«Experiencia en Dirección y coordinación de la formación en seguridad y autoprotección integral de equipos de seguridad en diferentes servicios de Empresas.»
Para conocer más acerca de nuestra labor, haga click en el enlace de su interes.
Somos Expertos en:
Organización de los Medios de Protección Pasivos y Activos.
Dirección y Gestionar los servicios de seguridad .
Experto de análisis y evaluación de Riesgos de la empresa a nivel nacional y de proyectos internacionales.
Elaboración de planes de autoprotección y emergencias, procedimientos operativos, planes de contingencia y evacuación de personal en el extranjero.
Funcionamiento y la contratación de servicios de seguridad.
Protección y Seguridad de empleados contratados expatriados en el extranjero en la zona de sudamerica:Venezuela.
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Tema 1. La Constitución Española, Estructura y características de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas.
Tema 2. La Unión Europea. El derecho derivado. Principales Instituciones de la Unión Europea.
Módulo de Derecho Penal:
Tema 1. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
Tema 2. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.
Tema 3. Homicidio y sus formas. Lesiones.
Tema 4. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Violencia de género.
Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.
Tema 6. Delitos de falsedades documentales.
Tema 7. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.
Tema 9. Delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus agentes.
Módulo de Derecho Procesal Penal:
Tema 1. Noción de derecho procesal penal. La jurisdicción: Concepto y competencia. La denuncia. Concepto, elementos y obligación de denunciar: Delitos públicos y delitos no públicos.
Tema 2. La detención: concepto y duración. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros. Delito flagrante y persecución del delincuente.
Tema 3. El personal de seguridad privada como auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
Tema 4. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.
Módulo de Derecho Administrativo Especial:
Tema 1. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.
Tema 2. Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 4/2015: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.
Tema 3. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.
Tema 4. Protección de datos de carácter personal. Normativa básica reguladora. Especial referencia al tratamiento y custodia de las imágenes.
Módulo de Derecho Laboral:
Tema 1. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español: Limitaciones o restricciones en su ejercicio.
Tema 2. El marco laboral en el sector de seguridad privada: El convenio laboral.
Tema 3. Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Participación de los empresarios y trabajadores. Derechos y obligaciones. Formación. Consulta y participación de los trabajadores: Órganos de representación.
Módulo de Práctica jurídica:
Tema 1. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de los mismos.
Tema 2. Escritos de denuncia: Contenido y puntos esenciales.
ÁREA SOCIO-PROFESIONAL
Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.
Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad. Técnicas de comunicación dirigidas a la resolución de conflictos.
Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.
Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.
Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.
ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL
Tema 1. La seguridad. Nociones generales. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: clases de delincuencia. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.
Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 5. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.
Tema 6. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.
Tema 7. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.
Tema 8. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.
Tema 9. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.
Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.
Tema 11. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.
Tema 12. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.
Tema 13. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos.
Tema 14. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ÁREA INSTRUMENTAL
Tema 1. Los sistemas de comunicación. Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax. Introducción a las redes informáticas y tipos. Los navegadores web: Conocimiento básico. El correo electrónico.
Tema 2. Partes y funciones básicas de un ordenador. Los sistemas operativos: definición y conocimiento básico. Aplicaciones informáticas: Tratamiento de texto, hoja de cálculo, bases de datos.
Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.
Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.
Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular. El desfibrilador externo semiautomático.
Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.
Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de: Flexión de brazos en suspensión pura, lanzamiento de balón medicinal, salto vertical y carrera (400 metros).
Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.
Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.
Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.
Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.
Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PREVIA EXCLUSIVOS PARA VIGILANTES DE EXPLOSIVOS
Tema 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de explosivos: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación; funciones a desempeñar.
Tema 2. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. Real Decreto 563/2010, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: Artículos que especialmente le afectan. Ley y Reglamento de Minas. Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea: Artículos que especialmente le afectan.
Tema 3. Derecho Penal Especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.
MÓDULO TÉCNICO
Tema 1. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 2. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 3. Normas de seguridad en el manejo de las armas (arma corta y arma larga utilizada en la custodia de transportes). Generales y específicas.
Tema 4. Tiro de instrucción. Prácticas con fuego real con las armas reglamentarias, tanto con el arma corta, como el arma larga utilizada en la custodia de transportes.
Tema 5. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.
Tema 6. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.
Tema 7. La cartuchería y pirotecnia. Características. Clasificación.
Tema 8. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos, cartuchería y material pirotécnico. Depósitos y almacenamientos especiales.
Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos, cartuchería y material pirotécnico.
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA
SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEGURIDAD
Tema 1. Normativa específica. Ley 23/92, de Seguridad Privada. Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada. Orden INT/314/2011 de 1 de febrero. Vigilantes de seguridad para el transporte de fondos.
Tema 2. Funciones de los vigilantes de seguridad de transportes de fondos, antes, durante y al finalizar el servicio. Reglas generales del servicio. Funciones específicas en las diferentes fases.
Tema 3. Medios materiales y técnicos para el desarrollo del servicio. Vehículos blindados: características. Técnicas de conducción. Normas de tráfico. Medidas de prevención: técnicas defensivas, técnicas ofensivas. Armamento: Clases de armas autorizadas, características y manejo.
Tema 4. Operativa de servicio. Medidas de seguridad generales. Actuación de la delincuencia sobre estos transportes: Delincuencia organizada, grupos terroristas. El robo en centros de depósito y el asalto a vehículos de transportes. La conducta humana ante situaciones de emergencia.
Tema 5. El transporte transfronterizo de euros por carretera.
Tema 6. El transporte de obras de arte, antigüedades y objetos preciosos. Especiales características de este tipo de transportes. Utilización de vehículos especiales. La escolta de protección del transporte.
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE RESPUESTA ANTE ALARMAS
Tema 1. Normativa de aplicación: Especial referencia a la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero. Definición, características y particularidades: Servicio de respuesta y de custodia de llaves.
Tema 2. Procedimientos de verificación de las alarmas: Secuencial, mediante vídeo, mediante audio, y verificación personal.
Tema 3. Alarma confirmada por medios técnicos: actuación del servicio de custodia de llaves. Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas. Alarma confirmada, alarma no confirmada: diversos tipos de señales a gestionar.
Tema 4. Procedimiento de actuación ante una alarma real. Acercamiento y entrada al lugar. Supuestos en que procede la detención, cacheo y esposamiento: Su correcta realización.
Tema 5. Sistemas de alarma móviles. Procedimiento de actuación.
Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN URBANIZACIONES, POLÍGONOS, TRANSPORTES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Tema 1. Características propias de estos entornos. Zonas y áreas de seguridad. Centro de control. Operativa ante instalaciones con sistema de alarma. Actuación ante otras situaciones de emergencia. Tipos de delincuencia y medios de ejecución más frecuentes: Delincuentes comunes, delincuentes organizados, delincuentes violentos y delincuentes juveniles.
Tema 2. Técnicas de comunicación interpersonal. Conductas antisociales. Técnicas de control de masas. El estrés y el control del miedo.
Tema 3. Intervención de los vigilantes de seguridad. Clases de intervención: preventivas, reactivas, asistenciales, etc. Intervenciones diurnas y nocturnas. Intervenciones con armas de fuego y con perros. Factores a tener en cuenta para una correcta intervención y procedimientos de actuación.
Tema 4. La patrulla y la vigilancia móvil. Observación y conocimiento del medio. Tipos de patrulla. Especial consideración de la patrulla motorizada. Normas de realización y corrección de situaciones anómalas.
Tema 5. Identificación de personas. Principios y técnicas de identificación: la memoria, descripción de personas y elementos complementarios.
Tema 6. La detención. Concepto. Supuestos en los que procede la detención y limitaciones. Forma de realizar la detención. Registros, esposamientos y cacheos: supuestos en que procede y forma de realizarlos. La detención en la normativa de seguridad privada y su aplicación por el vigilante de seguridad. La detención ilegal.
Tema 7. Procedimientos de actuación ante situaciones concretas. Intervenciones sobre vehículos. Actuación en accesos incontrolados y ante intrusiones no autorizadas. Actuación en supuestos de incendio, inundación, amenazas telefónicas, descubrimiento paquetes sospechosos.
Tema 8. Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La denuncia. Concepto y clases de denuncia. Excepciones al deber de denuncias. Forma de realizar la denuncia. Órganos competentes en materia de denuncia. Aspectos operativos.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales. Función de vigilancia de seguridad, servicios, escenarios y peligros asociados. Medidas preventivas específicas: persecución, detención, cacheo, traslado de detenidos, trabajo con perros. Obligaciones de los vigilantes de seguridad armados. Técnicas de primeros auxilios.
Tema 10. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN CENTROS COMERCIALES
Tema 1. Base normativa. Estudio y técnicas de actuación ante riesgos específicos: robos, hurtos, agresiones, actos de vandalismo. Tipos de servicios: Control de accesos, rondas interiores, custodia de llaves, central receptora de alarmas.
Tema 2. Técnicas de comunicación. Comunicación profesional con clientes: conceptos básicos de comunicación, identificación, percepción, comunicación asimétrica profesional/cliente, empatía, asertividad. Comunicación táctica con emisoras, Comunicación telefónica: ayudas externas, llamadas maliciosas. Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: solicitud de presencia policial. Denuncias. Detenciones hostiles: comunicación táctica, recomendaciones para el control de masas. Normas de trato con personas con discapacidad.
Tema 3. Técnicas de primeros auxilios. Resucitación cardiopulmonar. Maniobra de Heimlich. Epilepsia. Contención de hemorragias y vendajes. Manejo básico de desfibriladores.
Tema 4. Actuación en caso de incendio. Utilización de extintores, bocas de incendio equipadas e hidratantes. Orientación en supuestos de escasa visibilidad. Rescate de personas y arrastres. Utilización de equipos autónomos de respiración. Técnicas de evacuación
Tema 5. Patrullaje con coches y motocicletas. Técnicas de conducción. Control de vehículos en accesos, viales y aparcamientos.
Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN CENTROS HOSPITALARIOS
Tema 1. La seguridad en Centros Hospitalarios. Características generales. Zonas y áreas de seguridad. Protección de edificios. Análisis de riesgos y amenazas.
Tema 2. Características del servicio de seguridad. Sala de control. Áreas controladas. Circuito cerrado de vigilancia. Sistemas de almacenamiento digital de imágenes. Cerramiento y control de dependencias.
Tema 3. Organización de la seguridad y procedimiento de actuación. Control de accesos de personas. Control de vehículos. Estacionamientos exteriores. Control de llaves. Control de paquetería y mercancías. Control de sistemas de seguridad. Actuación ante riesgos excepcionales: intrusión en área restringida. Intrusión en un área vital.
Tema 4. Medidas preventivas ante situaciones de emergencia. Tipos de emergencia. Actuación ante mensajes de alerta y alarma. Planes de evacuación. Prioridades en la evacuación. El comportamiento humano en situaciones de emergencia.
Tema 5. Prevención de riesgos laborales. Áreas hospitalarias. Especial consideración a la exposición a contaminantes químicos, biológicos o radiológicos.
Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO CON APARATOS DE RAYOS X
Tema 1. Normativa reguladora. Instalaciones radiactivas. Principios de actuación. Inspecciones de pasajeros.
Tema 2. El manejo de máquinas de rayos X: Normas de seguridad, precauciones Secuencia de funcionamiento: Encendido, procedimiento de arranque, funcionamiento, el zoom, optimización de la imagen
Tema 3. Arco detector de metales: Principios de funcionamiento. Parámetros característicos de los detectores de metales. Instrucciones básicas de manejo. Responsabilidades del operador.
Tema 4. Detector manual de metales. Detectores de metales utilizados para la revisión de seguridad: Procedimiento de inspección de personas. Procedimiento del área de revisión.
Tema 5. Prevención de riesgos laborales. Exposición accidental a radiaciones ionizantes: Escáner. Planes de emergencia y evacuación.
Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN AEROPUERTOS
Tema 1. Introducción a la seguridad aeroportuaria. Normativa nacional e internacional en materia de seguridad de Aviación Civil.
Tema 2. El trabajo de seguridad en el aeropuerto. Competencias de las FF.CC.SS. y la seguridad privada. Supervisión de las tareas de seguridad. Estructura de seguridad en los aeropuertos: zonas de seguridad. Procedimientos de notificación de incidentes.
Tema 3. Controles acceso de personas y vehículos: Medios técnicos utilizados. Riesgos derivados del acceso de personas y vehículos sin ser inspeccionados. Procedimientos operativos para control de acceso en personas y vehículos. Exenciones a la inspección: categorías especiales de pasajeros. Procedimientos para el tratamiento de irregularidades e incidentes.
Tema 4. Control de seguridad de equipaje y pertenencias. Riesgos derivados del equipaje y pertenencias no controlados. Normativa y procedimientos. Reconocimiento de artículos prohibidos que puedan estar contenidos, escondidos o camuflados en el equipaje o en las pertenencias. Restricciones al transporte de líquidos. Criterios para la inspección manual del equipaje de mano. Requisitos de inspección mediante RX convencional, EDS o sistemas multinivel. Procedimiento de inspección de equipaje especial. Procedimientos de inspección de animales. Procedimiento de inspección de equipaje no acompañado. Excepciones a la inspección y otros controles del equipaje. Procedimientos alternativos para casos de no disponibilidad o fallo en los equipos de seguridad.
Tema 5. Control y protección de correo y material de compañías aéreas, provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto. Normativa de referencia y actores implicados. Sistemas de precintado de camiones y contenedores de suministros, provisiones y material de limpieza. Control de precintos. Procedimientos de inspección de correo y material de compañías aéreas, provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto.
Tema 6. Patrullaje y vigilancia. Normativa de referencia. Barreras físicas involucradas en la zonificación y perímetro del aeropuerto. Medios técnicos de vigilancia. Localización de los puntos vulnerables del aeropuerto. Procedimientos de patrulla y registro de edificios e instalaciones. Procedimientos operativos para el tratamiento de irregularidades e/o incidentes.
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN PUERTOS
Tema 1. Puertos marítimos: Concepto, características y clases. Descripción funcional de las operaciones que se realizan en un puerto: Agentes intervinientes: Organismos Oficiales.
Tema 2. La protección marítima de los puertos. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias. Sistema de seguridad público: distribución territorial y material de competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de seguridad.
Tema 3. La protección de las instalaciones portuarias. Bienes e infraestructuras a proteger. Identificación de los puntos vulnerables. Organización y ejecución de las tareas de protección y vigilancia de la instalación portuaria: Acceso, equipaje, y mercancías. Zonas restringidas.
Tema 4. Mercancías peligrosas. Explosivos. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión. Sustancias inflamables. Sustancias tóxicas e infecciosas. Materiales radiactivos. Otras sustancias peligrosas.
Tema 5. Planes de emergencia y normas de seguridad técnico industrial. Primera respuesta ante vertidos contaminantes en aguas portuarias.
Tema 6. Planificación actual de la seguridad en las instalaciones portuarias. Detectores periféricos. Detectores por láser. Cables microfónicos. Nuevos detectores de doble tecnología para exteriores. Dispositivos anti-atraco. Tipos señales de alarma y respuestas a las mismas.
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN BUQUES
Tema 1. Nomenclatura naval en las comunicaciones: alfabeto internacional, PMR y VHF, código Morse.
Tema 2. Nociones básicas de navegación. Vida a bordo: vigilancia, zafarrancho de combate.
Tema 3. Supervivencia en el mar: rescate y técnicas de natación. Curas y primeros auxilios en entornos marítimos.
Tema 4. Plan general de protección de un buque: Medidas activas y pasivas. Protocolos de identificación, reconocimiento y respuesta ante amenazas en buques y escalado de fuerza.
Tema 5. Procedimientos ante ataques piratas. Normas de coordinación. Armamento.
Tema 6. Armamento. Armas de guerra a utilizar en estos servicios. Estudio de las armas. Cartuchería. Conservación y limpieza.
Tema 7. Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Riesgos específicos.
Tema 8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN INSTALACIONES NUCLEARES Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Tema 1. Normativa básica. Legislación infraestructuras críticas. Funciones y principios de actuación de los vigilantes de seguridad. Principios básicos de seguridad: medios pasivos, medios activos.
Tema 2. Análisis de riesgos. Riesgos en instalaciones estratégicas. Riesgos naturales. Atentados terroristas. Ataques antisociales.
Tema 3. Actuación en el interior y en el exterior de las instalaciones. Sistemas de seguridad. Centro de mando y control. Videovigilancia. Técnicas de autoprotección. Refugios NRBQ. Pijamas de seguridad para VIP’s.
Tema 4. Técnicas de comunicación. Psicología criminal y conductas antisociales. Técnicas de control de masas. El estrés y el control del miedo: Comportamiento en situación de presión o amenaza.
Tema 5. Protección radiológica. Medios y equipos de autoprotección. Medidas de emergencia y protección de riesgos laborales.
Tema 6. Control de accesos a lugares de especial protección. Identificación de documentos. Búsqueda y localización de explosivos. Inspección de mercancías y vehículos.
Tema 7. Planes de Seguridad del Operador. Planes Específicos de infraestructuras críticas. Planes de Apoyo Operativo de actuación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 8. Planes de protección física de las instalaciones. Factores que afectan a los sistemas de protección física. Planes de actuación ante contingencias previsibles. Áreas de especial protección y vigilancia.
Tema 9. Protección contra incendios. Primeros auxilios.
Tema 10. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA CON PERROS
Tema 1. El perro. Introducción. Orígenes e historia. Razas. Posibilidades de empleo.
Tema 2. El adiestramiento. Instintos, estímulos. Condicionamientos. Jerarquía. El aprendizaje en el perro. Tipos de aprendizaje aplicados al adiestramiento.
Tema 3. El guía canino o adiestrador. Cualidades necesarias. Proceso de selección de un guía.
Tema 4. Reglas básicas del adiestramiento. Conocimiento del material y de su manejo para el adiestramiento y medios auxiliares. Obediencia y órdenes de mando. Procedimientos de seguridad en el manejo de perros.
Tema 5. El perro de defensa y seguridad. Características. Razas principales. Posibilidades de empleo. Fases del adiestramiento de esta clase de perros: toma de contacto, trabajo de confianza, obediencia básica, fases de ladrido y mordida, enfrentamiento y suelta a la orden, cacheo y conducción, ataque con bozal.
Tema 6. El perro de búsqueda y detección de sustancias explosivas. Posibilidades de empleo. Fases del adiestramiento de esta clase de perros. Descripción de las condiciones de la búsqueda y detección de sustancias explosivas. Identificación y aplicación de técnicas de búsqueda.
Tema 7. Cuidados básicos. Alimentación. Principales enfermedades y primeros auxilios. Zoonosis. Documentación sanitaria obligatoria. Responsabilidad penal y civil. Prevención de riesgos laborales.
Tema 8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Tema 1. Normativa reguladora de eventos deportivos y espectáculos públicos. Legislación sobre planes de autoprotección y emergencias. Legislación en prevención de riesgos laborales.
Tema 2. La seguridad en eventos deportivos. Características del servicio. Unidad de Control Operativo y circuito cerrado de televisión. El coordinador de seguridad. Funciones de los vigilantes de seguridad y del personal auxiliar.
Tema 3. El trabajo de seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos. Procedimientos operativos de actuación: control de accesos, control de permanencia y expulsión de asistentes.
Tema 4. Concepto, características y tipos de masas.
Tema 5. Especial consideración a situaciones críticas: avalanchas, invasiones de campo, evacuaciones, incendios.
Tema 6. Actuaciones de especial consideración: consumo de estupefacientes y consumo de alcohol por parte de espectadores. Presencia de grupos radicales.
Tema 7. Las habilidades sociales. La conducta asertiva. Empatía y escucha activa. Autocontrol y gestión del estrés.
Tema 8. Especial consideración a uniformidad, elementos de protección y defensa y armamento.
Tema 9. Técnicas de primeros auxilios.
Tema 10. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN CENTROS DE INTERNAMIENTO Y DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD
Tema 1. Vigilancia en centros penitenciarios: Normativa reguladora.
Tema 2. Vigilancia en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI’s): Normativa reguladora.
Tema 3. Vigilancia en Centros de Menores: Normativa reguladora.
Tema 4. Vigilancia en dependencias de seguridad: Normativa reguladora.
Tema 5. Especial referencia al control de accesos, al control de cámaras de CCTV y a la vigilancia perimetral en estas instalaciones.
Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
SERVICIO DE VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
Tema 1. Vigilancia en museos, salas de exposiciones o subastas y galerías de arte.
Tema 2. Depósito de obras de arte.
Tema 3. Transporte de obras de arte.
Tema 4. Medidas de seguridad aplicables.
Tema 5. Normativa reguladora del patrimonio histórico y artístico.
Tema 6. Especial referencia al control de accesos y de cámaras de CCTV.
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos.
Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilantes de Seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán todas para las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad.
Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.
La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple regulada en el Reglamento de Seguridad Privada.
Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:
PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA
Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de aptitud física que se describen a continuación, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del periodo de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilantes de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Las pruebas físicas serán las siguientes:
1. Potencia tren superior.
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
Se contará el número de flexiones completas.
Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc…) a valorar por el miembro del Tribunal o colaborador.
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
6.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren inferior.
2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos a la altura que alcance en esta posición.
Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
3.ª Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
3. Carrera (hombres y mujeres).
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 400 metros lisos:
Posición de salida: En pie.
Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos.
Tomar el tiempo invertido.
Sólo se permite un intento.
Tablas de función
Edad
Sexo
Flexiones
Balón medicinal
Salto vertical
Carrera (400 metros)
De 18 a 25 años
Hombres
4
44 cm
1’14»
Mujeres
4,75 m
36 cm
1’35»
De 26 a 32 años
Hombres
3
42 cm
1’18»
Mujeres
4,25 m
34 cm
1’44»
De 33 a 39 años
Hombres
2
40 cm
1’26»
Mujeres
4,00 m
32 cm
1’55»
De 40 a 50 años
Hombres
7,00 m
36 cm
1’40»
Mujeres
3,75 m
28 cm
2’06»
≥ 51 años
Hombres
6,50 m
34 cm
1’57»
Mujeres
3,50 m
25 cm
2’18»
SEGUNDO EJERCICIO (CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS)
Consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Además, los aspirantes a la especialidad de Vigilantes de Explosivos deberán contestar en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas, ajustado al programa específico correspondiente a su especialidad. Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.
El Departamento de Seguridad legalmente y obligatoriamente establecido como tal deberá ser único para cada unidad, empresa o grupo empresarial como el conjunto de empresas que forman un Grupo Empresarial o Holding nacional o internacional y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá:- La administración y la organización de los servicios de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores de la totalidad de las empresas del grupo.- El Control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como el mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.La constitución del Departamento tendrá dos supuestos el de su obligatoriedad legal si reúne las condiciones establecidas en el articulo 96 del Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994 y si no reúne dichas condiciones fijadas en dicho articulo podrá ser creado de forma facultativa por la empresa en ambos casos en la dirección de los mismos se encontrará un Director de Seguridad, en el caso de que se requiera la implantación del servicio de vigilantes de seguridad deberá solicitarse.
Consideramos para ejercer como Director de Seguridad la formación y la actualización de conocimientos de seguridad privada es imprescindible, prueba de ello para conseguir la titulación correspondiente que precede a la habilitación en el Minsiterio de Interior que viene regulado en la Orden INT/318/2011, de 1 de Febrero, sobre personal de seguridad (BOE 42 de 18-02-2011) corrección de errores (BOE núm. 61 de 12-03-2011), se amplio la formación con un mayor número de horas de academicas presenciales debido a la carencia en diversas materias para ejercer como Director de Seguridad adecuando los requerimientos como las exigencias cada vez mayores de conocimientos por las Empresas que son en definitiva quienes nos contratan para el desempeño de nuestras funciones:
Los componentes de nuestra organización, consideramos que los conocimientos necesarios debido a nuestras funciones al frente del Departamento de Seguridad, requieren una mayor formación que la inicial para obtener la habilitación, por ello seguimos realizando formaciòn academica a traves de cursos de actualización cada año en materias de seguridad, la necesidad de realizar estos cursos de reciclaje en formaciòn tambien nos afecta a nosotros como Directores aunque no figure como obligados a realizarlas, nos imponemos realizarlas tanto en centros de formación homologados por el Ministerio de Interior, como en cursos especificos de los Departamento de Criminologia de la Universidad. También los cursos y ponencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reseñamos que el personal de seguridad a nuestro cargo: vigilantes de seguridad y sus especialidades, guardas particulares del campo y sus especialidades deben realizar cursos de reciclaje obligatorios anuales segùn fija la normativa Orden INT/318/2011.
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Julián Flores @juliansafety Formador, analista de riesgos, director #siseguridad #autoprotección fundador de la Consultoria http://segurpricat.com.es …
Presentación de instancias del Vigilante de seguridad a través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo 790, Código de Tasa 015, por alguno de los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de filiación del sistema de verificación de datos de identidad):
Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avda. de Pío XII, núm. 50 28071-Madrid), o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A través de de la página web www.policia.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica«, mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.
Requisitos para el pago telemático:
Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
El modelo de autoliquidación se ajustará al modelo 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de la Policía (www.policia.es).
El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado.
Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la página web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la página web www.policia.es, la solicitud se formalizará cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso, que podrá descargarse o fotocopiarse de la correspondiente convocatoria.
En este caso, el original del impreso 790, código de tasa 015, podrá obtenerse en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, código de tasa 015, una vez efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado «a.», se presentarán juntos, dentro del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de las habilitaciones profesionales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las funciones de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia
En esta página Vigilantes de seguridad. cat podrá acceder a toda la información sobre personal de seguridad privada, incluyendo la normativa básica reguladora relacionada con los vigilantes de seguridad y sus especialidades, guardas particulares del campo, jefes de seguridad, directores de seguridad, detectives privados, instructores de tiro, centros de formación, infracciones, sanciones, compulsas y los distintos procedimientos administrativos sobre seguridad privada.
Formación del Vigilante de seguridad como Personal de Seguridad privada
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad y a su especialidad de vigilantes de explosivos habrán de superar, en los centros de formación autorizados, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Además, en el caso de los aspirantes a la especialidad de vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos, de treinta horas lectivas, establecidos en la mencionada Resolución.
Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.
A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.
Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicios:
Servicio de transporte de seguridad, servicio de respuesta ante alarmas, servicio de vigilancia en buques, servicio de vigilancia en puertos, servicio de vigilancia en aeropuertos, servicio de vigilancia con perros, servicio de vigilancia con rayos X, servicio de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.
Estos cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.
A todos nos gusta el éxito. Vencer los retos que nos plantea nuestro día a día nos hace sentir bien y a su vez nos estimula para afrontar y vencer nuevos desafíos. Esto es lo que se conoce como winner effect o efecto ganador y de ello hablaremos con el psicólogo Ian Robertson en este capítulo de Redes. Robertson, nos mostrará cómo bien dosificado, el efecto ganador impulsa la innovación y nos hace más competitivos. ¡Pero cuidado! No hay que dejar que el éxito nos domine, de lo contrario, el efecto puede mostrar su faceta más dañina. Y en La Mirada de Elsa, aprenderemos a aceptar el fracaso para poder cumplir con nuestros objetivos.
HERRAMIENTAS PARA UNA COMUNICACIÓN EFECTIVA
¿Donde está la clave de la comunicación efectiva?.., la teoría es muy sencilla: “saber en cada situación: Qué quiero decir, qué mensaje quiero transmitir; a quién se lo quiero transmitir y cuál es el mejor momento para hacerlo, y de qué manera voy a lograr que mi mensaje sea claro y comprendido. La realidad es mucho más complicada pues debemos lograr un equilibrio entre ser auténtico y el respeto para no molestar ni herir sensibilidades con lo que queremos comunicar “Resilencia“. La comunicación está inmersa en todos los procesos de la vida y es la clave del éxito en el mundo laboral.
Por eso formarse en técnicas de comunicación es una de las mejores inversiones que podemos realizar. Tanto a nivel personal como profesional pues te permitirán obtener y desarrollar habilidades que te permitirán mejorar la comunicación de manera efectiva tanto en la comunicación social como en la organizacional, para obtener éxito con personas y equipos de diversos ámbitos, incluso para manejar conflictos de forma ventajosa.
En cuanto a herramientas para comunicar de forma efectiva. Siempre deberás aprender a utilizar de forma integral estas tres básicas:
-La escucha.
-La empatía.
-La paráfrasis.
Para ello ten en cuenta los siguientes trucos:
1. Mira a la persona con quién estás comunicando.
2. Parafrasea cuando no estés seguro de comprender. Te asegurarás y también mostrarás interés.
3. No interrumpas. Debes intervenir sin romper el proceso mental de la persona con quién comunicas.
4. Muestra empatía con la persona que comunicas. Como te gustaría que hicieran contigo.
5. Controla los prejuicios. Permite la diversidad de opiniones.
6. Ten cuidado de tu comunicación verbal y no verbal.
7. Comunica tus emociones y opiniones con respeto.
En la metodología del Manual de Autoprotección Integral de personas #MAIP te enseñarán a utilizarlas de forma práctica y eficaz.
Programa del curso de Inteligencia, Contra-inteligencia y
Siseguridad
1.- Servicios de inteligencia y sistemas constitucionales:1.1-Servicios de inteligencia, forma de gobierno y constitución.
1.2.-Derecho orgánico: estructura y organización de los servicios de inteligencia.
1.3.-Controles y garantías de las actividades de inteligencia: control parlamentario, judicial y gubernamental (administrativo y político).
1.4.-Estatuto personal de los funcionarios de inteligencia. Regimen Jurídico de los colaboradores, contactos y informadores.
1.5.-Fuentes de información: Abiertas, cerradas.
1.6.-El secreto de estado, las técnicas jurídicas de la tutela del secreto.
1.7.-Clasificación y des clasificación: materias clasificadas y secretos oficiales.
1.8.-Seguridad Nacional y derechos fundamentales.
1.9.-Reflexiones osbr el estado de derecho y los servicios de inteligencia en un mundo globalizado.2.-Inteligencia para la empresas.2.1.-Principios jurídicos y éticos de la inteligencia.
2.2.-Estructura y procesos de la organizaciones.
2.3.-Gestión de proyectos de inteligencia empresarial.
2.4.-Estadistica de resultados aplicada a la inteligencia.
2.5.-Auditoria y estudios de planificación inteligencia.
3.-Técnicas operativas3.1.-Reconocimientos operativos.
3.2.-Cobertura.
3.3.-Caracterización
3.4.-La Vigilancia.
3.5.-La Vigilancia Estática.
Consultoria de formación en prevención de #seguridad y #autoprotección integral de personas Prevención de Riesgos Laborales de empresas http://siseguridad.es/blog
Membres dels cossos de policia de Catalunya i altres professionals que desenvolupen funcions relacionades o que tenen interès en la temàtica de les jornades.
Aprofundir en el coneixement del blanqueig de capitals; analitzar i reflexionar, des d’una perspectiva multidisciplinària, sobre l’estat actual i la incidència d’aquest tipus delictiu en el marc del crim organitzat que opera a Catalunya.
Programa
Dimecres 21
El delicte de blanqueig al Codi penal
Aspectes processals i penals del delicte de blanqueig de capitals
Relació entre els sistemes de finançament del crim organitzat transnacional i el terrorisme. El blanqueig com a sistema
La investigació patrimonial en el procés penal
Dijous 22
El SEPBLAC. La Llei 10/2010, de 28 d’abril, de prevenció del blanqueig de capitals i del finançament del terrorisme
Crim organitzat transnacional i blanqueig procedent d’Itàlia
La base de dades de l’Agència Tributària
Blanqueig en l’economia criminal xinesa. L’exemple de Prato (Itàlia)
Metodologia de la investigació. La màfia de l’Est i el blanqueig de capitals
La corrupció, la delinqüència econòmica, les institucions de l’Estat i el crim organitzat
Divendres 23
Instruments de reconeixement mutu de resolucions judicials penals a la Unió Europea. La Llei 23/2014, de 20 de novembre
Crim organitzat transnacional i blanqueig procedent dels països de l’Est d’Europa
OCP Consell General del Notariat
Equips conjunts d’investigació, blanqueig de capitals i narcotràfic internacional: el cas Nòrdic
Lloc de realització: auditori de l’edifici B – Escola de Policia de l’Institut de Seguretat Pública de Catalunya
Diploma: d’assistència
Inscripcions
Termini d’inscripció: fins al 13 d’octubre.
Activitat gratuïta.
Els membres de la Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra han de tramitar la sol·licitud mitjançant l’aplicació CURSOS de la PGME. Per a qualsevol dubte poseu-vos en contacte amb l’Àrea de Continguts de Formació Policial de l’Escola de Policia de Catalunya.
Els membres dels cossos de policies locals i altres professionals s’hi han d’inscriure omplint el formulari en línia.
L’Institut ha de tenir totes les sol·licituds abans no s’acabi el termini d’inscripció.
No es pot formalitzar cap inscripció un cop iniciada l’activitat acadèmica.
La confirmació de participació a les jornades es notificarà mitjançant un correu electrònic a partir del 15 d’octubre.
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Contacte con nosotros para la formación en seguridad y autoprotección integral de personas, como trabajadores de empresas privadas y públicas en el marco de la prevención de riesgos laborales.Segurpricat Siseguridad Consulting Advisory.
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Segurpricat :La #PolicíaNacional registró el viernes durante horas las oficinas d @AlcorSeguridad http://wp.me/p2n0O4-3ac vía @avispa_avispa
La Policía Nacional registra la sede de Alcor Seguridad S.L: en #Monforte y detiene al gerente de la empresa
Los agentes de la Policia Nacional llevaban una orden judicial para acceder a los ordenadores
Contacto:Pueden contactar con la empresa Alcor Seguridad a través de las siguientes vías:
Teléfono: 902 99 69 67
Fax: 901 70 72 82
Correo electrónico: contacto@alcorseguridad.com Sede central:
C/ Estrella 4-8, entresuelo B
27400 Monforte de Lemos Lugo
Alcor Seguridad S.L .Abierto expediente sancionador contra la empresa http://kcy.me/288vg #Siseguridad #Autoprotección #Monforte #UCSP
Siseguridad :Abierto expediente sancionador contra la empresa Alcor Seguridad S.L.
La Policía registró el viernes durante horas las oficinas de Alcor en Monforte y detuvo al gerente de esta empresa de seguridad privada, que presta servicios en diferentes comunidades autónomas. Todavía no han trascendido detalles concretos sobre esta operación, que tiene ramificaciones en diferentes ciudades.
El viernes por la mañana se presentaron en la sede central de Alcor, en el número cuatro de la calle de la Estrella, agentes de una unidad especial de la Policía Nacional acompañados de una comitiva judicial. Una vez dentro, las personas al mando del dispositivo comunicaron a los trabajadores que disponían de una orden judicial para registrar las instalaciones y acceder a la información de los ordenadores de la empresa.
El registro se prolongó todo el día y los empleados que se encontraban en las oficinas tuvieron que permanecer en todo momento en sus puestos, con la única excepción de un tiempo al mediodía, cuando les dieron permiso para que saliesen a comer. En el marco de esta operación, fue detenido Carlos S. F., el gerente de Alcor. Según las fuentes consultadas, la operación continuó ayer con un registro en la casa del detenido.
No hay todavía información oficial sobre las causas de una investigacion que, al parecer, está siendo dirigida por un juzgado de fuera de Galicia. Los policías encargados del caso son asimismo agentes de la unidad central de seguridad privada, un servicio de la Policía Nacional dedicado específicamente al control de las empresas que trabajan en este sector.
La primera firma gallega que prescindió del convenio para bajar salarios
Alcor Seguridad fue fundada en el 2009 y es una de las principales empresas del sector. Portavoces de la firma apuntaban en el 2014 que en unos meses habían duplicado su plantilla hasta colocarla en los ochocientos trabajadores. Un año antes, adquirió notoriedad porque fue la empresa empresa gallega de seguridad en descolgarse del convenio estatal y aplicar fuertes recortes salariales a su plantilla, lo que le valió un conflicto con la Diputación de Lugo, para la que trabajaba y que acababa de aprobar la aplicación a todos sus contratos la denominada cláusula social, que impide contratar servicios a empresas privadas que recorten salarios o derechos laborales. Con su sede principal en Monforte, Alcor presta servicios a administraciones públicas y empresas privadas en diferentes comunidades autónomas. En su página web puede leerse que en su nómina de servicios entran el control de espectáculos públicos, la protección de personas, la instalación de sistemas de seguridad, la planificación de actividades de seguridad para empresas o propiedades y la vigilancia de exposivos.
Alcor Seguridad
Alcor Seguridad es una empresa fundada en el año 2009 por un equipo de profesionales con amplia experiencia en el mundo de la Seguridad Privada. Nuestra filosofía se basa en la protección de bienes y personas a través de personal cualificado con un único objetivo en común: ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
Nuestra mayor virtud es la sinergia entre cliente y empleado. Nuestros empleados ofrecen lo mejor de cada uno para ofrecer un servicio de excelente calidad, y nuestros clientes ven recompensada su confianza depositada.
Somos una empresa independiente de ámbito nacional con amplio sentido de la responsabilidad social y con propósitos de expansión empresarial basados en conductas éticas.
Alcor Seguridad basa su esfera de acción en los siguientes valores:
Compromiso: nos comprometemos a ofrecer servicios de alta calidad a nuestros clientes con el único objetivo de velar por sus intereses. Innovamos nuestras ofertas adaptándolas a las necesidades de nuestros clientes.
Profesionalidad: nuestro personal está perfectamente cualificado para desempeñar funciones de vigilancia en todas sus variantes. Defendemos la premisa de una amplia formación para ofrecer la mejor calidad de servicio.
Espíritu de trabajo en equipo: en todos nuestros proyectos prima la seriedad, la responsabilidad, y la constancia para desarrollar nuestros servicios con eficacia.
Respeto a las personas: nos basamos en una concepción integradora de los valores humanos en cada acción empresarial con la que nos comprometemos.
carlos cortésmonforte / la voz, 18 de octubre de 2015. Actualizado a las 10:26 h.
La empresa Alcor Seguridad atribuye a la negligencia del vigilante de seguridad la fuga de los dos internos del centro de menores de Sograndio Asturias
La dirección de la empresa de seguridad Alcor Seguridad tiene claro que la fuga se debió a un error humano
Los internos aprovecharon un traslado en grupo desde el módulo terapéutico
Dos jóvenes mayores de edad se fugaron ayer del centro de internamiento de Sograndio en Oviedo. Otro más lo intentó pero no lo consiguió.
La Fiscalía considera que se trata de una fuga planificada en el caso de uno de los chavales, que había colocado previamente unas sábanas en la valla perimetral del centro para poder escalarla y acceder al exterior.
El otro de los huidos aprovechó, según el Ministerio Público, la oportunidad, aunque ya tenía antecedentes. De hecho acababa de ingresar esta semana en el centro de nuevo, tras no regresar de un permiso.
La fuga se produjo a las 18:40 horas de la tarde de ayer, cuando uno de los vigilantes trasladaba a seis internos del módulo terapéutico a sus dependencias. Según la Asociación de Vigilantes Privados de Asturias, Avispa, en ese momento uno de los chavales agredió al agente y echó a correr hacia la zona de la valla perimetral en la que había dejado preparadas las sábanas para poder trepar por ellas y acceder al exterior.
Tras él, corrió otro de los internos. A esta hora ambos permanecen huidos. La Policía Nacional les busca desde entonces.
La Fiscalía subraya que este suceso es excepcional y no es habitual que se den fugas en este centro de menores. Desde Avispa, la visión es diferente y achacan este incidente a los problemas en la seguridad del centro.
Aseguran además que un tercer interno intentó también fugarse ayer, pero que fue reducido. Los dos huidos son ya mayores de edad por lo que serán tratados como tales en los juzgados cuando sean detenidos.
La empresa Alcor Seguridad encargada de la seguridad del centro de menores de Sograndio, atribuye a la negligencia del vigilante la fuga de los dos internos el pasado jueves.
Desde la dirección de la empresa de seguridad tienen claro que la fuga se debió a un error humano y así lo recogen en su informe. En declaraciones telefónicas a TPA Noticias, el director de Alcor Seguridad, Carlos Somoza, habla de desidia y negligencia por parte del vigilante.
Asegura que el visionado de las cámaras ha permitido constatar cómo en el momento de los hechos, su empleado se encontraba hablando con uno de los internos que jugaban en el patio y que, cuando se dio cuenta de que uno de los chavales estaba trepando por la valla, apenas se apuró.
Acudió, dicen desde la empresa, andando tranquilamente sin que tuviera posibilidad de atraparle. Además le reprochan que no hubiera retirado en ese momento las sábanas colgadas de la valla, para evitar la huida de otros internos.
Su distracción, señalan, permitió que un segundo chaval emprendiera la huida, y aunque en este caso, dicen, intentó seguirle, no fue posible. Al vigilante de seguridad le reprochan también que no llevara los auriculares que necesita para estar conectado con sus compañeros.
La empresa Alcor Seguridad ha remitido ya su informe al Principado de Asturias y ahora está a la espera del análisis que realicen sus servicios jurídicos para ver si establecen algún tipo de sanción al vigilante. De momento, aseguran, éste sigue en su puesto.
Por otro lado, uno de los dos jóvenes fugados sigue en paradero desconocido. El otro, ya ha vuelto al centro de menores de Sograndio después de haber sido detenido ayer en Gijón.
La policía le localizó en los alrededores de la estación de tren ayer por la tarde. Los agentes le detuvieron tras percibir una actitud sospechosa.
El joven se negó a identificarse, y causó heridas a los policías en un forcejeo. Al llegar a comisaría, tras analizar sus huellas dactilares, fue identificado como uno de los huídos de Sograndio.
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Artículo 61 de la Ley 5/2014 de seguridad privada. Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 57 de la Ley 5/2014 de seguridad privada., las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable, que comportará la prohibición de volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 3.001 a 30.000 euros.
b) Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.
c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300 a 3.000 euros.
Artículo 57 de la Ley 5/2014 de seguridad privada . Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio.
Las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable prevista en el artículo 18.1 y 2 para la prestación de los servicios de que se trate.
b) La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente.
c) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4, sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos o laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad o investigación hubieran sido encargados, o cualquier otra forma de quebrantamiento del deber de reserva, cuando no sean constitutivas de delito y salvo que sean constitutivas de infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
d) La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados cuando la homologación sea preceptiva y sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
e) La negativa a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los contratos de seguridad privada, en los libros-registro o el acceso a los informes de investigación privada.
f) El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas, así como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta ley, o la contratación de instructores de tiro que carezcan de la oportuna habilitación.
g) La prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego fuera de lo dispuesto en esta ley.
h) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
i) El incumplimiento de la obligación que impone a los representantes legales el artículo 22.3.
j) La ausencia de las medidas de seguridad obligatorias, por parte de las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives, en sus sedes, delegaciones y sucursales.
k) El incumplimiento de las condiciones de prestación de servicios establecidos por la autoridad competente en relación con el ejercicio del derecho de huelga en servicios esenciales, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.
l) El incumplimiento de los requisitos que impone a las empresas de seguridad el artículo 19. 1, 2 y 3, y el artículo 35.2.
m) El incumplimiento de los requisitos que impone a los despachos de detectives el artículo 24. 1 y 2.
n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas, incluidas las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas, cuando estas conductas no estén justificadas.
ñ) La prestación de servicios compatibles contemplados en el artículo 6.2, empleando personal no habilitado que utilice armas o medios de defensa reservados al personal de seguridad privada.
o) La realización de investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto.
p) La prestación de servicios de seguridad privada sin formalizar los correspondientes contratos.
q) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, siempre que no constituyan delito.
r) La falta de comunicación por parte de empresas de seguridad informática de las incidencias relativas al sistema de cuya protección sean responsables cuando sea preceptivo.
s) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
t) La prestación de actividades ajenas a las de seguridad privada, excepto las compatibles previstas en el artículo 6 de la presente ley.
2. Infracciones graves:
a) La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.
b) La prestación de servicios de seguridad privada con vehículos, uniformes, distintivos, armas o medios de defensa que no reúnan las características reglamentarias.
c) La prestación de servicios de seguridad privada careciendo de los requisitos específicos de autorización o presentación de declaración responsable para la realización de dicho tipo de servicios. Esta infracción también será aplicable cuando tales servicios se lleven a cabo fuera del lugar o del ámbito territorial para el que estén autorizados o se haya presentado la declaración responsable, o careciendo de la autorización previa o de dicha declaración cuando éstas sean preceptivas, o cuando se realicen en condiciones distintas a las expresamente previstas en la autorización del servicio.
d) La retención de la documentación profesional del personal de seguridad privada, o de la acreditación del personal acreditado.
e) La prestación de servicios de seguridad privada sin comunicar correctamente los correspondientes contratos al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente, o en los casos en que la comunicación se haya producido con posterioridad al inicio del servicio.
f) La prestación de servicios de seguridad privada sin cumplir lo estipulado en el correspondiente contrato.
g) La falta de sustitución ante el abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
h) La utilización, en el desempeño de funciones de seguridad privada, de personal de seguridad privada, con una antigüedad mínima de un año en la empresa, que no haya realizado los correspondientes cursos de actualización o especialización, no los haya superado, o no los haya realizado con la periodicidad que reglamentariamente se determine.
i) La falta de presentación al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente del certificado acreditativo de la vigencia del contrato de seguro, aval o seguro de caución en los términos establecidos en el artículo 19.1.e) y f) y 24.2.e) y f), así como la no presentación del informe de actividades y el resumen de la cuenta anual a los que se refiere el artículo 21.1.e), o la no presentación de la memoria a la que se refiere el artículo 25.1.i)
j) La comunicación de una o más falsas alarmas por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa.
k) La apertura de delegaciones o sucursales sin obtener la autorización necesaria o sin haber presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando sea preceptivo.
l) La falta de comunicación al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, de las altas y bajas del personal de seguridad privada, así como de los cambios que se produzcan en sus representantes legales y toda variación en la composición personal de los órganos de administración, gestión, representación y dirección.
m) La prestación de servicio por parte del personal de seguridad privada sin la debida uniformidad o sin los medios que reglamentariamente sean exigibles.
n) La no realización de las revisiones anuales obligatorias de los sistemas o medidas de seguridad cuyo mantenimiento tuvieren contratado.
ñ) La carencia o falta de cumplimentación de cualquiera de los libros-registro obligatorios.
o) La falta de comunicación al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente de todo cambio relativo a su personalidad o forma jurídica, denominación, número de identificación fiscal o domicilio.
p) La falta de mantenimiento, en todo momento, de los requisitos establecidos para los representantes legales en el artículo 22.2.
q) El deficiente funcionamiento, por parte de las empresas de seguridad privada y despachos de detectives, en sus sedes, delegaciones o sucursales, de las medidas de seguridad obligatorias, así como el incumplimiento de las revisiones obligatorias de las mismas.
r) La prestación de servicios compatibles contemplados en el artículo 6.2 empleando personal no habilitado que utilice distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los del personal de seguridad privada.
s) El incumplimiento de los requisitos impuestos a las empresas de seguridad informática.
t) La prestación de servicios incumpliendo lo dispuesto en el artículo 19.4.
u) La actuación de vigilantes de seguridad en el exterior de las instalaciones, inmuebles o propiedades de cuya vigilancia o protección estuvieran encargadas las empresas de seguridad privada con motivo de la prestación de servicios de tal naturaleza, fuera de los supuestos legalmente previstos.
v) No depositar la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente, en caso de cierre del despacho de detectives privados.
w) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
x) La publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
y) La prestación de servicios de seguridad privada en condiciones distintas a las previstas en las comunicaciones de los correspondientes contratos.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de la periodicidad de las revisiones obligatorias de los sistemas o medidas de seguridad cuyo mantenimiento tuvieren contratado.
b) La utilización en los servicios de seguridad privada de vehículos, uniformes o distintivos con apariencia o semejanza a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
c) La falta de diligencia en la cumplimentación de los libros-registro obligatorios.
d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:
a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.
b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.
c) La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.
f) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
g) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
i) La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito.
j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
k) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior.
l) La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.
m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.
n) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
2. Infracciones graves:
a) La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de detectives.
c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
d) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.
e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.
f) La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b).
g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.
h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
i) La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.
j) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.
k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.
l) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas.
m) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
n) La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada.
3. Infracciones leves:
a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.
b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.
Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
j) La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
k) Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
2. Graves:
a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
b) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
c) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
d) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
e) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
f) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
g) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
h) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
3. Leves:
a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 60. Colaboración reglamentaria.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.