridad y plan de seguridad, siendo el primero técnico y el segundo operativo, pero que son los que deben activarse con las “actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad” que señala el artículo 2.1.
Revisar todas las definiciones, ajustándolas a lo que definición de seguridad privada.
Ser más exhaustivo en las definiciones, recogiendo todos aquellos conceptos que se emplean en la seguridad privada.
Las referencias a la autoprotección deben ser más explícitas. Cuando un establecimiento, instalación, organización, entidad, corporación, etc. y actividad, disponga de departamento de seguridad, será este órgano el que debe hacerse cargo de la autoprotección, junto con el titular del establecimiento, instalación, … y actividad. En el anteproyecto, recogiendo el sentir de la normativa sobre Infraestructuras Críticas, se asigna la responsabilidad de seguridad y protección al departamento de seguridad, sobre todos los sectores vulnerables de la organización, pareciendo absurdo que quede fuera la lucha contra incendios y la autoprotección.
En el artículo 3 “Ámbito de aplicación”, el apartado 1 debe pasar a 2 y el 2 al 1, porque la seguridad privada afecta a los que “titulares” principalmente y posteriormente al resto.
Los principios rectores del artículo 8 deben denominarse, como es tradicional en la normativa española.
Continuará …

Para mayor información sobre consultoria de seguridad en el enlace:
http://www.siseguridad.es/index.php/que-hacemos

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Rajoy maniobra por todos los medios para intentar evitar el rescate total Guindos viaja a París para reunirse con su homólogo Moscovici

Rajoy maniobra por todos los medios para intentar evitar el rescate total

Guindos viaja a París para reunirse con su homólogo Moscovici

El Ejecutivo busca un eje de presión con Italia y Francia

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. / MANUEL H. DE LEÓN (EFE)
Todos los planes están fallando y la sensación de angustia que trasladan todos los ministros es absoluta, pero hasta el último momentoMariano Rajoy y su equipo siguen intentando por todos los medios evitar el rescate total que no solo supondría un golpe demoledor a su Gobierno —la crisis sería inminente, aunque nadie se plantea de momento la caída de Rajoy, sí necesariamente de parte del equipo económico— sino sobre todo un desastre económico para España, con el cierre definitivo de los mercados y recortes aún más brutales.
En el Gobierno hay división de opiniones. Todos quieren alejar el fantasma del rescate pero una parte del Ejecutivo empieza a verlo como inevitable. Rajoy y su equipo más directo trabajan con gran secretismo y nadie oculta en privado que están encima de la mesa todos los escenarios. El del rescate ni siquiera es el peor, también está la ruptura del euro y la suspensión de pagos de España.
El Ejecutivo, sin embargo, trabaja con todo lo que tiene a su alcance para intentar evitar esos tres escenarios y lograr la ansiada intervención del BCE. El principal encargado de esta tarea es Luis de Guindos, que este martes se fue a Alemania a ver al ministro de Finanzas de Angela Merkel, Wolfgang Schäuble, y a última hora cerró otra cita hoy en París con Serge Moscovici, ministro de Economía francés. Economía niega absolutamente que Guindos haya ido a Alemania a preparar el terreno para un rescate total, aunque también hubo un viaje similar poco antes de pedir el rescate bancario en junio.
Desmentido radical de Italia y Francia tras una nota de Méndez Vigo
También Rajoy está multiplicando sus contactos. El Gobierno sigue sin desvelar nada sobre ellos, pero sí admite que se está buscando una estrategia de presión sobre Alemania similar a la que se puso en marcha en la pasada cumbre del 28 y 29 de junio. Fuentes del Ejecutivo señalan que Mario Monti, muy interesado en que no caiga España, llamó ayer a François Hollande para trabajar en esa estrategia de presión. Monti vendrá a Madrid el 2 de agosto, aunque antes de eso tiene que pasar algo, dice el Ejecutivo, porque España no puede aguantar con una prima muy por encima de 600 puntos.
El contacto de Moncloa con el Gobierno alemán es constante, repiten en el Ejecutivo. Pero también admiten que las posiciones siguen siendo durísimas, algo que achacan a la presión interna que tiene Merkel. La canciller, además, se va de vacaciones en plena tormenta. En el Gobierno ya no se niega que la tensión entre Rajoy y Merkel es importante después de la última cumbre y se señala que las posiciones de Schäuble parecen más flexibles.
A los ministros se les ha trasladado la idea de que a nadie le conviene el rescate, que España es demasiado grande, que no hay dinero suficiente en Europa y por tanto se confía en que haya una solución de última hora que pasaría por el BCE. Se les ha explicado que no tiene sentido el rescate porque después de España iría Italia, y el euro correría aún mayores riesgos. Se les ha dicho que para Alemania es mucho más rentable una intervención del BCE que un rescate total, porque los alemanes tendrían que poner buena parte del dinero.
Aunque se decida pedir un rescate, se negará hasta el final
Sin embargo, las decisiones definitivas se manejan entre Rajoy, Luis de Guindos, Álvaro Nadal y reducido número de colaboradores. Si se ha decidido ya pedir el rescate, se negará hasta el último minuto.
El malestar con Alemania es cada vez mayor, aunque en público no se dice nada. Y el rescate total, que los mercados empiezan a dar por hecho, se pronuncia ya con todas las letras por dirigentes europeos. El ministro francés de Asuntos Exteriores, Laurent Fabius, señaló que espera que no sea necesario un rescate total de España y reclamó la intervención del Banco Central Europeo (BCE) o del fondo de rescate.
En el Gobierno español está casi asumido que forzar la intervención del BCE es muy difícil por la negativa alemana. La desconfianza del Gobierno alemán en España parece importante tras la cumbre. Otra posibilidad, apuntada por Fabius, es la de que el fondo de rescate compre deuda española, aunque eso conllevaría condiciones muy duras.
Rajoy, angustiado, busca complicidades políticas, y ayer estuvo un buen rato en los pasillos del Congreso trasladando la situación a Josep Antoni Duran, portavoz de CiU y una persona conocedora de los entresijos europeos. Pero sobre todo el presidente buscar presionar, con ese eje Italia-Francia-España, para que se cumplan rápidamente los acuerdos de la última cumbre.
Aunque esa ansiedad le jugó la tarde del martes una mala pasada. El Ministerio de Exteriores publicó una escueta nota en la que España, Francia e Italia exigían “la inmediata ejecución de los acuerdos del último Consejo Europeo”. “Hay un desfase preocupante entre las decisiones que se toman y la ejecución de dichos acuerdos”, asegura el secretario de Estado para la UE, Íñigo Méndez de Vigo, en ese comunicado.Francia e Italia desautorizaron de forma fulminante al Ministerio de Exteriores. El Gobierno retiró rápidamente la nota de la web del Ministerio y de la de Moncloa y lo atribuyó a un malentendido. “Esta información es alucinante. No se basa en ninguna realidad”, aseguró el Gobierno francés.
Fuentes francesas e italianas criticaron el error diplomático español. Méndez Vigo señaló después que el malentendido había quedado aclarado tras hablar con sus colegas. Todos quieren la aplicación rápida de los acuerdos, y hasta Alemania dijo que la desea, pero España se equivocó al plantear una especie de frente antialemán, según admitía ayer el Gobierno español.

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DEL METRO DE BARCELONA SUFREN UNA MEDIA DE 20 AGRESIONES AL AÑO.

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DEL METRO DE BARCELONA SUFREN UNA MEDIA DE 20 AGRESIONES AL AÑO.
Barcelona. (EP).- Los vigilantesde seguridad del Metro de Barcelonasufren una media de 20 agresiones al año, la mayoría consistentes en fracturas, contusiones, navajazos, arañazos e incluso mordiscos, según revelan datos de entre 2009 y 2011 a los que ha tenido acceso Europa Press. Según fuentes sindicales de Securitas, en 2011 se registraron 21 bajas laborales por agresión, tres menos que en el año anterior, cuando incrementaron en cinco los casos, pasando de 19 a 24 -a razón de dos al mes-, cifras que contrastan con las proporcionadas por fuentes de Prosegur que incrementan a seis el número de ataques mensuales.
Las mismas fuentes han explicado a Europa Press que se sienten «totalmente desprotegidos» porque funcionan con patrullas de sólo dos personas por turno en cada una de las ocho líneas, lo que consideran insuficiente para enfrentar situaciones de conflicto que se generan a diario en el transporte subterráneo. Además, desde hace unos tres años, con la llegada de la crisis económica, se ha introducido la figura del «agente único» que hace funciones tanto de vigilancia en los vagones como en los tornos para validar el tique, donde se producen la mayoría de los incidentes.
Fuentes de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) han indicado a Europa Press que disponen de un protocolo de seguridad que, no obstante, tiene «una operativa reservada», y tampoco han podido concretar el número de vigilantes que trabajan en el metro porque, según dicen, están contratados por horas. Para protegerse están dotados de los llamados Equipos de Protección Individual (EPI) formados por una gorra americana revestida de chapa, chalecos antipinchazos y guantes anticortes para evitar hacerse daño con navajas y jeringuillas, además de porra, esposas y chaleco de ropa reflectante, aunque desde hace una década no llevan pistola.
De ‘trileros’ a latin kings
Y es que la afluencia de gente diversa que se aglomera en el metro les lleva a enfrentarse a todo tipo de sujetos: desde carteristas, ‘trileros’ y vendedores ambulantes a bandas latinas, los más peligrosos porque suelen ir armados con navajas y cuchillos: «Cuando te enfrentas con la mayoría de latinos o carteristas ya sabes que la cosa va a acabar mal». «Para mí, trabajar en el metro no está pagado porque cada día es una lotería», ha lamentado un vigilante en declaraciones a Europa Press, quien ha reclamado más efectivos para trabajar con más seguridad y efectividad y ha criticado la lentitud en la respuesta de la policía.
Hace un año que los Mossos d’Esquadra y la Guardia Urbana iniciaron un operativo conjunto en el metro barcelonés que ha permitido ahuyentar a 150 carteristas -casi la mitad que en 2011- y reducir de 28.000 a 22.7000 los hechos delictivos en un año. No obstante, los vigilantes critican que no colaboran de forma directa y organizada con los cuerpos policiales y que tampoco pueden comunicarse directamente con ellos cuando hay sucesos, puesto que deben pasar siempre por el Centro de Control.
Por todo ello puntualizan que el operativo de los vigilantes de metro sirve «más bien para dar imagen que para evitar atracos» y que a menudo, los agentes únicos reciben órdenes de alejarse si les sobreviene un conflicto. Las mismas fuentes han explicado que las zonas más conflictivas, donde se producen la mayor parte de estas agresiones, son las más concurridas como la L3 en Les Rambles -Liceu, Plaça Catalunya, Drassanes- y la L1 -Espanya, Glòries y Sant Andreu Arenal- por la proximidad de centros comerciales.