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Tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.


SEGURPRICAT pone a su disposición como consultores de seguridad internacional e Inteligencia su experiencia internacional

SEGURPRICAT pone a su disposición como consultores de seguridad internacional e Inteligencia su experiencia internacional y formación en el analisis de riesgos en seguridad para que pueda toma la decisión màs adecuada a sus necesidades, disponemos de formación multidisciplinar, talento, inteligencia y creatividad para colaborar con eficiencia y eficacia en sus proyectos internacionalización de su empresa, porque nadie ignora que la implantación en el mercado exterior no se improvisa.


LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente El Título V se refiere en el ámbito de la seguridad. Incluye medidas que afectan al sistema de seguridad pública de Cataluña, la protección civil, el centro de urgencias 112, los espectáculos públicos y actividades recreativas y los Espectáculos tradicionales con toros. Se reconoce la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña al personal de seguridad privada cuando preste servicios de seguridad en las infraestructuras de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o entidades del sector público; simplifica la acreditación de los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad privada; simplifica los procedimientos de comunicación en materia de protección civil mediante la introducción de medios electrónicos; reorganiza el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, suprime la necesidad del visado del colegio profesional para determinados certificados técnicos, adecua el régimen sancionador, regulando la formación del personal responsable del control de acceso a establecimientos

TÍTULO V

Ámbito de la seguridad

CAPÍTULO II
Modificación de la Ley 4 / 2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña

Artículo 79
Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4 / 2003 Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, en la Ley 4 / 2003, con el siguiente texto:
“Séptima”

Personal de seguridad privada

De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

“2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.

Seguridad privada: ¿agentes de la autoridad?


Casi todos recordamos los tiempos de los Vigilantes Jurados en los albores de la “moderna” Seguridad Privada, (inicio de la Democracia). Tiempos en que el acceso a la profesión estaba, en cierto modo, más limitado, ya que no existia tanta demanda del sector como ocurre n la actualidad.. Originariamente los V.J. heredaron de las funciones y el carácter de Agente de la Autoridad de los Vigilantes de Banca y Comercio entre otros, los cuales a su vez provenían de los antiguos Guardas Jurados, los cuales se crearon por orden del Rey y de su Real Reglamento un ocho de noviembre del año de 1.849, que debían ser “hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe.” Con esta orden y nombramiento Real poco más muchos guardas entran y, aparece la primera figura histórica del Guardia Jurado, que en un primer comienzo tenia como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales por expreso orden y bajo la dirección de la Guardia Civil. De ahí, que este cuerpo y el de los Vigilantes, tengan una estrecha vinculación. Para convertirse pues en Vigilante Jurado había que reunir una serie de requisitos legales y personales y tras un examen en la Guardia Civil proceder a la Juramentación en la Delegación de Gobierno correspondiente. Posteriormente al crecer la demanda surgió la figura del Guarda, precedente de nuestros actuales auxiliares, pero a diferencia de estos, estaban integrados dentro de las propias empresas de seguridad. Por ese entonces para acceder a la profesión se convirtió en requisito permanecer un tiempo como Guarda de Seguridad, tiempo durante el cual valoraba la empresa si reunía las condiciones profesionales y psicológicas, además de una adecuada actitud personal, para asumir con responsabilidad las funciones de V.J.. Una vez hecha la preselección, la empresa les presentaba para su examen por la Guardia Civil y posterior Juramentación. En algunos lugares, el examen incluía una entrevista con un miembro de las FFCCSS quien valoraba finalmente la idoneidad del candidato para portar un arma y ser Agente de la Autoridad A finales de los 80’ y principios de los 90’ el aluvión de contratos de Seguridad Privada provocó una disminución de las exigencias de acceso a la categoría, con lo que se elimino sustancialmente el tamiz, posibilitando el acceso a la categoría a casi cualquiera que reuniera los requisitos legales. Posteriormente con la publicación de la Ley 23/92 de Seguridad Privada se procedió a una titulación masiva de V.J. atendiendo a la demanda existente y a las prisas por anticiparse a la entrada en vigor de la Ley para evitar en lo posible el requisito de formación y examen, con los costes y demora que ello supondría. Esa misma Ley eliminaba de un plumazo la consideración de Agente de la Autoridad del personal de Seguridad Privada. Desde la publicación de la Ley y hasta el momento actual, mucho se ha hablado y criticado sobre la supresión de ese carácter, e incluso se habla con insistencia de la recuperación del mismo. Incluso ha sido solicitado formalmente por los sindicatos en carta de 16 de junio de 2004, pero ello requiere un análisis serio e imparcial. Y debemos empezar preguntándonos: – ¿Está actualmente el personal de Seguridad Privada capacitado para portar dicha distinción? – ¿ Es necesario que todo el personal lo posea? En cuanto a la primera pregunta, podemos afirmar que en el ámbito de la formación el personal actual goza de mayor preparación, y con diferencia, que en etapas anteriores, sin embargo en lo referente a cualidades morales y profesionales, que debe poseer alguien con la consideración de Agente de la Autoridad nos debemos plantear hasta que punto la formación actual incide en el plano deontológico profesional y, sobre todo, si los métodos de pre-selección (certificado médico obligatorio para presentación al examen a falta de test psicológico),son los más indicados para discernir quienes son los más adecuados para portar tal distintivo en el ejercicio de sus funciones. En este aspecto nos encontramos con el problema añadido de que el aumento espectacular que está viviendo la Seguridad Privada y su consecuente demanda de personal dificulta que, no sólo el Ministerio de Interior, sinó el empresariado en general puedan hacer unas selección de acorde a sus exigencias En lo referente a la segunda cuestión también debemos hacernos varias consideraciones. Debido a la disparidad de servicios la Seguridad Privada ha dejado de realizar sólo servicios “históricos” como bancos, industrias, transportes de fondos, explosivos, etc., pasando a ampliar su campo en residencias privadas, ferias, congresos, museos, edificios de la Administración, protección de personas, etc. Por tanto en atención a estas funciones podríamos hablar de un selectivo carácter de Agente de la Autoridad, (algo que posiblemente sería más viable para el Ministerio de Interior, por otra parte bastante reticente con la Seguridad Privada). Esto nos llevaría a considerar que tipo de servicios requieren de este carácter, lo cual en principio no parece difícil, ya que comenzarían por todos aquellos en los que se ha desplazado a las FFCCSS, tales como edificios y centros de la Administración, comisarías, cuarteles, protección de cargos públicos, aeropuertos, etc., continuando con los que revistiesen un carácter especial como transportes de fondos o explosivos. Servicios todos ellos que requieren de una adecuada situación jurídica en cuanto a deberes, responsabilidades y protección penal del agente de seguridad ya que actualmente se están dando situaciones anacrónicas tales como que un Policía a la hora de acudir a un juicio como testigo por una intervención efectuada en el ejercicio de sus funciones, dispone del Principio de Veracidad, mientras que el Vigilante en el mismo supuesto carece de él, o que no disponga de misma protección jurídica aun cuando realice un servicio heredado de las FFCCSS. Sea como fuere, la restitución del carácter de Agente de Autoridad parece lejano mientras no se tomen medidas para mejorar y potenciar la formación deontológica del personal, al igual que ocurre con los cuerpos policiales.


Suplemento Temático: Escoltas

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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

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Julián Flores Garcia | 30 abril, 2013 en 17:02 | Etiquetas: armas de fuego, ARMAS Y EXPLOSIVOS, banco central europeo, consultora de seguridad internacional, DIECTOR DE SEGURIDAD, DIRECTOR DE SEGURIDAD, director general, GUARDAS DE CAZA PESCA MARITIMO | Categorías: ARMAS Y EXPLOSIVOS SEGURIDAD PRIVADA | URL: http://wp.me/p2mVX7-Gb 
 
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    Fuente: Autor

    Orden por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad

    Orden por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales
    para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad
    privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
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    http://www.siseguridad.es/leyes/BOE-A-2011-3172.pdf

    • Orden INT/2850/2011, de 11.10.11, aprobatoria de la misma (BOE Nº 255 de 22.10.11).
    • Corrección de errores (BOE Nº 273 de 12.11.11).

    Orden sobre medidas de seguridad privada O.M.. 317/2011. En su redacción dada por:

    Orden sobre medidas de seguridad privada.
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    http://www.siseguridad.es/leyes/BOE-A-2011-3171.pdf
    • Orden INT/317/2011, de 01.02.11, aprobatoria de la misma (BOE Nº  42 de 18.02.11).

    Seguridad Privada importancia de los TÍTULOS: Órdenes Ministeriales

    Normativa

    Dirección General de la Policía

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    Origen

    Escudo de Unidad de Participación Ciudadana y ProgramasSe crea en 1988 como Sección de Necesidades Sociales, dependiente del Instituto de Estudios de Policía de la Subdirección General del Gabinete Técnico.
    Esta creación obedece a la necesidad de organizar y gestionar el programa que la Dirección General de la Policía había esbozado en su Circular 23/87 de 12 de septiembre, norma que regulaba por primera vez la necesidad de planificar y llevar a cabo de forma periódica contactos con los diferentes colectivos ciudadanos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en lo que a su seguridad se refiere.
    En febrero de 1990 se celebran unas Primeras Jornadas de Reflexión en las que se diseñan las actividades a realizar y la forma de documentar las mismas, concretando la periodicidad y el carácter (general, sectorial o puntual) de las reuniones a mantener con los diferentes colectivos.
    A resultas de la Circular indicada se crea el puesto de trabajo específico de Coordinador de Actividades de Participación Ciudadana, que más adelante se denominaría Coordinador de Contactos Ciudadanos.
    Con independencia de un Programa general sobre contactos ciudadanos, la Unidad diseñó a lo largo de los años Programas específicos dirigidos a colectivos de riesgo cuya puesta en funcionamiento se llevó a cabo con carácter general o en determinadas plantillas policiales, siendo diseñadas también campañas específicas de prevención para dar respuesta a situaciones coyunturales. Unos y otras se detallan en la sección Funciones de esta Unidad.
    En el año 2003 se crean las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a las mujeres víctimas de violencia de género (UPAP), cuya organización y control a nivel nacional fue encomendado a esta Unidad.
    La Orden Ministerial 2103/2005, de 1 de julio, cambia su denominación por la de Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas.

    Aviso Legal – Accesibilidad © Dirección General de la Policía